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Impuestos y gastos en una extinción de condominio: cuánto cuesta y cómo calcularlo

Impuestos y gastos en una extinción de condominio: cuánto cuesta y cómo calcularlo

Cuánto cuesta una extinción de condominio: qué impuesto se paga realmente (AJD, no ITP), sobre qué base se calcula según la doctrina del Tribunal Supremo, quién debe asumirlo, cuándo puede haber ITP y qué ocurre con la hipoteca pendiente.
La extinción de condominio suele ser la fórmula más barata para poner una vivienda a nombre de un solo copropietario cuando antes pertenecía a dos o más personas. Tributa solo por AJD (0%–1,5%), no por ITP (6%–10%), y además —punto que se pasa por alto con frecuencia— solo sobre la parte que se adquiere, no sobre el valor total del inmueble. La combinación de ambas cosas puede suponer un ahorro de más de 10.000 € en impuestos respecto a una compraventa. En esta guía te explico cuánto cuesta una extinción de condominio, qué impuestos se pagan, quién asume cada gasto y cómo calcular el coste real paso a paso, también si hay hipoteca de por medio.

Gastos e impuestos de la extinción de condominio
La extinción de condominio (o disolución de proindiviso) es el procedimiento por el que uno de los copropietarios de un bien pasa a ser titular único, compensando económicamente al resto. Regulada en los artículos 400 a 406 y 1062 del Código Civil; los casos más habituales son: Divorcios o separacionesherencias (uno de los herederos adquiere el inmueble completo compensando al resto, caso de la extinción de condominio entre hermanos) y parejas no casadas que compraron juntas y quieren separar la titularidad.

  • ¿Cuánto cuesta una extinción de condominio? El principal impuesto es normalmente el AJD, que se calcula sobre el valor de la parte del inmueble que el adjudicatario adquiere de los demás copropietarios, no sobre el 100% de la vivienda. A ello se suman notaría, Registro y, si existe hipoteca, posibles costes de novación o nueva financiación. No suele pagarse ITP ni plusvalía municipal en una verdadera extinción, aunque puede existir ganancia patrimonial en el IRPF del copropietario saliente si el inmueble se ha revalorizado.
  • Solo paga AJD (0,5%–1,5% según CCAA) sobre el valor total del inmueble y lo asume quien se queda la vivienda
  • Si necesitas ayuda con tu hipoteca, contacta con nuestro servicio de asesoramiento hipotecario gratuito.
Este artículo ofrece información general con fines divulgativos. La fiscalidad de la extinción de condominio depende de la comunidad autónoma, del número de comuneros y de cómo se articule la compensación. Antes de firmar, contrasta tu caso con un asesor fiscal o con la Hacienda autonómica correspondiente.

¿Cuánto cuesta una extinción de condominio?

La extinción de condominio no tiene un precio establecido. El coste depende principalmente del valor de la participación que pasa al adjudicatario, del tipo de AJD aplicable en la comunidad autónoma y de los gastos necesarios para formalizar e inscribir la operación.

En una extinción ordinaria, el dato clave para calcular el impuesto no es el valor completo de la vivienda. Si uno de los copropietarios se queda con el inmueble, la base del AJD es, con carácter general, el valor de la parte que adquiere de los demás y que antes no le pertenecía. Este criterio está consolidado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y es el que aplican las administraciones tributarias autonómicas.

Cómo calcular los gastos de una extinción de condominio

Para estimar cuánto vas a pagar, primero hay que identificar qué porcentaje del inmueble adquiere el copropietario que se queda con él y calcular su valor. Esa será, en una extinción ordinaria sujeta a AJD, la referencia sobre la que aplicar el tipo impositivo de la comunidad autónoma.

El cálculo puede resumirse así:
Coste de la extinción = AJD sobre la participación adquirida + notaría + Registro + gestoría, si la hay + posibles gastos derivados de la hipoteca
Si una vivienda vale 240.000 € y el adjudicatario ya posee el 50%, adquiere ahora una participación valorada en 120.000 €. Si en su comunidad el AJD aplicable fuera del 1%, la cuota de este impuesto sería de 1.200 €. A partir de ahí se añaden los gastos de escritura e inscripción y, cuando corresponda, los relacionados con la modificación del préstamo hipotecario.

