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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Jomes
    -
    #4720
    09/02/16 19:15

    Igualmente, Jomes, y, de hecho, los Juzgados ya actúan tácitamente a veces: pasando olímpicamente de uno, por ejemplo ;)

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4719
    09/02/16 19:08

    Pues eso sí que lo entendí mal, porque pensaba que la LEC si dejaba continuar a quien fuese tan inconsciente. Bueno, no es que lo entendiese ni bien ni mal, sino que me ha dado por pensarlo al leer el comentario en el foro.

    Lo de "tácitamente" es un lapsus calami. Quería decir que el embargo podía hacerse por decreto expresamente o bien incluyéndose el bien en la diligencia de embargo. En vez de eso, he puesto esa tontería.

    Un placer leerte, como siempre.

  3. en respuesta a Jomes
    -
    #4718
    09/02/16 18:57

    No lo entendiste mal: para el ejecutado, claro que produce efectos, pues no puede ignorar el embargo (si vendiera, por ejemplo).
    Pero, procesalmente, si esa "traba" (llamémosle como sea) no la inscribes, la LEC no te deja seguir, así de sencillo.
    (Lo de "tácitamente" ¿de dónde lo has sacao, quiyo?)
    Saludos,

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4717
    09/02/16 18:52

    Pues es que yo no lo entendí así en su día, aunque quizás lo estudié mal.

    Mis conceptos eran que:

    1.- El embargo se "traba" desde que se declara expresa o tácitamente por el Juzgado. A partir de ahí, se producen los efectos jurídicos de la traba.

    2.- La anotación es una medida de aseguramiento voluntaria, que evita los riesgos de sustracción jurídica, pero los efectos de la traba ya existen sin esta medida.

    Entiendo que la cuestión es teórica, porque en la práctica me parece suicida la idea de CHEMA75, pero me preguntaba si teóricamente era posible lo que planteaba (aunque estoy seguro de que su abogado le habrá explicado la locura que eso supondría).

  5. en respuesta a Jomes
    -
    #4716
    09/02/16 18:38

    Hola, Jomes, es que en tu pregunta está la respuesta: el embargo lo acuerda el Juzgado y "trabar" consiste en registrarlo, preventiva y luego definitivamente, o directamente.
    Saludos,

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4715
    09/02/16 18:16

    Ya sé que es disparatado no anotar el embargo, pero solo por interés teórico-jurídico:

    ¿No basta la traba del embargo para continuar con la ejecución? ¿Es imprescindible la anotación preventiva del embargo?

  7. en respuesta a tonigs
    -
    #4714
    09/02/16 15:41

    Muy del sur, y mucho del sur ;D

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4713
    09/02/16 15:11

    La historia no será de un chanchullero muy del siur?

  9. en respuesta a Pecks
    -
    #4712
    09/02/16 14:50

    Aprender de lo chanchulleros que pueden ser algunos, por ejemplo, sí...

    Y gracias por promocionarme ;), aunque creo que alabarda necesita más a Tristán que a mí.

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4711
    09/02/16 14:45

    Jejejje me imagino quien puede ser.
    Esperaremos el desenlace de esa historia y el futuro post para ver de qué se trata y aprender más de estos asuntos.

  11. en respuesta a alabarda
    -
    #4710
    09/02/16 14:39

    Hola alabarda/DS16 o quien seas......

    Ya estamos hablando de que alguien se involucre en tus asuntos y dedique su tiempo a ayudarte/asesorarte/resolverte tus problemas o negocios. Y por aquí hay mucha gente válida y eficaz, pero claro son profesionales y cobran por sus servicios. Aunque es muy seguro que valga la pena pagarlos si de verdad quieres zanjar ese tema de una vez.

