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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #3820
    14/09/15 10:52

    Buenos días Tristán, estoy interesado en una subasta que tiene una carga anterior y me gustaría saber como me entero de todo lo que tendría que pagar si decido adjudicármela, a quien debo preguntar para ir seguro a la subasta. Saludos.

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3819
    13/09/15 23:36

    Pues decidido, mañana iré a la subasta y a ver que sucede. Gracias y ya contaré que tal.

  3. en respuesta a Pecks
    -
    #3818
    13/09/15 21:56

    Tendrás 40 días, y por 20€ (sin otra consecuencia), vale la pena que vayas, aunque sólo sea para que luego nos cuentes cómo acaba tu culebrón ;)

  4. #3817
    13/09/15 20:55

    Hola de nuevo.
    Lo siento por si en estos días he estado dando un poco el coñazo.
    Sobre la subasta que estado hablando estos días acabo de fijarme en el edicto ahora.....y me siento como un idiota. Yo tenía en mente que era para el 30 de septiembre y no, resulta que ¡¡es para MAÑANA!!, me confundí con otra subasta. Y a falta de tener una nota simple actualizada, asegurarme del todo de si la hipoteca anterior está amortizada, extinguida, vencida o no (parece ser que sí) y de visitar la vivienda y ver si vive ahí el demandado o hay inquilinos......pues ya estaba a punto de descartarla por no tener estos datos.
    Pero como el tipo de subasta es tan bajo y el 5% de fianza es pequeñísimo (unos 20€), he pensado algo........Ir al banco mañana a primera hora y hacer el ingreso de la fianza, ir al juzgado y participar en la subasta hasta mi tope (no sé pero me da que no habrá muchos postores). Al 70% se llegará fácilmente. Y si resulto adjudicatario aprovechar esos días que hay para pagar el precio de remate (¿son 20 o 40 días??) e ir estudiando todo lo que me falta, que si ir a la vivienda, nota simple,etc,.......y si concluyo que todo está OK pues pago el remate, pero si veo algo raro pues pienso que podría no pagar y quebrar la subasta. Se pierde la fianza, los 20€, y punto. Ya que hagan de nuevo la subasta más adelante.
    ¿Qué les parece la idea, una locura o es posible?
    Y al quebrar una subasta, además de perder la fianza, ¿hay alguna otra consecuencia que afecte al no rematante?
    (entiéndase una quiebra de este tipo, no la típica que hacen dos subasteros compinchados o similar)

  5. en respuesta a Pecks
    -
    #3816
    13/09/15 14:39

    Uy, perdón, donde dije art 257, quise decir art.657. Sorry.
    Y no seré yo quien le lleve la contraria al gran Jotaerre. Puedes probar con ir al banco y decir que vienes a cancelar una hipoteca a nombre de (el deudor) por el motivo que se te ocurra. A ver qué te dicen.

  6. en respuesta a daniki
    -
    #3815
    13/09/15 13:53

    Gracias. Le voy a dar un vistazo a esos artículos que has comentado.
    Ya que estamos, me puedes decir que opinas sobre la carga de la hipoteca anterior, sobretodo el tema de las fechas y su vigencia o no. Como dije en mi comentario más atrás, es una hipoteca del año 1989, plazo de amortización 144 meses y con fecha de vencimiento de 1 de Julio de 2004.
    ¿Crees como yo que esa hipoteca está ya más que finiquitada y amortizada, y que ya no hay que preocuparse de ella lo más mínimo? Y que lo único que ocurre es que no se ha cancelado su inscripción registral. Jotaerre también opina que está más que amortizada. Es que si es así, esa subasta es una especie de pepita de oro entre tantas subastas que ni valen la pena mirar.

  7. en respuesta a Pecks
    -
    #3814
    13/09/15 12:55

    La Secretaria Judicial parece que ha obrado en virtud del art. 257.3 de la LEC, puesto que no le ha sido posible la aplicación del 257.1 ni del 257.2, pero no me hagas mucho caso.
    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t4.html
    Si pides la nota simple actualizada fíjate si viene algo al respecto de este artículo y del 240 del Reglamento Hipotecario. Echa también un vistazo al art 144 de la Ley Hipotecaria

    Un saludo

  8. #3813
    12/09/15 23:12

    Gracias Jotaerre, siempre ayudando a los que frecuentan el blog.
    Si alguien más quiere decir algo sobre que le parece esa subasta o si ve algo raro, será bienvenido.
    Saludos.

  9. en respuesta a Pecks
    -
    #3812
    12/09/15 17:47

    Más que raro, una pasada, pero sí apostaría que está más que amortizada.
    Saludos,

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3811
    12/09/15 17:17

    Bufffff pues ahí va.....aparte del tema de la cantidad garantizada y la tasación a efectos de subasta, acabo de estar mirando el tema de las fechas y como sea lo que pienso madre mía!!!:
    Todavía no tengo nota simple actualizada a día de hoy, pero si tengo los datos de certificados de cargas y notas simples del expediente. Una nota simple del 2008 tiene estos datos:
    -100% del pleno dominio con carácter privativo. Título por capitulaciones matrimoniales, año 1995.
    -Cargas:
    A. La hipoteca anterior. Un préstamo hipotecario a favor del banco XXX para responder de 29064,95€ de principal, durante 36 meses al 29% anual, con un tipo máximo del 29% anual, 25286,5€ de intereses de demora, 8719,48€ de costas y gastos, con un plazo de amortización de 144 meses, con fecha de vencimiento del 1 de Julio de 2004, tasada para subasta en la cantidad de 63070,93€.
    Formalizada por escritura en el año 1989, inscripción segunda.