Este cálculo sirve para una extinción real del condominio, en la que desaparece la copropiedad. Si la operación mantiene el proindiviso, implica una transmisión de cuotas entre comuneros o genera una operación distinta, la tributación puede cambiar.

Ventajas fiscales y desventajas de la extinción de condominio

Pros 
  • Solo paga AJD (0%–1,5%) frente al 6%–10% del ITP de una compraventa.
  • La base es solo la parte que se adquiere, no el valor total del inmueble.
  • No sujeta a Plusvalía Municipal en el momento de la extinción.
  • No genera IRPF si no hay exceso de adjudicación.
  • Trámite notarial ágil, sin necesidad de liquidar ITP ante Hacienda.
Contras 
  • Si hay hipoteca, el banco debe autorizar el cambio de titularidad o la novación.
  • Si el banco no libera al copropietario saliente, este sigue siendo deudor solidario.
  • Puede haber IRPF por ganancia patrimonial si hay exceso de adjudicación.
  • En ciertos supuestos la Administración puede recalificar la operación y exigir ITP.
  • Si no hay acuerdo entre las partes, hay que acudir a la vía judicial, lo que encarece el proceso.

Impuestos en una extinción de condominio

La extinción de condominio formalizada en escritura pública, al no considerarse una compraventa, tributa normalmente por Actos Jurídicos Documentados (AJD) cuando no queda sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Esta es su mayor ventaja fiscal.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)

  • Se aplica sobre el valor de la parte del inmueble que se adquiere, no sobre el valor total. Es el punto donde más dinero se pierde por desconocimiento, y lo desarrollamos justo debajo.
  • El tipo impositivo AJD depende de la Comunidad Autónoma y oscila entre el 0% (País Vasco) y el 1,5% (varias comunidades). La Comunidad Valenciana lo bajó al 1,4% desde el 1 de junio de 2026.
  • Lo paga quien se adjudica la vivienda (el nuevo titular único).

¿Cómo se calcula la base imponible del AJD?

Durante años, la Administración tributaria liquidaba el AJD de las extinciones de condominio sobre el valor total del inmueble. El Tribunal Supremo puso fin a ese criterio en la sentencia 1484/2018, de 9 de octubre, reiterada después en 2019 (entre otras, la STS 1058/2019), y la Dirección General de Tributos asumió expresamente la doctrina en la consulta vinculante V3344-19.

El razonamiento del Supremo es sencillo: quien se adjudica el bien ya era dueño de su parte, así que lo único que adquiere ex novo —y lo único que puede gravarse— es la cuota del comunero que sale. La fórmula queda así:
AJD = Valor del inmueble × Cuota del comunero que sale × Tipo AJD

Dos advertencias prácticas:
  • Pese a la doctrina, algunas oficinas liquidadoras autonómicas siguen girando el impuesto sobre el valor total. Si te ocurre, puedes recurrir invocando la STS 1484/2018 y la consulta V3344-19.
  • Si liquidaste una extinción de condominio en los últimos años sobre el valor íntegro, puedes valorar una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, siempre que no hayan transcurrido los cuatro años de prescripción.

En general, el copropietario que se queda la vivienda asume todos los gastos, salvo que se pacte lo contrario en la escritura. Para tener una referencia más completa de los costes asociados a la operación, puedes consultar esta guía sobre los gastos e impuestos de comprar una vivienda, que ayuda a comparar notaría, registro, gestoría, tasación e impuestos según el tipo de operación. 

