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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Nuva12
    -
    #8380
    28/07/17 12:47

    Un truco muy interesante que sugirió alguien en el curso, era poner un cepo.

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #8379
    28/07/17 12:47

    Y nosotros pensando que el Padrino gitano era el hermano Celedonio, resulta que aquí el señor mfmelo estaba por encima.

  3. en respuesta a Nuva12
    -
    #8378
    28/07/17 12:10

    Tomo posesión de ella: pongo un coche, cojo llaves, hablo con CCPP y la pongo en venta (lo más importante).
    Hoy me han llegado la notifcación de decretos de adjudicación de varias plazas adjudicadas, como el precio ya lo tengo rematado, no espero su firmeza(testimonio) la semana que viene las pongo en venta. Como me costaron tan baratas y son muchas, si me dan por el alquiler de cada una 100 € en un plazo de 1 años están todas amortizadas y entonces no vendo. También me ha llegado hoy la notificación de la CCPP, exigiéndome el pago de las cuotas atrasadas y es que son muy exigentes con quien pueden serlo, si colaboran adecuadamente, les haré la transferencia rápido, pero si son de las que encima no colaboran, van a tardar en cobrar.
    No suelo alquilar nada. Yo compro para vender.
    Lo que alquilo es por no venderse o porque compré tan barato que la amortización con el alquiler se produce en 3-4 años y el resto de la vida a cobrar..

    Tengo garajes propios, pero me gusta más la calle, es más barato y mis aparcamientos no los coge nadie: TENGO AL BARRIO AMENAZADO Y HABER QUIEN TIENE H.... DE COGER UNOS DE MIS SITIOS, soy el jefe de la Camorra. Pero lo que digo respecto a que nadie aparca en mis sitios, si es cierto, son trucos de viejos y no pago cuotas al ayuntamiento por la reserva de zonas, tampoco tengo amigos en él.

    Saludos.

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #8377
    28/07/17 09:27

    Mfmelo, cuando dices que una vez rematado el precio, empiezas a utilizar la plaza de garaje, te refieres a que la alquilas, verdad? Entiendo que no las utilizas para uso personal, ya que para eso tienes la de tu casa.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #8375
    28/07/17 00:48

    Jaaaaaaaaaaaajaja
    Era una ampliación de la respuesta que le di a clanderjander en su día ("ver mensaje de").

    Tengo info actualizada: parece que, aunque un inmueble figure como vivienda en el catastro, si en el registro figura como trastero... necesitas la aprobación UNÁNIME de la CCPP para darle uso de vivienda.

    ¿Alguna experiencia positiva al respecto?
    (una aprobación unánime de todos los vecinos! Pero eso se ha visto alguna vez?)

  6. en respuesta a loto10
    -
    #8374
    27/07/17 22:21

    Y se titula: Las reflexiones de Loto narradas para conocimiento público.
    Como Juan Palomo: me lo guiso y me lo como.

    Saludos.

  7. en respuesta a loto10
    -
    #8373
    27/07/17 21:20

    Perdona, la conclusión:
    Entiendo que si el Ayuntamiento es responsable del catastro y de conceder las cédulas de habitabilidad/cambios de uso
    => al figurar en el catastro como vivienda, es que sí tiene cédula

    (pero tengo pendiente una cita en Urbanismo, así que aprovecharé a preguntarlo expresamente)

  8. en respuesta a loto10
    -
    #8372
    27/07/17 21:17

    Me he encontrado el siguiente caso:

    Un inmueble que figura en el catastro como VIVIENDA, y sin embargo en el Registro de la Propiedad (en la Nota Simple) figura como TRASTERO.

    En el 012 me indican que:
    1) El catastro es del Ayuntamiento; y el Reg. Propiedad del Estado
    2) Y que ante esa discrepancia tengo que llevar al propietario al Reg. Propiedad a que nos enseñen las Escrituras y consultar por qué está así

    Y esto era lo que tenía intención de hacer, cuando me he topado con otro caso igualito, en la inmobiliaria (que nunca son de fiar) me ha dicho que el propietario cambió el uso de vivienda a trastero para pagar menos impuestos.

    No se si irá por ahí la cosa....

  9. en respuesta a reydmus
    -
    #8371
    27/07/17 20:08

    Si y No.
    Si: En año 2.015 compré un renault Laguna en 100 €. Por fuera estaba nuevo: pintura asientos, neumáticos, etc; el motor también pintaba bien: no tenía manchas aceite, etc, así que lo compre. Era por lo penal y la actora era, al igual que otras muchas veces, el estado. Lo llevé a mis instalaciones y le metí el booster y salió ardiendo por el salpicadero. Como no me esperaba eso pues no tenía extintores al lado, ni nada para apagar, así que cogí un cubo de agua y directo a las llamas, después otro cubo y otro y otro, parecía un barco. Le habían cambiado la polaridad a los cables internos y otras golferías a la electrónica. Lo vendí en +-600 €. Este coche estaba remosionado. Yo si no esta remosionado, no compro nunca y aún así, mira lo que pasa.

