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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a loto10
    -
    #6720
    23/02/17 23:01

    Por tener una empresa no tienes que obligatoriamente ser autónomo, eso no lo saben muchos asesores fiscales.
    Si te interesa lo explico, porque es un poco complicado, sólo decirte que yo soy traajador por cuenta ajena, el que lleva las empresas en todo y cotizo en el régimen general de la Seguridad Social, los administradores son otras personas y esos no pagan autónomos ni están obligado a ello.
    Para ganar y reinvertir lo ganado, siempre es preferible la sociedad, pero no has de repartir dividendos.

    La empresa que se dedica a las subastas la tengo exenta de IVA, lo soporta, lo cobra, pero no lo repercute, es decir todo el IVA que cobra lo ha de ingresar en AEAT íntegro. Por varias razones es muy interesante.

    Saludos.

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #6719
    23/02/17 21:22

    Yo solo pedí una vez una certificación de cargas y me la mandaron al correo electrónico sin problemas, eso sí, la funcionaria no tenía ni idea de quien tenía la obligaciónd de subirla al portal, me dijo que había intentando subirla pero que pesaba mucho, yo le dije que no podía desplazarme al juzgado para verla y me la mandó amablemente tras consultarlo con la LAJ.
    Saludos

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #6718
    23/02/17 20:16

    La posibilidad de tributar por IVA se ha introducido recientemente (en enero de 2015), pero hay que cumplir unos requisitos específicos.

    Respecto de si operar como persona física o jurídica, totalmente de acuerdo en que hay que estudiarlo bien. Sacar la tabla de excel y hacer una estimación correcta de las ventas; para tener en cuenta el tipo impositivo y los dolorosos 315€ mensuales que te sopla la seg.social sólo por tener empresa.
    Optimización fiscal ante todo, sip.

  4. Nuevo
    #6717
    23/02/17 20:14

    Enhorabuena por el blog.
    Mi consulta: Disolución de proindiviso solicitada por uno de los cuatro herederos (la vivienda tiene carga hipotecaria 100.000€, y está tasada en 180.000€, valor de mercado +-130.000€, la carga corresponde, es aval de uno de esos herederos)
    ¿Qué ocurre si la subastas/s quedan desiertas? Es decir consecuencias para todos, tiempo del juicio, pago de costas procurador, abogado, secretario........para una subasta en la que no va a pujar nadie (salvo el avalado) dada la carga existente. Muchas gracias.

  5. en respuesta a loto10
    -
    #6716
    23/02/17 19:59

    Pues si lo dice un notario.....yo a tanto no llego.
    Pero, si es un inmueble en segunda transmisión no se si pueden hacerlo.
    Es cierto que el IVA es un impuesto menos agresivo que los ITP, ya que se puede deducir con lo que vendes y los ITP no, estos son impuestos finalistas.
    Yo siempre vendo con ITP y compro en igual forma y el 95% de mi negocio lo hago por sociedades.
    Lo interesante de las sociedades, respecto a las personas físicas, es un tema a tratar muy seriamente y en profundidad, al que se dedique a las subastas en general y compre mucho le es más interesante para ganar e invertir la sociedad de responsabilidad limitada.

    Saludos.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #6715
    23/02/17 19:42

    Jaaaaaaaaaa jajajajajaja
    Si lo de estar siempre tieso es un requisito personal para llegar a tu nivel, ¡voy por buen camino! (demasiado, quizá, jajaja)

    Mfmelo, necesito compartir contigo una anécdota, que ha sido muy dolorosa y se que tú "me vas a comprender de corazón", snif, snif.
    Es de esta mañana, vendiendo un piso (chin, chin, dinerito!):

    Estamos en la sala de la notaría: los compradores (muy serios), el notario (muy serio), y yo (intentando aparentar seriedad). Tanto los compradores como yo operamos como persona jurídica, por lo que el notario propone al comprador acogerse a IVA en lugar de ITP.
    - El notario dice: "así, no perdéis el dinero del ITP, porque el IVA lo podéis compensar"
    - El notario reflexiona unos segundos y corrige: "vamos, que no es que se pierda, que ese dinero repercute en beneficio de la sociedad"
    A mí me sale una estruendosa carcajada por el humor tan sincero del señor notario en esa escena tan solemne. Tardé unos segundos en darme cuenta de que era yo la única que me estaba riendo...
    Resulta que no era un chiste.

  7. en respuesta a managersos
    -
    #6714
    23/02/17 19:18

    No, ya llevo dos días analizando y hoy he terminado de hacerlo y llegado a conclusiones.
    Lo bueno que tiene es que no te hace falta tomar, ni fumar droga, quedas "zumbao" no sabes donde estás, todo te da vueltas, el dolor no es de cabeza (esta no la sientes) es de todo el cuerpo. He terminado "levitando" y el problema principal es que mañana será parecido al de hoy.
    Menos mal que luego me queda el consuelo del blog de Tristán, sino la vida sería, al igual que las subastas una....desgracia.
    Tengo colaboradores, pero al final soy yo el que tengo que dar el visto, bueno o malo, depende del momento.
    Las llamadas a los juzgados no las suelo hacer yo, pero estoy presente. Hoy, si he sido yo, pero es mejor que no lo haga, me enrollo demasiado con los funcionarios y les hago perder el poco tiempo de que disponen.

