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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #4960
    05/04/16 21:27

    Hola Tristán, cómo terminó la historia de los intereses de demora de esta Comunidad de Propietarios?

    https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/2727297-puede-comunidad-propietarios-cobrar-intereses-demora-por-cuotas-impagadas-anterior-propietario

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4959
    02/04/16 22:56

    Gracias por tu ayuda

  3. en respuesta a ahoraahora
    -
    #4958
    02/04/16 22:42

    Por mi parte, lo veo un dato favorable (que no te hará falta).
    Y ha ganado el menos malo, lo siento;)

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4957
    02/04/16 19:31

    Hola, es un local comercial, pero se utiliza como almacen y no tiene más que una puerta
    que no se ve atraves de ella, por tanto no está de cara al público y no se puede ver si hay alguien dentro. ¿así vale? ¿que opinas?
    Gracias

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4956
    02/04/16 19:19

    Pero ése ya no es el problema, a mi entender, si no parece que vayan a retractar.

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4955
    02/04/16 19:18

    Muchisimas gracias, te diré que gane el mejor, jajaja. Un saludo

  7. en respuesta a ahoraahora
    -
    #4954
    02/04/16 19:16

    Pues que para hacerle un contrato siempre estás a tiempo, lo primero es dejar pasar los 30 días, intentar cobrar y avisar a tiempo de la no renovación o instar desahucio por impago, así tendrás la iniciativa.
    Y, de paso, sabrás si realmente se está impugnando la subasta (Hacienda no suele pecar por defecto en cuanto a notificaciones, pues tiene acceso directo a todos nuestros datos...).
    Saludos (y força Barça!, ya puestos ;)

  8. en respuesta a ahoraahora
    -
    Top 100
    #4953
    02/04/16 19:14

    Acreditar la buena fe del artículo. 34 es muy difícil en los locales comerciales aunque el arrendamiento no esté registrado xq el inquilino puede aumentar que basta con visitar el local para ver que está siendo explotado y abierto al público (aunque sea mentira)

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4952
    02/04/16 18:57

    La última información que tengo es que el anterior propietario le ha dicho que tiene que seguir pagandole el alquiler a el, por que ha habido un error (algo que dudo por que tiene varios embargos y he verificado que ha sido notificado mediente boletin oficial)

    La inquilina me ha dicho que si el jueves el propietario no le presenta algo ( no se si documento de demanda, impugnación o similar) me pagará a mi la renta, pero te repito que yo no
    he visto el contrato original (no se si el que me ha enviado es copia del original ó está retocado) . Además al anterior propietario le paga en mano y sin IVA ni IRPF. Yo le facilitaré número cuenta bancaria y le enviaré factura con IVA y el se debe encargar ingresar IRPF. Ese contrato finaliza dentro de 6 meses y tiene un preaviso de no renovación de 2 meses, ¿le puedo proponer hacer un contrato ahora con las nuevas condiciones? ¿que me recomiendas?

    Gracias

  10. en respuesta a ahoraahora
    -
    #4951
    02/04/16 18:47

    De nada; como ahora sí lo sabes y la inquilina existe, se trata de resolver el problema, y éso empieza por asegurarte evitar el retracto.
    Si puedes demostrar que le enseñaste o diste copia de la adjudicación (se podría entender que sí, ya que luego te envía el contrato), ya valdría; y, en cualquier caso, los 30 días contarán como máximo desde tu inscripción.
    Pero insisto en que no parece una cuestión de retracto.
    Saludos,

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4950
    02/04/16 18:35

    Es un mensaje por whatsap con fotografias del contrato de aquiler (si, se puede leer) pero no se si le falta alguna página, si hay algo manipulado., ¿sirve eso como prueba fehaciente? ó como he leido, debo enviarle el precio por el cual me lo han adjudicado y demas datos.
    Pero volvemos a mi duda, si yo no se que está alquilado practicamente hasta que está inscrito,
    ¿debo enviarle esta información?

