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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #1480
    05/03/13 17:34

    Buenas tardes, Maltés (el nombre tampoco es real, supongo...).
    Claro, te adjudicarías lo que se subasta, el 50 %, y a compartir propiedad con Pablo hasta que se divida la cosa común.
    Se cancelarían las cargas posteriores, aunque la de Elena dices que es un embargo administrativo, no vaya a ser una carga preferente...
    Y puedes pujar lo que quieras sin mínimo, pero, por una deuda de 27.000, cuanto menos pujes más probabilidades habrá de que te superen y/o Pablo ejerza su derecho a retracto devolviéndote lo pagado y quedándose él el 100 %.

  2. #1479
    05/03/13 17:05

    Hola, me gustaria participar en una subasta ( procedimiento ejecutivo), pero creo que esta un poco liada segun la nota del registro explico:

    I.- Titular
    Nombre:Pablo
    Estado civil: casado

    II.- Derecho
    Clase: Pleno dominio
    Participación: 1/2
    Regimen: Separación de bienes
    Caracter adq: Privativo
    Titulo: Compraventa
    Escritura de fecha: 15/12/95
    -------------------------------------
    I.- TITULAR
    Nombre:Ana
    Estado civil: Casada

    II.- Derecho
    Clase:Pleno dominio
    Participación: 1/2
    Regimen: Separación de bienes
    Caracter adq: privativo
    Titulo: Adjudicación por liq. gananciales
    Escritura de fecha: 17/12/98
    --------------------------------------------

    CARGAS DE PROCEDENCIA
    ----------------------------------------
    No hay cargas registradas
    ------------------------------------------
    CARGAS PROPIAS
    ------------------------------------------

    -Condición resolutoria:
    Acreedor: PEPE
    Participación: Totalidad
    Precio aplazado: 154.024,74€
    Tipo interes: 10%: 0,02€
    Total: 154.024,76€

    Plazo: 36 Meses
    A partir de: 20/11/98

    Escritura de fecha: 15/12/95
    -----------------------------------------------------
    - Anotación: Embargo ejecutivo.
    Anotación a favor de : Juan
    Participación: 1/2
    Deudor: Ana
    Fecha de juicio: 30/4/2010
    Principal: 20.000€
    Intereses y costas: 7000€
    Total: 27000
    ----------------------------------
    -Certificación
    Expedida con fecha de hoy certificación de dominio y cargas de esta finca, para el procedimiento a que se refiere la adjunta anotación y en virtud del mismo mandamiento por la que se extendió la misma.---- a 31 de Mayo de 2010
    -------------------------------------------------------------------------------

    -Anotación: Embargo administrativo.
    Anotación a favor de : Elena
    Participación: 1/2
    Deudor: Ana
    Fecha de procedimiento: 24/11/2011
    Principal: 5000€
    Intereses y costas: 200€
    Intereses y costas: 2000€
    Total: 7200

    Observaciones:
    1/2 de Ana
    Autoridad: Elena
    Procedimiento: ------ de fecha: 15/1/2013
    ---------------------------------------------------------------------
    - Certificación
    Expedida con fecha de hoy certificación de dominio y cargas de esta finca,para el procedimiento a que se refiere la adjunta anotación.........................
    --------------------------------------------------------------------
    ------------------------------------------
    ASIENTOS LIBRO DIARIO PRESENTADOS Y PENDIENTES DE DESPACHO:
    ------------------------------
    NO hay documentos pendientes de despacho.

    Si la ejecución es a instancia de Juan contra Ana y se ha procedido a la venta en publica subasta de los bienes que con su precio y tasación se enumeran:
    1/2 indivisa de la finca------ participación que ostenta la ejecutada Ana
    Valoración inicial: 180.000€

    Perdón por estenderme tanto pero es que no se que es importante y que no.

    ¿si me adjudico la finca es solo la mitad?, y ¿siempre voy a estar amedias con Pablo?
    ¿de que deudas me tendria que hacer cargo una vez finalizada la subasta?
    ¿Puedo ofrecer menos de los 180.000€, por ejemplo 5000€? o ¿tiene que ser de 180.000€ en adelante?

    GRACIAS

    LOS NOMBRES NO SON REALES

  3. en respuesta a Kukufate
    -
    Top 100
    #1478
    05/03/13 16:53

    Ya de entrada no creo que ningún perito judicial se nombre a sí mismo como "tasador de embargos", que suena hasta chusco.

