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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #5780
    12/11/16 13:31

    Muchísimas gracias por tu aportación. Da gusto hablar con gente entendida en la materia.
    Ahora me quedó clarísimo. 👍🏾

  2. en respuesta a Sam sagaz
    -
    #5779
    12/11/16 13:23

    Ahora me he dado cuenta de lo de carga sin especificar.
    Lo pone pero de esta forma:
    CARGAS: SIN ESPECIFICAR.
    Lo que quiere decir el juzgado es que no dice nada al respecto, que no se mojan, que las cargas las averigües tú, porque cargas sin especificar no existen.
    Lo mismo sucede cuando dicen:
    CERTIFICACIÓN REGISTRAL : NO PROCEDE
    SITUACIÓN POSESORIA: NO CONSTA.
    Todo eso se traduce en: buscate la vida, que no te vamos a dar el trabajo hecho, que nosotros estamos muy ocupados yendo de compras y a tomar café.
    Saludos.

  3. en respuesta a Sam sagaz
    -
    #5778
    12/11/16 13:12

    Hay tres tipos de cargas según su posición inscritas en registro:
    Cargas anteriores o/y preferentes: no se cancelan y las tiene que pagar el adjudicatario.Hay que tener cuidado con ellas, a veces interesa que las tenga y pagarlas luego nosotros
    .
    Carga o embargo que produce la subasta actual: se quita con la adjudicación, pero se ha de pedir por escrito al juzgado su cancelación a través de un mandamiento de cancelación que emite. El adjudicatario no ha de pagar nada más que lo ofrecido en la subasta.
    .
    Cargas posteriores: Se cancelan con el embargo o carga de la subasta, el adjudicatario no ha de pagar nada.
    .
    Saludos

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #5776
    12/11/16 11:44

    Me he liado. Arriba pones que se puede pedir una Cancelación de cargas y luego dices que No quedo libre de ellas. ¿ depende de si son posteriores o anteriores ?

  5. en respuesta a Sam sagaz
    -
    #5775
    11/11/16 15:37

    Una vez te aprueben decreto de adjudicación has de pedir (un escrito) al juzgado que emita un mandamiento de cancelación de cargas, no sólo por las cargas que tenga inscrtas posteriores, también por la que tú te la has adjudicado y presentar este documento junto con el testimonio de adjudicación en el registro de bienes muebles, para que luego tráfico no te diga que tiene la carga.(si es en TGSS o AEAT no hace falta ellos lo hacen sobre la marcha el mandamiento de cancelación, pero tú has de llevarlo al registro de bienes muebles.)
    No he visto nunca carga sin especificar, por que si esta delante ha de pagarla el adjudicatario, si está situada detras del embargo que saca el coche a subasta, entonces se cancela sin coste alguno (un pequeño porcentaje que te cobra el RBM)
    No quedas libres de ellas si son anteriores, si son posteriores si.
    Para saber las cargas, si no vienen en el portal, has de pedir una nota simple en el RBM, por internet te la dan en el mismo día y cuesta +- 10€ y si lo pides en RBM directamente te tardará más y te cuesta +- 3,5 €.
    Los ITPAJD, son al 4%, los gastos en tráfico +- 52 € en tasas, en RBM +- 30 €, + ITV + de 50 a 100 € por duplicado de papeles si no los tiene, aunque te los den duplicados sin problemas.
    Saludos.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #5773
    11/11/16 15:04

    MFMELO gracias por resolver mi duda.
    Pero una cosita ,lo de la cancelación de cargas , ¿es en ocasiones especificas o siempre ? Los impuestos retrasados los tengo que pagar yo ? ¿ los vehiculos del BOE que pone : carga sin epecificar ¿ hay maneras de saber cuales son o quedo libre de ellas ?
    Perdona que te acribille a preguntas pero las explicaciones burocráticas son súper tediosas.
    Gracias de nuevo.

  7. en respuesta a Sam sagaz
    -
    #5772
    11/11/16 14:32

    Con la documentación en subastas no tienes problemas con ella, aunque el vehículo no tenga ninguna, te hacen un duplicado ya puesto a tu nombre, en todos los organismos, todos.
    Lo primero es que te dan un decreto de remate, cuando rematas, uno de adjudicación y pasados 5 días el testimonio del decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas. Luego a tráfico, pasar ITV y otros.
    Saludos.

