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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #8720
    06/10/17 21:49

    Hola a todos.

    Sólo vengo a decir que ¡¡Olé por los vecinos de los edificios!!! Acabo de ir a una visita de un inmueble. Y aunque no encontré exactamente la vivienda que sale a subasta ni tampoco al deudor, me encontré con un grupo de vecinos que soltaron por esa boca lo que no está escrito. ¡¡Joder, que cantidad de información!! No daba abasto a procesarla toda. No creo que ni siquiera el deudor me hubiera dicho tanto. Asombrado estoy....jeje. Primero una pareja, luego otra, yo no decía ni pio y ellos soltando de todo.....música para mis oídos, que diría Tristán.

  2. en respuesta a subastin
    -
    #8719
    06/10/17 14:12

    Éso es un mandamiento de un Juzgado de instrucción, no se le aplica ése plazo.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8718
    06/10/17 13:47

    ¿Pero la anotaciones preventivas no caducan a los 4 años? Artº 86 LH

    Si estoy en lo cierto, esta anotacion de PROHIBICION DE DISPONER está caducada desde hace tres años y el Juzgado no la ha prorrogado, o al menos, no ha comunicado al Registro de la Propiedad su prórroga.

    Saludos

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8717
    06/10/17 13:27

    Muchas gracias a ambos
    Saludos

  5. en respuesta a invtla
    -
    #8716
    06/10/17 12:42

    Hola, invtla, como dice Tristán, habría que estudiarla, porque la prohibición la ordena un Juzgado de Gijón en un procedimiento penal del 2010, y la hipoteca privada que se ejecuta en Oviedo es del mismo año, puede que incluso posterior al inicio de ese proceso.
    De todas formas, al adjudicatario (pues la venta judicial no es una disposición voluntaria) no debería afectarle, si es de buena fe.
    Saludos,

  6. en respuesta a invtla
    -
    Top 100
    #8715
    06/10/17 11:46

    Ojo con las prohibiciones de disponer. Tienen más vidas que un gato.

  7. #8714
    06/10/17 11:39

    Buenos días,
    he estado analizando la certificación de cargas de la subasta SUB-JA-2017-70739, ya concluida. El inmueble tiene una anotación preventiva de prohibición de disponer, posterior a la hipoteca que se ejecuta, por lo que entiendo que quedará borrada tras la subasta. Quería preguntarle a los expertos en qué consiste dicha prohibición de disponer, y si puede tener consecuencias posteriores en relación a una posible anulación de la adjudicación, al no ser la típica anotación preventiva de embargo.

  8. #8713
    06/10/17 11:02

    No me gusta la política, así que esto no es "política"

    Últimas noticias:
    La Virgen de Monserrat ha pedido su traslado a la Aldea del Rocio.
    La Iglesia no se opone.

    Y yo digo: la pela es la pela.

    Saludos.

  9. en respuesta a Maw10
    -
    #8712
    05/10/17 15:33

    Bueno, puede ser una puja del propio banco, la deuda del principal son 177.000, mas los intereses, costas y gastos, pueden ascender por encima de los 275.000 pujados,cubiertas por las garantias hipotecarias. A fin de cuentas, el banco, si es vivienda habitual se verá obligado a los porcentajes del 60-70% de tasación.

    Y parece que solo fue una única puja, realizada a las 17:25 h, igual para ver si se animaba alguno.

    Saludos,

  10. en respuesta a jaglas
    -
    #8711
    04/10/17 19:40

    SUB-JA-2017-71365

    Finalmente hubo un valiente.

  11. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #8710
    04/10/17 15:18

    Si, es muy fácil todo el proceso.

    No te olvides cuando hagas el depósito de hacer una captura de pantalla con el NRC, ya que después te va a hacer falta para pedir la devolución.
    En este aspecto es el organismo que ahora mejor funciona, puedes incluso retirar tus depósitos y no seguir participando, mejorar tus ofertas, etc. Están decidiendo casi en dos días la decisión de las ofertas.

    Perdona, lo que preguntas no es si puede hacer retenciones telemáticas, sino a través de Openbank: grupo banco Santander.

    Saludos.

  12. #8709
    04/10/17 12:03

    Buenas.

    Sabéis si se pueden formalizar depósitos telemáticamente para una subasta de hacienda desde cuentas de Openbank?? en la lista de entidades adheridas aparece Santander.

    Gracias.

