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Cómo cabalgar el tigre de la comunidad de propietarios

Todos los inversores inmobiliarios que en el mundo han sido hemos tenido que enfrentarnos en un momento u otro de nuestras especulaciones con los palos en las ruedas que tanto le gusta poner a las comunidades de vecinos. 

Cualquier cosa que requiera la mayoría de la junta de la comunidad de propietarios puede contar con que ésta no se va a producir. No digamos ya si lo que solicitamos es la unanimidad. En ese caso podemos desistir por adelantado y al menos nos ahorraremos el berrinche.

Pues bien, respecto a las malas maneras que se gastan algunos de sus abogados, Pujón, un lector habitual del blog que conoce de primera mano mis actuales dificultades para disponer de tiempo para publicar, me ha regalado el siguiente relato que copio y pego.

Y al final del mismo os contaré cómo me las gasto yo con esta gente.

 

Relato del asustaviejas (by Pujón)

Pujón es un varón fornido, a punto de cruzar la frontera de los 50 años, tiempo en los que con ojos muy abiertos ha aprendido un poquito de muchas cosas. Nunca supo si fue por necesidad o por hobby por lo que empezó a curiosear en el mundo de las Subastas.

Finalmente, después mucho estudiar y contraviniendo las lecciones básicas de Tristán, el Gurú 3.0 de las Subastas  en España, se aventuró a pujar en las de la AEAT con resultados diversos, objeto de otro capítulo y cómo no, en las del Reino del Sobre Cerrado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Sin embargo, la historia que hoy nos ocupa no sucedió en esas subastas de la AEAT o de la Seguridad Social tan despreciadas por algunos sino que tuvo lugar a raíz de la participación de Pujón en una Subasta Judicial celebrada en Madrid, en la que se enajenaba, entre otros bienes, una plaza de garaje muy del gusto de nuestro protagonista.

Así que con los tutoriales de Subastanomics en mente (y en el iPad) y el know-how propio recolectado en 3 años de pulular por este mundillo de las subastas, Pujón le dio a “enviar puja” y resultó que la suya fue la puja más alta superando incluso el 70% del valor de subasta. 

Y así fue como el novatillo ascendió a la categoría de Adjudicatario. Desde luego, aún quedaba informar al Juzgado de su estado civil y otros detalles menores antes de que se pudiera hacer efectivo el remate y entrar en el Olimpo de los Propietarios.

Mientras tanto, como Pujón es muy cumplido y no le gustan las deudas, llamó al Administrador de la finca en cuestión el día 6 de Junio, y les transmitió las siguientes “ideas fuerza”:

 

1. La plaza N ha sido subastada el día 1 de Junio.

2. Me presento: Yo soy el Adjudicatario (potencial) de dicha plaza N

3. Ruego me informen de la deuda que la Plaza N mantiene con la Comunidad para proceder a cancelarla con arreglo a la Ley.

 

La persona que atendió a Pujón en la oficina del Administrador, de manera prudente tomó nota de todos los datos del boyante y feliz Adjudicatario (incluidos teléfono + email), para informarle posteriormente, una vez “consultado el Abogado de la Comunidad de Propietarios”. Aquí se puede leer el fragmento del email donde se confirma esto:

 

Estimado Sr. Pujón,

De acuerdo con nuestra conversación telefónica, les hemos pasado sus datos a los abogados que están llevando este expediente, para resolver este tema lo antes posible.

Un cordial saludo,

 

Y de esta forma, Pujón se dedicó a otros menesteres, entre ellos esperar a que el Juzgado siguiera marcando los pasos necesarios del proceso, dada su falta de veteranía en estas lides.

