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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #6520
    08/02/17 18:15

    A ver si entre todos podéis sacarme de dudas.
    Voy a vender un piso en breve del cual me dieron decreto de adjudicación en Mayo y la posesión en Diciembre. La deuda de IBIS atrasados a pesar de estar desde el 2011 sin pagar me dicen que no están prescritos ya que la reclamación al deudor de la cantidad, paraliza el proceso y por lo tanto no están prescritos, y como mi intención es vender ya, lo mas sensato será pagar toda la deuda ademas de los recargos, que entiendo, y corregirme si me equivoco, que no hay otra posibilidad si la intención es vender ya.
    Y respecto a las deudas de comunidad el propio administrador no me sabe decir la cantidad exacta ya que no ha tenido notificación por parte del despacho de abogados en cuanto al sobrante. Entonces he pensado en hacer el día antes de la firma en notaria una transferencia como si pagara la deuda el nuevo propietario, y me quito casi un año del plumazo. Presento la transferencia hecha en vez de llevar el certificado de deuda y con ese ingreso que el nuevo propietario pida el certificado a su nombre de estar al corriente con la comunidad. Imagino que el notario no dirá nada si esta el comprador de acuerdo ¿no?.
    ¿que opinais? Saludos!!!

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #6519
    08/02/17 17:59

    Título:
    A estos malagueños no se les acaba el dinero ni quemándolo.
    39313
    a lo ofrecido hay que sumarle una carga anterior de 45.000 €

    Título:
    ¿El perito que sabe...?
    41077
    Saludos.

  3. #6518
    08/02/17 17:56

    Título:
    ofertas calenturientas o quiebras anunciadas
    Así se podrían titular estas licitaciones.
    45721
    tasación: 7.714
    ofertado: 39.001 €
    mucho por un coche.

    saludos.

  4. en respuesta a Kanka
    -
    #6517
    08/02/17 14:41

    Ok. Entonces, entiendo que para vender es obligatorio haberlo registrado en el RP.

    Saludos

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    #6516
    08/02/17 11:18

    La notaria solicita un rato antes de la firma al Registro la titularidad de la finca y es donde vera que no esta a tu nombre por lo tanto no puedes vender. Tambien solicita un rato antes la deuda de IBI al Ayuntamiento mediante una aplicacion por eso estan informados (en referencia a un post anterior) y estan obligados a comunicarlo.

  6. #6515
    08/02/17 10:41

    Para ir al Notario y vender hace falta que haya registrado el inmueble en el RP?

    Lo digo, porque al informarme qué papeles he de llevar a la Notaría me dice que tengo que llevar él Acta de Adjudicación (escritura), no me ha dicho nada de que esté registrado a mi nombre (ya sé que en éste país no es obligatorio registrar las propiedades).

    Yo ya he registrado los inmuebles a mi nombre, pero si no es necesario hacerlo para vender, en la siguiente adquisición ya me lo pensaré y así me ahorro los gastos de registro.

    Saludos,

  7. en respuesta a Josemajc
    -
    #6514
    07/02/17 15:49

    Tengo suelo de todo tipo y condición.
    Mal momento para vender y tener, ya que tienen gastos de los ayuntamientos insaciables: IBI, mantenimiento del solar limpio, cerramientos obligatorios, vecinos que te ensucian el suelo con escombros, CCPP (aunque no tengas nada construido, ni consolidado, tienes la mala suerte de tener el suelo en la zona, acabo de perder un juicio con una de estas CCPP), expropiaciones por diversos motivos (te pagan lo que quieren) etc, etc.

    Suelo ahora no, gracias, y me estan empezando a llamar gente interesada, pero se han acostumbrado a....CHOLLOS y estos me gustan a mi también.

    saludos.

  8. en respuesta a Nuva12
    -
    #6513
    07/02/17 15:42

    Mala inversión.
    Mala venta.
    No hay gente interesada.
    No interesa, al menos que sea a precio de saldo, es decir, si la tasación del iluminado perito es de 100.000 € y te la dejan por 5.000 €, siendo generosos, cómprala. Aunque parezca una oferta descabellada, ten cuidado que puedes tener la mala suerte que te sea adjudicada.
    Las rústicas son malas, pero si sigue así la cosa para el año 2.018 ya se empezarán a vender a precios razonables, ahora tampoco son gran cosa.

    Para invertir ahora, ni unas ni otras.

    Saludos.

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    #6512
    07/02/17 14:24

    Bajo mejor criterio, en una parcela urbana no consolidada no debieran dar licencia de obras el ayuntamiento correspondiente hasta que el proyecto urbanizador de la zona culmine.