AJD de la extinción de condominio por comunidad autónoma

La extinción de condominio tributa al mismo tipo general de AJD que el resto de escrituras notariales en cada comunidad autónoma. Estos son los tipos generales vigentes:
Comunidad Autónoma
AJD general
Andalucía
1,2%
Aragón
1,5%
Asturias
1,2%
Baleares
1,5%
Canarias
1%
Cantabria
1,5%
Castilla-La Mancha
1,25%
Castilla y León
1,5%
Cataluña
1,5%
Ceuta
0,5%
Comunidad de Madrid
0,75%
Comunidad Valenciana
1,4% (desde junio 2026)
Extremadura
1,5%
Galicia
1,5%
La Rioja
1%
Melilla
0,5%
Región de Murcia
1,5%
Comunidad Foral de Navarra
0,5%
País Vasco
0%
Cataluña aplica expresamente el 1,5% a la adjudicación derivada de una extinción de condominio y establece como base la parte adquirida ex novo. Andalucía confirma para la extinción un 1,2% sobre la participación del comunero que desaparece. Galicia publica un tipo general del 1,5%, al igual que Castilla y León y Aragón. La Agencia Tributaria Valenciana publica actualmente un tipo general del 1,5%
Algunas comunidades aplican tipos reducidos de AJD para vivienda habitual, familia numerosa o menores de 35 años, pensados sobre todo para compraventas e hipotecas. Conviene confirmar con la Hacienda autonómica si también cubren la extinción de condominio.

Cuándo la extinción de condominio SÍ tributa por ITP

La regla del AJD no es absoluta. Hay supuestos en los que la Administración recalifica la operación como transmisión y exige ITP, con el salto de coste que eso implica. Los más frecuentes:

  • Exceso de adjudicación evitable: Si el bien era divisible o existían varios inmuebles que permitían un reparto equilibrado y, aun así, se adjudica todo a uno, el exceso puede tributar por ITP. La exención del artículo 1062 del Código Civil se apoya precisamente en la indivisibilidad.
  • Adjudicación a varios comuneros: Si hay tres copropietarios y el inmueble se adjudica a dos de ellos en proindiviso, no hay extinción de la comunidad, sino reducción del número de comuneros. Ese supuesto suele considerarse transmisión sujeta a ITP.
  • Compensación no dineraria: El artículo 1062 CC contempla la compensación en dinero. Si se compensa entregando otros bienes, la operación puede calificarse como permuta y tributar en consecuencia.
  • Comunidades que ejercen actividad económica: tributan por operaciones societarias, no por AJD.

Si tu caso encaja en alguno de estos supuestos, consulta antes de firmar: la diferencia entre AJD e ITP por comunidad autónoma puede ser de varios miles de euros y no se corrige después con facilidad. 

Plusvalía municipal en la extinción de condominio

En una auténtica extinción de condominio, en la que desaparece la comunidad y la adjudicación responde a la división del bien común, no existe normalmente una transmisión sujeta a plusvalía municipal. La operación supone la concreción de un derecho que el adjudicatario ya tenía como copropietario.

Esto cambia si la operación encubre una transmisión de cuotas, una donación o no constituye realmente una extinción total del condominio. En esos casos, la tributación puede ser diferente. Si posteriormente se vende la vivienda, la extinción no reinicia automáticamente el periodo de generación correspondiente a la parte que ya procedía de la copropiedad.
📌 Dato clave
La Plusvalía se calcula desde la fecha de adquisición original, no desde la extinción.

¿La extinción de condominio paga IRPF? 

En principio, la extinción de condominio no genera ganancia patrimonial en el IRPF porque no hay alteración del patrimonio (art. 33.2 de la Ley del IRPF). Sin embargo, existe una excepción importante: el exceso de adjudicación cuando se actualizan valores. Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció en 2022, y la AEAT lo recoge expresamente en su manual, que el copropietario que sale del condominio puede obtener una ganancia patrimonial sujeta a IRPF cuando recibe una compensación calculada con un valor actualizado del inmueble superior a su valor de adquisición. No hace falta que exista un «exceso» entendido simplemente como recibir más porcentaje del que correspondía.
📌 Ejemplo de exceso de adjudicación
La extinción de condominio puede tener consecuencias en el IRPF para el copropietario que deja de ser titular: 
Si el copropietario que cede su parte recibe una compensación superior al valor que tenía el inmueble cuando lo adquirió, ese exceso tributa como ganancia patrimonial en su IRPF.
La ganancia = valor recibido − valor de adquisición proporcional + gastos.