Pasaron 1, 2, 3 y hasta cuatro días sin noticias del Administrador ni del Abogado. Era viernes tarde y Pujón se disponía a disfrutar de una de tantas fiestas de fin de curso en el Colegio de sus cachorros, cuando condescendiente y dulzón el cuerpo del email, impertinente, amenazador, inexacto y mal recortado de otro documento el adjunto, se muestra en el Inbox del Smartphone de Pujón el siguiente email firmado por el Abogado de la Comunidad de Propietarios:

 

Buenas tardes,

Nos ponemos en contacto con Vd. como propietario de la plaza nº N de la Com. de Propietarios Guay del Paraguay, situada en la Avda. Gominola

Le rogamos lea con atención el documento adjunto y si tiene alguna duda, contacte con nosotros por esta misma vía o por teléfono.

Un saludo

 

A Pujón le tocó un poco la moral esa sugerencia sobre leer “con atención”. Principalmente, porque Pujón ya usa gafas de cerca y padece una vista cansada de primera división. En parte por la edad y en parte porque suele poner “mucha atención” en lo que lee. Que para eso lo lee. Si no, esperaría a que hicieran la peli, como con Harry Potter.

Aprovechando un descanso entre las actuaciones de 5º de Primaria y la publicación del ganador de la rifa de un jamón, cuyos beneficios servirán para costear el viaje de Fin de Curso de los “mayores” de 6º , Pujón se lanzó a leer “con atención redoblada” el texto del adjunto, que pego a continuación para deleite del lector, con las oportunas modificaciones patrocinadas por la LOPD:

 

  

 

Así pues, tras concienzuda lectura del “Burofax” que en realidad llega por email de andar por casa, sin categorizar, ni importancia alta ni acuse de recibo, Pujón duda. Se frota los ojos incrédulo y vuelve a leerlo. Una gran carcajada trata de escapar de lo más profundo de su pose postinera, sin embargo queda bloqueada por la hinchazón en la garganta, donde la indignación y la rabia ante las numerosas inexactitudes (por no llamarlas tropelías) cometidas por el Abogado han creado un tapón que hace que a Pujón se le hinche la vena de la sien y comience a fantasear con los diferentes métodos con los que puede dar tormento lento al Asustaviejas.

Pero antes, Pujón prefiere hacer un listado de las inexactitudes, mentiras, chapuzas, etc. en las que este Abogado Asustaviejas, sin el menor reparo, incurre:

 

1. Llamar al documento anexo Burofax y pretender cobrar 18EUR por el mismo.

2. Dirigirse por Burofax-postureo al bueno de Pujón, quien ejerciendo de Subastero modelo había sido días antes el iniciador de las acciones para asumir la deuda mencionada.

3. Afirmar que Pujón tiene la Propiedad de la plaza N, sin comprobarlo en ningún sitio (Juzgado, Registro, llamándole al móvil, etc.). Pujón es, y así se lo transmitió al Administrador por teléfono,  Adjudicatario. O quizá menos, ya que sólo es el que hizo la puja más alta y sigue pendiente de que el Juzgado prosiga los trámites una vez declarados estado civil y DNI del que firmó dicha puja.

4. Dice textualmente que “En la junta celebrada el pasado día 07/03/2016 se aprobó, en su punto cuarto, por , la reclamación judicial de dicha deuda”.

  • Ese “por” puso en jaque al atónito Pujón: sería “por unanimidad”? “Por favor”? “Por cojones”?
  • Por otro lado, esa Junta debió estar presidida por Carlos Jesús de Raticulín, quien desde Ganímedes recibió el soplo de que 3 meses después, Pujón iba a resultar elegido Primo del Año y Benefactor del Abogado Asustaviejas.
  • Pujón, que es un Subastero Bueno y aplicado, tras haber investigado Nota Simple solicitada Ad-Hoc y Certificación de Cargas del Bien disponible en la web de Subastas, no pudo encontrar indicios de la supuesta reclamación en forma de “Monitorio” al anterior propietario, ergo parece que el Asustaviejas ha perdido el turno y quiere cubrirse el plumero antes de que en la Comunidad le digan “qué has estado haciendo este tiempo, gachó?”.

