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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a jaglas
    -
    #7980
    09/06/17 00:27

    Tú en realidad eres de Madrid, no?

  2. #7979
    08/06/17 23:09

    Estimados Sr@s, les planteo una duda por si alguien me pudiera arrojar luz al respecto. En una subasta por concurso el Juez dictamina en el edicto que anulará "todas las cargas" existentes. En esos casos tengo claro que se refiere a cargas anteriores y posteriores, pero me queda una duda, las anotaciones por repercusiones urbanísticas, reparcelación etc, ¿quedarán también anuladas?. Y en el caso de que quedaran anuladas podrían ser de nuevo exigidas por el Ayuntamiento en el mismo o en un nuevo expediente. Bueno está claro que me refiero a un terreno. Gracias a todos por vuestra atención y un saludo a los habituales.

    Esto de los terrenos en aún mas jungla que otras propiedades, mas difíciles de localizar y con muchas mas trampas me parece a mi.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7978
    08/06/17 19:39

    Gracias, Jotaerre.

  4. en respuesta a jaglas
    -
    #7977
    08/06/17 19:30

    Muy buena respuesta, jaglas.

  5. en respuesta a ajcsv
    -
    #7976
    08/06/17 19:21

    Hola ajcsv,

    No se porque pense que habias comprado y te veias obligado a pagar el año en curso y los 3 anteriores, tal vez por que seguia el hilo de mfmelo, en este caso que no has comprado tiene razón Jotaerre, el vendor biene obligado a aportar el certificado de deudas con la Comunidad.

    Ahora bien, si la Comunidad a aprobado las derramas y todavía no son exigibles, te puedes encontrar con que te las vayan a pasar a tí, si en el momento que lo sean (exigibles) eres tú ya el propietario como dice Jotaerre. Si la Certificación de deudas la efectua correctamente el Administrador debiera de recoger si existen derramas aprobadas y a quien corresponden.

    A quien corresponden esas derramas aprobadas y no exigibles a fecha de venta de la propiedad, es un pelín peliagudo, porqué?, porqué la derrama es para cubrir un error de giros, sobre una obra ya efectuada y que fué aprobada por la Junta cuando lo era el anterior propietario, tanto la obra como las derramas en caso de que se hayan aprobado, por tanto, yo creo que en este caso corresponderían al anterior propietario (vendedor).

    Otra cosa sería derramas para una obra futura previsible, en ese caso, al no ser exigibles y no haberse aprobado ejecución de obra con presupuesto de empresa en concreto, serían para el que fuese propietario en el momento en que se girasen y por tanto fuesen exigibles.

    Yo lo que haría es acudir al Administrador de Fincas, que aclare esos puntos y que lo especifique en la Certificación. tambien puedes hablarlo con el Notario y que te asesore al respecto, pero antes aclaralo con el Administrador, si las derramas existen y si estan pendientes.

    Saludos,

  6. en respuesta a ajcsv
    -
    #7975
    08/06/17 17:56

    El notario va a exigir al vendedor el certificado, y, si la derrama está acordada y girada, saldrá a nombre del vendedor como deuda suya; si no está girada, será deuda tuya y, si valiera la pena, podrías anular las arras por habértelo ocultado, o renegociar.

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7974
    08/06/17 17:35

    Gracias, el contrao de arras ya pone eso pero no hace referencia a posibles derramas pasadas ni a esta refacturación, por eso decia que si es algo que pueda meter en la escritura o si el notario me puede aconsejar, supongo que si que para eso le pago. Si el gasto está acordado en junta antes, lo tendré q pagar yo?

  8. en respuesta a ajcsv
    -
    #7973
    08/06/17 17:31

    De nada, pues en el contrato de arras debe decir que se venderá libre de cargas, al corriente de gastos de Cdad, impuestos, etc... y el Notario no autorizará la escritura sin ese certificado si no quieres.
    Lo tiene que pedir el vendedor, así que a ver qué pone, porque una cosa es "pedir" y otra que ya esté acordado el gasto.
    Así que, cuando toque firmar, pides ver todos los documentos días antes.

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7972
    08/06/17 17:22

    Hola Jotaerre,

    No hace falta pedir permiso, para mi es una suerte poder contar con ayuda. El problema es que yo se que hay una deuda pero he firmado un contrato de arras en la que ya viene puesta la cantidad a pagar. No se si puedo poner algo en la escritura que haga que yo no tenga que pagar esas cantidades que todavía no le han pedido al actual propietario (ni a nadie en la comunidad) pero que se van a pedir a todos los propietarios en 2 o 3 meses cuando vuelvan hacer las cuentas. Saludos y gracias.

  10. en respuesta a ajcsv
    -
    #7971
    08/06/17 17:11

    Con permiso, aún no has comprado, así que el problema es del vendedor: cuando compres, tiene que aportar certificado de deuda 0, salvo que le eximas de ello.
    Que espabile, o negocias mejor precio.
    Saludos,

  11. en respuesta a ajcsv
    -
    #7970
    08/06/17 16:22

    Seis meses, creo recordar. Un año si el acuerdo es contrario a la ley, que no es el caso.

  12. en respuesta a loto10
    -
    #7969
    08/06/17 16:20

    No a lugar a doble interpretación querida......., jiji....

  13. en respuesta a jaglas
    -
    #7968
    08/06/17 16:02

    Hola jablas,

    Muchas gracias por la respuesta. Me gustaría saber que plazo tengo para impugnar el acuerdo, pero como todavia no he comprado no se si esto se aprobó en alguna junta o no. La verdad es que quiero evitar ese pago y no se si puedo poner algo en las escrituras que haga que el administrador no me exija a mi el pago... ¿Que harias tu? Gracias.