    No: porque nunca compro si no están remosionados y en poder de parte actora o un depositario. La mayoria de las veces los dejan en la calle y lo que pasa o puede pasar es imaginable. En la calle se suelen pegar unos dos o tres años. Si es recomendable ver los inmuebles, en los vehículos y maquinaria en general es imprescindible. Si no puedo verlos, tengo que tener la tasación del perito, ya que el mismo ha tenido que verlo para tasarlo, si este dice que lo ha tasado por valor venal o comparativo o cualquier otro método, por no poder verlo, entonces es mal asunto y lo mejor es no participar en la jodienda, ya que el que puede salir jodido eres tú. El perito te dice mucho como se encuentra si no has podido ir a verlo.

    Y por último el slogan: no remosión, no participación.

    Saludos.

  10. #8370
    27/07/17 19:08

    ¿Que opinais de los anuncios de coches donde se venden coches por piezas porque dicen que esta el vehiculo embargado? La gracia que le hara al adjudicatario cuando vaya a por el coche y se encuentre el percal. ¿Habeis tenido experiencias en este sentido?

  11. en respuesta a Surge
    -
    #8369
    27/07/17 17:37

    Es la misma redacción que el 670 de la LECiv pero para los bienes muebles es el 650, los anteriores y los posteriores inmediatos.

    Efectívamente si superas el 50 es como en los inmuebles el 70.
    Los trámites suelen ser más rápidos que para los inmuebles, ya que su tiempo de vida útil es mucho menor, o así es el espiritu conque fue redactada, después los juzgados hacen lo que les da la gana.

    Intenta siempre, también en los coches, cubrir lo reclamado, todo lo que des demás es tirar dinero y no vas a lograr nada más, aún así nadie te asegura las ganancias.

    Saludos.

  12. en respuesta a Elisabet úbeda
    -
    #8368
    27/07/17 17:27

    Totalmente de acuerdo con Tristán, los abogados hay que intentar evitarlos, pero en nuestra profesión es obligado tener siempre a uno disponible, sino es por un lado, el problema te surge por otro.
    De 10 adjudicaciones es raro que en una de ellas no tengas que contratar los servicios de un profesional de las leyes. Los buenos no son tan caros y lo que les pido es que se ganen su minuta, la cual ha de ser sacada a la otra parte, ese es el abogado bueno y que también sobre algo para ti.

    Yo hago todos los escritos y recursos, pero como compro tan barato, siempre estoy liado con el artículo 670.4. Este artículo tiene variantes posibles hasta el infinito, pero es el artículo de las oportunidades.

    Saludos.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8367
    27/07/17 17:26

    Lo que no les gustará será que no pedimos hipoteca y pagamos al contado por lo que no podrán hacer el doble negocio con nosotros....

    Pero todo no se puede tener!

  14. en respuesta a Elisabet úbeda
    -
    Top 100
    #8366
    27/07/17 17:13

    Jejeje, Elisabet, si te vas a otra inmobiliaria bancaria es porque en la que estás no te satisface y si no te satisface a ti seguro que a nosotros tampoco. ¿Verdad, mfmelo? Así que cuando estés asentada en tu nueva sala de control nos presentas como clientes potenciales de los que no se hacen mucho de rogar y que solo exigen comprar a mitad de precio y así te pones la medalla de venir con un pan debajo del brazo.

    Respecto a ahorrarte el abogado y procurador, yo siempre me los ahorro y solo les contrato cuando estoy en un lío. O sea, casi nunca. Quién mejor que tú misma para mirar por tus intereses. Eso sí, si ves al enemigo apuntar con la pistola, al suelo y que vengan los refuerzos.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8365
    27/07/17 16:30

    Buenas Tristán,

    Es un placer que dediques un poco de tu tiempo en mi jejeje

    Soy de Barcelona y el piso esta en Sabadell, por lo que lo lleva el Juzgado de primera instancia n° 3. Por lo que veo los juzgados no respetan los plazos. Que le vamos hacer. Paciencia.

    Actualmente gestiono la cartera de la provincia de Lérida/Lleida. Pero si os interesan otras zonas, puedo pasar vuestros datos a las personas responsables las zonas que yo no gestiono. Pero debe ser rápido porque en 15 días me empiezo en otra inmobiliaria bancaria y así me de tiempo dar vuestros datos a mis compañeros.

