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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a adjetivo
    -
    #6560
    09/02/17 23:40

    No entiendo que quieres saber.
    Si es una ETJ O ETNJ, en la tasación hecha por perito han de descontar la carga que tenga la finca con la TGSS y por ahí sabes lo que debe. De todas formas la TGSS pone siempre el total de lo que le deben y es lo que se ha de pagar, si piden interes y otros, tendrán que hacerlo en otro expediente, el cual será una carga posterior por la que tú intentas comprar.
    Si alguien se la adjudicó y no la inscribió, pues te planteará una tercería de dominio cuando se entere y a ti te devolverán tus dineros, pero me extraña mucho que después de 9 años no hayan inscrito.
    Si te la adjudicas vas a la TGSS con tu título de propiedad y pides se cancele el embargo que pesa sobre la finca, si ese embargo no se ha renovado cada 4 años es que no existe. Quien te puede decir también si está vigente o no es el RP y ese embargo se cancelará por estar caducado.

    Saludos.

  2. en respuesta a Pecks
    -
    #6559
    09/02/17 22:12

    Anda es verdad, vaya patinazo, el acreedor no tiene que poner nada tienes toda la razón...

    Gracias!

  3. en respuesta a clanderjander
    -
    #6558
    09/02/17 22:04

    El acreedor no tiene que poner ni un solo euro si puja hasta cubrir su deuda. Que por algo la está reclamando, porque le deben X cantidad. Ahora, si puja más debe poner la diferencia. Y si un tercero puja y gana por más cantidad de la reclamada, el demandante cobrará lo suyo y nada más. El sobrante será para quien le toque segun las circunstancias.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6557
    09/02/17 21:28

    Eso seguro! Pero conociendo de primera mano el sector tanto del difunto ejecutado como del acreedor, dudo que vaya muy sobrado de cash...Mas bien todo lo contrario y dudo más aún que ningún banco les de un solo duro. Otra cosa es la viuda, siempre se puede encontrar algún familiar al que proponerle el tema.

    Ha habido dos pujas, una por el 49,2 % y otra por el 49,8%, ambas cubriendo deuda. No se, estoy siguiendo esta subasta por entrenamiento pero parece que elegí a la rarita para la primera vez :-)

  5. en respuesta a clanderjander
    -
    Top 100
    #6556
    09/02/17 21:19

    Todo eso que estás imaginando choca con la realidad de que el actor, sea éste un banco o una simple SL, quiere cobrar su deuda y no ha llegado hasta aquí para facilitarte comprar a mitad de precio. Por lo que sus intenciones, exactamente igual que harías tú si estuvieras en su lugar, serán pujar hasta asegurarse de que cobra hasta el último euro de lo que se le adeuda. Siempre que el valor del activo lo amerite, obviamente.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #6555
    09/02/17 20:59

    si no es así porque la anotación preventiva de embargo a caducado a los cuatro años,como se si ha caducado,es porque no hay otro asiento de prologa?
    O como antes he comentado puede ser que lo hayan subastado TGS y no lo hayan registrado en RP?
    k opinais

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6554
    09/02/17 20:33

    No hay banco, es una mercantil S.A acreedora. Lo decía por el 670.4 y que la puja cubra el 50% o el "importe por el que se haya despachado la ejecución" para evitar la posible denegación del remate.

    ¿Cual es el importe por el que se ha despachado la ejecución en este caso? Lo que dice el edicto, es decir la suma de la Anotacion A y la ampliación posterior en anotación D, o solo la de A que es por la que inicialmente se instó el embargo?

    Si el importe deudor a estos efectos es solo el de A, esto en este caso es muy inferior al 50% de la tasación, pero si es el total de la deuda (A+D) se iguala mucho con el 50%, es casi equivalente.

    Es una cuestion de coste de oportunidad pensando en tirar la caña por si en una conjuncion planetaria no hubiera terceros presentados por el ejecutado (o por su viuda entiendo), y que el acreedor no puje ni por el 70% ni por "la cantidad que se le deba por todos los conceptos (A+D?)" para evitar la denegación del remate la cantidad a pujar es realmente baja (recuerdo que A es muy inferior a D). O me estoy liando, que será lo mas probable.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #6553
    09/02/17 20:28

    gracias Mfmelo por tu respuesta tan rapida eres un Crack
    he intentado saber una anotación con embargo de la TGS que tiene con anterioridad,pero nada de nada,incognita con los funcionarios de turno,NO me dicen ha cuanto asciende el importe al dia de hoy para poder hechar cuentas y eso que es de hace 9 años,en la anotacion pone unos 2300€,tu crees que la finca habra salido a subasta y no se ha registrado con anterioridad o quien se lo adjudique va a la TGS y paga los 9 años de demora y le quitan el embargo.

  9. en respuesta a legion47
    -
    #6552
    09/02/17 20:24

    Dependerá el contrato que tenga firmado, de cuando se firmó y por último si está registrado en el RP.
    Si es un subarriendo, ver si está autorizado el arrendador, aunque el subarrendatario no perderá sus derechos.
    Plazo 30 días.
    Si, es suficiente, con burofax, pero si no está registrado, dependerá de la fecha de firma del contrato.

    La cosa es un poco más compleja y al mismo tiempo más fácil para el adjudicatario, ya que lo que tiene que hacer este es comunicar y con esta comunicación inscribir su título en el RP, si luego le ejercen el derecho de adquisición han de pagar todo los gastos y algún extra.
    Depende del organismo que la subaste.

    Saludos.

  10. en respuesta a adjetivo
    -
    #6551
    09/02/17 20:15

    Exáctamente igual.

