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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Trueno
    -
    #5880
    02/12/16 16:34

    Cuestan caro, tanto el mando a distancia como la llave.
    Para que te salga más barato te vas al desugace, los compras y vas un talle especializado y por 50 € te hacen el duplicado, pero los códigos te los han de dar en la casa y cuestan unos 120-200 € depende del modelo y coche.
    Saludos.

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #5879
    02/12/16 16:23

    Me he personado en el juzgado penal que lleva la subasta y les he comentado lo que pasa, el funcionario me ha dicho que tiene que enseñármelo y sino que no hubiera accedido a ser depositario, ha entrado a hablar con el secretario y me a dicho que el poco puede hacer, me han enseñado las fotos del expediente y el coche esta mas o menos bien (bueno le faltan piezas pero me sigue interesando).
    Si lo veía y eso había pensado pujar por el 50% para que fuera firme, pero ahora que lo e visto solo en fotos y le falta piezas voy a pujar bastante menos ya que es bastante arriesgado. El vehículo tiene un valor mucho menor que la deuda por lo que la puja que voy a hacer no cubrirá casi ni una décima parte de la deuda. Es posible que así te aprueben la puja? o es prácticamente imposible?

    Salu2 y Muchas Gracias.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #5878
    02/12/16 13:38

    Ahora que caigo los coches son "chip de seguridad" si no disponen de llave puede ser un coste bastante importante. Un día fuí a hacer una copia de una llave con microchip y me cobraban cerca de 200€! Esa barbaridad te la cobran mientras dura la patente, luego ya lo liberalizan y te cuesta lo normal.

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5877
    02/12/16 11:37

    Ok, gracias Jotaerre.

    Saludos

  5. en respuesta a jaglas
    -
    #5876
    02/12/16 11:19

    Hola, jaglas, todo parece indicar que sí subsisten las cargas.
    Saludos,

  6. en respuesta a Trueno
    -
    #5875
    02/12/16 11:04

    No están obligados a dejártelo arrancar, sólo verlo, pero hacen lo que les da la gana y pasan del juzgado.
    Una vez compré un Nissan Pátrol y el depositario era el procurador, que a su vez era parte actora, el cual estaba interesado en quedárselo. Lo usaba con su hijo para darse vueltas por el campo, etc, era un depositario aprovecado. Cuando fuí a ver el coche todos eran problemas, no me dejó verlo por dentro, ni arrancarlo y me puso todos los inconvenientes del mundo; decía que no tenía las llaves, pero en el expediente (antes se veían) estaba la información que él tenía las llaves y documentación. Al final estuve con él solo en la subasta y me lo adjudiqué. Me hizo entrega del vehículo y lo estuve disfrutando por unos 10 años, la familia le llamaba el rompeculos, porque por las arenas de Doñana ibamos siempre 10 o 12 personas, con las ruedas medio vacías y a todo trapo, hasta llegar a la playa de Matalascañas, era una pasada el Nissan Pátrol. El antiguo propietario le había puesto unas ruedas supergrandes de aluminio que valían más que el coche, las tenía legalizadas en ITV. Lo vendí al precio que me costo al cabo de los 10 años, porque luego me aficioné a los todoterrenos, pero ya más modernos y que me servían para todo, porque el Pátrol para la carretera, era un poco brusco y duro.
    .
    Otra vez me adjudiqué un BMW 525, y el depositario era la parte ejecutante, un particular, pues el señor no quiso enseñármelo hasta que no me lo adjudiqué y lo tenía en un convento guardado, pero no tenía llaves y tuve que comprárselas al dueño antiguo que me pidio bastante dinero, pero me salía más barato que hacérselas nuevas y con la condición de coger todo lo que tenía en el maletero, ya que se lo habían intervenido en la calle y no le dejaron coger nada, pero el quito las llaves y me extorsionó. Problema de esto, es que el coche tenía estropeada la bomba de gasoil y costaba más que el coche.
    .
    Otra vez.....
    .
    Otra vez sera.
    .
    Tengo tantas y variadas.

  7. #5874
    02/12/16 10:59

    Hola buenas,

    tengo una duda sobre una subasta de concurso por Juzgado Mercantil, creo que caben dos opciones realizarlas con o sin subsistencia de cargas.

    Resulta que en condiciones generales establece subsistencia de cargas y en las particulares no lo tengo claro. Os transcribo lo que pone. Me gustaria saber vuestra opinión, Gracias.

