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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #4100
    03/11/15 00:08

    ¿Nadie pregunta nada?
    Veeeeeenga... preguntaré yoooooo...
    El derecho de uso y disfrute asignado a alguien con hijos por resolución judicial tras un divorcio y posterior a la hipoteca que se ejecuta se cancelaría como cualquier carga posterior, ¿verdad?
    El lanzamiento no se demoraría más por el hecho de ser vivienda habitual al no ser un banco el adjudicatario, ¿no?
    Gracias y un saludo

  2. #4099
    29/10/15 18:26

    Bueno, aunque en este caso no afecta al ser ambas hipotecas de la misma entidad, lo cierto es que ha sido un tema muy interesante e interpretable, hasta esta última (¿o no?) resolución de la DGRN:

    http://regispro.es/la-dgrn-cambia-o-matiza-su-criterio-respecto-de-aumento-de-capital-yo-aumento-de-plazo-en-hipotecas/

    Saludos,

  3. en respuesta a Martinmb
    -
    Top 100
    #4098
    29/10/15 15:17

    Donde he dicho séptima quería decir sexta, que sigue siendo la de mayor rango

  4. #4097
    29/10/15 11:30

    Creo que me he explicado mal. La hipoteca que se está ejecutando es la 6º, que ha sido novada en 2 ocasiones, 8º y 9º.
    La 6º es la 1º que se ha inscrito.
    La 7º es la que me tiene en dudas.
    No sé si son del mismo rango porque no sé como saberlo. No he encontrado nada que pudiera relacionar ambas hipotecas o darle el mismo rango.
    Solo que son de la misma entidad.
    Mi duda es que si las novaciones de hipoteca que varían el tiempo y no la cantidad, hacen perder el rango registral a la hipoteca de la que proceden.
    Si en este caso, al ejecutarse la 6º, se tiene en cuenta la fecha de 1º hipoteca o la de las 2 novaciones posteriores a la hipoteca 7º.
    Gracias!

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4096
    29/10/15 10:26

    Yo supongo que el mismo rango se lo dan directamente el día la hipotética subasta, pujando el banco por el total adeudado entre las dos hipotecas...

  6. en respuesta a Martinmb
    -
    Top 100
    #4095
    29/10/15 09:55

    Esas novaciones no le han hecho perder rango registral por lo que la hipoteca 7ª sigue siendo la de mayor rango, pero... ¿estás seguro de que no les han dado el mismo rango registral a ambas, 6ª y 7ª? Es frecuente en hipotecas de la misma entidad cuando no tienen a ninguna otra entre medias.

  7. #4094
    29/10/15 09:53

    Hola, tengo una duda sobre prioridad registral.
    Inscripción 6º , hipoteca ejecutada (45.000€)
    Inscripción 7º , hipoteca de la misma entidad (180.000€)
    Inscripción 8º , novación de hipoteca 6º, en la que se amplía el plazo de amortización del capital.
    Inscripción 9º, novación de hipoteca 8º , en la que se vuelve a ampliar el plazo de amortización.
    Las dos Hipotecas son de la misma entidad, mi duda es quien mantiene prioridad, si la hipoteca que se ejecuta que ha sido novada en 2 ocasiones, o la pierde con la inscripción 7º.

  8. #4092
    28/10/15 12:08

    Buenos días, hay diferencias si la subasta se incluye dentro del plan de liquidación de la concursada, ya que entonces las condiciones las dictan el administrador concursal y el Juez.
    Por ejemplo, si se subasta todo el activo en el plan de liquidación, las cargas anteriores suelen mantenerse y deberá asumirlas el adjudicatario; si se subasta una finca independientemente por ejecución de su hipoteca, entonces es como una subasta hipotecaria y la hipoteca se cancelará con la adjudicación.
    Saludos,

  9. #4091
    27/10/15 23:30

    ¿Existe alguna diferencia práctica entre una subasta judicial "normal", (las ETH habituales), y una por liquidación a consecuencia de concurso de acreedores?

    Lo pregunto porque en las condiciones particulares de una subasta de este tipo (liquidación por concurso) me he encontrado con que se obliga a todos los acreedores a participar en la subasta en igualdad de condiciones que cualquier otro licitador, incluyendo al acreedor con privilegio especial, osease, el banco.

    Es decir, tiene que realizar depósito, no puede ceder el remate a un tercero, ....etc.