    Las anteriores se mantienen (si no han caducado) y las posteriores se cancelan o anulan.

    A lo segundo Si. Los recibos cobrados lo están a través de la adjudicación.

    Saludos.

  11. #6550
    09/02/17 20:07

    Una pregunta que os hago,haber si me podeis sacar de dudas.
    Sobre procedimientos de titulos Judiciales respecto a las subastas de embargo por comunidades de vecinos,tienen el mismo procedimiento de las hipotecarias.
    me explico:
    si cuando te lo adjudica el juzgado puedes pedir el alzamiento y las anotaciones en las certificaciones corresponden como en las hipotecarias,osea por orden de ejecución anteriores y posteriores.
    Y claro está solo de deberian los recibos posteriores a la fecha que origino ese mandamento o NO?

  12. en respuesta a clanderjander
    -
    Top 100
    #6549
    09/02/17 19:35

    da igual hasta donde pienses pujar tú. Lo importante en este caso es hasta dónde piensa pujar el banco para cubrir su deuda. Y de paso la del C, por supuesto.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6548
    09/02/17 17:58

    Y aprovechandome de tu paciencia, se me ocurre...(hoy esoy preguntón, sorry)

    en relación a tu contestación, entonces el importe que se consideraría que ha cubierto la deuda en caso de una supuesta puja, no es la deuda declarada en el edicto (A+ ampliación D) sino que es solamente la deuda de A? Cambia mucho las cosas si se piensa en pujar por el 50% pero siempre cubriendo la deuda.

  14. en respuesta a clanderjander
    -
    Top 100
    #6547
    09/02/17 17:56

    Ahora no la necesito. Estas son las consultas que más me gustan porque refieren a situaciones que se salen de lo normal.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6546
    09/02/17 17:53

    Gracias por tu paciencia!

  16. en respuesta a clanderjander
    -
    Top 100
    #6545
    09/02/17 17:46

    Lo que pasa es que sale por la A prorrogada por la B.

    Posteriormente amplían el embargo y lo habrían hecho sin problemas si no se hubiera colado la C por enmedio. Así, tal como está, de lo que se recaude en la subasta, lo primero irá para satisfacer la deuda inicial de la anotación A, el sobrante irá para satisfacer la deuda anotada en la C y lo que reste de sobrante para satisfacer la parte ampliada del embargo que está anotada con la letra D.

    Esto lo digo así, a ciegas, porque en realidad no sabemos lo que ha pasado. Pero la explicación cuadra con lo que vemos en la certificación.

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #6544
    09/02/17 17:35

    Muchas gracias mfmelo por tu contestación.

    Como le contestaba a Tristán, mi interes es mas por entender los procedimientos que por pujar , por lo menos de momento.

    Si, sale por la (A), pero el importe de la deuda mas costas es el de (A = 30000) + (D = 100000)...o sea que la (D) si que cuenta y no poco...100.000 euritos, esto es lo que acabo de entender.

    Entiendo según lo que ha respondido Tristan que la fecha que se toma es la de la primera incripción de la deuda correspondiente al procedimiento por el que sale la subasta, y que las siguientes (que no sean meras prorrogas) en relación al mismo procedimiento son ¿actualizaciones de intereses de demora?

    Es decir, ambos proceden (A) y (D) del mismo ETJ con diferentes mandamientos, pero al tener origen en el mismo procedimiento como así parece, el (D), ademas de para posicionar los derechos del ejecutante ante el fallecimiento del ejecutado y la consiguiente herencia, debería de ser una mera actualización de intereses de demora ¿no?.

    Resulta que el tipo pasa de adeudar 21000 en 2009 a 140000 en 2015. Luego decimos de los prestamistas, una TIR del 35% anual!

    P.D: Añado que, la Certificación de Cargas colgada en el portal tiene ¡7 años solo! de antigüedad, y por supuesto no refleja ninguna carga mas allá de la (A), ni siquiera la (D) que sirve para computar el total adeudado en el edicto....cada vez alucino mas con los juzgados y lo que me quedará supongo.

  18. Nuevo
    #6543
    09/02/17 17:33

    Muy Buenas,

    Estoy ante una subasta de una parcela (local+vivienda) que registralmente es una sola unidad (al igual que el catastro).

    Se subasta la parcela entera, y el local se encuentra arrendado, y por lo que hemos averiguado, la persona que explota el local es subarrendatario. El caso es que si nos adjudicamos el bien, no tenemos otra dirección de notificación que el local alquilado, y es posible que el arrendatario quisiera ejercer el retracto.

    Mi pregunta es: Qué plazo se aplicaría a nivel de notificación? a quien debo notificar? al subarrendatario? es suficiente?

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6542
    09/02/17 17:32

    Muchas gracias Tristán.

    Me queda claro lo de la Anotación C.

    No es ya por pujar o no, que siguiendo tus sabios consejos de sensei "CONSEJO 5: Si tienes cualquier duda, NO participes." Pues NO participo, mejor pecar de prudente, pero me gusta intentar entender los procedimientos que hay detras y no entiendo tampoco muy bien porque suman las cargas y los gastos previstos para costas de ambas anotaciones A y D...

  20. en respuesta a clanderjander
    -
    #6541
    09/02/17 16:26

    Lo que dice Tristán deberían haber descontado de la tasación pericial el importe de las cargas anteriores, pero es que por la que sale es por la A prorrogada en la B, las demás no se cuentan.
    A veces la A, es prorrogada por la J, la J por la T, etc. cada cuatro años van cogiendo letras, yo he visto certificaciones con embargos AD.

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