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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #5760
    10/11/16 17:23

    Hola. He dado por casualidad con este foro y me parece coj.! ya contáis con un seguidor más.

    Quería pedir si alguien me puede confirmar los pasos a la hora de estudiar una propiedad que salga a subasta en el boe.es:
    1º) Solicitar la certificación de cargas, ¿esto dónde lo pido?
    2º) Leer el edicto para calcular deuda+costas+intereses, ¿dónde pido el edicto?
    3º) Hacer una visita al deudor y, si no es complicado, pujar!
    4º) Contratar un subastero para que me ayude con los papeles en el juzgado, porque yo soy inútil total para papeleos. he visto que cobran en torno al 6%: ¿esto es de la oferta? O sea, si oferto por 40.000€... el coste de un asesor subastero es 2.400€???

    5º) Y otra duda aparte: si el deudor es enrollado... ¿no es mejor comprárselo directamente a él y saltarse el proceso de subasta donde haya competencia de otras pujas?

    Esta web es bestial, muchas gracias!!!!!

  2. #5759
    10/11/16 16:13

    En Agencia tributaria sale una vivienda;

    VIVIENDA ACOGIDA AL REGIMEN DE PROTECCIÓN OFICIAL DEL GOBIERNO DE xxxxx, Nº EXPTE. 39-1E-002697, DEBIENDO CUMPLIR EL FUTURO PROPIETARIO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR DICHO ORGANISMO, EL CUAL PODRÁ EJERCER EL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO.

    Te pueden dar problemas las VPO? Éso de que el Gobierno de la Comunidad Autónoma X puede ejercer el derecho de tanteo y retracto? Suélen ejercerlo?

  3. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #5758
    10/11/16 14:43

    Si yo pudiera contar historias reales y vividas en otros negocios que he tenido, ibais a alucinar, pero es pronto todavía, esa si que son historias para poner los pelos como escarpias y al mismo tiempo interesantes, dentro de 20 años.
    Alguna que otra vez el depositario ha sido la parte ejecutante que era un particular, el cual no te lo quería enseñar y he tenido que ir a ciegas, porque lo quería para él. Se lo han quitado al deudor sobre la marcha con la policía, pero el propietario (deudor) ha quitado las llaves y dejado el coche totalmente cerrado. Cuando lo compré he ido a hablar con él a ver cuanto quería por las llaves (bmw 525) y me sacó unos buenos dineros, luego encima me dijo que tenía un montón de cosas personales en maletero y me pidió que le dejara sacarlas, le deje, pero hoy no le dejaría al muy....propietario.
    En varias ocasiones son los procuradores los encargados de su custodia y lo quieren para ellos. Hay de todo.
    Saludos.

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #5757
    10/11/16 14:09

    Mfmelo, las cenas de Navidades tienen que ser muy entretenidas con tus historias, lo que no te pase a ti jejejej.

    Lo del coste del deposito me pasó la primera vez(y última)que compré un coche, al ir a retirarlo a las dependencias de la policía local, me hacían pagar por la custodia del coche el doble de lo pagué por él, se me pusieron los pelos como escarpias, fui al juzgado, me hicieron un escrito y arreglado.

    Lo de comprar humo también estuve apunto en una ocasión cegado por mi instinto de que conseguiría localizar el bien. Salía a subasta un buen BMW y en el edicto ponía que la adjudicación sería firme con el 30% peeeeeero el coche no estaba depositado y su paradero era desconocido. El ejecutado era una empresa de un pueblo y allí que fui un par de mañanas a ver si lo pillaba infraganti, no hubo manera, pregunté en algún taller vecino y conocían el coche, pero hacía un tiempo que no lo veían, mi intención era, no se si es posible, si localizaba el coche avisar para que lo precintaran y retiraran, pero no lo conseguí. El día de la subasta hice el deposito y acudí, estaba solo, era muy buen precio por ese coche, pero al final decidí no hacer oferta de algo que no sabía si existía. Desde entonces no pujo en nada que no pueda comprobar que existe, y aún así me he equivocado en varias ocasiones al localizar un trastero o garaje y he comprado el que no tocaba por identificar mal los linderos o porque se han hecho cambios en la finca.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #5756
    10/11/16 14:01

    Lo que me imaginaba.