    Saludos.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #6713
    23/02/17 19:00

    Y como analizas 2000 subastas en una mañana??

    Esta claro que hay varios que jugáis en otra liga en cuanto a volúmenes...

  9. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #6712
    23/02/17 18:34

    Orgaz, depende del año, del mes y a veces del día y no es broma.
    Ayer tuve que hacer un remate importante, así que hoy el circulante es menor.
    Ayer pude firmar una venta de un inmobilizado que tenía hace mucho, si llega a producirse, el circulante hubiera aumentado un montón en vez de disminuir. Esta venta ha sido pospuesta. Cuando venda, el circulante aumentará.
    En venta tengo unas pocas fincas y maquinaria, si vendo rápido, subirá, pero si no vendo, como me está pasando, el circulante deja de hacerlo también.
    No creas que estoy de broma, pero yo todo lo que tengo es para invertir y está siempre en circulación, excepto la casa en la que vivo, las rústicas en las que tengo las bestias y las zonas de playa que la familia no quiere que venda, lo demás todo para circular.
    En el balance de situación que me hace el banco y que presento en el BORME, me sale que soy casi Amancio Ortega, pero luego no salgas conmigo a ningún sitio porque te va a tocar pagar, estoy siempre tieso, tieso.
    Yo las subastas en su mayoría las veo "circular" delante mía, pero como estoy tan tieso, sólo compro lo que me dejan los demás.
    Para empezar en esto de las subastas si tienes 3 millones es mejor que si tienes 100.000, pero eso es ilusión ya que al final estarás igual de tieso, en el caso 1º con muchos dolores de cabeza y en el caso 2º con menos propiedades, los dolores de cabeza serán los mismos.

    Saludos.

  10. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #6711
    23/02/17 18:27

    A mi me da que una buena Primitiva Orgaz1987

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #6710
    23/02/17 18:16

    Si no es mucho preguntar, que capital circulante puedes tener para llevar a cabo todas esas inversiones????

  12. #6709
    23/02/17 13:49

    Hoy he estado analizando a gogo certificaciones y subastas.
    De 2.000 und. me he quedado con 200 und. De esas 200 he ido tirando, por diversos motivos unas 160.
    Esas 40 und. que han quedado las he estudiado para participar y poner mis dineros, ilusiones, esperanzas y posibles desgracias.
    Cuando he terminado todo, el resumen ha sido:
    5 de ellas es muy posible que me adjudique, si tengo la suerte de que otro no se haya dado cuenta de que es buena inversión..
    5 de ellas superan mis expectativas de inversión, no tengo dineros para tanta ganga.
    10 de ellas tendría que matar a los otros licitadores o que huiera una catástrofe y yo fuera el único en salvarse. Que me gustaría estar solo en estas.
    Las otras 20 a la espera, después de comerme los ojos, de que se les pase a los demás alguna y yo aproveche.

    Así que la conclusión es: mucho trabajo, nadie me garantiza nada y después a pelear con demandados, juzgados y compradores y yo tieso porque todo lo tengo en las subastas.

    Sin exagerar, he llamado a unos 20 juzgados para preguntar por lo mío:
    Sorpresa, amabilidad total en todos y me extraña ¿ha pasado algo y yo no me he enterado? Con un funcionario (LAJ) que no conozco de nada y situado en otra provincia me he pegado 45 minutos hablando y el LAJ, haciéndome preguntas relacionadas con las electrónicas, según parece para aportar ideas en la próxima e inminente reforma de la ley hipotecaria; como me hacían las comunicaciones los demás; como me devolvían las retenciones de las no aprobadas, etc, etc, divina la conversación y he estado a punto de creerme que son seres humanos, pero no me lo creo.
    En otros juzgados que siempre me han contestado mal, hoy ha sido todo amabilidad y algunos al escuchar mi acento (país Vasco) hasta han soltado la risa (bueno mejor es caer en gracia que ser gracioso, he pensado) y le he dicho, ¿se ha dado usted cuenta también que no soy vasco, no? y es por el acentillo que tengo.
    Algunas adjudicadas.
    La mayoría presentan a 3ºlos deudores.
    Los acreedores los pobres (increible) no quieren saber nada de las fincas, des lo que des (bancos).
    El resto: comunicaciones negativas a los afectados.

    Asi, por lo dicho, quiero dar las gracias a todos los funcionarios con los que he tenido hoy la oportunidad de hablar, por lo bien que me han tratado y por lo feliz que ahora me siento. Gracias y por favor no dejeis lo mío a un lado.

    Saludos judiciales.

  13. en respuesta a Angel1590
    -
    #6708
    21/02/17 22:34

    Ná de Ná, Ángel.

    1.- Una vez te la adjudiques los otros comuneros o copropietarios tienen el derecho de mejora o de posición: es decir se lo pueden quedar cualquiera de ellos en el precio que tú hayas ofrecido y adjudicado de forma provisional y no podrás hacer nada, sólo coger un berrinche.