    Por ejemplo, si necesitas abogado por este foro suele comparecer uno al que llaman Jotaerre........no tengo la suerte de conocerlo en persona pero todos hablan maravillas de él y de su profesionalidad. Y también está el autor de este blog, Tristán, experto como pocos en esto de las subastas. Puedes encontrar sus servicios para estos casos aquí:

    http://subastanomics.com/consultoria/

    P.D.: Tristán y Jotaerre os menciono por si hay suerte y conseguís algun cliente nuevo.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4709
    Anónimo 162119
    09/02/16 11:49

    Bien, bien, batallitas de las que aprender :)

  13. #4708
    09/02/16 10:50

    En cambio, el que está haciendo un curso acelerado, con un guión pleno de giros argumentales sorprendentes que va a dar para un post de lo más entretenido, es otro asiduo al que me limito a ayudar a distancia, y que está demostrando una determinación, don de gentes y mano izquierda merecedores de un "cum laude"; y hasta aquí puedo leer, que aún falta un tiempo para que acabe todo y los acontecimientos se suceden a un ritmo vertiginoso...

  14. en respuesta a Chema75
    -
    #4707
    Anónimo 162119
    09/02/16 10:04

    Y sigue, hay gente que vive en su propio globo ... https://www.youtube.com/watch?v=10ybinDWfoE

  15. en respuesta a Chema75
    -
    #4706
    09/02/16 09:51

    Pero, pero... angelico, si estás ejecutando ¿no tienes ya un abogado, o es que no se entera (con todos los respetos)?

    La inscripción de todo es voluntaria, pero sin el embargo inscrito y el posterior correspondiente certificado de cargas, el proceso no puede seguir adelante. Y no es mi interpretación de la LEC, sino su aplicación paso a paso.

  16. en respuesta a Chema75
    -
    #4705
    09/02/16 09:22

    Si Jotaerre dice que no se puede inscribir seguro que es porqué la ley lo dice así que eso va a misa

  17. en respuesta a Pecks
    -
    #4704
    09/02/16 08:42

    Hola Pecks y Tristán,

    Soy DS2016, he tenido que cambiar el usuario ya que se habia invalidado en rankia y no me dejaba comentar. Me he vuelto a registrar con este nombre.

    Gracias por vuestras respuestas, solo quería hacerme a la idea de que precio podría valer en el mercado esta parte del proindiviso, el tema está en juicios de hace tiempo y seguramente este año se resuelva por vía judicial, si el juicio fallara a favor de la parte demandada (25%) habría que volver a empezar con una nueva demanda. Si todo va bien este año saldrá a subasta creo.

    La idea es liquidar el bien ya que por temas familiares queremos desconectar completamente del inmueble y del resto de copropietarios (ya sabeis, demasiadas historias en esa casa y problemas con uno de los copropietarios que reside en la casa, no quiere vender, ni comprar al resto sus partes y que encima no paga los impuestos de la casa), por lo tanto la idea es coger lo que salga de la subasta y olvidarnos del tema.

    Si alguno quiere que le envíe la referencia catastral del bien para que lo analice que me avise. Entiendo que es mejor mandar la referencia catastral por privado y no publicarla en el foro directamente. Por ejemplo el valor del solar (800m2) en valor de mercado actual rondaria los 130.000-140.000 euros aprox. ya que ese es el precio por el que se venden parcelas vacías similares del pueblo, sin contar la edificación que haya en su interior.

    Saludos a todos.

  18. en respuesta a tonigs
    -
    #4703
    09/02/16 08:27

    Si, pero no sucediera nada de todo esto.. La subasta se realizaría con normalidad, o como dice Jotaerre, no se podría celebrar?

  19. en respuesta a Chema75
    -
    #4702
    09/02/16 08:24

    Pues que mañana puede ir al banco, pedir una hipoteca buena y tu te quedarías detrás de esa hipoteca con una cara de pardillo... O también puede simular un hipotecón con algún amiguete y tu te quedarías igual de jodido detrás. Si no inscribes siempre serás el último y encima no cobrarías

  20. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4701
    09/02/16 08:16

    El asunto es que conozco perfectamente al ejecutado, y se a ciencia cierta que no tiene ni tendrá ninguna carga más, por eso formuló la cuestión.. En el caso que no hubieran más cargas en las fincas, qué pasaría si yo no inscribiera la mía? Lo voy hacer, pero es curiosidad.. Gracias

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