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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #8840
    24/10/17 10:40

    Creo que sé cual es ya... No obstante cuando termine coméntalo a ver si he acertado jejeje.

    Ya me han devuelto las 7 retenciones que hice ayer menos la de marras que comento. Llamaré al juzgado para que el LAJ de la orden de liberarlo. Ya me pasó con una reserva en Málaga el LAJ se le olvidó avisar al portal del BOE y la subasta ya estaba rematada desde hacía dos meses....

  2. en respuesta a Darioalvaro
    -
    #8839
    24/10/17 02:11

    Sí o no. No lo puedes saber de antemano. A la AEAT le puede parecer suficiente o le puede parecer escaso. Tendrás que comprobarlo tú mismo. Quizás tengas suerte o quizás quedes frustrado.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #8838
    24/10/17 00:19

    Gracias señor por la contestación, entonces por ejemplo yo podría ofrecer por una plaza de las plazas por ejemplo 2700 euros y si no hay ningún vecino más, me la podrían adjudicar. Gracias nuevamente

  4. en respuesta a cdsioux
    -
    #8837
    23/10/17 23:23

    Si la han cancelado definitivamente mañana por la mañana tendrás la devolución.
    Los del Boe van bién, los del juzgado van cada vez peor.

    Saludos.

  5. en respuesta a cdsioux
    -
    #8836
    23/10/17 23:22

    Ahora mismo se está celebrando una de las buenas, buenas, acabará mañana tarde, así que si quieres incorporarte....
    mírala mañana por la mañana, hoy puedes dormir tranquilo. Hay mucha ganancia y poca inversión. Cuando acabe te lo diré.

    Saludos.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #8835
    23/10/17 21:36

    Pues se ha cancelado finalmente. Al está mañana vi un puja de 50k he hice reserva por si acaso.... A ver si me devuelven el. Deposito rápido. Vamos mañana llamo al juzgado para que de la orden al BOE de liberar los depósitos de reservistas porque se ha cancelado la subasta.
    Hoy pensaba que me djudicaria algo pero nada se ve que he apostado por las subastas que no eran.. Un lote de áticos duplex en el Esparragal, Murcia que al final los que lo han comprado sacaran 10k limpios de una inversión de 60-65 si todo va bien claro...yo quiero más rentabilidad jejeje
    Debería a ver apostado por uno de los lotes de Manila, seguro hubiese pillado algo casi a mitad de precio de calle.

  7. en respuesta a Darioalvaro
    -
    Top 100
    #8834
    23/10/17 16:55

    En adjudicación directa no hay precio mínimo de adjudicación.

  8. Nuevo
    #8833
    23/10/17 12:36

    Buenos días, quisiera por favor que me pudieran ayudar e informar de lo siguiente. En la comunidad donde vivo, hay cerca de 12 plazas de una constructora, dichas plazas estan embargadas por la agencia tributaria. Las plazas nos hemos enterado los vecinos que han salido a la subasta y solo se ha vendido una plaza. Las plazas han salido nuevamente pero por adjudicación directa, y hay vecinos que han comprado alguna plaza, es decir plaza que estan valora en 11.000 euros y la han comprado por 3000 euros, es normal ese precio, hasta cuanto admite la agencia tributaria por una plaza de garaje, dicen que un 25%, eso es asi. Me podrian informas por favor. Gracias.

  9. en respuesta a reydmus
    -
    #8832
    22/10/17 10:23

    De las reservas de postura habrá que hablar más detenidamente, los LAJ se han creido que son los sheriff del Estado y que pueden hacer lo que les salga del alma y la ley no contempla ciertos atropellos que están cometiendo.

    Saludos.

  10. en respuesta a cdsioux
    -
    #8831
    22/10/17 01:02

    Pero lo que no tiene sentido es volverla a sacar a subasta habiendo reservistas. Esta gente se pasa la ley por el forro de los cojones

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #8830
    21/10/17 23:30

    Reflote....otra vez a subasta la finca...volverá apujar el osado anterior esos 212 mil euros...Se ve que perdió el depósito y ha aminorado la deuda jejeje.

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #8829
    21/10/17 20:34

    Cuando pujó siempre tengo en mente tus palabras de dar un 30% de lo que vale en la calle... Tal vez por eso, y también porque no tengo mucho capital solo me he adjudicado dos fincas y estoy a la espera de remate de otras dos... Jejeje

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #8828
    21/10/17 20:33

    Gracias Mfmelo... La parcela ya está vendida y l semana que viene firmo la compraventa. Lo único que el cheque bancario se queda retenido en notaria hasta que esté registrada la finca a mi nombre... La inversión no ha sido mala. Un 17% neto en 9 meses desde que terminó la subasta... Lo que si es cierto que ha sido mi peor compra de las que he realizado pues resultó que una vez adjudicada me enteré que no se podía edificar por un historia del ayuntamiento aunque bien es cierto que consultado varios abogados me dijeron que litigantes ganaría el pleito casi al 100% de seguridad pero que todo llevaría varios los por lo que al final preferí venderla barata a esperar a venderla por el triple de lo que pague dentro de 3 años... Más vale pájara en mano que ciento volando...

