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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Pecks
    -
    #8880
    25/10/17 21:05

    Gracias pecks, yaya... Se que no es llegar y besar el Santo, por ahora estoy leyendo mucho antes de hacer nada y despues seguiré leyendo jajaja. Pero cuando me sienta realmente que no tengo dudas y aún así se que puedo meter la pata, pues intentaré hacerme con algo, eso sí, empezaré por una plazita de garaje y no con una casa de 300.000 euros y ya el tiempo dirá.

  2. #8879
    25/10/17 20:48

    No se si se me escapa algo SUB-JV-2017-75457 subasta de 2 lotes conjuntos un vehículo y una maquina agrícola, tasados en 25.000 me interesaba esta ultima y al hacer las averiguaciones descubro una carga de 38.000€ por lo cual desisto, pues hoy una puja por el 30% no lo entiendo...

    ¿No pidió la certificación de cargas para comprobarlo? o podría comprar para venderlo a piezas o en otros países, creo que se me escapa algo, no creo que la gente sea tan descuidada con su dinero. ¿que opináis?

    Un Saludo

  3. en respuesta a vespaclassic
    -
    #8878
    25/10/17 19:29

    Tampoco te creas ahora que en la próxima subasta te vas a llevar una vivienda valorada en 250.000€ por el 10%. Tampoco es tan así. No es fácil todo esto. Se puede dar a veces, pero hay que estudiar mucho y analizarlo todo bien. Una vez y otra.

    Suerte y cuidado con el toro, que da cornadas que duran toda la vida.

  4. en respuesta a Juanfdez
    -
    Top 100
    #8877
    25/10/17 19:28

    Lo que ha pasado es que tu plaza se ha disuelto en los elementos comunes de la comunidad de propietarios. Pues entonces lo mejor es plantearles que o te la compra la comunidad de propietarios por 1 euro o lo pones todo patas arriba.

  5. en respuesta a Juanfdez
    -
    #8876
    25/10/17 18:56

    Se me ocurren varias opciones.
    Yo tengo sociedades desde hace 40 años sin dar de baja y ahí seguirán por los siglos. Otras desde hace 30 años y así seguirán. No presento cuentas, ni actividad y nada más.
    El dar consejos con tan pocos datos es siempre complicado.
    Si paga la cuota a la CCPP pues que está la saque a subasta y si quieres quitarla de enmedio puja 50€ como particular.
    Si la beneficiaria de los coeficientes ha sido la CCPP te deberían indemnizar y cambiar de titularidad y reparto de coeficientes.
    Dónala al Estado.

    Saludos.

  6. en respuesta a Buffett Libre
    -
    #8875
    25/10/17 18:45

    Hay pá tó en estos asuntos.

  7. en respuesta a cdsioux
    -
    #8874
    25/10/17 18:34

    O han pujado a través de un pariente o sociedad. También tendría sentido que haya pujado Mercadona. Con tantas partes interesadas en el asunto y que no creo quieran dejar escapar la oportunidad, no sé si hay hueco para un subastero (a no ser que lo hayan contratado).

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #8873
    25/10/17 18:30

    Muchas gracias, asi decia yo... Jejeje. Bueno voy a leerme lo que me has enviado y a ver si me hago con mi primera propiedad adquirida por subasta.

  9. #8872
    25/10/17 18:23

    Hola,

    QuerÍa consultarle una cuestión , a ver si me puede ayudar.

    En el año 2008 mediante una sociedad mercantil adquiero en una subasta de la seguridad social tres plazas de garaje en Venta de Baños, dos de las cuales las vendo al poco tiempo pero con una de ellas lo que ocurre es lo siguiente, el espacio que viene señalado en el catastro como el correspondiente a la plaza, se encuentra cerrado por un portón. Puestos en contacto con la comunidad y con un abogado de la zona, parece ser que cuando se construyó el edificio, se utilizó espacio del garaje para la construcción de una sala de contadores y se redistribuyeron los espacios…., en definitiva la plaza no existe.
    Pagamos comunidad y contribuciones hasta 2014, ahora llegado el momento de LIQUIDAR Y DISOLVER la sociedad mercantil que se la adjudicó, lo que queremos ya no es ni recuperar el bien, ni su valor pues no nos merece la pena por el importe que significa, lo que queremos es deshacernos de ese bien y no sabemos como, nos han dicho que renunciar al dominio no podría ser si no es con un acuerdo unánime de aceptación por parte de la comunidad, cosa que seria muy difícil ( igualmente si quien adquiriese fuese el Estado por abandono)

    Quería preguntarle, si conoce algún medio para deshacernos del bien que no implique largos y costosos procesos judiciales.

    Saludos cordiales y gracias por anticipado.