  8. en respuesta a ebarriola74
    -
    #5771
    11/11/16 14:28

    La respuesta de CarlosMallorca es muy buena, portal AEBOE, la subasta que te interesa, miras en edicto y allí tienes el procurado, internet y hablar con él para que te ponga en contacto con asesoría juridica de la Caixa y te pasen una oferta, estos también se las traen, si e ven muy interesados.....
    Saludos.

  9. en respuesta a ebarriola74
    -
    #5770
    11/11/16 11:22

    Mira en el edicto el nombre del procurador y búscalo por internet, seguro que aparece su contacto de email o teléfono, le llamas y le dices que estás interesado en un inmueble que acaban de sacar a subasta.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #5769
    11/11/16 11:15

    Explicación perfecta, lección aprendida, novato contento,muchísimas gracias por la ayuda¡¡¡¡
    Me recomiendas hablar con CAIXABANK, la parte actora entiendo que son ellos, no? lo que pasa que es difícil llegar saber con quien hablar esactamente, habría que llamar a la sede central por que creo que en oficinas no tengan ni idea de con quien hablar¡¡¡
    Lo de que te ceda el remate parece interesante, nos se muy bien su funcionamiento pero parece que arriesgas poco.
    Lo dicho, mil gracias por tu ayuda.

  11. #5768
    11/11/16 11:14

    Buenos días.
    Decirte que estoi muy agradecido de que escribas este Blog que es super orientativo y de gran ayuda.
    Mi consulta es en relación a las subastas de vehiculos del BOE. Cuando has conseguido el lote, y te aprueban el remate, en el caso de los vehiculos indocumentados ¿ se entrega algun documento acreditativo,conforme eres el propietario del vehiculo, que permita realizar las gestiones administrativas que conlleva?, ¿ y en el caso de las de la SS ?.
    Grácias.

  12. #5767
    11/11/16 06:52

    SUB-JA-2016-36849
    Para el que tenga que preparar jamones.
    14.000.000 de kgrs.
    ¡¡qué salao!!

  13. en respuesta a ebarriola74
    -
    #5766
    11/11/16 06:31

    Como es una ejecución de un crédito hipotecario te digo lo siguiente: el valor de tasación no es real, ni ahora ni cuando se hizo la hipoteca y se dio el crédito.
    El crédito hipotecario se da para hacer la promoción o la compra de la vivienda.
    Hablemos sólo de una vivienda, para no liar la cosa.
    La tasación por perito para dar el crédito hipotecario pudo ser del 50% al 80% del tipo para la subasta, lo más normal es que fuera el porcentaje primero, por lo que no podemos coger como valor real ese precio de salida y nos hemos de centrar en el valor real de mercado.
    Los precios de los que estás hablando son de viviendas caras, de lujo o semilujo, a esos precios no hay muchas en el mercado real, otra cosa es lo que la gente pide por ellas, luego hay que contar con el comprador.
    Lo primero que debes hacer es pedir una nota simple al RP de la finca en concreto que deseas comprar, ahí te debe venir la reclamción máxima que se puso para ese piso y te dará una orientación de cuanto puedes dar. Yo si tuviera que comprar para mi, como particular ese piso, tiraría la piedra en subasta por un precio entre 120.000 € y 150.000 € como máximo y es muy probable que me lo adjudicara. De todas formas puedes esperar y ver que pasa en la subasta y una vez adjudicado a la parte actora pedir a esta que te ceda el remate, ellos no quieren ladrillo, quieren lo que dieron: dinero.
    Puedes empezar a hablar con ellos y decirle que querrias un piso de esa promoción y a ver que te dicen.
    Lo aconsejable es dar lo reclamable por todos los conceptos, pero no es obligatorio y no te va a pasar nada si lanzas un órdago y ver que pasa, la retención no se la van a quedar.
    En subasta estamos para comprar a precios buenos, muy buenos o gangas y sino es así pues no es negocio, ya que después viene muchos inconvenientes que en una compra normal no te encuentras.
    Conclusión: ofrece como máximo 140.000 €, siempre puedes comprarselo a ellos cuando se lo adjudiquen y sean los dueños.
    Un saludo.

