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25 preguntas incómodas sobre las subastas judiciales electrónicas

Las subastas judiciales electrónicas ya están aquí y nadie sabe nada al respecto.

Apostaría a que ni siquiera los señores del gobierno saben responder a todas las preguntas que ahora mismo rondan por mi cabeza.

Por ejemplo:

1. ¿El único sistema de identificación serán las firmas digitales de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre?

2. ¿Se podrá utilizar el DNI electrónico?

3. ¿Solo se podrá hacer el ingreso de forma online, como en las actuales subastas online de la AEAT o habilitarán sistemas offline para patosos tecnológicos?

4. ¿Se podrá participar en nombre de otra persona?

5. ¿Cómo se aportará el poder notarial en esos casos?

6. ¿Quién tendrá que hacer el ingreso, el subastero apoderado o su cliente?

7. ¿Se podrá participar entre varias personas que se asocian para hacer la inversión?

8. ¿Se podrá entrar a participar en cualquier momento del periodo habilitado para la subasta?

9. ¿Se podrá pedir la devolución de la fianza cuando las pujas nos hayan sobrepasado y deseemos salirnos?

10. ¿Al finalizar la subasta se devolverán las fianzas al resto de postores o tendrán que esperar a que el juzgado lo acuerde?

11. Según el Art. 648.6 si se realizan pujas iguales o inferiores a la última puja publicada, se entenderá que se consiente la reserva a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del Art. 652 de la LEC, es decir, que acepta que su oferta quede en reserva por si el adjudicatario quiebra la subasta. Ostras... ¿Si te equivocas y ofreces menos que la última postura publicada se van a quedar tu fianza hasta que se apruebe el remate y el adjudicatario haya rematado? 

12. ¿Habrá tramos mínimos entre puja y puja?

13. ¿Sabremos los postores quienes son los otros postores o las pujas serán anónimas?

14. ¿Sabremos al menos si estamos pujando contra otro postor o contra la parte actora?

15. ¿Habrá, por fin, que invertir el dinerito para poder vivir de las subastas o habrá listillos que todavía encuentren el modo de tocar los huevos?

16. ¿Será definitivamente el fin de los cazeros?

17. ¿Se hará público al menos el nombre del adjudicatario?

18. ¿Se colgará en la web toda la información que los inversores necesitamos?

19. ¿Continuarán la mayoría de los juzgados abonados al noconstantismo, es decir a rellenar todos los campos informativos con la coletilla de "No consta"?

20. ¿Continuarán los juzgados permitiendo el acceso al expediente judicial?

21. ¿De no permitirse el acceso al expediente será obligatorio que el juzgado informe de hechos relevantes para la subasta como por ejemplo la existencia de arrendamientos? ¿O eso quedará al albur del secretario judicial?

22. Se publican edictos de subasta cada día y por lo que sabemos de la Ley a las veinticuatro horas se abrirá la subasta. ¿Habrá que estar atentos diariamente a lo que se vaya publicando para que no se nos pase nada? ¿Diariamente?

23. ¿Va en serio lo de que el Decreto de Adjudicación y los Mandamientos de Cancelación se remitirán telemáticamente (Art. 674) al Registro de la Propiedad?

24. ¿Va en serio lo de que el domicilio que conste en el Registro de la Propiedad será definitivamente el único al que se envíen las notificaciones  como parece apuntar el Art. 682.2?

25. ¿Nos va a pasar a los subasteros como les ha pasado a los agentes de bolsa, que les han prohibido entrar en el edificio de la Bolsa donde iban cada día a rememorar sus batallitas de abueletes cebolleta?

26. ¿Serán conscientes los ciudadanos de que por mucho que las subastas entren en la era tecnológiva van a continuar siendo una merienda de negros donde perder dinero es más fácil que ganarlo si no se hacen las cosas con cuidado?

Y esto es todo por ahora.

Para finalizar, un ruego para mis lectores.

Como veis me he pasado de las veinticinco preguntas que prometía en el título.

¿Me ayudáis a llegar a cincuenta?

 

55
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  1. en respuesta a Nitsuga2010
    -
    #40
    14/09/15 15:25

    No, si tú no lo presentas el juzgado no lo va ha presentar; además antes tienes que pagar ITPAJD y tienes que ir al ayuntamiento para presentar la plusvalía, que aunque no tengas que pagar nada por esta última, si te la piden en el registro y si eres una SL, tienes que llevar escrituras de constitución y apoderamiento, eso en cuanto al decreto de adjudicación, pero luego o al mismo tiempo tienes que presentar en el mismo registro el mandamiento de cancelación de cargas, teniendo que rellenar y presentar por este el modelo 600, aunque este exento de impuestos; y una última cosa has de hacer la "legitimación de firma ante notario" declarando ante el mismo que la finca no está arrendada, ya que al juzgado "NO LE CONSTA. Algo se me olvida seguro.
    Sin embargo en bienes muebles si me han presentado ellos la documentación el el registro y no he tenido que pagar nada, ya que me lo ha pagado el juzgado. De puta madre. Saludos cordiales.