    B. El Embargo que se ejecuta de la empresa demandante, letra "J" del año 2008 sobre una cantidad de principal, costas e intereses de casi 27.000€.
    No hay más cargas.

    Sin embargo más leo y más datos interesantes veo. Qué pena no tener todavía una nota simple actualizada. Ese embargo si no se renovó está caducado. Sin embargo si creo que lo renovaron porque hoy en día lo que reclama el demandante es mucho menos, casi unos 10.000€. Por lo que vi en el expediente al deudor le fueron buscando todas la propiedades que tenía dando como resultando unas 6 ó 7 viviendas distintas registradas a su nombre. Supongo que las han ido subastando y el acreedor ha ido cobrando.
    En cuanto a la hipoteca anterior, ¿Jotaerre sigues viendo algo raro en la cantidad garantizada?? Y sobretodo, en las fechas que me acabo de fijar atentamente ahora. Hipoteca del año 1989, plazo de amortización 144 meses y con fecha de vencimiento de 1 de Julio de 2004. La nota simple es del 2008 y ya estamos en el 2015. ¿¿Significa esto como me imagino que la hipoteca ya ha dejado de existir al llegar a su fecha de vencimiento, y que simplemente no se ha cancelado su inscripción registral?? ¿O hay algo enrevesado que se me escapa?
    Gracias por adelantado si podéis aportar algo sobre esto.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3810
    12/09/15 16:15

    Seguramente he interpretado yo mal los datos. En unos momentos te copio lo que pone en el certificado de cargas. Estoy revisando algo que he pasado por alto y puede ser un dato muy importante....

  12. en respuesta a Pecks
    -
    #3809
    12/09/15 14:29

    ¿Un principal de 28.000, más intereses (2 años) y costas suma 65.000? No puede ser, sinceramente.
    Y no, un adjudicatario de buena fe es intocable, los errores hay que denunciarlos en su momento.
    Saludos,

  13. en respuesta a tonigs
    -
    #3808
    12/09/15 14:28

    Eso es que el banco te lo permita. Alguna que otra vez he comprado con hipotecas anteriores y las he ido pagando haciendo el ingreso a nombre del deudor y antiguo propietario, por supuesto poniéndome al día de las cuotas que tenía atrasadas y el banco encantando y yo también; esta hipoteca la he quitado cuando he vendido la vivienda, reservando el importe exacto que me pedía el banco acreedor y en el mismo acto de la venta estamos: el comprador, el notario, el representante del banco que da el nuevo préstamo, el banco que tiene aún hipotecada la finca y yo. El que lleva los cheques bancarios es el nuevo banco que da el crédito hipotecario y a cada uno va dando lo suyo. En el mismo notario hacemos varias escrituras.
    Esta es una buena forma de comprar.
    Saludos cordiales.

  14. en respuesta a Pecks
    -
    #3807
    12/09/15 14:14

    Negociar, negociar y negociar siempre. Ejemplo: una hipoteca al BBVA de una finca que me adjudiqué y que pedía al propietario 15.000 €, fui negocie con ellos y les dije que si querían quitar la carga en aquel momento pues llevaba encima 3.000 € (en verdad llevaba 5.000 €) y me dijeron que ok y todos contentos.
    En otra subasta de un piso al propietario le pedía el mismo BBVA para cancelar la hipoteca 7.000.000 ptas. y este hombre les ofrecía lo que tenía y que eran 4.000.000 ptas.; no se lo aceptaron y si me permitieron adjudicármela a mí en 2.500.000 ptas.
    Los bancos quieren y necesitan dinero y no inmuebles, aunque se tengan que quedar con ellos porque no tienen otro remedio.
    Saludos.

  15. en respuesta a tonigs
    -
    #3806
    12/09/15 13:28

    Gracias. Si conoces algún post que hable sobre eso en el blog te agradecería si puedes indicarme. De igual forma buscaré por mi cuenta a ver si doy con ello.

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3805
    12/09/15 12:49

    He revisado los datos que tengo, y la suma de cantidad garantizada es la misma cantidad que la tasación a efectos de subasta, así que supongo que está bien.
    De todas maneras para saberlo de cara al futuro, ¿cometer un error de este tipo puede ser motivo de suspensión de la subasta, incluso después del decreto de adjudicación?

  17. en respuesta a Pecks
    -
    #3804
    12/09/15 12:19

    Lo que si se puede hacer es ponerte al día de la deuda si es que te dejan/se puede (en algún momento en el blog ya se ha comentado cuando se puede y cuando no), yo intentaría subrogarme o en su defecto ponerte al día a nombre del anterior propietario (mirando muy mucho las condicones)

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3803
    12/09/15 12:17

    Tienes toda la razón del mundo, no leí bien y pensaba que los 65k eran principal, intereses y costas. Mea culpa

  19. en respuesta a Pecks
    -
    #3802
    12/09/15 12:14

    No, no hizo bien, tenía que haber restado la cantidad garantizada (capital, intereses y costas), no la tasación.

  20. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #3801
    12/09/15 12:08

    Ni de coña


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