  4. en respuesta a Kukufate
    -
    Top 100
    #1477
    05/03/13 16:52

    ¿Tu vecino no será un tal Pinocho?

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #1476
    05/03/13 16:51

    Sí, es la única solución y cuanto más lo retrasen peor.

  6. #1475
    05/03/13 15:16

    Un vecino "colegilla" decía que es Tasador de Embargos (sic) y que dos o tres veces al mes le llaman del Juzgado para Tasar algún piso para la ejecución Hipotecaria. Le he recordado que en las hipotecas se fija, en la misma escritura, el valor de Tasación, sin que haga falta hacer ninguna otra antes de la subastas. Insiste, en que el juzgado (no dice cual) le encarga continuamente tasaciones para las hipotecas. Y pregunto yo: ¿es posible? ¿a qué puede referirse este "colegilla"?
    Gracias

    Por cierto no se si es mejor preguntar esto aquí, hacerlo en el último post del Blog o buscar un post donde se hable de este tema, aunque sea de hace años.

  7. #1474
    05/03/13 10:41

    De nada, por mi parte ya lo había interpretado como una broma.
    Una vez aclarado el primer tema, volvemos al viejo problema de las disoluciones de indivisos, sobre el que podrás ilustrarte en este blog.
    Básicamente, mientras se siga pagando la hipoteca puedes sacar a subasta el 100 % del piso en un proceso de división de la cosa común, con la posibilidad de adjudicarte entonces el 50 % de ella.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1473
    05/03/13 10:23

    Gracias por contestar. La verdad es que no controlo estos temas y se me nota. Yo pensaba que al no unir a los dos ningún tipo de parentesco y ser propietarios al 50%, si alguno de los dos incurría en impago, se subastaba la parte del moroso. Respecto a lo del accidente ha sido una broma (tengo un humor bastante negro) y pido perdón si a alguien le ha molestado o le ha parecido de mal gusto.

  9. #1472
    05/03/13 10:01

    Perdona. Jon80, pero me parece detectar un error de planteamiento (aparte del del "accidente"), porque la hipoteca es una, y si ella deja de pagar su mitad, para el banco no será un impago del 50 % de la cuota y subasta del 50 % del piso, sino un impago o pago insuficiente de la cuota y subasta del 100 % del piso.
    Salvo que cada uno tenga una hipoteca independiente sobre su 50 % del piso, claro.

  10. #1471
    04/03/13 20:45

    Buenas Tristán, te comento el caso de un conocido mío que tiene un problemón.
    El caso es que tanto él como su pareja (no eran ni pareja de hecho ni marido y mujer) adquirieron allá por el 2007 un apartamento por unos 250.000€ y para ello los padres de él les avalaron poniendo como garantía su piso. Antes de que pasara un mes desde la compra del apartamento, la muy "pájara" le confiesa que está saliendo con otro y rompe la relación. Para más inri el que se quedó con el apartamento para vivir en él ha sido ella, ya que no tiene el apoyo familiar que tiene mi conocido. Y como colofón final, comentar que la joven está trabajando en la oficina del tío del chaval (obviamente desde antes de que realizara la jugada) y no le echan por miedo de que embarguen primero el apartamento y después el piso de sus padres.
    Han intentado vender el piso, pero la pájara no está dispuesta a vender perdiendo mucho (imposible hoy en día).
    A mí se me ocurre que podrían actuar de la siguiente manera:
    1 Los tíos le despiden del curro. 2 Deja de pagar su parte de la hipoteca 3 Subastan el 50% del apartamento 4 Adquieren en la subasta el otro 50% y le dan la patada.
    Si todavía deben 200.000€ (50% 100.000€) y adquieren el 50% por 70.000€ ¿el banco embargaría y sacaría a subasta el piso de sus padres? ¿podrían negociar con el banco para que le realicen alguna quita antes o después de la subasta?
    Muchas gracias por tu atención,
    Jon
    PD: el único plan alternativo que se nos ha ocurrido ha sido la del "accidente laboral" ;)

  11. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #1470
    04/03/13 20:33

    Probablemente el banco puje hasta cubrir el 90-100% de la deuda. Y respecto a los plazos judiciales, pueden ir desde un par de discretos meses hasta la incompetencia del juzgado nº31 de Madrid que en algunas firmezas está tardando más de un año, bastante más. Según me cuentan, porque lo último que compré ahí ya me lo dieron y me juré que sería la última vez que pisaba ese juzgado.