5. También tuvo que leer Pujón el siguiente atajo: “Sirva el presente requerimiento como notificación fehaciente tanto de la deuda como del acuerdo de reclamación judicial adoptado por la Comunidad”. Pujón supuso que seguramente este Burofax iba dirigido al antiguo propietario, el deudor, actualmente ejecutado…y que por una extraña confluencia cósmico-sideral al malintencionado Asustaviejas se le habían traspapelado la mitad de los documentos a los que hace referencia, aunque teniéndolo escrito y pudiendo cobrar por enviarlo 2 veces… ¿Quién se iba a enterar?

 

Finalmente, Pujón decidió carcajearse a gusto un rato. Después empezó a poner orden en sus pensamientos para poder dar traslado del desaguisado a Tristán, el Subastero. Y mientras, consultó con un Abogado (de alma blanca) cercano quien le explicó que sólo a veces y sólo algunos abogados y solo unos pocos administradores se prestan al juego de emitir algún documento o tomar alguna acción de cara a la galería y al incremento de la facturación a la Comunidad de Propietarios, con el consiguiente reparto de beneficios posterior entre desleales proveedores de servicios a esa Comunidad.

Que por qué irle con la cantinela a Tristán en vez de denunciar al Abogado? Muy sencillo: porque por más que buscó en el Código Penal, Civil, Militar y hasta en los Estatutos del Club de Petanca, Pujón no encontró tipificado como delito la abusiva práctica de “asustar viejas”. Además de que con los ritmos y precios de la Justicia, más vale un buen tirón de orejas con desahogo incluido en este blog, sin nombres, que un proceso largo y tedioso en el que un simple Subastero Bueno le cante las verdades del barquero a un picapleitos abusón y cara dura en presencia de otros Letrados más ecuánimes.

 

Cómo cabalgar el tigre de las comunidades de propietarios

Lo primero es comentar que en general las comunidades de propietarios nos son más que tigres de cartón piedra y que, efectivamente, sus abogados suelen enviar burofax amenazantes que, como bien apunta Pujón, solo asustan a las viejas.

Hay que saber medir el peso que tienen y ni un gramo más.

Y el peso que tienen es el resultado de una reforma de la Ley de la Propiedad Horizontal que este gobierno de mierdecillas se sacón del sobaco en julio de 2013 y por culpa del cual los bienes inmobiliarios están afectos a los gastos habidos en la comunidad de propietarios durante el curso del año de la compraventa y de los tres años anteriores.

Sí, Jotaerre, no olvido mencionar que en Cataluña el gobierno anterior fue aún más lejos y que allí se paga el año en curso y los cuatro años anteriores. 

Y ese es el peso que tienen las comunidades de vecinos.

Ni más ni menos.

Pero nosotros, que somos especuladores y, por lo tanto, oportunistas, no vamos a caer en la trampa de liquidar esa deuda antes de tiempo, máxime cuando dejando ese asunto para el final nos podemos ahorrar doce o veinticuatro cuotas, o incluso más.

De manera que estos son algunos tips a tener en cuenta en lo relativo a la comunidad de propietarios:

 

  • Lo primero es saber que haber ganado una subasta no nos hace propietarios de nada. Ni siquiera aunque hayamos rematado el precio de adjudicación. Hasta que no se haya dictado el decreto de adjudicación y éste sea firme no somos nadie.

 

  • La fecha para determinar cuál es el año en curso (y los anteriores) es, como muy pronto, aquella en la que el juzgado nos entrega el testimonio del decreto de adjudicación y de ninguna manera la fecha en la que se haya dictado el mismo o se haya hecho firme. Obviamente esto significa que si yo veo que me van a entregar el testimonio en noviembre, desaparezco del radar del juzgado en cuestión y así les fuerzo a que me envíen un correo requiriéndome para ir a buscarlo. Y además, como nada me obliga a dejarlo todo y salir pitando a los requerimientos del juzgado, aún les hago esperar lo que sea necesario para que corran las fechas y entremos en el siguiente año.

