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Drama con las cargas posteriores

Buenas Tristán, soy Alejandrus, el que te hizo unas consultas sobre inquilino con contrato verbal de arrendamiento. ¿Te acuerdas?

Como te comenté dejé el tema un poco en espera del acta de adjudicación. Y como te dije que te tendría informado te cuento, por que de verdad que vas a alucinar de lo que me esta pasando.
Bueno se redacta acta de adjudiacion y mandamiento de cancelacion de cargas. Con las mismas pago el impuesto de AJD y lo presento en Registro. Al mismo tiempo hablo con el inquilino y tenemos una primera toma de contacto bastante cordial. No concretamos nada pero la idea es de que se quede algún tiempo pagando un alquiler acordado. Por lo tanto lo del inquilino no es tan grave como yo me pensaba. De momento...

Pero lo alucinante viene ahora, porque el Registro me llama y me comenta que no puede cancelar las cargas posteriores, ya que Hacienda no solicitó de manera correcta el mandamiento según establece el punto 74.6 del Reglamento General de Recaudación.

En Hacienda me dicen que si lo solicitaron, pero que en el Registro lo tomaron como una solicitud normal y corriente y no anotaron inscripción preventiva de embargo???  La cuestión es que el procedimiento de apremio empezó el 30 de enero de 2.009 y se solicitó la certificación de cargas el día 20 de marzo de 2009, se emitió certificación y no se comunicó a nadie ya que no había ninguna carga más, tampoco se inscribió ninguna anotación al margen.
Posteriormente, en 2010 se realiza una anotación preventiva de embargo de 33.000 + 10.000 euros del Banco Pastor y ahora en el Registro me dicen que no pueden cancelar esas cargas posteriores porque estarían perjudicando a un tercero (Banco Pastor).

Que te parece? Al final lo de menos es el inquilino. Y el problema gordo viene por que una funcionaria de Hacienda no hizo bien el mandamiento de certificación de cargas y no se inscribió nota al margen y resulta que el Banco Pastor tiene en el juzgado la nave que yo me he adjudicado en un proceso de embargo.
Asi que, ¿cómo lo ves? ¿Que puedo hacer para que se cancelen las cargas posteriores sin que se me perjudique a mi o al Banco Pastor?
Un saludo.

 

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  1. en respuesta a Nuva12
    -
    #40
    22/10/16 20:26

    Caso curioso (bueno, me lo parece a mí)

    Subasta judicial con las siguientes cargas:

    - hipoteca (inscripción 4ª) a favor del banco X. TRASMITIDA LA HIPOTECA PRECEDENTE COMO SE INDICA EN LA INSCRIPCIÓN 6

    - hipoteca (inscripción 5ª): la que se ejecuta

    - hipoteca (inscripción 6ª): Se subroga la hipoteca de la inscripción 4ª de ésta finca en favor de la entidad Banco Y.

    Bién, como indico se ejecuta la hipoteca inscripción 5ª. La 4ª inscripción pasa a la 6ª, pero mantiene su podición siendo entonces una carga anterior a la que se ejecuta o no? Es una subasta con cargas o no?

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #39
    22/10/16 20:17

    👍

  3. en respuesta a Nuva12
    -
    #38
    22/10/16 11:20

    No me subrogo en la hipoteca, lo que hago es seguir pagando como si fuera el antiguo propietario (así me he pegado a veces años y el abogado del demandado amenazándome). Si me subrogo me cuesta dinero, bastante dinero, para llegar al mismo sitio, que es a la firma y venta de la finca. Si esa finca me la voy a quedar entonces si me subrogo o pido una hipoteca nueva con el mismo banco que la tiene y por el importe que quedaba pendiente + otros. Las tres formas las he hecho, pero si es para vender la finca adjudicada con hipo delante:SIGO PAGANDO EN NOMBRE DEL OTRO, es la formo menos "gravosa" para mis intereses y no me pueden ejecutar la hipo ya que estoy pagando, pero esa situación no se puede demorar más, de por ejemplo, un año.
    Le digo la verdad, ya que tengo que demostrarlo con el testimonio de decreto o nota simple, sino estamos otra vez con la protección de datos y no te dan información. Créeme son muy receptivos, ellos en verdad lo que quieren es que les paguen y no les importa quien sea, pero eso no se puede prolongar demasiado, sino has de subrogarte o pedir hipo.
    Saludos.