Gastos de la extinción de condominio

Además de los impuestos, una extinción de condominio genera gastos de notaría y Registro de la Propiedad. También pueden aparecer costes de gestoría o tasación, aunque estos últimos no son obligatorios en todas las operaciones.
Concepto
Importe orientativo
Quién lo paga
Notaría
300-600 €
Adjudicatario
Registro
100-300 €
Adjudicatario
Gestoría
100-200 €
Opcional
Tasación
Variable
Compartido

Precio del notario en una extinción de condominio

No existe un precio fijo de notaría para una extinción de condominio. Los honorarios notariales están regulados por el Arancel del Notario y dependen, entre otros factores, del valor documentado, la extensión de la escritura y las copias solicitadas. Como orientación, una escritura sencilla puede situarse habitualmente en varios cientos de euros, pero es preferible tratar los actuales 300–600 € como un rango orientativo, no como una tarifa oficial, por lo que recomendamos solicitar un presupuesto a la notaría con el valor del inmueble y las características de la operación.

Gastos del Registro de la Propiedad

Una vez firmada la escritura y liquidado el impuesto correspondiente, el cambio de titularidad debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Los honorarios del registrador también están regulados por arancel y se calculan mediante una escala vinculada al valor del derecho que se inscribe.

No existe, por tanto, un precio único para registrar una extinción de condominio. El coste dependerá del valor de la operación y de los asientos que deban practicarse. Como regla general, los derechos registrales los abona la persona a cuyo favor se realiza la inscripción, es decir, normalmente el copropietario que se adjudica la vivienda.

Gestoría y tasación

La gestoría no es obligatoria en una extinción de condominio ordinaria: los interesados pueden encargarse directamente de presentar los impuestos y llevar la escritura al Registro. Si se contrata una gestoría para realizar estos trámites, su precio es libre y dependerá del servicio prestado.

La tasación tampoco es necesaria por el simple hecho de extinguir el condominio. Puede ser necesaria si la operación implica solicitar una nueva hipoteca o modificar la financiación y el banco necesita valorar el inmueble.

Lo que cuesta una extinción de condominio con ejemplos reales

Ejemplo 1: Vivienda de 150.000 €

En este caso, dos propietarios tienen un 50% cada uno y quedan 60.000 € de hipoteca. Uno se adjudica el inmueble completo y asume la deuda.
  • Valor de la vivienda: 150.000 €
  • Cuota que ya poseía: 75.000 €
  • Cuota que adquiere: 75.000 €
  • Hipoteca pendiente: 60.000 €
  • Compensación al otro propietario: 45.000 € (su parte neta)
  • AJD supuesto: 1%

El AJD sería: 75.000 × 1% = 750 €, mientra que el coste total estimado para el adjudicatario:
Concepto
Importe
AJD (1% sobre 75.000 €)
750 €
Notaría
400 €
Registro
200 €
Gestoría
150 €
Total
1.500 €

Ejemplo 2: Vivienda de 300.000 €

Para una vivienda de mayor valor, con hipoteca pendiente de 120.000 €, AJD al 1% y dos propietarios al 50%, la base imponible son 150.000 €:
Concepto
Importe
AJD (1% sobre 150.000 €)
1.500 €
Notaría
550 €
Registro
280 €
Gestoría
150 €
Total
2.480 €

Estos ejemplos no incluyen los posibles costes fiscales y bancarios de una novación hipotecaria, que conviene tratar aparte.
⚖️ Si en lugar de extinguir el condominio el copropietario comprase la mitad del inmueble, con un ITP del 8% sobre 150.000 € el impuesto sería de 12.000 € frente a los 1.500 € del AJD. Ahorro: 10.500 €.

¿Quién paga los gastos en una extinción de condominio?