    Pasadme vuestros datos de contacto por privado, la inversión, el tipo de activo y las zonas.

    mfmelo, tranquilo que hay para todos. ;) Y tampoco soy poderosa. Soy una chica normal que se le va la pinza y puja por un piso en subasta.

    Una consulta más, no me puedo ahorrar el abogado y el procurador? Porque para lo que me sirven....

    Muchas gracias y disculpad si hay algún error tipográfico. Os estoy escribiendo desde el teléfono mientras voy en metro y la pantalla es minúscula.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #8364
    27/07/17 10:47

    Una cuestión mfmelo,creo que las subastas de los coches superando el 50% ¿es tuyo?
    También se podría hacer en el mismo día escrito de remate en aplicación del 670.1.
    O como seria, para que fuera rápido

  17. en respuesta a reydmus
    -
    #8363
    27/07/17 07:15

    Yo no tomo posesión nunca de ninguna finca o maquinaria, coche, avión, etc sin que me la de el juzgado, excepto plazas de garaje y el motivo es obvio: no se me puede decir que había obras de arte o que he usurpado nada, ni allanado la propiedad de otro.
    Antes de rematar tampoco tomo posesión de las plazas, pero una vez aprobado decreto de remate y rematado(intento rematar siempre en la misma hora de recibir decreto y pongo en conocimiento del juzgado dicho ingreso) considero que puedo tomar posesión de lo que ya es mío.
    Vuelvo a repetir en el resto de objetos y fincas no lo hago así y no es por temor a la posible anulación de la adjudicación, es por temor a que me denuncie el antiguo propietario que seguirá pensando que le han robado lo suyo, siendo además cierto en parte, por el precio que pagué por la finca.

    Tengo adjudicaciones pendientes, siendo además ejecuciones hipotecarias, en las que ha fallecido uno de los dos deudores y se me ha paralizado todo y quedado en stand by. Si he superado el 70% hago escrito en el mismo día de terminación de subasta pidiendo se me apruebe remate en aplicación del 670.1 y si me apuras le hago el ingreso incluso antes de aprobado dicho decreto de remate, para ellos es un problema grave, ya que tú has cumplido y ellos se quedan en un limbo judicial.
    En los organismos públicos, especialmente los juzgados no se pierde un mes, se pierden 2.
    A partir del 15 de julio empieza a desaparecer gente. Todos piden incorporarse para el mes de agosto para cubrir servicios mínimos, después en la práctica no hay nadie, pero la nómina viene de que están. En los juzgado no te dejan entran en el mes de agosto sino tienes una buena excusa. Cuando se incorporan en el mes de septiembre, todo son recibimientos y contar historias, unas verdaderas y otras mentira. A mediados de septiembre empieza oficialmente el año judicial y es entonces cuando se empiezan a resolver los expedientes, pero los funcionarios tembién tienen hijos y nietos y estos comienzan los colegios e institutos y colaboran activamente en las labores familiares con objeto de crear nuevos funcionarios, para que no se pierda la tradición familiar, ya que se intenta transmitir de generación en generación, ellos lo llaman dedicación a los demás y nunca lo hacen por el sueldo y privilegios.
    Después llegan los puentes; los días de asuntos propios; las depresiones; los embarazos (para él y para ella); el familiar que muere todos los años(¿pero no murio el año pasado tu abuelo?, no este es el otro abuelo, ¿pero cuantos abuelos tienes?; las navidades..........
    Esta es la narración muy corta y escueta de la vida sacrificada de un funcionario, se puede ampliar y contar casos muy particulares que aún son más sangrantes, pero con lo dicho creo es suficiente para hoy.
    Saludos y por último decirte que de tanto estar con ellos, estas costumbres se pegan y ahora me gusta su forma de ver la vida y además intento aplicármela y por desgracia a tí te pasará lo mismo.

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #8362
    27/07/17 01:02

    Pues esta interesante porque yo tambien tengo rematados garajes y el decreto de adjudicacion tarda lo suyo. No entiendo que deban notificar antes a las otras partes si ya tuvieron tiempo de quedarselos y ya esta pagado

    De todos modos te cuento que en otra subasta el secretario ha suspendido la subasta porque resulta que ahora se ha dado cuenta que el deudor esta fallecido. Hablo de una subasta con pujas de mas del 70%, que se supone que deberia ir rapido.

    ¿Por cierto, en las de mas del 70% os plantais en el juzgado para pagar al dia siguiente o esperais el decreto del remate?. Es que viniendo agosto, se pierde un mes enterito.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8361
    27/07/17 00:29

    Pues la verdad que me estoy planteando si rematar o no... haré bien los números y mil gracias por el consejo.

    Por cierto Elisabet si tienes algún lotecito por Cataluña avisame ;). Muchas gracias

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