  2. #39
    14/09/15 15:06

    Y si no quiero que mi decreto de adjudicación vaya al Registro, sino guardármelo en un cajón, porque el abogado de mi ex es un poco perro, o porque tengo una novia 25 años mas joven que yo que me quiere por algo más que mi encanto? lo van a mandar ellos por mí?
    Porque que yo sepa, uno de los principios registrales es el de rogación...

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #38
    13/09/15 18:19

    yo prefería aquella otra sentencia de: "el que discute con idiotas siempre pierde, ellos tienen mucha más experiencia"

  4. #37
    13/09/15 12:55

    W.Petersen: , me gustaría que explicaras el asunto de los poderes en un monitorio. Es una duda que tengo desde hace tiempo.

    ¿ Se puede instar o contestar un monitorio representando a otra persona física ( por ejemplo a un familiar ) sin ser Abogado ni Procurador?

    Por otro lado, el apoderamiento para el monitorio , ¿ puede ser otorgado mediante "Apud acta" .

    Mil gracias Petersen

  5. en respuesta a tonigs
    -
    #36
    12/09/15 12:45

    Tonigs, no se sienta aludido por la sentencia, no va dirigido a usted, si lo fuera se lo hubiese puesto en contestación a una de sus intervenciones.
    Yo a usted no le conozco para saber como es y por tanto en calificarle tan negativamente, pero no le quepa la menor duda que si pensara eso de usted se lo diría tanto por este medio como en persona.
    Saludos cordiales.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #35
    12/09/15 11:36

    Que quieres decir con esto y a quien va referido???

  7. #34
    12/09/15 11:33

    El inútil jamás reconocerá serlo
    ya que su capacidad no le da para ello
    mfmelo.
    Saludos

  8. en respuesta a roschild
    -
    #33
    12/09/15 10:09

    No tengo problemas para adaptarme ( o no los he tenido hasta ahora, ya voy siendo mayor) a las nuevas tecnologías y nuevos negocios, sino fuera así hoy no estaría en subasta (de cualquier tipo y donde sea). En el año 1.976 me saqué el título de programador en cóbol en un instituto privado, ya que aún no se impartía en la universidad, así que ya ves si me adapto. ahh, este curso me lo pagué yo con mi trabajo, ya que por la mañana trabajaba (de 6 horas a 12) y por la tarde estudiaba, esto sucedía desde los 10 años y a los 13 años ya tenía mi negocio propio y con ganancias; mis padres nunca me pusieron un duro(euro), ya que tenían menos que yo.
    Cuando un negocio no me va bien y empiezo a tener perdidas, ya estoy buscando otro más rentable y no espero a que mi papa estado me de subvenciones (hasta ahora jamás he percibido alguna, de ningún tipo), con el dinero sacado a otros que SÍ son capaces de adaptarse a las nuevas circunstancias y entornos sociales.
    Lo único que pido a las izquierdas chupópteras, trasnochadas, inútiles, y todo lo negativo que puedas poner por mi parte, es que no hagan leyes con carácter retroactivo, como le ha sucedido al empresario español en Venezuela.
    Por favor, ¿porqué queréis cambiar países que económicamente están estables?. Iros a los que ya habéis conseguido meter en la ruina más absoluta: Corea del norte, Venezuela, Cuba, China, etc, países que además de tener carencias de todo lo material, no tienen ni libertades: espirituales(o de culto), políticas, de asociación, de emprendimiento personal y un largo etc.
    Saludos cordiales.

  9. en respuesta a roschild
    -
    Top 100
    #32
    12/09/15 08:09

    Lo que me temía, ya me veo en el Retiro echándole miguitas a los pájaros

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #31
    12/09/15 02:19

    Tranquilos, que en breve aparecerá un grupo de veinteañeros barbilampiños, con una aplicacion para el movil, con la que participar en las subastas
    sea tan sencillo como pedir un pepito de ternera.
    Y, como en otros muchos sectores, los que han manejado el asunto hasta el momento, estarán fuera del negocio y el mercado.
    O tendrán que pedirle al nieto que le adjudique una propiedad 3.0

  11. #30
    11/09/15 19:48

    Creo que lo comente en otro artículo anterior de Tristán. Tengo una escritura de apoderamiento de una SL. desde el año 2.001 y salvo excepciones nunca he tenido problemas de representación para participar en su nombre en subastas y otros organismos, sin embargo creo que fue en mayo o junio cuando la presente para participar en una subasta me dijo la SJ. que no podía hacerlo, que para cada subasta tenía que traer un poder notarial y especial para esa subasta en concreto; me cogí un mosqueo grande y al final me dejo participar, porque ella quiso. Lo comente en su día y Jtaerre dio la explicación legal pertinente y que era en definitiva: esta mujer se toma la ley muy al pie de la letra. No quiero decir exactamente lo que pienso. Si cada vez que tengo que ir a subasta, tengo que hacer un poder notarial, me arruino y quien gana dinero es el notario.
    Saludos.