    Vamos, que aunque haya errores en el portal, luego todo se guía por lo que diga el edicto. Y a pesar de que segun las cifras del portal, uno se pueda pensar que ha superado el 70%, en realidad no es así porque hay que calcularlo sobre las cifras del edicto.

    Lo pregunté también por si alguien de los asiduos del blog había aprovechado alguna oportunidad así y le salió bien finalmente.

  6. en respuesta a Pecks
    -
    #5755
    10/11/16 13:32

    Como dice Jotaerre, lo que vale y manda es el edicto, es el documento oficial.
    Para celebrar la subasta lo que cuenta es lo que, equivocadamente o no, han puesto en las casillas correspondientes, la máquina no sabe si es acertada o erronea la información. No suspenden nada, sigue adelante y se celebra, después vienen los porcentajes legales del 670, y las comunicaciones a las partes, no te dan nada en estos casos. Cada celebración y publicación cuesta un pico y si el que se equivoca es el juzgado y hay que volver a celebrar ¿quién paga?, no se suspende por eso.
    Saludos.

  7. #5754
    10/11/16 12:35

    Hola. Una cuestión sobre las subastas electrónicas.

    Ya se ha visto como a veces en el portal del BOE ponen los datos mal y, por ejemplo, exigen como depósito la cantidad reclamada o se equivocan en el valor de subasta, etc.....¿pero qué sucede cuando pasa justo lo contrario?

    Me refiero a cuando el portal se equivocan con las cifras pero al revés, y benefician a los posibles licitadores. Ponen un valor de subasta muy bajo cuando es realidad es otro, el depósito en consecuencia es bajo también, la cantidad reclamada es exigua, etc.....Si alguien puja y se lleva la subasta, ¿Luego qué? Quiero decir que si ya está, si fue el adjudicatario pues paga y enhorabuena por llevarse el lote a buen precio. O es posible que el acreedor pida la suspensión de la subasta o que lo haga directamente el LAJ, aun después de finalizada la subasta.
    ¿Qué suele pasar, hay oportunidades ahí o siempre se suspenden luego las subastas?

  8. en respuesta a tonigs
    -
    #5753
    10/11/16 11:41

    Gracias Tonigs.
    Como decía un buen cómico andaluz, que por cierto era cliente mío: Paco Gandía estas son historias verídicas.
    Un saludo.

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #5752
    10/11/16 11:31

    Me encantan tus historias... Me lo paso genial leyéndote. Por cierto, veo que eres de dormir poco, con razón llegas a tantas subastas jaja.

    Un saludo

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5751
    10/11/16 11:00

    1,65 metros hasta la cruz, pero bien comido, bebido y untado de aceite de oliva y miel.
    Saludos

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #5750
    10/11/16 10:46

    mfmelo, que grande eres.