 

  • Pero realmente los plazos no empiezan a contar hasta que la comunidad de propietarios no nos haya reclamado oficialmente el pago de la deuda. Es decir, que si no lo he podido retrasar más o no me ha interesado hacerlo y me entregan el testimonio en noviembre de 2015 y la comunidad me reclama el pago en enero de 2016, para mi esa será la fecha para empezar a contar. A menos que venda el piso en el 2017 (luego lo explico). El burofax que le han enviado a Pujón no vale, por lo tanto, para nada, porque se lo han enviado a él como se lo podrían haber enviado al quioquero de la esquina. Pujón NO es todavía propietario de nada.

 

  • A pesar de todo lo anterior, la comunidad está obligada a facilitarnos las llaves de portal y de las puertas del garaje y no nos puede impedir ningún acceso. Que nadie gaste sus caudales para pagar deudas que no le corresponden solo para conseguir estos favores pues no se trata de favores sino de nuestros derechos. Y si se ponen farrucos, ya sabéis, silicona y que tengan que cambiar las cerraduras.

 

  • Ya lo he mencionado anteriormente, pero ahora lo repito. la Ley de Propiedad Horizontal solo menciona que la vivienda está afecta a los gastos que haya tenido la comunidad de propietarios. No dice nada acerca de los intereses de demora. Allá vosotros si los queréis pagar.

 

  • Lo que hacen los bancos, ¿vamos a ser nosotros más tontos? Me refiero a que los bancos no pagan ni un euro de las deudas de comunidad de los pisos que se ven obligados a adjudicarse hasta que los tienen vendidos. ¿Para qué adelantar unos pagos que puedes retrasar ad infinitum? Para evitar que lo haga tendremos que usar nuestra mano izquierda para convencerles de que estamos en sus manos, que la Ley nos obliga a pagar, pero que tengan paciencia, que lo haremos antes de firmar la compraventa. Que no se preocupen, que con la actual legislación no podremos vender sin antes haber pasado por caja y que para qué meterse en  los gastos judiciales de reclamarnos el pago si al fin y al cabo les vamos a terminar pagando si queremos firmar la compraventa.

 

  • Todo mentira. Lo que en realidad me interesa al retrasar el pago es posibilitar que si la compraventa se firma al año siguiente me pueda ahorrar de un tirón un año entero de cuotas. Y esto es así porque la obligatoriedad de pagar las cuotas del año en curso y las 36 cuotas anteriores no recae sobre el adjudicatario en la subasta sino sobre quien quiera que sea el último comprador del piso, de manera que si en vez de venderlo en diciembre de 2016 firmo la escritura de venta en enero de 2017, las cuotas que tendrá que pagar el nuevo propietario, y que yo le dejaré pagadas, no serán desde enero de 2013 en adelante, sino desde enero de 2014 en adelante. O sea, un año menos de cuotas.

 

Y que la comunidad de propietarios diga lo que tenga que decir, que donde las dan las toman y que no todo en el monte es orégano, dijo Sancho Panza en no se que parte de El Quijote.

 

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  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #40
    Anónimo 162119
    06/07/16 12:00

    Con 172 para un tapita si que da ...

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #39
    06/07/16 10:46

    Gracias!

  3. en respuesta a Tpepa
    -
    #38
    06/07/16 10:23

    Hola, Tpepa, creo que hacéis bien, porque la finca va a seguir respondiendo, así que al adjudicatario siempre le podréis reclamar 1+3 o 1+4 anualidades, y según quién sea igual paga sin necesidad de demanda.
    Saludos,

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #37
    06/07/16 10:16

    Hola Jotaerre. Sobre esto que escribes me asalta una duda. Tenemos un moroso en la comunidad que no paga hace cinco años y sabemos que el piso va a ser ejecutado por una entidad bancaria. Tiene tres hipotecas de una misma entidad y otra orden de embargo de otra entidad financiera. En total debe unos 400.000 euros en cuatro cargas. Los vecinos, por consejo del administrador, no hemos puesto un monitorio porque con las cargas anteriores no cobraremos nunca. Estamos esperando que se ejecute para reclamarle a la entidad adjudicataria el importe que corresponda. Esto es así, no tenemos nada que hacer debido a las cargas anteriores? O la comunidad de propietarios tiene preeminencia sobre todas las demás? Gracias.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #36
    06/07/16 08:10

    Jajaja, esta gente ha hecho siempre de su capa un sayo y las partes a aguantar carros y carretas.