    No entiendo si esto realmente beneficia o perjudica al banco, puesto que de esta manera, hipotéticamente, se libraría de tener que adjudicarse el bien por el 50% si no hubiera postores (y sin tener que recurrir a estratagemas como mandar a un testaferro a pujar).

    En cualquier caso, no sé si a efectos prácticos afecta en algo más, puesto que si hay más postores y la puja sube, supongo que el banco pujará hasta su crédito, como hacen en las subastas "normales".

    ¿O se me escapa algo?

    Gracias y un saludo.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4090
    27/10/15 18:49

    Ami , con la compra de una finca rustica, el registrador me metio el geobase y la informacion urbanistica sin solicitarlo.
    Cogi , redacte un escrito de 4 frases diciendo que no habia solicitado nada de eso y lo envie telematicamente al DGRN.
    Primero , recibi carta certificada indicandome que el escrito lo habian mandado al departarmento correspondiente, luego otro con la respuesta del registrador y el ultimo con la respuesta "Censor-Interventor" dandole caña al registrador diciendole que no hay que hacer-cobrar por cosas no solicitadas. TOTALES(como dice mi abuelo) unos eurillos para el bolsillo.
    Todo desde casa y con unas frases, Y GRATIS. Por intentarlo que no quede.

  11. en respuesta a alopezcalle
    -
    Top 100
    #4089
    26/10/15 23:45

    Olé, olé y olé, bravo por ti y por ese registrador tan comprensivo. Definitivamente la solución pasa por tener esa discusión a cara de perro. Conmigo paso lo mismo y envío el registro me rebajaron las factura un 33%, 1000 euros. Los recursos posteriores solo me la rebajaron 30 euros más.

  12. #4088
    26/10/15 22:15

    !Como me gusta el olor a napalm por la mañana!, Hoy vini, vidi, vinci y que dulce es el sabor de la victoria. Mi técnica dió resultado y el "Sr. registrador" ha tenido a bien rebajarme su factura desde los 570 euros que me pedía hasta los 305, lo que es una rebaja del 45% aproximadamente. ¿Que que es lo que he hecho?. Pues aparte de decirle que evidentemente iba a recurrirla ante quién fuera ( y que me explicara por supuesto el procedimiento de recurso), que no estaba de acuerdo en que los embargos los valorase por el valor anotado a la hora de calcular el arancel, sino por el valor de adjudicación como así ha terminado haciendo. También le he señalado que si los embargos estaban anotados sobre 11 fincas no parecía correcto limitarse a dividir el total entre once, sin atender a que no es lo mismo mi mierda de garaje que algunos solares de un millon y medio de euros de tasación para subasta. También misteriosamente ha desaparecido la supresión de una de las anotaciones de embargo y me he puesto tan contento que me he marchado sin reclamar los 20 euros que me había estafado con la base gráfica y la geobase, vamos de esas fotos tan majicas en color que sacan del google earth, y donde luego te ponen si el terreno es inundable o chorradas parecidas, cosas que yo no le había pedido. Sres. Registradores limítese a cobrarme la inscripción y la cancelación de los embargos ( en este caso también su inscripción porque hacienda no los paga jeje) y dejénse de mamarrachadas, que de sobra sabemos donde está nuestra propiedad sin fotos de google.
    Gracias a todos y en especial al titular del blog por el magnífico artículo sobre el registro.

  13. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #4087
    26/10/15 22:03

    Mi experiencia me dice absolutamente lo contrario. Ya te digo que ni el Colegio ni la DGRN me dieron la razón y contra el valor fiscal y el valor de adjudicación de antes de ayer prefirieron utilizar el valor de tasación de una hipoteca de cinco años antes.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4086
    26/10/15 21:22

    Realmente todo eso que he comentado anteriormente son para casos de alguien que pague su hipoteca totalmente y desee cancelarla. O para otros casos (como el mío que ya te comenté), como quien resulta adjudicatario de una subasta, y resulta que había una carga anterior de hipoteca, lo que pasa que ésta ya está pagada aunque no cancelada registralmente. En ambos casos es de aplicación el Decreto-ley 18/2012.