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #37
    22/10/16 11:04

    Mfmelo: dices: "A mi me ha salido bien algunas veces el seguir pagando la hipoeca que tenía inscrita el inmueble a nombre del antiguo propietario".

    Ésto es lo que llaman: SUBROGARSE a la hipoteca?

    Y, cuando vas y le pides el nº de cuenta para seguir pagando como si fueras el antiguo dueño, le dices que eres el anterior dueño, un familiar que quiere pagar las cuotas o le dices la verdad que eres el nuevo dueño y quieres pagar las cuotas?

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    #36
    22/10/16 10:19

    Si no está ejecutada no puede tener costas y además si ya eras la nueva propietaria de la finca, ahora el banco si está obligado a decirte la deuda pendiente total para que la canceles. A mi me ha salido bien algunas veces el seguir pagando la hipoeca que tenía inscrita el inmueble a nombre del antiguo propietario. Para ello me he ido al banco y le he pedido me digan el número de cuenta corriente en el que se estaban haciendo los ingresos para ponerme al día, me lo han dado y he seguido pagando como si fuera el antiguo propietario y cuando he vendido la propiedad en el mismo acto notarial se ha cancelado lo que quedaba de hipo, he cobrado la diferencia y he tenido un crédito a muy bajo coste. Pero la hipo anterior nunca ha sido una del mismo rango, ya que rehuyo de este tipo de hipotecas, vuelvo a repetir.
    Cuando te hago mención a que la hipo de igual rango no paga impuestos es porque cuando compras la finca, pongamos en 10.000 € y se nos adjudica, pagaremos los ITPAJD por esos 10.000 €, pero imaginemos que la hipo de igual rango está en 30.000 €, pues por estos últimos no pago los ITPAJD, aunque si debería de pagarlos ya que en verdad he comprado en 40.000 € y los impuestos los he pagado por 10.000 €; sin embargo al hacer la liquidación en IRPF de lo ganado (vendido - todos los gastos) si me deduzco los 40.000 €.
    Saludos.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #35
    21/10/16 23:41

    Lo que aprendo con cada contestación. Me alegro que digas:
    "Para la otra hipoteca no tendrás que pagar costas si no ha sido ejecutada, ni ITPAJD, está exenta".

    Supongo que te refieres a la hipoteca de igualdad de rango, yo pensaba por qué me van a cobrar las costas procesales si ésa hipoteca no se ejecuta. Pero, había leído que para calcular lo máximo que tendría que pagar por una hipoteca anterior o de igualdad de rango tendría que calcular la responsabilidad hipotecaria: principal+ intereses+ costas judiciales+ otros. Insisto, de la responsabilidad hipotecaria debería eliminar el término costas judiciales, en el caso de hipotecas anteriores o de igualdad de rango, verdad?