  10. en respuesta a vespaclassic
    -
    #8871
    25/10/17 18:08

    En este blog es la pregunta más hecha y más respondida.

    No.
    El poner mínimos no está en ninguna ley.
    Que te aprueben por lo que has ofrecido es otra cosa.
    El requisito indispensable es ofrecer como mínimo la reclamación total hecha por el acreedor.

    Los porcentajes son impotantes para acelerar todos los trámites, pero también se gana mucho menos.

    Hay dos tipos de bienes:
    1.- los muebles: coches, máquinas, joyas, ropa, barcos,aviones...........
    2.- los inmuebles: fincas en general.

    A los muebles se les aplican los artículo 643 al 654 de la LECiv.
    A los inmuebles se les aplican los artículos 655 al 675 de la LECiv.
    Aunque hay artículos de los muebles que no están reflejados en los inmuebles y cogen el equivalente de los muebles y viceversa.

    Para no extenderme mucho leete los porcentajes de aprobación de remate: para los muebles 650.1 al 6 y para inmuelbes el 670.1 al 8 de la ley de enjuiciamiento civil.

    Saludos y yo suelo comprar al 3-4-5-10-20-30-50-70-100-120%, a todos los precios.

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #8870
    25/10/17 17:49

    Buenas tardes mfmelo, perdona mi ignorancia, soy nuevo en esto, pero ¿para poder adjudicarte un inmueble no se debe pujar como minimo un 50% del valor? O se puede pujar por cualquier cantidad?

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #8869
    25/10/17 17:40

    Entiendo que no te lo has adjudicado tu, sino no dirias nada jejeje. Como ves que los deudores presenten a un terero, con la deuda que tiene es muy factible y ademas la dejan limpia de cargas...

  13. en respuesta a clanderjander
    -
    Top 100
    #8868
    25/10/17 17:33

    Tu caso es distinto, ClanderJander, porque tú lo has comprado en una subasta (o casi) y ahí el precio es intocable. Nuva se refiere a cuando el bien te lo vende el administrador concursal que está liquidando los bienes del concurso. En estos casos el tipo tiene miedo de que si no te cobra él el impuesto por adelantado, unos meses o años después se lo reclame a él el ayuntamiento, en cuyo caso tendría que pagarlo de su bolsillo.

    Ese es su argumento. Aunque algunos sospechan que ese dinero se lo quedan para ellos.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8867
    25/10/17 17:18

    Pues yo me he adjudicado algo en un Concurso, tú sabes el qué, y no me han cobrado ni retenido nada en concepto de Plusvalía, el Administrador Concursal ni lo ha nombrado aunque viendo el lío que se llevaba el hombre con que si tributaba por IVA o ITP, que si era primera transmisión o segunda etc.. cualquier cosa es posible. ¿He tenido suerte por una vez?

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8866
    25/10/17 17:16

    Jajaaaa, qué chispa tienes. Que si, que si, que al escribir rápido me he comido la s.

    Y, el resultado es el mismo, ya sea de una manera o de otra, en los ConcursoS de Acreedores el que paga la plusvalía es el Adjudicatario.

  16. en respuesta a daniki
    -
    #8865
    25/10/17 17:07

    Mi conocido le tiene alquilado a Mercadona el local en que tiene un supermercado, no esta planta de garaje.

    Este garaje está valorado por perito en +-1.700.000 €.

    Mercadona lo tiene como subarrendatario, es decir hay un inquilino que ha subarrendado. Son tejes y manejes de los propietarios.

    El precio en que se ha quedado es un lujazo, pero se fue subiendo poco a poco y nadie esperaba que en el último segundo se subieran 120.000 € más, dar 20.000-30.000 €, era lo esperado.

    No puedo dar más datos al respecto, sin que me llamen la atención.

    Saludos.

  17. en respuesta a cdsioux
    -
    #8864
    25/10/17 17:06

    Uf, claro, la megacarga posterior...

  18. en respuesta a daniki
    -
    #8863
    25/10/17 16:59

    A mi me da que los deudores van a presentar un tercero como testaferro y se va a quedar el bien y limpio de polvo y paja de cargas...

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #8862
    25/10/17 16:39

    Pero esto es muy raro. Relativamente se la han quedado por muy poco dinero. Según los números de tu conocido que alquila a 15000/mes, estaríamos hablando de una recuperación de la inversión en 1,5 - 2 años. Un PER de un 70, que es una auténtica barbaridad. Supongo que ha sido problema de presupuesto no? o tenías tú otros números?
    Saludos

  20. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #8861
    25/10/17 16:12

    No estoy de acuerdo. En los concurso de acreedores, los administradores te lo cobran por adelantado porque de lo contrario el ayuntamiento se lo va a cobrar a ellos por ser los vendedores. Pero no porque te corresponda a ti como comprador.

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