  12. en respuesta a Trueno
    -
    #5749
    10/11/16 10:39

    Los bienes muebles: mueble bar, mesita de noche, armario, ropero, frigorífico, lavadora, coche, moto, barco, avión, etc, son depositados en: un depositario nombrado por parte actora en un almacen de este o en un depósito judicial o intervenido por policía y dejado en sus instalaciones o directamente en la calle. El precio del depósito se cobra de la cantidad ofertada en subasta y lo ha de pagar por tanto la parte actora, en todos los casos; si no ha sido remosiónado, la guardia y custodia la tiene el deudor y por tanto no hay que pagar nada, pero aunque esté precintado y nombredo depositario, lo mejor en este caso es no ir a la subasta, puedes comprar humo negro.
    El que compra en subasta no ha de pagar nada, sólo lo que ofreció en la misma, dandose el caso singular siempre de que cuesta más el depósito que lo que se saca por el bien mueble. Son muchas veces las que he tenido que pelear con el depositario porque se le debían 15.000 € por tener la máquina depositada hace 8 años y decía que si no le pagaba no me llevaba el objeto, por el cual en subasta yo me lo había adjudicado en 3.000 €. Al final escrito al juzgado diciendo lo que pasa. El juzgado manda exhorto al cuartel de la GC o policía local o a los dos, o me hace entrega del mismo para que lo trámite, lo presento en el cuartelillo, vamos a ver al depositario y cuando ve a la GC o policía local, se acabó el problema. La última vez me decía el hombre con toda razón que nadie se llevaba la máquina y la GC le dijo que si se oponía el juzgado daba una orden y entraban a la fuerza y él sería detenido por obstrucción a la justicia, luego vendrían responsabilidades penales y civiles. Me ayudo a arrancar máquina, le echó aceite, le miró los niveles, me llenó las ruedas, me prestó manguera con agua, me dió jabón, me invito a comer y por último, doy mi palabra de que es así y si hace falta lo demuestro, cuando terminamos le iba a dar una propina de 100 €, pero el pertenece a una asociación y antes de que yo hablara me dijo que tenía que comprarle papeletas para un lote navideño que estaban rifando, le pregunté ¿cuanto vale el tocho de papeletas que llevas, todo? me dice 50 €, vale pues voy a contribuir, dámelas todas. Al mes +- fue el sorteo a través de la ONCE y dije voy a mirar las papeletas aquellas y me tocó todo el lote valorado en unos 3.000 €, cuando fuí a recoger la mercancía este pobre hombre no se lo podía creer, encima de puta, apaleada, todos los años hacían este sorteo, pero siempre quedó desierto y la 1ª vez tocó a uno que no era del pueblo. Hubo prensa y televisión, etc para la entrega de los lotes. Es la asociación del molino de Gines. El premio aceite de oliva virgen extra (reserva de lo mejor, por supuesto), productos cosméticos hechos con aceite de oliva, miel mil flores, aceitunas, etc,etc.
    Saludos aceiteros.

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #5748
    10/11/16 09:53

    Respecto a los muebles depositados, creo recordar que leí por este blog que los bienes muebles están en depósitos particulares que cobran una tasa mensual por tener allí el bien. ¿Quién es el responsable de pagar dicha tasa?

  14. en respuesta a ebarriola74
    -
    #5747
    10/11/16 08:18

    Por como escribes veo que no eres torpe ni analfabeto, así que no te enfades si te hablo muy claro: estás confundiéndolo todo y todo es más sencillo y no tienes que dar tanto dinero por la compra del bien, en este caso un piso, pero vale para todo lo que sale a subasta.
    Oferta mínima = puja mínima = puedes empezar por lo que creas conveniente, nadie te impide ofrecer 1€, otra cosa es que no haya otros licitadores que te suban o la parte acreedora, que es seguro te va a subir tu oferta, hasta cubrir lo que se le debe por todos los conceptos. Pero aunque no lo hiciera en esta etapa primera (ofertas en la subasta) te subiría posteriormente cuando le solicite el juzgado para hacer la mejora, ley enjuiciamiento civil artículo 670 y en especial el 670.4., léete por favor esta ley y en especial este artículo.
    En lo referente a lo que debes de ofrecer o cubrir para quedarte o te deje la parte acreedora el piso y luego el juzgado te apruebe decreto de remate a tu favor es la cantidad que se le debe al día de la subasta por todos los conceptos (en verdad será el día de hacer la liquidación, pero dejemos eso ahora), esa cantidad viene en edicto de subasta en cantidad reclamada o en la página principal del anuncio AEBOE. La cantidad de la que tú hablas es la reclamación total puesta en escrituras (certificación de cargas aportada en portal) que en el momento de constituir la hipoteca podría como máximo pedir la parte actora a la deudora en caso de impago en aquel momento, pero ahora estamos ya en varios años más tarde, o no.
    Debes, según mi criterio, leer un poco más en este blog y en Subastanomics, porque todo esto se ha explicado ya varias veces. En las subastas, para mí, no se debe dar ni un euro de más, pero tampoco un euro menos, ya que entonces estás perdiendo el tiempo en el segundo de los casos y dinero en el primero.
    Saludos mañaneros.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #5746
    10/11/16 02:48