  7. en respuesta a Nuva12
    -
    #34
    21/10/16 21:38

    No te lo van a decir nunca. Lo de hacer más de una hipoteca es una canallada rayando a la ilegalidad, ya que si fueran íntegros lo que deberían de hacer es cancelar la anterior o ampliarla o novarla. Hace unos días lepreguntaste a Tristán que diferencia había entre una línea hipotecaria y una hipoteca normal, pues en esencia la primera la pides y vas pagando poco a poco, pero si te hace falta en cualquier momento todo o parte de lo pagado puedes volver a cogerlo, lo puedes ir haciendo hasta pasado un tiempo límite que se dan las partes; pues hasta ese tipo de hacer hipotecas me parece mejor que las hipotecas con el mismo rango. Yo no participo nunca en subastas que tengan ese tipo de créditos.
    Ni aunque tuvieras amistad en la sucursal te lo van a decir, ya que eso lo suele llevar el servicio jurídico y si el que te lo dice se equivoca y te lleva a error, se juega su puesto de trabajo y otra forma de saberno no hay.
    Si tienes dudas no participes en esa subasta, ya vendrán otras y entonces te hará falta capital.
    Para la otra hipoteca no tendrás que pagar costas si no ha sido ejecutada, ni ITPAJD, está exenta.
    Y vuelvo a repetir un refrán que dije ayer: ¿CONSEJOS VENDO Y PARA MI NO TENGO?
    Saludos.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #33
    21/10/16 20:25

    Ya, pero el único problema con las de igualdad de rango es que además del dinero de la oferta que hagas tienes que tener en cuenta la responsabilidad hipotecaria (principal+ Intereses + costas) de la hipoteca de igualdad de rango. Teniendo en cuenta eso ya está, no hay mayor peligro o si? Lo suyo es que el banco me dijese lo que queda realmente , pero diciendo que quiero entrar en la subasta no me lo dicen. No sé si conseguiré más mintiendo, y diciendo que quiero que me cedan el remate o algo así.

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    #32
    21/10/16 19:24

    En mi caso particular si mi postura está en el 65% o 68% por ejemplo, me voy del tirón al 70%, ya que la cosa se agiliza mucho y todo es más fácil. Si estoy en el 60% para abajo pues intento no dar más, cuanto más barato compre mejor. El que otro no se haya dado cuenta o no, no me lo pienso, yo miro lo mío y mis números y no pienso que el otro es tonto o no está preparado, que lo más probable es que si lo esté y tenga más y mejor información. El dejar una reserva de postura es a criterio de nuestra forma de invertir en subastas; a mi no me gusta dejar reserva, pero he dejado muchas, muchas, y a veces he dado un pelotazo grande. Por dejar reserva de postura no ocurre nada sólo lo siguiente: tu dinero está parado, pero no sólo el puesto en la consigna o retención, sino lo que hayas ofrecido, ya que no puedes disponer de esa cantidad y de un 10% más para gastos (ITPAJD, RP, etc) en previsión de que te sea adjudicado por quiebra del otro licitador. Yo hago reservas sólo cuando lo veo muy claro.
    En fin es otra forma de hacer las cosas, pero ten en cuenta que eso son más de tres a seis meses sin poder utilizar ese dinero, ya que los plazos judiciales son muy largos.
    Saludos y yo opino que donde hay dos hipos del mismo rango no participo, que se la quede el banco que hizo esa trampa.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #31
    21/10/16 16:07

    Mfmelo: una de las subastas que estaba más interesada, resulta que hay una puja cercana al 70%, no voy a llegar ahí, de hecho mi mejor puja hubiera sido mucho menor. Pero, he pensado en presentar mi puja, aúnque sea muy inferior y hacer reserva de postura. Lo digo, por si el otro no puede pagar el remate, ya que hay otra hipoteca de igualdad de rango en la cual no sé si habrá reparado. Lo único es que voy a tener el depósito retenido, no sé. Cómo lo véis?

  11. en respuesta a Nuva12
    -
    #30
    21/10/16 15:39

    No, o si, pero los tiempos de caducar son muyy largos y no te preocupes, que yo no me he topado nunca con una adjudicación con un embargo caducado, nunca, y fincas de todo tipo, coches, barcos, aviones, máquinaria de obras públicas, etc, he comprado en subastas y no han sido por hipotecas, que son las que menos compro ya que los márgenes suelen ser escasos, pero las garantías de seguridad son mayores. Iba a meter una broma pero no quiero confundirte, no tendrás problemas, los juzgados son lentos, torpes, pero no llegan a extremos de ilegalidades, aunque a veces las rayan.
    Saludos.