  13. en respuesta a loto10
    -
    #8708
    03/10/17 22:12

    Yo desde pequeño siempre me decían: " tú apalanca, apalanca" y se me metió en la cabeza eso y siempre, apalanco todo lo que puedo. 2ª acepción.

    Para mi Apalancar: quédate con todo lo que puedas y sino puedes pide ayuda.

    Saludos.

  14. en respuesta a subastero1983
    -
    #8707
    03/10/17 21:03

    La otra lectura es que el señor mfmelo controla tantísimo de subastas, que él sí se puede permitir apalancamientos ;)

    Apalancarse multiplica los beneficios, no cabe duda. Pero también las pérdidas.

  15. en respuesta a jaglas
    -
    #8706
    03/10/17 19:52

    Yo en estos casos siempre intento comprar muy barato y si lo consigo me importa un bledo las limitaciones, al final siempre las arreglo, pero hay que comprar muyyy barato.

    Saludos.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #8705
    03/10/17 19:48

    Aunque bueno, ahora caigo, el que adquirio en 2007 pediría las ayudas y préstamo cualificado, quedando la vivienda acogida a vivienda de protección y aplicando la normativa 2006. Vaya gili por cuatro perras de ahorro.

  17. #8703
    03/10/17 18:53

    División de la cosa común y ponen como condición para los adjudicatarios:

    CONDICIONES ESPECIALES
    1.- La vivienda que se subasta está acogida al régimen de
    Viviendas de Protección Oficial, promoción privada, con nº de
    expediente 37-NC-00016/2005 de la Junta de Castilla y León,
    estando sujeta a las condiciones especiales para los
    adquirentes de viviendas de protección oficial, y que son las
    siguientes:
    Por tratarse de vivienda de protección oficial, le es de
    aplicación la ORDEN FOM/1982/2008 DE 14 de noviembre de la
    Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León,
    modificada por la ORDEN FOM/791/2011 de 1 de junio, por la que
    se regula el procedimiento para la selección de los
    adquirientes y arrendatarios de viviendas protegidas en
    Castilla y León, poniéndose en conocimiento que la presente
    vivienda se encuentra sometida a las limitaciones establecidas
    en la Legislación de Viviendas de Protección Pública, Gestión
    Pública y Promoción Directa. Por tanto, los requisitos a que
    se refiere la ORDEN FOM/1982/2008, en su art. 5 son:
    a/ Estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de
    Vivienda Protegidas de Castilla y León.
    b/ Cumplir los límites de ingresos máximos y mínimos
    establecidos en función de la tipología de vivienda protegida.
    En todo caso el cómputo de los ingresos familiares se
    realizará conforme a lo dispuesto en los correspondientes
    planes de vivienda.
    c/ No ser titular del pleno dominio de un derecho real de uso
    de disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección
    pública en todo el territorio nacional.

    No voy a realizar comentarios sobre unos políticos de mierda, que quieren repartir riquezas o darse popularidad y que les voten pero que no saben como hacerlo; sus consejeros son otros ignorantes y paniaguados.

    Las colas para participar en esta subasta a los pobres apuntados en el censo están colapsando la red. A los que precisan este tipo de viviendas no quieren subastas, so memo, lo quieren regalado.

    Saludos.

  18. en respuesta a Maw10
    -
    #8702
    03/10/17 18:30

    Estoy contigo, ahí nada. Sólo tener retenidos los 30k.

    Es un concursal y por tanto un poco especial, pero se ha desarrollado por LECiv general y no le aprobarán ni habiendo un desastre en las Islas:

    E- APROBACION DE REMATE Y ADJUDICACIÓN
    .- Aprobación de remate. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el/la letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de cuarenta días desde la notificación del decreto, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.
    .- Traslado para mejora de postura. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el concursado y el administrador concursal, en el plazo de diez días hábiles, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor del bien a efectos de subasta. Si no hacen uso de esa facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que su postura sea superior al 50% del valor de tasación o, siendo inferior, cubra el importe de los créditos privilegiados, donde se incluye principal e intereses dentro de los límites garantizados con el derecho real. No se incluirán las costas al no devengarse derecho alguno por este concepto, puesto que no estamos en una ejecución separada. Si la postura inferior al 50% no cubre estos conceptos, resolverá el Juez después de oír a las partes.

    Saludos.

  19. #8701
    03/10/17 16:44

    ¿Veis posible que el licitador se pueda adjudicar los bienes de la subasta SUB-JV-2017-68208?
    A mi me parece que no conseguirá nada. Solo tener retenidos 30K euros unos meses.

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