  14. en respuesta a Jv Subasta
    -
    #7967
    08/06/17 15:50

    Si te sirve de tip, yo siempre averiguo las deudas pendientes ANTES de comprar.
    Que sorpresas te da la vida, laaaaaa vida te da sorpresas! lalala

    Suerte en el enredo

  15. en respuesta a jaglas
    -
    #7966
    08/06/17 15:46

    En mi favor o en tu favor?

  16. en respuesta a ajcsv
    -
    #7965
    08/06/17 15:44

    Hola ajcsv,

    Si la obra se efectuo hace año y medio, y se pago, y por error no se facturo a los garajes como dices, debes tener en cuenta, que las Comunidades presentan sus cuentas anualmente y si nadie las impugno pasado seis meses o un año, las cuentas van a misa. La Junta podrá acordar ahora corregir su error, y esta en la voluntad de cada cual aceptarlo, si no tienes voluntad de hacerlo, pues tendrás que impugnar el acuerdo si estas en plazo, si no estas en plazo el acuerdo adoptado es plenamente valido y tendras que pagar.

    Saludos,

  17. en respuesta a Jv Subasta
    -
    #7964
    08/06/17 15:08

    Hola Jv Subasta,

    En algunos edictos de concurso, suelen poner que el adjudicatario se hará cargo de las deudas pendientes de la Comunidad, así como las del IBI, etc... y por tanto, entiendo, salvo que otros más duchos en la materia digan lo contrario, que esas deudas no solo se circuscriben a la deuda por afección real de la finca, e.d. los 3 años más el ejercicio en curso, sino a la deuda integra, porque tienen un reconocimiento por parte del A.C. y del adjudicatario por edicto.

    Y si solo te han colado eso vas bien, por que con los conursos hay que hilar muy fino.

    Por otra parte, el Administrador de Fincas ya te ha comentado, que tuvo que incrementar las cuotas para hacer frente a los gastos, debido a los impagos, por tanto tendrás que pagar como te dice mfmelo, otra cosa, es que a medida que los nuevos propietarios como tu vayais pagando, se recupere tesoreria en la comunidad y se vayan reduciendo las cuotas e incluso el exceso de tesoreria decida la Junta repartirla.

    Saludos,

  18. en respuesta a Jv Subasta
    -
    #7963
    08/06/17 14:36

    1º no sé de donde sacas lo de maravilloso mundo de las subastas, no has empezado y ya estás sufriendo en tus bolsillos y cc. lo maravilloso: podrías decir mejor: el mundo incierto de las subastas, donde no sabes si vas para arriba o bajas.

    2º.- Siempre las cosas por escrito y al administrador, por escrito, por burofax con acuse de texto. La contestación que te dé, que lo haga por escrito. A lo que te opongas: por escrito. Se paga por coeficiente de participación en los elementos comunes y por tanto las cuotas y derramas van en la misma proporción.

    Quieres que los desaguisados los pagues tú sólo. Hay unos libros oficiales que te ha de enseñar ya que eres propietario, pero: por escrito.

    Saludos por escrito.

  19. en respuesta a ajcsv
    -
    #7962
    08/06/17 14:28

    Vas a pagar, no habrá documento que te exonere del pago.
    3 años y el corriente. Si te coge siendo ya propietario: a pagar. Si se produjo hace un año y medio y no emitieron la correspondiente derrama, se hará ahora.
    Métete en la cabeza que has de pagar la derrama, al menos que hayas vendido cuando la pongan al cobro.

    Saludos y siento darte malas noticias.

  20. #7961
    08/06/17 10:34

    Buenos dias; Lo primero felicitaciones por el blog, porque ayuda a los novatos, entre los que estoy yo, a entender un poco mas este "maravilloso" mucho de las subastas...
    Respecto al tema que se esta tratando aqui, tengo una duda. En uno de los inmuebles que me acabo de adjudicar en un subasta de un concurso, me he encontrado con la siguiente sorpresa. Habia 10 lotes dentro del mismo edificio, y por supuesto el administrador concursal, no ha pagado la comunidad desde el inicio, año 2013. Cuando le he pedido el importe de deuda al administrador de fincas, me encuentro que el piso tiene una cuota de 250€ al mes, ( vamos una risa), y me comenta que esta vivienda tiene una deuda de mas de 15.000€, al igual que tienen el resto de inmueble del concurso. Salvo 5 de ellas que tienen un importe de 6.000€, ( esto ya me suena mal, ya que tendrian que tener mas o menos la misma deuda todos los inmuebles, porque tienen coeficientes de participacion parecidos). Segun el administrador de fincas para poder soportar todos los gastos de la comunidad han aumentado las cuotas para sufragar los gastos corrientes, durante todos estos años. Informaros que el edificio se compone de 20 viviendas y locales comerciales. Los gastos anuales de la comunidad son de 35.000€, por lo que segun la LPH, y con el porcentaje de participacion de mi vivienda el 4,20%, solo tendria que pagar 4.20%s/ 35.000 € de los tres años anteriores ( total deuda = 4410 €), mas el importe de este año en curso. Como informacion, deciros que se paga por coeficiente y no hay servicios individualizados. Se lo he intentado explicar al administrador de fincas, pero me dice que tengo que pagar los 15.000€, o no me ha el certificado de estar al corriente de pago en la comunidad y no puedo venderlo. Que me recomendais?

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