    2.- Si no se cumple lo dicho en el punto 1, tendrás que ir al juzgado y pedir la división de la cosa común, o llegar a un acuerdo con los otros y comprarles sus partes y ten presente que la tuya es una parte pequeña y como decía la gitana: que tengas pleitos y los ganes.

    3.- Si tienes mucho dinero y no sabes donde ponerlo, pues compra y lo dejas ahí puesto hasta que los otros tengan la necesidad de vender o hipotecar lo suyo y entonces aprovecha la ocasión. Bueno en este caso tú no creo que la aproveches, pero tus nietos y biznietos si lo harán, o no, que nunca se sabe.

    Esos tantos por ciento son cosas familiares y hay que dejar que ellos se peleen, que se conocen mejor y por tanto se odian más.

    Saludos.

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #6707
    21/02/17 20:27

    hola
    ya se que mi pregunta es muy tonta pero he visto que se subasta una vivienda donde yo vivo y me podría resultar muy interesante es una subasta de la agencia tributaria y pone esto: 16,67% (1/6) DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA 13162 si soy yo el adjudicatario solo me llevo una pequeña parte de la vivienda y no hago na con eso verdad
    gracias

  15. en respuesta a Infoc
    -
    #6706
    21/02/17 14:32

    1.-Si caducan a los 4 años y han de ser prorrogados en una nueva letra.

    2.-Si ha caducado. lo pueden volver a reanudar pero pierde su preferencia y se pone a la cola, de los que si han sido renovados. Eso vale para todos los embargos.

    3.-Si, se lo cancelarán por caducado.

    4.- Ha de hacerse un escrito al juzgado o ponerse en contacto con el abogado o procurador de la parte ejecutante, para que lo renueven.

    5.- Los demandados no han de hacer nada, lo caducado, caducado está, si quieren que desaparezca, tendrán que pagar, podríamos decir que están en Standby

    6.- Si está caducado, no te lo pueden inscribir y ese embargo ha de ser reanudado por el juzgado y perderá de nuevo su posición respecto a todos, incluso al de la TGSS. Son defectos subsanables.

    7.- A los juzgados lo que les gusta y excita son los escritos.

    Saludos.

  16. #6705
    21/02/17 12:05

    Hola:
    A ver si me podéis aclarar unas dudas que me he encontrado al revisar una subasta.
    Las anotaciones de embargo de la TGSS caducan a los 4 años, ¿verdad?
    He visto una nota simple con una anotación de embargo a favor de la TGSS del 2010, anterior a la anotación que se ejecuta. Si se hubiera prorrogado, ¿debería aparecer la prorroga en la nota simple, no?
    Aunque siga apareciendo, entiendo que el día que se vaya a inscribir el inmueble, por quien se lo adjudique, ese embargo se eliminara por parte del registrador por haber caducado, ¿no?
    Y para redondear, la anotación que se ejecuta, ejecución de títulos judiciales, va camino de los 4 años también. Viendo este post de tristan https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/1785871-embargos-caducados-agua-pasada-no-mueve-molino , me queda la duda de que podría pasar si pasan los 4 años antes del momento de la adjudicación.
    ¿Los demandados podrían solicitar la cancelación del embargo y, a partir de ahí, del procedimiento de ejecución porque ha vencido el embargo?
    ¿Al proceder a la cancelación de cargas, el registrador podría decir que no existe ningún embargo que cancelar, ni siquiera el que ha motivado la ejecución, ya que están todos caducados y denegar la inscripción?
    Entiendo que esto último se puede evitar solicitando por escrito que se prorrogue el embargo, ¿esto debe hacerse con un escrito al juzgado?
    Gracias.

  17. en respuesta a Hombredepaja
    -
    #6704
    20/02/17 21:41

    Tan difícil, como que, en un pleito de nulidad, a la concursada la defendería el administrador concursal...

  18. #6703
    20/02/17 20:06

    En una subasta de un concurso de acreedores aparece como carga de una nave un contrato de alquiler por valor inferior al de mercado (-50%) y plazo muy largo (20 años). Los accionistas de la SL concursada y de la arrendataria sospecho que son los mismos o parecidos.

    Podría pelearse o es muy difícil si ya pasó el filtro del administrador concursal?

  19. #6702
    20/02/17 12:02

    Buenos días,alguno sabeis cuanto tiempo puede tardar un juzgado en aceptarte el remate o denegarterlo,tienen fechas establecidas o no?
    llevo desde julio para que me acepten un remate y por mas que llamo al juzgado,lo de siempre,la secretaria lo tiene pendiente,es un lote bienes muebles.
    gracias

  20. #6701
    19/02/17 19:06

    Y el motivo es muy sencillo: en el decreto deben detallarse las cifras y si ha habido sobrante respecto a la deuda, lo cual solo puede saberse una vez adjudicados todos los lotes.
    A la segunda pregunta: en teoría, la quiebra de subasta es un delito castigado incluso con prisión por el art. 262 CPenal.
    Saludos,


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