    Lo que ocurre ahora es simplemente que todos nos enteramos de estos abusos gracias a internet y a ti, que estás atento y de vez en cuando nos regalas con ejemplos de estos.

  6. #35
    05/07/16 22:01

    Ahí va una electrónica, por si alguien se anima.
    Título: EL DESPROPÓSITO DE PUBLICAR ALGO y gastos que alguien pagará.
    Subasta SUB-JA-2016-20737
    Subasta SUB-JA-2016-21215
    esta otra: ME TOMO LA LEY como me da la gana, firmado el L.A.J.
    Subasta SUB-JA-2016-20117
    Estas otras: PORQUE YO LO DIGO
    Subasta SUB-JA-2016-19617
    Subasta SUB-JA-2016-18575
    Subasta SUB-JA-2016-18580
    Subasta SUB-JA-2016-20557
    Esta: TIENES QUE RELLENARLO TODO, TODO, Pepito
    Subasta SUB-JA-2016-19858
    Esta: Aprovechando el portal, vendo al doble ¡¡señores!!
    Subasta SUB-JA-2016-13362
    Esta: Pá quitá las penas. ¡¡olé,olé!! ahora a buscar el vino, creo que algo había por ahí.
    Subasta SUB-JA-2016-13251
    saludos.

  7. en respuesta a chustazo
    -
    #34
    05/07/16 21:59

    Los juzgados, al igual que todas las demás administraciones públicas, viven y funcionan por los impuestos, así que como de todas formas tengo que pagarlos, pues si veo que me es favorable, los pago cuanto antes mejor.
    Una vez pague los ITPAJD, y al final me denegaron la adjudicación, por lo que tuve que presentar escritos pidiendo me devolvieran los susodichos. Pero cada caso es un poco especial y al mismo tiempo todos son iguales.
    Saludos.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #33
    05/07/16 21:40

    ¡Muchas gracias, Mfmelo! Me ha sorprendido que pagues el ITP antes de obtener el Testimonio, aunque supongo que es porque lo requieren para la posesión, ¿verdad?

  9. #32
    05/07/16 20:23

    Este caso es el de la vivienda que está ocupada y que los antiguos propietarios, junto con el LAJ pasivo, no paran de poner excusas y obtáculos. Tuve que hacer la petición de lanzamiento y posesión al menos 7 veces.
    Todos son distintos, pero como dije siguen el mismo guión, por lo que creo que son suficientes los expuestos, por si a alguien, además del que me lo ha pedido le puede servir.
    .
    Caso 3.- Reticentes al abandono.
    .

    Al Juzgado de Primera instancia número CINCO de Latuya capital.

    Procedimiento: Ejecución Títulos Judiciales 0002 / 2012
    Objeto: lanzamiento y entrega de vivienda adjudicada en subasta.

    Domingo Día Fiesta, mayor de edad, con DNI 43.000.000-A, con teléfono: 656111101 y correo electrónico: tú[email protected] con domicilio para este procedimiento, situado en Latuya capital en su calle Armando Bronca Segura, 6, C.P.-80.008, ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, respetuosamente, DIGO:

    Que es el quinto escrito que presento por el mismo motivo y pidiendo lo mismo: LANZAMIENTO DE VIVIENDA. El anterior escrito fue con fecha 20/6/2013.

    Por ello, habiéndose concedido a los ejecutados las dos prórrogas mensuales que contempla el artículo 704.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haberse esperado por parte del Juzgado a la concesión de abogado y procurador a través de justicia gratuita, intereso que se señale, desde este momento y sin que se puedan admitir más dilaciones o prórrogas, día y hora para la práctica del lanzamiento en la primera fecha disponible a partir de hoy día 31/10/2013, a fin de dar cumplimiento, como prescriben los artículos 117.3 y 118 de la Constitución Española, a la Diligencia de ordenación que con fecha 7/2/2013 que fue emitida por el Ilustre Sr. Secretario Don José Jode Quejode, por el que se le daba a la parte ejecutada el plazo de un mes para desalojar y dejar libre de enseres la vivienda objeto del procedimiento.