    Mucha gracias por la respuesta, y mas a esta hora¡¡¡
    Entonces, y corrígeme si me equivoco, como oferta mínima por el piso tengo que ofrecer los gastos que pone que ha tenido CAIXABANK? Es decir, como principal, 195.005 euros, por interses ordinarios 18.422 euros, por intereses de demora 37.656, por costas y gastos 37.656,
    TOTAL= 288739 EUROS, ESTA ES LA OFERTA MÍNIMA QUE TENGO QUE HACER PARA QUEDARME CON EL PISO?
    Entonces porque pone SIN PUJA MINIMA?

  16. en respuesta a ebarriola74
    -
    #5745
    10/11/16 02:26

    Me imagino que sale por la carga hipotecaria de la Caixa y la carga con la hacienda pública es posterior.
    Pues el embargo, preventivo o no, desaparece cuando te adjudicas la finca por el hipotecario de la Caixa y no tendrás que pagar nada por él.
    La oferta mínima en la ejecución hipotecaria de Caixabank es lo que se le debe por todos los conceptos, en este caso sin importar el tipo o tasación para subasta. El tema de la vivienda habitual no te afecta lo más mínimo como adjudicatario, sólo afecta si fuera adjudicataria Caixabank, que no podría quedárselo en menos del 60% del valor de tasación.
    Si ganas las adjudicación no tendrás que pagar nada más que lo que hayas ofertado por ella, el resto del precio ya está pagado, ya que tú estás dando todo lo que queda pendiente incluídos los intereses, gastos y costas judiciales.
    Después tendrás que pagar el ITPAJD (+-8%) a la hacienda foral o autonómica repercutido sobre la cantidad ofertada, aunque esta sea ridícula. No te harán complementaria o paralela, ya que es una subasta.
    Un saludo nocturno.

  17. #5744
    10/11/16 02:11

    Hola, estoy interesado en una subasta electrónica de un piso pero me da mucho miedo las cargas que tiene pendientes.
    La situación real es que tiene una hipoteca a favor de CAIXABANK que es el acreedor con fecha 28 de Julio del 2014 pero tiene también una anotación preventiva de embargo a favor de la HACIENDA PUBLICA en procedimiento administrativo de apremio, mandamiento expedido el 22 de agosto del 2014.
    Mi pregunta es, si el piso esta valorado para subasta en 317.336 euros sin puja mínima y no es vivienda habitual, ¿cual es la cantidad mínima por la que puede ser subastado el piso? y ¿una vez subastado y ganada la subasta a que cargas habría que hacer frente en dicha situación?
    A ver si me podéis echar una mano por que no lo veo claro.
    Un saludo

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #5743
    09/11/16 22:15

    Muchas gracias por las respuestas. Me aclaras bastantes dudas y sobre todo, me dejas mas tranquilo para participar en alguna.
    Salu2.

  19. en respuesta a cristiantiti
    -
    #5742
    09/11/16 22:03

    Es cuando hay que ir a la subasta, habiendo con anterioridad visto el objeto, ver si tiene llaves, los kilómetros, si tiene documentación (respecto a esta no tendrás problemas, pero es un piquito más), no he tenido nunca problemas si está remosionado, aunque a veces es un particular el acreedor y lo quiere para él, pero no suele hacerle daño, si lo suele tener en la calle. El Corte Inglés, es uno de los que suele sacar algún que otro vehículo y lo tiene depositado en una plaza de garaje de sus centros.
    Saludos.

  20. en respuesta a mfmelo
    -
    #5741
    09/11/16 21:30

    Y cuando es el acreedor en subasta judicial el que lo tiene depositado?

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