  • El adjudicatario (quien se queda con el bien) paga el AJD y los gastos de notaría y registro.
  • Puede pactarse un reparto distinto si ambas partes lo acuerdan y queda reflejado en la escritura.

✍️ Cualquier acuerdo de reparto debe constar en la escritura pública. Si quieres estimar mejor esta parte del coste, puedes revisar cuánto suelen suponer los aranceles notariales en la compraventa de vivienda, aunque el importe final dependerá de la escritura concreta y del valor declarado.

Extinción de condominio con y sin contraprestación económica

  • Con contraprestación: el copropietario que se queda la vivienda compensa al otro en metálico. Es la forma más habitual y fiscalmente segura. Si hay hipoteca, la asunción de la deuda se considera contraprestación válida.
  • Sin contraprestación: si no se paga nada a cambio, Hacienda puede considerarlo una donación, con impuestos mucho más altos (Impuesto de Donaciones).

Gastos de una extinción de condominio con hipoteca

Si existe una hipoteca, el coste de la extinción puede aumentar porque separar la propiedad no libera automáticamente al copropietario que deja la vivienda. Para que deje de responder frente al banco, es necesario que la entidad acepte la modificación del préstamo. Por lo que podría ser que:
  • El banco aprueba la novación: modifica la hipoteca existente para que solo figure el adjudicatario como deudor. Es la opción más ágil.
  • El banco no aprueba la liberación: la persona que cede su parte sigue siendo deudora solidaria frente al banco aunque ya no sea propietaria. Esta situación puede durar años y conlleva riesgo real si el adjudicatario deja de pagar.
  • Cancelar y contratar una hipoteca nueva: se cancela la hipoteca existente y el adjudicatario firma una nueva solo a su nombre. Implica más gastos, pero resuelve la situación de forma limpia.
Confirma con el banco su postura sobre la hipoteca antes de firmar la escritura de extinción.

Además, la novación hipotecaria con liberación de uno de los deudores puede constituir una operación independiente sujeta a AJD. La Agencia Tributaria de Cataluña, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece en estos casos como base el importe de la deuda pendiente y demás conceptos garantizados.

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Preguntas frecuentes sobre la extinción de condominio


Por regla general no: solo se paga AJD (0%–1,5%) y únicamente sobre la parte que se adquiere. En una vivienda de 300.000 € al 50%, la base son 150.000 € y el AJD queda entre 0 y 2.250 €, frente a los 9.000-15.000 € de ITP que costaría comprar esa misma mitad. Hay excepciones en las que sí se exige ITP, como el exceso de adjudicación evitable o la adjudicación a varios comuneros.


Sobre el valor de la parte que se adquiere ex novo, no sobre el valor total del inmueble. Lo fijó el Tribunal Supremo en la sentencia 1484/2018 y lo asumió la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V3344-19. En un condominio al 50%, la base es la mitad del valor del inmueble.


No, salvo exceso de adjudicación. Si la compensación es proporcional a la cuota del copropietario, no hay ganancia patrimonial que declarar.


El banco debe aprobar la novación para liberar al copropietario saliente. Si no la aprueba, ambos siguen siendo deudores solidarios. Otra opción es cancelar y firmar una hipoteca nueva solo a nombre del adjudicatario.


Entre 300 y 600 € de notaría + 100–300 € de registro + 100–200 € de gestoría si se contrata. Total formalización: 500–1.100 €, sin incluir el AJD.


La principal es fiscal: AJD (0%–1,5%) sobre la parte adquirida frente a ITP (6%–10%) sobre esa misma parte. En una vivienda de 300.000 € al 50%, la diferencia puede superar los 12.000 €. Además, la extinción no está sujeta a Plusvalía Municipal ni genera IRPF si la compensación es proporcional.


Sí, vía judicial (art. 400 Código Civil). Si no hay acuerdo y el bien es indivisible, el juez puede ordenar la venta en subasta. Es más lento y caro que el acuerdo extrajudicial.