    Condiciones Generales

    3ª.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor (arts. 642 y 668.2 de LEC)

    Condiciones Particulares

    1.3º Estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que será necesario haber consignado el 5 por ciento del valor de los bienes (art. 647.1 de la LEC). Para tomar parte en la subasta los postores deberán, previamente, consignar en la forma establecida en el apartado 1 del art. 647 una cantidad equivalente al 5 por ciento del valor que se haya dado a los bienes o tipo de subasta (art. 669.1 de LEC). La consignación se realizará por medios electrónicos a través del Portal de Subastas que utilizará los servicios telemáticos que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá a su disposición, quien a su vez recibirá los ingresos a través de sus entidades colaboradoras (art. 647.1.3 de LEC).
    A estos efectos, los acreedores privilegiados estarán exentos del depósito para tomar parte en la subasta.
    Se reconoce a los acreedores con privilegio especial el derecho a ceder el remate a terceros, siempre que resulte finalmente adjudicatario del bien. En caso de que la subasta quedara desierta podrá el acreedor hipotecario pedir la adjudicación de los bienes por valor mínimo que se hubiere pactado, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Cuando el acreedor hipotecario en el plazo de veinte días no hiciere uso de esta facultad, se procederá al alzamiento de las cargas hipotecarias y quedará este reclasificado en la lista de acreedores del concurso como acreedor ordinario.

    saludos,

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #5873
    02/12/16 10:34

    Y están obligados a dejártelo arrancar? Es importante, si el coche no arranca ya sólo en grúa te gastas como 100€

    Por otro lado, estos depositarios podrían "manipular" (desconectar el contacto por ejemplo) el coche/maquinaria para que nadie quisiese pujar y quedárselo al precio que quieran?

  9. en respuesta a cristiantiti
    -
    #5872
    02/12/16 07:31

    En las audiencias y penales he comprado bastante bien, de hecho los 4 últimos vehículos los he comprado en estos organismos, pero a unos precios de chollo, no me los quieren aprobar al principio pero luego han de ceder y ceden.
    El depositario tiene que enseñar el coche si o si, está obligado, pero si lo quieren para ellos, están reacios ha hacerlo. Por lo general no les suelen hacer daños. Has de hablar y hacer un escrito al organimismo gestor(juzgado que lleva el expediente) y decirles lo que pasa, yo en otras situaciones parecidas he conseguido me den una autorización para ver el vehículo. Ellos no son propietarios de nada, son depositarios y están a disposición del organismo gestor.
    Ellos no se lo van a quedar en ningún momento, si no son adjudicatarios, pero van a participar en subasta seguro y lo quieren conseguir a buen precio, por ley no deben participar, pero participa el hermano, la prima, la abuela. etc.
    Escrito al juzgado diciendo lo que pasa.
    Saludos.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #5871
    02/12/16 00:09

    Muchas Gracias por tu respuesta.
    Me asaltan otra serie de dudas con respecto a esta subasta y es que es una subasta por un proceso penal, el acreedor según dice el portal del BOE es el juzgado penal (debe dinero en costas), en edicto indica que el vehículo esta depositado en el domicilio del ejecutante, pero el ejecutante no es el juzgado que es al que se le deben las costas, es una persona. Puedo intuir que ha tenido un juicio penal contra esa persona y debe pagar las costas y por eso se le embargo.
    En el portal del BOE pone que SI es visitable, pues bien me pongo a investigar como contactar con el depositario pues no aparece su numero de teléfono ni su numero de casa solo el nombre de la calle, he conseguido el numero de su hermano y le e llamado para pedirle el numero de su hermano que es el depositario y no me lo has dado le e comentado si podría hacer el favor de enseñarme el coche a esto que me ha respondido con numerosas excusas: Es que mi hermano no esta en esta provincia ahora, el coche esta siniestrado y no vale nada etc, aunque si a dado a entender que el coche lo tienen ellos.
    Mis dudas son: puede negarse a enseñarme el vehículo? Si pujo y me lo adjudico pudiera negarse a entregarmelo y venderlo por su cuenta al desguace o a otra persona?
    Y es que si el depositario no da garantías de nada ni muestra el vehículo que sentido tiene hacer remoción del mismo? Van a perjudicar mas aun al deudor.

  11. #5870
    01/12/16 22:29

    He leido todos los post del blog y si bien se dan pinceladas sobre ellos, estas hacen referencia a los años 2009 y 2010 y dado que la situación actual ha cambiado con respecto a aquella época, estaría bien un post en el que explicáseis los profesionales, qué métodos utilizais para saber o estimar el valor real que tiene un inmueble en el mercado actual, es decir, el valor que estimais al cual se venderá rápido (3-6 meses) desde que se tiene la posesión del mismo. Creo que este punto es unos de los claves a la hora de invertir en una subasta, ¿no creeis?

  12. en respuesta a aitor_vi
    -
    #5869
    01/12/16 20:36

    Si se le paso el tiempo al ejecutado, por muchos escritos que haga de poco le valdrán.
    Al ejecutante le pasará igual, si transcurrido su tiempo no ha presentado escrito diciendo que se lo queda por cifra superior al 60% del tipo por no ser vivienda habitual, pues se lo quedará. Si tú cubriste la deuda, incluidos los intereses+ gastos + costas, la parte actora ha de irse al 60%.
    Mira en el foro lo publicado esta semana que trata de eso, de una mala interpretación que al respecto me hace una LAJ, pero en mi caso no sé, si ha ofrecido la acreedora más del 60%.
    Mi consejo, que yo no he hecho, pero como tengo muchas adjudicaciones y en todas me están pasando lo mismo y por lo tanto haré, es presentar abgado y procurador, en caso de que no se me apruebe remate y no se me diga la cantidad por la que se le ha aprobado a la parte actora.
    Según Jotaerre, letrado ducho en estos temas y que escribe en este foro, viene a salir tal personalización por unos 500 €.
    Me parece que me va a pasar en una adjudicación que tengo en Canarias, en esa me personaré, ya que la actora quiere quedárselo, dando un poco más que yo.
    Te recomiendo leas todo lo escrito sobre el tema en esta semana.
    Saludos.