  14. en respuesta a cdsioux
    -
    #8827
    21/10/17 19:46

    Leido de nuevo creo que la ejecución hipotecaria por la que te la has adjudicado es anterior a la anotación y por tanto debe cancelarse. El RP ese, como otros muchos, me parece que es un toca pelotas.
    Eso te lo debe solucionar el juzgado que ha celebrado tú subasta y si ha de pedir algo al otro juzgado que lo haga él.

    Te harán perder el tiempo, pero lo tienes ganado y el registrador se llevará unos eurillos más por calificaciones negativas, es de lo que viven.

    Saludos.

  15. en respuesta a cdsioux
    -
    #8826
    21/10/17 19:25

    Cdsioux, ¿por qué te metes en esos líos?.
    Yo ante la duda no participo y lo hago y digo por las experiencias vividas y por los marrones comidos.
    Los bienes procedentes de subastas son muchas veces imposibles de saber si están libres de cargas y sólo lo sabe el que produjo la situación y ese no te lo va a decir, ya que es el deudor y perjudicado por los acontecimientos.
    Hay una cosa básica que irás aprendiendo y es que una mala inversión puede arruinar las ganancias obtenidas en un montón de inversiones cotidianas.
    La gente en general debería darse cuenta que los abogados y procuradores son los más preparados para ser subasteros y sin embargo son raros los casos en que lo son, al menos hasta ahora. No digo que no haya habido abogados y procuradores que se han comprado cosas de forma esporádicas en las subastas, pero el subastero, subastero es el que se dedica a ello en cuerpo, alma, tiempo y lugar y sólo piensa en comprar a buen precio, vender rápido con buenos beneficios y volver a empezar. El abogado y procurador no hará eso, y participará en una subasta sí, es la parte acreedora, representa a la actora o necesita el lote para disfrute personal, al menos eso ha sido hasta ahora, estos profesionales siempre han huido de las subastas.

    Lo que has expuesto por mi parte lo leeré con más detenimiento, pero es para que se lo plantees a un abogado o pases por el consultorio del Sensei y es que has escrito un tocho que se parece mucho a un expediente de narcotráfico.

    Por último decir que yo tengo ahora dos adjudicaciones de concursales, pero por regla general no suelo participar en ellas. Parecen más fáciles en principio, te quitan todas las cargas, etc mucha propaganda, a veces parecen vendedores de feria, pero como en la vida: NUNCA ME DIERON NADA REGALADO Y POR TODO TUVE QUE PAGAR Y SI COMPRO CHOLLOS ES PORQUE LA LEY ME LO PERMITE Y OTROS SUBASTEROS NO SE HAN DADO CUENTA.

    Saludos.

  16. #8825
    21/10/17 15:17

    Quiero plantear una cuestión que me ha surgido recientemente por si os ha pasado o a ver que pensáis. Me he adjudicado una parcela la cual tenía las siguientes cargas registrales: una primera hipoteca, la ejecutada, de 2013, otra de otra entidad del 2014 y una anotación de concurso de 2015. Cuando voy al registro a inscribirla con los correspondientes testimonio del decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas, me indica el registrador que con el mandamiento de cancelacion de cargas que tengo no puede cancelar la anotación del concurso pues no sabe si la finca estaba afecta a la actividad de la empresa. Se Decretó la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa el 9 de febrero de 2016 y dicho edicto fue publicado en el Boe del 2 de marzo de 2016.
    Estando concluido el concurso ya es imposible que dicha parcela esté afecta a nada pues no existe empresa, entonces no entiendo cómo el registrador me pide que solicite al juzgado que decretó la conclusion del concurso un mandamiento de cancelación de la nota marginal del concurso y el motivo de porqué decretó la conclusión del mismo....
    Es esto normal? os ha pasado alguna vez? tiene obligación el juzgado que llevó el concurso emitir tal mandamiento a mi favor??

    La verdad que he leido la Resolución del DGRN de 27/2016 (la pongo a continuación resumida y al final el enlace al texto íntegro). Yo creo que no haría falta tal mandamiento, pero no sé ...que pensáis?

    255. ADJUDICACIÓN EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA DE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA, QUE SE PRESENTA CONCLUIDO EL CONCURSO.