    Es por lo que

    SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, lo admita, y, en su virtud, acuerde señalar el lanzamiento de los ejecutados, Don Desesperado Primero y Doña Fastidio Segunda Rezando, para la primera fecha o día más próximo disponible, para el caso de que con anterioridad no dejaran el inmueble libre y expedito, y a disposición del que suscribe.
    Es Justicia que, con el debido respeto, pido en Latuya, a treinta y uno de octubre de 2013.

  10. #31
    05/07/16 19:45

    2.-VIVIENDA DESOCUPADA.(en este caso lo mas conveniente y por un precio de +-8 €, es ir a notario y hacer documento de legitimación de firma en el que se diga que aseveramos ante federatario lo que en escrito pedimos, acompañando este documento al escrito; asimismo nos valdrá para presentarlo en RP, ya que es obligatorio)
    .
    .
    Al Juzgado de lo Social número TRES de Lamía capital.

    Procedimiento: Ejecución Títulos Judiciales 0001 / 2006
    Negociado: 1
    Asunto: Posesión y Lanzamiento de vivienda Adjudicada en S. Pública, DESOCUPADA

    Domingo Día Fiesta, mayor de edad, vecino de Lamia capital, en calle Dolores Fuertes Estomacales nº 0 y cod. postal 40.000, con DNI 43.437.5429-C, en representación, de la sociedad mercantil Lamia JODERCOMOLOESTOYPASANDO S.L., con el mismo domicilio y con NIF B-41225111, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, respetuosamente, DIGO:


    PRIMERO.-Que con fecha ocho de junio del año en curso, en las presentes actuaciones recogí de su Juzgado, Decreto de Adjudicación, el cual utilicé para el pago de los ITPAJD, cosa que hice el mismo día ocho de junio.

    SEGUNDO.- Asimismo pongo en conocimiento del Juzgado de que la finca adjudicada está desocupada y libre de inquilinos y moradores.


    Así pues, y en merito de cuanto antecede

    SUPLICO AL JUZGADO, en nombre de mi representado, se tenga por presentado este escrito, lo admita, por hechas las manifestaciones que contiene, y habiendo cumplido todos los requisitos legales, se nos dé posesión de la finca adjudicada, todo ello por/ en aplicación del artículo 675.1 de la vigente LECiv. así como otros artículos y leyes que el Juzgado estime oportunos para la consecución de lo suplicado.
    Es justicia que pido, con el respeto debido, en Lamía a quince de junio de 2016.

  11. #30
    05/07/16 19:26

    1.- Con propietarios dentro.
    .
    Al Juzgado de Primera instancia número DIECINUEVE de Lamía capital.

    Procedimiento: Ejecución Hipotecaria(N) 0001 / 2006
    Negociado: 5
    Asunto: Posesión y Lanzamiento de vivienda Adjudicada en S. Pública.

    Domingo Día Fiesta, mayor de edad, vecino de Lamia capital, en calle Dolores Fuertes Estomacales nº 0 y cod. postal 40.000, con DNI 43.437.5429-C, en representación, de la sociedad mercantil Lamia JODERCOMOLOESTOYPASANDO S.L., con el mismo domicilio y con NIF B-41225111, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, respetuosamente, DIGO:

    PRIMERO.- Que la vivienda adjudicada a favor de mi representada es el domicilio habitual de los deudores hipotecarios y antiguos propietarios.