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #5765
    11/11/16 02:02

    Buf, que razón tienes cuando dices que algunos somos unos novatos, leo edicto, leo articulo 670 y me asaltan aun mas dudas. Voy a exponeros lo que se de la situación lo mas brevemente posible a ver que os parece y cuanto habría que poner encima la mesa para tener occiones de poder adquirirlo.
    Subasta de 11 lotes de pisos y 7 de garajes con una deuda reclamada total con CAIXABANK de 3.101.468 euros, en total 18 lotes independientes, tiene una carga con la hacienda publica pero es posterior. El piso que que a mi me interesa pone en el edicto que tiene una tasación de 417.336 euros y no es vivienda habitual pero no pone cantidad reclamada para los pisos independientemente¡¡ ahora estoy perdido, no se si la cantidad mínima por la que puede adjudicarse el piso es el 50% del valor de tasación,con los problemas que conlleva esto, o como mínimo tiene que ser satisfecha la cantidad reclamada por el acreedor, que exactamente no se cual es. El precio de mercado pudiera estar en torno de los 250.000 euros, por lo que la cosa esta bastante justa.

    Un saludo y mil gracias de antemano

  15. #5764
    10/11/16 22:20

    No me gusta meterme con los juzgados por el placer de hacerlo, o si, pero es que como hacen su trabajo clama al cielo.
    Yo tengo en Sevilla capital un negocio de venta de maquinaria de hostelería de segunda mano, tengo de todo y todo de acero inoxidable, a precios muy buenos.
    Me ha hecho escribir lo siguiente la incompetencia manifiesta de la siguiente subasta:
    SUB-JA-2016-22887
    Tasación y valor de subasta: 12.372 € ; por ese precio te pongo yo hasta el cocinero, barman, limpiadora, etc, el mínimo para adquirirlos es el 50%, ya que la deuda es muy elevada.
    ¿dondé están los muebles? ¿están depositados? porque si tengo yo que desmontarlos, por esa labor cobro más de lo que valen.
    Ilustrisima Señoría ¿PORQUE NO APORTA LA TASACIÓN? ¿TAN DIFÍCIL ES? o ha puesto el precio al tun-tun.
    En fin, que se lo quede la parte actora y que con ella pague los honorarios de su letrado y procurador y para venderlos que venga a verme, que le voy a dar...
    Saludos hosteleros.

  16. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #5763
    10/11/16 21:07

    Yo en particular no he tenido que devolver nunca nada, si he pagado las hipotecas de préstamos subvencionados que tenía la vivienda como una carga hipotecaria más al INV.
    Depende de la promoción y del tipo de esta, pero en cargas tiene que venir reflejada. Si es un hipotecario y no tiene cargas inscritas delante, pues no las tiene, si las tiene posteriores (para mi la limitación de derechos son cargas) pues se cancelan como otra carga más.
    La semana pasada compré una VPO, hablé con el RP, que hace unos años me puso mil problemas para inscribir una en igual situación (es otra historia para contar, no engañé a nadie, ni a RP, ni a la Jungla de Andalucía, pero supe hacer las cosas bien y se fastidiaron. Ellos querían fastidiarme a mi.) y me dijo que sin problemas, todas las que quisiera y es que deben de estar muy tiesos.
    Saludos.

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #5762
    10/11/16 20:47

    Si el ejecutado recibió subvenciones ¿nos las tiene que devolver el adjudicatario si aún sigue siendo VPO?

  18. en respuesta a Nuva12
    -
    #5761
    10/11/16 20:17

    No, no suelen ejercerlo, gracias a la económia heredada o al desplome global de ella, las arcas de estos organismos aún están con telarañas, por mi así es como deberían estar siempre.
    El organismo pertinente ya debería haber comunicado la venta en subasta de la VPO y haber ejercido us derecho de tanteo. Cuando no lo han hecho, una vez adjudicada en subasta, pagas tus ITPAJD (que es lo que les alimenta) e inscribes tu compra, que nadie te ha regalado, lo has hecho con tus dineros. A la hora de la venta tendrás algo de problemas, ya que has de comunicar la venta de la VPO a la CCAA con todos los datos del comprador y del vendedor, cada uno por separado, poniendo y explicando todos los pormenores de la venta.
    Conclusión: comprar VPO, SI, a buen precio, no hay problemas.
    Saludos


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