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #5868
    01/12/16 20:13

    Llame y me entere de que el plazo esta vencido, pero me entere de que le notificaron también a la vez al ejecutante en vez de esperar al termino del primer plazo y encima este además presento escrito, me imagino que diciendo que se quiere quedar la propiedad por la deuda, no se. A mi no me dicen lo que ponen los escritos y eso lo lleva la laj, la laj no esta , no se sabe cuando vuelve y cuando vuelva , quiera y pueda mirara esto si tiene tiempo. Gracias.

  14. en respuesta a aitor_vi
    -
    #5867
    01/12/16 07:53

    Es rápido, al ejecutado le dan plazo de 10 días hábiles (2 semanas), pero no dice nada sobre presentar escrito, sino de presentarse con el que pretende quedársela y la pasta. Depende del criterio del LAJ. Lo más probable es que le digan que el tiempo empezó a correr cuando le notificaron y que por muchos escritos que presente estos plazos no se detienen, ni se prorrogan, así que cuenta desde que le notificaron, si te lo quieren decir, que ese es otro misterio.
    Saludos.

  15. #5866
    30/11/16 23:53

    hola,
    fui el mejor postor en una subasta de una vivienda no habitual, mejore el importe de la deuda pero no llegue al porcentaje para que se me adjudicase directamente, ahora parece que el ejecutado ha presentado escrito presentando a un tercero para que se haga cargo de la deuda. ¿Cuanto tiempo tiene para además de presentar un escrito aparecer con la pasta? ¿Es a criterio del LAJ? Gracias de antemano

  16. #5865
    30/11/16 23:05

    Hola, soy nuevo en este foro y antes de nada daros las gracias por la cantidad de información que compartis.

    Tengo una duda estoy interesado en la subasta de una vivienda (no es vivienda habitual) es de vacaciones, pero el sólo se subasta el 50% del pleno dominio. ¿eso genera mucho quebraderos de cabeza? o despues de comprado si no se llega a un acuerdo con el propietario del otro 50% ¿se pone division de la cosa común o de proindiviso? sabes si es muy caro y si se tarda mucho tiempo.

    Gracias a todos

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #5864
    30/11/16 08:56

    Totalmente de acuerdo, querido mfmelo, pero creo que el peor funcionario es el que legisla sin haber pisado un Juzgado en su vida (más de 50 modificaciones lleva una LEC que es del 2001...).
    PS: Y éso que a las 5 de la madrugada me reprimo, no se vaya a pensar que soy un vampiro...;)
    Saludos,

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5863
    30/11/16 08:47

    Los juzgados y la llamada administración de justicia está en el estado deplorable en que se encuentra debido a que la llevan y administran unos incompetentes, por mucho que se hayan preparado y opositado, que sé lo han hecho.
    Tengo muchos sobrinos-nietos y dos de ellas son y ejercen de profesoras, a veces les empiezo a hablar en ingles o les interrogo sobre historia y siempre me salen con tiiitooo que no me hables en inglés, pero ¿tú no estudiaste inglés? si, pero ya ni me acuerdo; referente a historia idem.
    Que han opositado y que han sacado sus carreras docentes y que por ello tienen un título y pueden ejercer nadie se lo niega, lo que se les niega a ellas y a los funcionarios es que se deberían reciclar más, seguir preparádose y no acomodarse al puuesto.
    El ejemplo más cercano lo tienes en ti mismo, si fueras funcionario no estarías contestanto en este foro a las 7/00 horas y a las 24/00 horas y entablando diálogos con gente leguleya, pero en definitiva preparándose y ejercitando conocimientos.
    Saludos y me reitero en lo dicho: son incompetentes, el 100/00 no, porque no conozco a tanta gente, pero si un gran porcentaje.

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #5862
    30/11/16 08:30

    Tú lo has dicho: "lo diga la ley o no", y, como de momento no lo dice, quien debe aplicarla no es incompetente, lo será cuando cambien la LEC y la incumpla.
    Saludos,

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5861
    30/11/16 07:57

    Volvemos a lo mismo. Yo participo en subasta, por lo que estoy perfectamente identificado. Desde ese momento soy parte en el proceso, si o si, lo diga la ley o no, ya que se me ha admitido como licitador y he sido el máximo oferente. A través del AEBOE, se me ha emitido un certificado de mejor puja. se me devuelve la retención a través de exhorto a mi provincia, molestando a otros compañeros y haciendoles perder el tiempo, para que me hagan entrega de la retención. No se me dice nada de nada de por que la devolución, la cual la podrían haber hecho a través de reintegro en la cc de la que salió.
    Lo que pienso en estos momentos, por muchos estudios que tengan y sé que los tienen es que son unos incompetentes y que deberían estar más preparados para el siglo XXI e ir olvidando ya el siglo XIX.
    Saludos mañaneros.


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