  12. #1469
    04/03/13 20:16

    Hola Tristán, estoy últimamente viendo expedientes de ejecuciones hipotecarias. Me llama la atención que todos los deudores deben una cantidad enorme de dinero al ejecutante. Casi en el 100% de los casos deben más del 60% del tipo de subasta (incluidas costas y demora). Esto me ha dejado casi fuera de juego y me confirma lo que me han dicho en un juzgado: ahora casi todo queda desierto.
    Según tu experiencia, qué crees que haría el banco ejecutante ante una puja de, digamos, un 40-50%, sabiendo que ni por el 60% tendrían fácil colocarselo a alguien? Y por último, en el caso de no acogerse el ejecutante a su derecho de quedarse la finca por el 60%, y citando el art 670 de la LEC:
    "Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución"

    ¿A cuántos meses desde la subasta podría dilatarse la decisión del juez para aprobar tu postura y adjudicarte el bien? lo digo por el depósito y la reserva del "por si acaso" muertos de aburrimiento.

    Muchas gracias y saludos a todos

  13. #1468
    28/02/13 19:51

    Hola y gracias de antemano.

    Sobre los remates en los proindivisos. Si un comunero adjudicatario del proindiviso me cede el remate de la vivienda, puedo pactar con esta persona un pago extrajudicial? osea, en el ramate pagaria a todos los demas comuneros, pero a esta persona (la que me cede el remate)la pagaria unos meses mas tarde...o quizas pagarle en el mismo momento con un pagare a cobrar en x meses. Si el comunero adjudicatario esta deacuerdo con todo esto, el secretario pondria alguna pega?

    Nota: Yo soy otro comunero

    Saludos

  14. en respuesta a pekeflu
    -
    Top 100
    #1467
    26/02/13 18:51

    Todo muy sencillo y en dos palabras: Con los documentos que te den te vas a Hacienda y pagas lo que te toque (dos impresos diferentes, pregunta allí) y luego te vas al Registro de la Propiedad e inscribes el título y la cancelación de cargas. Listo.

  15. #1466
    26/02/13 11:19

    muy buenos días, me han despertado con la noticia de que nos han adjudicado un pisito, mediante adjudicacion directa de la aeat, podrías apuntarme por favor los pasos que hay que seguir, nos han dicho que primero hay que pagar en 15 dias el restante, y después qué se hace?? cómo se escritura?? y cómo se levanta el embargo?? y cuándo nos entregarán las llaves?? disculpa tantas preguntas y muchas gracias por tu paciencia.

  16. en respuesta a jp4365
    -
    Top 100
    #1465
    25/02/13 12:22

    Pues no se, pero no creo que los de Hacienda sean los más indicados para andar tocándoles los huevos.

  17. Nuevo
    #1464
    25/02/13 09:59

    He participado en una adjudicación directa de la Agencia Tributaria, en la cual se podia participar sin presentar fianza, que puede ocurrir en caso de que se me adjudique y no realice el pago de la misma.

  18. en respuesta a esceptico22
    -
    Top 100
    #1463
    21/02/13 19:14

    No ocurrirá nada de eso. La adjudicación es firme y la cesión del remate perfectamente válida. El supuesto inquilino siempre podrá ejercer el derecho de retracto si es que puede demostrar que el arrendamiento es real. Tiene sesenta días desde que conoció el resultado de la subasta.

  19. #1462
    21/02/13 17:46

    Han subastado mi vivienda y se ha quedado desierta, dos meses mas tarde de la fecha de esta subasta desierta 1) el Banco ha solicitado la adjudicacion por el 60 % sin NOTIFICAR a mi procurador 2) El ejecutante a atrves de procurador ha notificado la cesion de la adjudicacion a un tercero del cual tiene un poder general y no un poder especial para permitir la autocontratacion ya que, el mismo procurador, representa al ejecutante y al cesionario 3) El juzgado establece que hay un inquilino y lo informa en el auto de adjudicacion, y previamente cuando el inquilino informo al juez y este a las partes, sin embargo el ejecutante tampoco notifica a este arrendatario de la cesion.
    Que ocurrira ?? se anulara la cesion al ejecutante o al tercero ???

  20. en respuesta a pekeflu
    -
    Top 100
    #1461
    17/02/13 01:12

    Con el tiempo suficiente como para que te de tiempo a ir al notario a firmar la compraventa y llegar al juzgado al menos un minuto antes de la subasta. Y si no apuras tanto, mejor que mejor.

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