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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5240
    19/05/16 23:32

    Jaglas el de la hipoteca posterior puede hacer lo que quiera, el que manda es el de la hipoteca anterior y lo que debe de hacer o haber hecho el que se la adjudicó por la hipo posterior es haber pagado la anterior. El de la hipoteca posterior, puede venderla y transmitirla y el que compre la finca verá que tiene una hipo anterior y sino la paga pues nunca será el dueño pleno de la finca y yo despues de ¿10 transmisiones? me la adjudicó y el de la hipo posterior, lo que dice Tristán, se come una mierda, por tonto.
    Con la Caixa me ha pasado en año 2.015, y me ha adjudicado una finca que ellos se habían adjudicado en año 2.014 por una carga o hipo posterior; yo compré esta finca por el 10 % de los ITPAJD, que ellos habían pagado, por lo que te digo, fueron unos bobos, con mucho dinero disponible.
    Saluten.

  2. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #5239
    19/05/16 23:15

    Mucha mierda para el adjudicatario de la hipoteca posterior.

    No dejes que nadie te diga lo contrario.

  3. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #5238
    19/05/16 23:13

    "(...) o que lo inscriba un año después (...)"

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5237
    19/05/16 22:08

    No, no, el que no inscribe es el de la hipoteca posterior y cuando vaya a ir el adjudicatario de la hipoteca anterior, se encuentre con que haya ido corriendo el de esa posterior y la haya inscrito, de tal manera que el de la hipoteca anterior no pueda inscribir ya, al haber cambiado el titular registral.

  5. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #5236
    19/05/16 21:57

    Da igual que el adjudicatario de la hipoteca anterior inscriba su título antes que el otro o que lo inscriba un año después. El resultado siempre será el mismo, mierda para el adjudicatario de la hipoteca posterior.

    Y me parece bien, por tonto.

  6. #5235
    19/05/16 21:45

    Hola buenas,

    En una certificación de cargas aparece que se han expedido certificaciones para dos ejecuciones hipotecarias distintas, puede ocurrir que la de inscripcion hipotecaria posterior, se haya subastado y el adjudicatario no la haya inscrito en el registro de la propiedad todavia, y subastarse ahora la hipoteca de inscripción anterior, encontrandote que el adjudicatario anterior inscriba en el registro de la propiedad antes del que resulte adjudicatario de la segunda subasta, no pudiendo inscribirla al haber cambiado el titular registral?

    Y de ser así, que interes tendría el adjudicatario que no inscribio la suya inmediatamente ?

    Gracias. Espero que se entienda, parece un poco engorroso.

    Un saludo,

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5234
    18/05/16 17:37

    Gracias Tristán, una pena.
    Saludos y muchas gracias por tu ayuda.

  8. en respuesta a Manuel1976
    -
    Top 100
    #5233
    18/05/16 17:08

    Hola Manuel. Ese asunto va por comunidades autónomas. No es igual en Madrid que en Andalucía o en Aragón.

    El 10% es un atraco.

    Le he echado un vistazo al artículo que sobre los ITP publiqué recientemente en Subastanomics y no veo que en Galicia haya nada pensado para profesionales inmobiliarios.

  9. #5232
    18/05/16 16:52

    Hola, una preguntilla para los expertos.
    Disculpad si es pregunta mas de asesoria fiscal que de subasta, pero creo que es de interés.
    Sobre impuestos al comprar bienes inmuebles con empresa SL.
    ¿Que tipo de empresa paga menos de itp, es decir que CNAE?
    Juraría que en alguna respuesta de Tristán se comentó que teniendo una empresa de ¿¿"compra-venta"?? de inmuebles, este impuesto se quedaba en casi nada, para luego poder vender a un particular en un tiempo limitado, pero no encuentro el post en estos momentos.
    Es que un 10% aquí en Galicia es una pasada (evidentemente si eres particular y no cumples requisitos de reducción te los comes seguro).Si tienes intención de revender, incrementa ampliamente el precio que tienes que ponerle al inmueble y reduce tus posibilidades de venta.

    Se me olvidaba, muchas gracias.

    P.D: La opción de irme a Panamá ya la he visto en el telediario ;)

  10. en respuesta a chustazo
    -
    #5231
    17/05/16 19:13

    Muchas gracias, Chustazo. Es un gran placer poder aprender de vosotros.

  11. en respuesta a Pecks
    -
    #5230
    17/05/16 19:12

    Muchas gracias, Pecks. Es un gran placer poder aprender de vosotros. Como sabes, en estos tiempos, y otros, hay que intentar aprovechar todas las oportunidades que se nos presenten. Gracias otra vez.

  12. en respuesta a quarzo
    -
    #5229
    17/05/16 18:26

    Deberías haber investigado todo eso antes de participar en cualquier subasta. Y estudiado todo lo relacionado con las mismas: leyes, decretos, etc......Porque sino luego te puedes encontrar con "sorpresas" como esta y te puede fastidiar toda la vida. No juegues con fuego que te puedes quemar.....

    En este caso te has salvado por ahora. El ITP se calcula sobre el precio de adjudicación y no sobre el valor de subasta. Pero si tiene cargas anteriores hay que sumarlas también, según qué CCAA sea.
    Y si es una parcela urbanizable (que no urbana) es posible que en un futuro te toque pagar parte de esa nueva urbanización. Así que más gastos...
    Que tengas suerte y no sea mucho.

