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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #6780
    01/03/17 16:27

    A ver, si el anterior propietario (deudor) te dice que hay un contrato de alquiler, el cual sabes que es totalmente fraudulento. No sé bien que hay que demostrar para hacer ver que el contrato es fraudulento, pero en principio, los suministros están a nombre del deudor, el local llevaba vacío durante años, pero tras la adjudicación llenaron el local de tratos, ...,

    Pero, como demostrar que el contrato es fraudulento? Si no te lo quieren mostrar, ni se lo presentaron en su momento a Hacienda ( la Adjudicación directa fué por Hacienda).

    Hay algún trámite que se pueda hacer para acelerar todo?

    Ó lo único que se puede hacer es presentar el deshaucio por precario y supongo que en la vista aportarán el contrato y lo podré solicitar, no?
    No he iniciado todavía el deshaucio por precario porque aún no he podido registrar en el RP por defectos de forma en él Acta de Adjudicación. Pero bueno, ésos defectos ya están solucionados, pero luego lleva su tiempo que lo inscriban.

    Saludos

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #6779
    01/03/17 08:32

    ;D Yo aún diría más: + Acento canario

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6778
    01/03/17 07:54

    Yo diria: MUY MEJORABLE.
    Y Añadiría: ¿son hermanos, con mucha diferencia de edad y de situación geográfica? o ¿es el mismo mucho más joven y habiendo pasado por Las Islas?

    No sé, hay cosas que son muy extrañas.

    Total la incógnita se resuelve:

    IVÁN = PECKS = TRISTÁN JOVEN.

    Saludos.

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #6777
    01/03/17 06:08

    Respuesta:
    IVÁN = PECKS

    Saludos,

    PS: el audio de los entrevistados, mejorable.

  5. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #6775
    28/02/17 23:49

    Interesante comentario. No estoy segura de si te entiendo.
    Por "remuneración de administrador con retención fija" pretendia aclararle a Nuva la diferencia entre la retencion del articulo enviado por clanderjander, y su posterior comentario con el 45% progresivo.
    Dicho esto, no se si la corrección que me haces se debe a un uso erróneo del vocabulario (que la "nómina" es diferente de la "retribución"); o un error de concepto en toda regla (que las figuras de administrador y consejo de administrador no son las mismas)

    ....
    (entre la hora q es y q escribo con el móvil, no se si he conseguido explicar mi duda)
    Gracias!

  6. en respuesta a Pecks
    -
    #6774
    28/02/17 23:46

    Pregunta:
    PECKS = IVÁN

    Saludos.

  7. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #6773
    28/02/17 23:09

    Yo siempre defiendo por mis experiencias y sociedades, que algunas he tenido y tengo y por ello vuelvo a repetir:
    EL CARGO DE ADMINISTRADOR ES GRATUITO.

    Los socios pueden fijar en los estatutos que sea remunerado y por tanto deben fijar el sistema de retribución, fijo, variable, por rendimiento, por beneficios, etc.

    Eso es como lo digo y se pueden hacer mil interpretaciones, estar de acuerdo, o no, pero no es trabajador de la sociedad, ni hace falta que sea socio.

    Tengo una sociedad llamada de transparencia fiscal, en la que a priori no tiene ni trabajadores, el administrador no cobra, aunque si se le puede primar con algún incentivo anual, si nos interesa, sino no, así un año cobra y dos o tres no y no suelen ser grandes sumas, ya que si tributan en IRPF y si le pagamos mucho descapitalizamos a la sociedad.

    18.2.b del impuesto Sociedades

    Saludos administrativos.

  8. en respuesta a Alisios
    -
    #6772
    28/02/17 23:00

    Alisios: 12635 como dice Jotaerre, el otro número no vale.

    Se han equivocado y colocado una sentencia penal, describiendo los hechos.
    También es correcto el aprender esas cosas, educan y entretienen, no para el reo, si para el resto. Pobrecillos es que están muy liados y luego no te quieren aportar certificación ni darte información por teléfono por protección de datos, sobre todo por ahí, por Canarias.

    Saludos.

  9. en respuesta a loto10
    -
    #6771
    28/02/17 22:51

    Totalmente falso. La nómina de un administrador puede ser progresiva como la de un trabajador. Lo que tiene retención de tipo fijo son las retribuciones de administradores de consejos de administración.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #6770
    28/02/17 22:48

    Eso de que el cobro como administrador es opcional... No lo comparto. Ojo que retribución entre un administrador y la sociedad es una operación vinculada y debe valorarse a precio de mercado. Si una sociedad por ejemplo que se dedique a la inversión inmobiliaria, sin trabajadores es lógico que el administrador desarrolle trabajos para la sociedad y que por lo tanto deben ser remunerados.

  11. en respuesta a Alisios
    -
    #6769
    28/02/17 21:15

    Ah, ya caigo, tomé el 12635 como en n° de subasta (es la 52075) no del anuncio.

  12. en respuesta a Pecks
    -
    #6768
    28/02/17 20:55

    era simple ironía, sin otra pretensión.

  13. en respuesta a Alisios
    -
    #6767
    28/02/17 20:49

    Pues yo no sé donde está el misterio. No veo la complicación. Simplemente que eso NO es una certificación de cargas y dominio. Se habrán equivocado al subirlo al portal como en otras ocasiones ha pasado. Y quizás ni siquiera ese documento pertenezca al expediente de la subasta.

  14. en respuesta a Alisios
    -
    #6766
    28/02/17 20:04

    No caigo, pero, como no soy subastero, tampoco podía aspirar a la heroicidad...

  15. #6765
    28/02/17 19:33

    Si hay un solo subastero capaz de descifrar el enigma de la certificacion de cargas de esta subasta BOE-B-2017-12635, colgada en el Portal de Subastas, tendrá el reconocimeinto de varias generaciones venideras, y será recorado como un heroe.
    Saludos pese a la adversidad.

  16. en respuesta a managersos
    -
    #6764
    28/02/17 19:32

    Lo es, no pierden "rango".
    Saludos,

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #6763
    28/02/17 17:09

    OK gracias por la rapidez en la respuesta.

    Los embargos cuando se prorrogan y cambian de letra pierden su posición o siguen con sus derechos adquiridos y lo del cambio de letra es un "formalismo" para destacar la renovación del mismo?

    Gracias voy investigando esperando el curso!

  18. #6762
    28/02/17 15:51

    Buenas...
    La leche, soy un alumno del curso...
    Habia leido muchos de los articulos tanto de aqui como del otro blog (subastanomics), y encuentro este hilo....
    Encuentro este hilo y estoy Leyendolo desde el principio... (340 paginas, mas de 6500 comentarios), michos estaran obsoletos, pero todo sirva para ir con algo de base al curso... Madre mia...
    Estoy en 2011, me quedan 6 años por leer.... (Supingo q habra habido muchos cambios en leyes, y subastas-electronicas pir ejemplo-, ), pero simplemente felicitaros, soy las leche!
    Gracias a todos por vuestras aportaciones!
    Saludos.

  19. en respuesta a loto10
    -
    #6761
    28/02/17 13:25

    Si, así es. Me imagino que esto lo tratará Tristán así que prefiero no profundizar más en ello.

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