    Resolución de 27 de junio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Pontevedra n.º 1 a inscribir el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación librados en procedimiento de ejecución sobre bienes hipotecados.

    Hechos: Se presenta testimonio de auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas, dimanantes de un procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado antes de que la sociedad ejecutada entrara en situación de concurso, que consta anotado en el Registro, incluso la apertura de la fase de liquidación y su conclusión con la extinción de la entidad. Los anuncios de subasta son posteriores a la declaración de concurso.

    La registradora pide que se aporte testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que los bienes o derechos no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad empresarial del deudor.

    El recurrente arguye que, desde que se abre la fase de liquidación se produce la disolución de la sociedad concursada, por lo que difícilmente pueden existir bienes necesarios para la actividad empresarial de la misma.

    La DGRN parece que va a confirma la nota de calificación, pero al final la revoca.

    La clave se encuentra en determinar si el bien que se ejecuta es necesario o no para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, lo que, como apunta la registradora, ha de dilucidar el Juez de concurso. Si no fuera necesario, no habría limitación en cuanto al inicio o continuación del proceso de ejecución.

    Esta exigencia, de determinar si es necesario o no, se extiende a la fase de liquidación, porque, aunque se disuelva la sociedad, no debe olvidarse que uno de los objetivos que persigue la nueva legislación concursal en España es el mantenimiento de las unidades productivas y de la actividad empresarial. Además, la administración concursal podrá comunicar a los titulares de estos créditos con privilegio especial que opta por atender su pago con cargo a la masa y sin realización de los bienes y derechos afectos.

    De ahí -y de otros argumentos- deduce la DGRN que los bienes necesarios para dicha actividad empresarial quedan afectados a las vicisitudes del concurso y, llegada la liquidación, deberán someterse a lo establecido en el plan de liquidación o, en su defecto, a las normas supletorias previstas en la Ley Concursal. Consecuentemente será preciso que por el juez de lo Mercantil que conozca del concurso, se manifieste si se determinó el carácter de bien necesario o no de la finca para la continuidad de la actividad profesional o empresarial.

    Sin embargo, revoca la nota porque en el Registro de la Propiedad consta anotada la conclusión del concurso de acreedores, recogiéndose en la anotación que se dictó auto de fecha 21 de noviembre de 2013 poniendo fin a la fase de liquidación. Por lo tanto, los efectos del concurso han cesado, y aun cuando el desarrollo del procedimiento de ejecución se haya llevado a cabo pendiente la situación concursal, declarada la conclusión del concurso y extinta la sociedad, desaparece el carácter de bien afecto a la actividad, pues esta deja de producirse, por lo que resulta ahora improcedente solicitar un pronunciamiento en ese sentido.

    Nota: La DG apunta a la conveniencia de cancelar los diversos asientos derivados del procedimiento concursal cuando se haga constar su fin en el Registro. La cuestión estriba en si ha de ordenarse expresamente o se puede deducir de haberse dictado el propio auto, que sería lo más razonable, pues desaparecen los efectos del concurso. (JFME)

    http://www.boe.es/boe/dias/...

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #8824
    21/10/17 15:14

    Yo tengo una ligera idea de por donde vas con las herencias intestada...no obstante estaré esperando ese día que quieras contar todo lo de las herencias como lo de ganar mucho dinero con las subastas jajaja

  18. en respuesta a Josinpuntocom
    -
    #8823
    20/10/17 15:55

    Cuando tenga tiempo y sobre todo ganas, hablaremos de las herencias intestadas y lo que podemos sacar de ellas, pero yo escribo aquí como diversión y para pasar el rato y hay veces que no tengo ganas de hablar de cosas del trabajo, desde el que escribo, como un día me coja el jefe..... y yo tengo que dar de comer a mi familia.

    De las subastas y de como sacarle mucho dinero, también se hablará algún día, de momento a través de este blog se ha creado un vínculo muy interesante entre subasteros de distintos lugares de España y algún día todos nos beneficiaremos de ello y mientras llega ese momente recibe un cordial y afectuoso

    Saludo.

  19. en respuesta a Beticus
    -
    #8822
    20/10/17 15:30

    ¿Y como lo habeis montado? Entiendo que tiene que ser una sociedad si o si porque como personas fisicas, uno palma y los demas se las tienen que ver con los herederos que a saber como y quienes son. Te pueden bloquear todo. Ya del tema fiscal ni hablo.

  20. en respuesta a mfmelo
    -
    #8821
    20/10/17 12:28

    "la imaginación es infinita"
    je je he seguido tu consejo y estoy estudiando las herencias abintestato pero mfmelo apiádate de nosotros y explica algún truquillo de tu imaginación je je

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