    Aaahhhhh y dile a la funcionaria si la vuelves a ver que no esté malasesorando a los ciudadanos. Y que estudie más también.

  13. en respuesta a quarzo
    -
    #5228
    17/05/16 17:48

    Hola Quarzo:
    Salvo mejor criterio la base imponible del ITP es el precio del remate más el importe de las cargas ANTERIORES. En todo caso ten en cuenta que no todo el mundo suma las cargas anteriores a la hora de autoliquidar y, por lo que comentó Tristán en su momento, suele colar.
    El tipo impositivo lo tendrás publicado en el sitio de la hacienda murciana.
    Un saludo.

  14. #5227
    17/05/16 17:21

    He tenido una puja ganadora de una parcela rustica según el catastro pero urbanizable según el ayuntamiento. Al ir a recoger el auto de adjudicación al Juzgado y al preguntarle a la funcionaria los pasos a seguir; ésta me ha "pasmao" al decirme que el ITP había que pagarlo sobre el valor de la subasta, unos 700.000 euros. Estos valores están multiplicados por cuatro como mínimo en los tiempos actuales. Al investigar un poco he visto que hay gente que dice que hay que pagar según las tablas que tienen en la Consejería de Hacienda de Murcia, otros por el valor de la subasta, otros por el valor de tasación y otros directamente dicen que esperan que prescriba y punto. Las cargas que tenía el bien eran aproximadamente de unos 500.000 euros.
    ¿Alquien me puede decir cual es la base imponible del ITP en Murcia?
    También he leído que al adjudicárselo una empresa inmobiliaria minoraría el tanto por ciento, ¿alguna forma de aminorar mi tanto por ciento en Murcia?
    Gracias.

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5226
    17/05/16 11:27

    Así lo haré jotaerre,gracias

  16. en respuesta a adjetivo
    -
    #5225
    17/05/16 11:12

    Buenos días, adjetivo, aparte de lo que te cuente, mejor que te envíe copia del plan de liquidación de la concursada, pues es allí donde deberá especificarse en qué condiciones sale a subasta cada inmueble (si es una liquidación global del activo, suele ser cancelando las cargas; si es individual, no).
    Saludos,

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #5224
    17/05/16 10:40

    Jajjaa mfmelo,yo no suelo tirar a los dardos en la feria,ni a la rifa por lo que tu dices,pero por tu respuesta me andaré con pies de plomo y mirare bien las cargas como siempre porque no me terminan de convencer ni un pelo,los pajaritos de la web.
    Gracias por la respuesta y haber que me cuenta el administrador concursal de la subasta.
    Os iré contando

  18. en respuesta a adjetivo
    -
    #5223
    16/05/16 23:09

    Yo al respecto te voy a contestar con una pregunta y tu mismo ¿alguna vez te regalaron billetes de 500 € y tú diste uno de 100 €?.
    Con esas subastas me pasa igual que con la tómbola en las ferias: "la muñeca chochona, siempre toca", siempre toca al que la vende o rifa, a los demás le queda la ilusión de haber participado.
    Respecto a las cargas ten cuidado, unas se quitan y otras no, te puedes llevar una sorpresa muyyy desagradable. El que nada oculta y nada tiene que ocultar, dice claramente: TODAS LAS FINCAS SERÁN ADJUDICADAS SIN CARGAS DE NINGÚN TIPO y eso no lo pueden decir.
    Saludos.

  19. #5222
    16/05/16 21:28

    Buenas noches,haber si me queda claro el tema de los concursos voluntarios,me he leído los edictos de subasta de los concursos de acreedores voluntarios en las subasta de los jugados,y hay algo que no me queda claro,la finalización de la subasta por mucho o poco que se puje parece que se lo quieren quitar las propiedades del medio como sí nada,entonces la pregunta es la siguiente.las hipotecas también se cancelan como indican,después de la subasta al igual que una subasta hipotecaria.se quedan libres de cargas??-sin menos cabo de estudiar al milímetro cada una de estas.
    Como siempre,gracias por seguir enseñándonos con vuestras respuestas.

  20. #5221
    16/05/16 18:58

    Yo respecto a los registros, haciendas y demás, pago siempre lo que me dicen. No recurro nunca, ya que creo hay que seguir alimentando y sosteniendo el ecosistema, mientras sigan quedándose estos organismos una parte muy pequeña del pastel y yo me quede con el 80%, pues todos contentos, no vaya a ser que por egoísta, estos organismos y su personal se dediquen a ser subasteros y yo me tenga que dedicar a ser empleado público, con lo chungo que tiene que ser eso.
    En una gran empresa a nivel nacional convocan una plaza para un alto directivo, pero este ha de tener conocimientos básicos en algunas materias:
    Examinador: ¿qué sabe usted de la historia de España?
    Aspirante: Mucho, es mi asignatura favorita, estoy muy preparado en ese aspecto.
    Examinador: Bien entonces dígame unas de las colonias Española del siglo XX.
    Aspirante: Nenuco.
    Bien, ya le llamaremos.
    Saluten

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