    gracias Jotaerre por tu comprensión y amabilidad

  12. en respuesta a ahoraahora
    -
    #4949
    02/04/16 18:29

    No, si se lee bien lo principal, y es muy importante que te lo haya enviado, porque da fe de que le has notificado tu adjudicación, y por tanto la fecha de inicio de los 30 días para retractar (si ese "enviado" implica un correo fechado, claro)
    Saludos,

  13. en respuesta a auxino
    -
    #4948
    02/04/16 18:12

    Te devuelven el dinero, sin problemas, ya que has constituido depósito, pero no has hecho ninguna oferta.
    Saludos.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4947
    02/04/16 18:06

    Gracias por contestar

    Recordaros que cuando me lo adjudicarón a primeros de enero de 2016 y lo inscribí en el registro finales de febrero 2016 . Yo no tengo la capacidad de adivinar si un local está alquilado o no si no veo a nadie alli las veces que he ido. Sólo el mismo día de la inscripción en el registro de la propiedad, descubrí que había alguien allí. Me ha enviado unas fotos de un supuesto contrato que se vé fatal, ¿le debo pedir que me enseñe el contrato original?

  15. #4946
    02/04/16 17:48

    Buenas, tampoco parece tan grave: no se debió presentar el cto. en Hacienda porque no se declara, así que difícilmente va ahora a querer retractar (a ver si queda claro que el tanteo es previo a la transmisión, y la propia Hacienda -además de algunos Juzgados- se ocupa de notificar ese derecho antes de la adjudicación definitiva).
    Dicho lo cual, la buena fe del 34 LH se presume, y lo que sí parece demostrable es la mala de ocultar a Hacienda el arrendamiento, por lo que sería aplicable el 29 LAU o, puestos a ser pragmáticos, notificar la no prórroga del contrato.
    Saludos,

    PS: el 14 LAU no es aplicable a los locales, sino el 29 y el 25 por remisión del 31.

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4945
    02/04/16 17:40

    Gracias por constestar,
    Cuando yo acudí a la adjudicación me pasé en varias ocasiones por el local y no había nadie,
    sólo me enteré un día que me pasé por allí y me encontré a esta señora y todo esto despuee de haberme sido asignado. Desconozco si el contrato que me ha envíado es verdadero o no, no figura en el registro de la propiedad, no lo declaran, el local no tiene agua dada de alta. Imaginate que es la hija del propietario, no sé.
    Referente al copia y pega creia que estaba relacionado también con locales, ¿me puedes decir como funciona con estos ? gracias por todo

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4944
    02/04/16 17:03

    Gracias por aclararlo. Tenía esa duda y por eso lo advertí al final de mi comentario.
    ahoraahora hazle caso a Tristán. Y si te has metido en un pequeño lío, podrás recurrir a alguna de las soluciones que tiene Tristán en su consultoría. Siempre que sea algo que tenga solución y él acepte el encargo.

  18. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #4943
    02/04/16 16:46

    No es que tenga un trato distinto. Es que no tiene nada que ver.

  19. en respuesta a ahoraahora
    -
    Top 100
    #4942
    02/04/16 16:45

    Alucino con las cosas que os atrevéis a hacer algunos.

    Ojalá yo fuera esa inquilina porque te metería un paquete que se te iban a quitar las ganas de volver falsificar la documentación del registro de la propiedad. La falsedad documental no es ninguna broma y a poco que sepa esa señora te lo va a hacer pagar bien caro.

    Y otra cosa, todo lo que me has copiado y pegado corresponde a los arrendamientos de viviendas. Que pequeño detalle.

  20. en respuesta a ahoraahora
    -
    #4941
    02/04/16 14:26

    A falta de que te diga algo mejor Tristán o cualquier otro con más experiencia, yo creo que está bastante claro. Si ese contrato de alquiler es posterior a la ley de 2013 y no está inscrito en el registro.....ni retracto ni derecho a permanecer. Eso creo entender. A no ser que un local comercial tenga algun trato distinto a una vivienda.


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