  12. en respuesta a Globetrotter
    -
    Top 100
    #29
    11/09/15 19:21

    Aquí se hace algo parecido respecto a los gestores fiscales, que nos representan telemáticamente ante Hacienda.
    Pero los juzgados...

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #28
    11/09/15 17:08

    Psss a ver si lo hacen bien y permiten apoderar via firma digital. Vamos, que en el mismo portal tú te identificas con tu certificado digital y apoderas a quien quieres indicando su número de DNI. Parece mentira pero en Brasil lo usamos en nuestros tratos con Hacienda (por ejemplo para apoderar a tu contable a permitirle presentar las cuentas de tu empresa). Vamos, que si apuestas por los trámites electrónicos con certificados digitales, ¿para qué necesitas un notario físico para apoderar?

  14. en respuesta a W. Petersen
    -
    #27
    11/09/15 13:17

    A procuradores y abogados le doy poder general para pleitos y le firmo uno particular para cada demanda que hago y siempre pasa lo mismo, tenemos que ir al juzgado pertinente y firmar la "apud acta" delante del funcionario.
    Saludos cordiales.

  15. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 100
    #26
    11/09/15 12:13

    La duda surge, W. Petersen, porque hasta ahora los juzgados se la cogían con papel de fumar con los poderes notariales. Había funcionarios que incluso los miraban con lupa y desde luego que ni de coña admitían fotocopias.

    Por lo que me perece raro que a partir de ahora empiecen a aceptarlas en una especie de borrón y cuenta nueva.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #25
    11/09/15 12:09

    Me dicen que como ha dicho SS el Papa que van a repartir un montón de SIRIOS y la cosa está tan mal, pues los van a guardar para Semana Santa.
    Saludos

  17. en respuesta a roschild
    -
    #24
    11/09/15 12:05

    Todo seguirá igual pero mucho más complicado y enrevesado, nada nuevo bajo el Sol.
    PERO SI NO COLOCAN LAS CARGAS EN EDICTO Y CUANDO LE PIDES EL EXPEDIENTE NO TE LO QUIEREN DAR, POR LO QUE TIENES QUE PEDIR UNA NOTA SIMPLE. Pero si para participar en una subasta necesito ver al menos 100 expedientes.
    Saludos.

  18. #23
    11/09/15 12:01

    Hoy he pasado por delante de varias iglesias en mi ciudad y he visto que hay un montón de gente haciendo cola, en la última que he visto me he parado para preguntar que pasa y me han dicho:
    En diez minutos os lo cuento.

  19. en respuesta a jfsanchez
    -
    Top 10
    #22
    11/09/15 11:47

    Lo del poder, tal por "similitud", porque ya sabes que no tengo ni idea de subastas ... a ver cuando cursas un monitorio, los que lo hacemos sin ser abogados (hasta 2.000 €), mandas por correo administrativo la demanda con una fotocopia del poder, y esperas a ver ¿a ver qué? pues si el funcionario cursa la demanda, o te remite una interlocutoria para que te persones en un juzgado de Cáceres con el original para su cotejo, y tu eres de Girona, con lo cual te vas a un notario que te haga un testimonio notarial y se lo mandas por correo ....... no obstante son mayoría los juzgados (me parece) que con la fotocopia van que se matan .....

    La otra forma que podría habilitarse es la certificación del registro mercantil, estos si que lo tienen bien organizado, que se utiliza por ejemplo para solicitar el certificado digital en la AEAT, el problema es que los poderes generales de las empresas se llevan registrar, pero los poderes para pleitos normalmente no, y un particular a favior de otro o de una sociedad, nunca.

  20. #21
    11/09/15 00:35

    ¿ Se conseguirán precios mas justos del bien subastado?
    Si
    ¿Las subastas 3.0 ampliaran la sana competencia entre postores?
    SI
    ¿Cambiaran los ordenadores el mundo oscurantista de las subastas judiciales de bienes inmuebles?
    SI
    Los problemillas iniciales están asegurados, pero que es un paso adelante eso es seguro.
    Las subastas industriales si han ayudado a no valorar como chatarra, lo que no lo es.

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