    SEGUNDO.- Que habiendo devenido en firme el Decreto de adjudicación a favor de mi representada y teniendo ya pagados los ITPAJD


    Es por lo que

    SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito, lo admita, por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo y habiendo cumplido todos los requisitos legales, emita AUTO DE LANZAMIENTO Y POSESIÓN, fijando para ello, sino se acordó anteriormente en Decreto, DIA y HORA, todo ello de acuerdo con la vigente LECiv. 1/2000 de fecha 7 de enero, artículos 704.1, artículo 703 apartados 1, 2 y 3 y artículo 675 con todos sus apartados, comunicando a los ejecutados, sino se hizo en su día, la fecha del Lanzamiento y del plazo que tienen de treinta días para dejar la vivienda desocupada y expedita y a disposición de la nueva propietaria.
    Es Justicia que pido, con el debido respeto, en Lamia a diez de mayo de 2.016

  12. #29
    05/07/16 19:23

    Con el debido permiso del propietario del blog, Tristán y a petición de uno de sus lectores asiduos, voy a poner algunos escritos dirigidos a los juzgados en los que se pide lanzamiento y posesión. Como cada caso es diferente, aportaré varios distintos: si la vivienda esta siendo ocupada; si está desocupada, etc, aunque todos siguen un mismo guión.
    Saludos.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #28
    05/07/16 14:24

    Jajaja, siempre llegamos al último párrafo de tus escritos. Además de enseñarnos, los haces muy amenos. Al menos yo me río a menudo con tus palabras.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #27
    05/07/16 14:21

    Muchísimas gracias.

    Da gusto leer y aprender de auténticos cracks.

    Saludos.

  15. Top 100
    #26
    05/07/16 14:01

    Perdonad los administradores de fincas que os hayáis podido sentir ofendidos por mi manía de generalizar.

    En realidad solo son unos cabritos algunos de los que me encuentro por el camino. El resto van como la seda.

  16. en respuesta a Anónimo 162119
    -
    Top 100
    #25
    05/07/16 13:55

    Jejeje, malagaga, ya me entiendes, este es un blog sensacionalista y tengo que generalizar y mencionar solo a los peores porque los buenos administradores de fincas no dan motivo para que se escriba sobre ellos.

    Imagina un post sobre lo bien que me trató tal o cual comunidad de propietarios (que es lo más normal). Ninguno llegaríais al último párrafo.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #24
    Anónimo 162119
    05/07/16 12:39

    ¿Todos, todos? Hombre Tristán no generalices ... En esto, como en todo, los hay buenos, mediocres, malos y malísimos. El problema principal es que es un trabajo que quema y llega un momento que los admnistradores no quieren pelearse más con algunos propietarios y si ellos insisten en reclamar interesas, prorratas, comisiones o mordidas, por no tener que aguantar más al pesado de turno (que se esconde detrás del administrador), pues ponen por escrito lo que les dicen. Obviamente, los buenos administradores son los que acaban de patitas en la calle en la siguiente junta por no atender sus demandas.

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #23
    05/07/16 12:27

    Efectivamente no todos tienen tu profesionalidad, Jotaerre.

    Y eso es lo que no me gusta de algunos abogados, que no miran por el interés de sus clientes sino que solo miran el propio y les aconsejan siempre tirar adelante aún en contra del sentido común.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #22
    05/07/16 12:14

    Pero es que yo hablo de demandas ya presentadas, o de colegas que no atienden a razones y, además, no tienen el más mínimo interés en dejar de cobrar a la Cdad. o de convencerles de que la reclamación avalada por la Junta (a instancias del propio letrado) no es correcta...
    No es lo mismo cuando tu cliente es una sola persona.
    Saludos,

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #21
    05/07/16 12:06

    Sí, claro, pero la otra parte también tendrá que evaluar eso, la posibilidad de perder la razón por empeñarse en reclamar más de lo que les corresponde y al final tener que pagar a su propio abogado y procurador.

    En cualquier caso, cuando yo me he encontrado en esa situación, lo que he hecho ha sido pedirles el certificado de deuda, firmado por el secretario de la comunidad de propietarios. Y luego, ingresarles en su cta cte estrictamente lo que me corresponde. A partir de ese momento entiendo que cualquier reclamación judicial que me hicieran la perderían al 100%, entiendo que con condena en costas por haber reclamado un dinero del que no les corresponde cobrar nada.

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