  10. en respuesta a Nuva12
    -
    #6511
    07/02/17 08:05

    Por vuestra experiencia, tienen una fácil venta una parcela urbana no consolidada? Por lo que he investigado, urbana es, pero al ser no consolidada hasta que pase a consolidada y se pueda edificar hace falta mucho papeleo y tiempo.

    Hay gente interesada en éste tipo de parcelas o tienen salida más o menos como una rústica?

    Saludos

  11. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #6510
    06/02/17 16:54

    No, aquí no me llega el spam. De haberlo le estaría llegando a Rankia, pero no creo que les suceda porque ellos tendrán mejores barreras que las mías. Me refería más bien en que este consultorio antes tenía un nivel medio bastante alto de gente que tenía dudas pero que partía de unos conocimientos mínimos. Y ahora está llegando gente que se para a la orilla del río alza los brazos mirándote y luego te mira para que le subas en tus brazos y le cruces a la otra orilla sin mojarse los pies. Este blog es la prueba viva de que me gusta ayudar, pero si un menda se me acercara en la calle y me pidiera que le llevara en brazos porque no le apetece andar por su cuenta, solo podría mirarle con desprecio y desde luego que no le ayudaría. Coño, es que hay gente que en un post es capaz de consultar cosas cuya respuesta está en el mismo contenido de ese post. No se molestan ni en leerlo.

  12. en respuesta a sotillo8
    -
    #6509
    06/02/17 14:48

    A mi me parece el precio excesivo, incluso el de la deuda.

  13. en respuesta a cdsioux
    -
    #6508
    06/02/17 14:43

    La nota simple la pedi en el registro

  14. en respuesta a sotillo8
    -
    #6507
    06/02/17 14:36

    Dónde ves la nota simple, porque no está puesta la certificación de cargas en la subasta.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6506
    06/02/17 14:27

    WTF = What the fuck = ¿Pero qué coño? o ¿Qué carajo? o algo más o menos así.

    Me refería a porqué tenías pensado eso de cerrar el consultorio. Si es por el tipo de comentarios que hay últimamente o es por la cantidad de spam que te llega y has de revisar en este blog, al igual que dices te pasaba o pasa en el de Subastanomics.

  16. #6505
    06/02/17 13:50

    Qué significa lo siguiente (en mayúsculas). En la descripción pone que se trata de una parcela urbana.

    CLASE DE SUELO: URBANO NO CONSOLIDADO. LA PARCELA NO TIENE LA CONDICIÓN DE SOLAR.

  17. en respuesta a sotillo8
    -
    #6504
    06/02/17 11:09

    De nada, pero especular con el resultado de la subasta no impide que deban aplicarse las normas que, en principio, benefician al deudor.
    Saludos,

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6503
    06/02/17 10:53

    estoy de acuerdo contigo jotaerre, pero en este caso creo que va en perjuicio del deudor porque por ese importe minimo no se lo va a adjudicar nadie y se quedara desierta y los intereses seguiran aumentando, hace un mes se celebro esta subasta SUB-JA-2016-39208, que su precio llego a la deuda que tiene esta, aunque en mi opinion creo q pagaron de mas como ya dijeron mfmelo y cdsioux, yo conozco la zona porque me he criado en ese barrio. Por eso pregunte el porque de ese minimo, cuando va a ir en perjuicio del deudor.

    Gracias por las explicaciones, soy un fiel lector de este blog y de subastanomics pero aun se me escapan cosas de las subastas

  19. en respuesta a sotillo8
    -
    #6502
    06/02/17 09:48

    Sencillamente, porque así lo dice el Reglamento General de Recaudación, que luego permite una segunda subasta donde bastará cubrir el 75% del tipo, art. 104:

    "Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipo de subasta en primera licitación."

    Situándote en el lugar del deudor, se entiende mejor que toda subasta persiga el mayor precio posible para él, ¿no crees?

    Saludos,

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6501
    06/02/17 09:08

    si es la normativa del minimo del 70% de la tasacion o toda saldar toda la deuda se cual es, pero en este caso no me cuadra ninguna de esos supuestos o es que yo soy muy torpe, porque la tasacion del inmueble segun la AEAT es de 53.800 € y la deuda segun la nota simple es de 31.000 € +-, no entiendo porque ese inporte minimo, es una subasta de sevilla alomejor MFMELO o CDSIOUX saben cual es la vivienda que digo y su motivo de ese minimo y me lo pueden explicar.

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