    Y lo otro que dices es verdad, el mayor gasto y problema son la cancelación de cargas posteriores de hipotecas de la burbuja y/o de embargos de mucho dinero. Pero sobre lo que dices, el decreto de los aranceles de los registradores dice en el ANEXO II norma 3ª:

    " Para la regulación de los derechos devengados en las anotaciones de embargo se atendrán los Registradores de la Propiedad al importe de la suma por la que se libre el mandamiento cuando el valor de la finca o derecho real anotado alcanzare a cubrir dicha suma, y, si no alcanzare, se ajustarán para este efecto al valor de la finca o derecho real sobre el que recaiga la anotación. "

    Yo entiendo otra cosa, el registrador primero deberá tomar como base el "importe de la suma por la que se libre el mandamiento", es decir, el importe de adjudicación de la subasta por el cual se expidió también el mandamiento de cancelación de cargas. Parece que lo dice claro o ¿estoy equivocado?. Y en caso de que el valor de la vivienda sea menor que el valor de adjudicación (cosa difícil o improbable) se tomará como base el valor de la finca al ser menor.

    ¿Qué te parece? Lo ves así también o tu experiencia te dice lo contrario.

  15. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #4085
    26/10/15 20:09

    No se qué decirte. De una factura de 2.000 euros yo solo conseguí que me bajaran 30 euros.

    Y sí, recurrí tanto al Colegio de Registradores como después a la DGRN

    Y otra cosa, el problema que tenemos los adjudicatarios no suele ser con la cancelación de la deuda hipotecaria ejecutada, que suele ser algo más bien barato sino con las cargas posteriores, que a veces son tremendas. en esos casos hay que saber que el Registro está obligado a tomar en consideración el menor de los valores entre el del embargo cancelado o el de la casa.

    Es decir, que si tiene que cancelar un embargo de un millón en una casa que solo vale cien mil euros, el arancel no se debe calcular sobre el millón sino sobre los cien mil euros.

    El problema viene con la forma que tienen los registradores de calcular el valor de la casa porque en general el único dato que utilizan es el de la última tasación que se hizo, generalmente para una hipoteca exhorbitante en los años de la burbuja.

    Pero bueno, eso ya lo sabemos todos, para qué abundar en lo mismo...

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4084
    26/10/15 19:54

    Lo último que has dicho está claro, eso es otro tema. Las hipotecas y embargos posteriores se cancelan (en subastas) por orden del juzgado mediante el mandamiento de cancelación de cargas. Y se le aplica el arancel que le corresponda segun el ANEXO 1, Número 2.

    Pero cuando una persona acaba de pagar totalmente su hipoteca y procede a su cancelación con el notario (para la escritura) y luego con el registrador para cancelar y borrar esa carga; los notarios y registradores deben ceñirse al artículo 10 de la Ley 41/2007. Además la sentencia del TSJ Madrid de 24 de junio de 2010 dice exactamente lo mismo: en cancelación de hipoteca el registrador 2,40€. Y la ley dice que el notario 30,05€.

    ¿O acaso los notarios y registradores van a ir en contra de la ley y los jueces??.......pues en verdad sí que lo hacían, numerosas veces, escudándose en la poca claridad de la ley y porque por lo visto habían recurrido dicha sentencia......Aunque los usuarios reclamando al RGRN muchas veces ganaban y les daban la razón.

    Pero todo esto ya creo no vale para nada, unos años después de dicha ley el gobierno sacó un real decreto, el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, en cuya disposición adicional segunda viene el arancel de los notarios y registradores de la propiedad, respecto a la novación, subrogación o cancelación de hipoteca. Esto me lo ha comentado un notario, y pienso yo que ¿quién mejor que él para saber de estas cosas? El Real Decreto es este:

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdl18-2012.html#disda

    También hay un interesante artículo en esta misma web de Rankia sobre las cancelaciones de hipoteca y fue escrito después de dicho RD 18/2012. En consecuencia los gastos del notario están entre un mínimo de 90€ hasta 137€, y los del registrador un mínimo de 24€ hasta 84€. El artículo es este:

    https://www.rankia.com/blog/mejores-hipotecas/1531146-gastos-por-cancelacion-hipoteca

    Ahora si creo que esta es la definitiva, la norma que actualmente deben aplicar notarios y registradores sobre las cancelaciones de hipoteca. ¿Qué les parece?

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4082
    26/10/15 16:34

    Gracias por la respuesta.

  18. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #4081
    26/10/15 16:25

    En realidad eso no es así. No recuerdo los argumentos que emplearon y tendría que buscar mucho para encontrar el documento, pero lo que digo es que aunque aparentemente parezca que lo que tienen que cobrar es 2,40 euros por cancelar una hipoteca con el saldo pagado, lo cierto es que esa es una interpretación de parte.

    Y además, está la cosa de que las hipotecas y/o embargos posteriores no suelen tener saldo cero sino, más bien, suelen estar bien vivitos y coleando.

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