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #29
    21/10/16 15:15

    Ok, haces que éstos "líos" como tú dices, sean mucho menos liosos. Entonces, estos problemas de embargos que caducan solo puede ser por el que se ejecuta. Ésto me quedó claro.

    Ésto no es ampliable a hipotecas, verdad? Es decir, éstas no caducan?

  13. en respuesta a Nuva12
    -
    #28
    21/10/16 14:41

    Nuva12, si lo que se ejecuta es una hipoteca y detrás tiene una carga del tipo que sea: otra hipoteca (que no sea del mismo rango), una ejcución de títulos judiciales o no J., etc, etc, no le eches cuenta, sólo tiene esa hipoteca y si la certificación viene en el portal y la hipo inscrita es la que se ejecuta, aunque tenga 100 embargos posteriores, no pasa nada; bueno si pasa, que a la hora de registrar tu adjudicación y para cancelar las cargas posteriores los registros te cobran un tanto por ciento por cada carga, pero es poco; bueno es poco si las cargas son de poca importancia, pero si estas son gordas, se te puede ir un pico.
    Lo siento pero es que cuando hablaba como doctor Jekill se me oponía mi Mr.Hyde que llevo dentro.
    Una sola hipo y una sola carga posterior, se ejecuta la primera y se cancela la 2ª y si está caducada, pues mejor, pero el registrador también me cobra por las caducadas, pero poco, si pero me cobra.
    Que lío.
    Saludos.

  14. en respuesta a chustazo
    -
    #27
    21/10/16 11:53

    Hola chustazo: el link que me escribes ya me lo había leído, llevo semanas leyendo compulsivamente este blog; pero no me aclara lo del embargo posterior preferente

  15. en respuesta a Nuva12
    -
  16. en respuesta a chustazo
    -
    #25
    21/10/16 11:27

    Gracias Chustazo: y como sé si el embargo posterior es preferente o no? Lo indica con la palabra: PREFERENTE? Resulta que estoy interesada en una subasta que se ejecuta por una hipoteca y con un embargo posterior a punto de caducar (considerando que se caducan cada 4 años)

  17. en respuesta a Nuva12
    -
    #24
    21/10/16 11:12

    Hola, Nuva12.
    Mientras te responden unos u otros...
    El embargo posterior, si no es preferente, debería cancelarse sin más pero en este caso que relatan parece que habrá que reclamar a instancia superior.
    La certificación de cargas es más completa que la nota simple y es vinculante para el Registro. Teniendo la certificación de cargas de una fecha reciente yo no consideraría necesario pedir una nota simple, aunque sí recomendable. ¿Por qué? porque determinadas certificaciones en las que, por ejemplo, relatan las sucesivas novaciones o subrogaciones y repartos que se han producido de una hipoteca promotor contienen mucha morralla y la nota simple es un "resumen" de todo lo reflejado en las certificaciones. El coste que tiene, además (3€ si vas y 10€ por internet), no es como para pensárselo.
    Las notas marginales vienen en la certificación y son, efectivamente, anotaciones en el margen izquierdo.

  18. en respuesta a Nuva12
    -
    #23
    21/10/16 10:29

    Mfmelo, donde estas????0

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #22
    21/10/16 01:41

    Bien, estoy totalmente perdida. Ahora que me iba enterando, leo todos estos mensajes de un embargo posterior y no entiendo nada.

    Qué importancia tiene un embargo posterior que se debería cancelar sin más? Por qué decís si está correctamente anotado o no? Debo de pedir nota simple un día antes de la subasta aunque tenga la certificación de cargas? Las notas marginales(supongo que son anotaciones en el margen izquierdo) vienen en la certificación de cargas o en la nota simple?

  20. #21
    10/11/12 20:54

    Por experiencia propia os comento que cuando hacienda lo que tiene anotado es una
    De esas hipotecas unilaterales no se molesta en solicitar certificación de cargas, me pareció raro pero no tuve problemas en el registro.

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