No. El tipo general va del 0% en País Vasco al 1,5% en comunidades como Cataluña, Aragón o Galicia. La Comunidad Valenciana aplica un 1,4% desde junio de 2026 y Madrid un 0,75%. Los tipos reducidos por vivienda habitual, familia numerosa o edad suelen pensarse para compraventas o hipotecas, así que conviene confirmar con la Hacienda autonómica si también cubren la extinción de condominio.

Si compartes una vivienda y quieres adjudicarla a un solo propietario, la extinción de condominio es el camino más económico y fiscalmente eficiente. Evitas el ITP y la Plusvalía Municipal, y solo tributas por AJD sobre la parte que adquieres, lo que en la mayoría de los casos deja el coste total muy por debajo del 1% del valor del inmueble.
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  1. Nuevo
    #40
    17/01/20 08:40

    Buenos días, tengo una duda.
    Tengo una hipoteca con mi expareja (no estamos casados) y necesito hacer una extinción de condominio para pasarlo todo a mi nombre. Y ser única propietaria. He leído lo siguiente:

    En el caso que haya hipoteca de por medio y una parte decide asumir la hipoteca que correspondería a la otra parte, esa asunción de deuda se considera como pago en metálico y por tanto, como parte de la contraprestación (siempre que el banco acepte la operación).

    Pero necesito saber si esa operación tiene gastos y si esos gastos los cubre la propia entidad.

  2. en respuesta a Yoli23
    -
    #39
    10/07/19 13:24

    Buenas Yoli,

    Los honorarios del notario están regulados por ley y pueden hacerte, como máximo, un descuento del 10% en sus servicios.

    El importe que te ofrecen tampoco me parece desorbitado, ya que el notario está realizando 2 operaciones: la compraventa del 50% de la vivienda y la novación de la hipoteca a nombre de 1 único titular.

    Si quieres, puedes consultar los honorarios de los notarios aquí: https://www.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?uuid=7ce87132-ac34-4475-a5be-e70137206086&groupId=10218

    Saludos!

  3. Nuevo
    #38
    07/07/19 00:11

    Buenas, hemos ido a un notario a hacernos extinción de condominio, todo está ok, quedan 80000e de hipoteca, el renuncia y ya le he pagado su parte. El notario no nos dio presupuesto y ahora nos dice que cobra 800€ por hacerlo, luego antes de un mes tengo que pagar el 0,75 de 40000€ a Hacienda que son 300€ creo....mi pregunta es, no es excesiva si tarifa de 800€? Hace unos años por hacer una SL otro notario me cobro solo 200-300€....es normal cobrar 800€ solo por ese trámite? Gracias

  4. en respuesta a Lorena Romero
    -
    Nuevo
    #37
    01/07/19 18:26

    Jajaja muchas gracias!

  5. en respuesta a Carlos987654
    -
    #36
    01/07/19 18:12

    Buenas Carlos,

    Pues no tengo ni idea de qué significa RAT. Lo único que se me ocurre es algo así como Recargo por Administración y Tramitación pero me lo estoy inventando totalmente 😂 Esperemos que otro usuarios pueda darnos una pista.

    Con respecto a quién asume los gastos del notario. La ley no dice nada al respecto, simplemente dice que comprador y vendedor pueden pactar libremente el reparto de gastos de una hipoteca. Así que suerte con la negociación 😜

    Saludos,

  6. Nuevo
    #35
    27/06/19 18:21

    Buenas tardes,
    hace unos años me divorcié, pero hasta ahora no me han aprobado la extinción de condominio por parte del banco. En su día me quedaba más hipoteca por pagar que la tasación del banco. Por lo tanto, me pedían que adelantara esa diferencia para hacer la extinción de condominio.
    Ahora mismo he llegado a un punto donde me queda lo mismo por pagar que la tasación de la vivienda, y por fin, el banco ha accedido a "concederme" la hipoteca del importe restante a mi sólo a través de una extinción de condominio (mantengo las condiciones de la hipoteca porque sólo quitamos a uno de los cónyuges).
    Desde la notaría me han pasado los gastos desglosados en los siguientes conceptos: RAT; EXC; NOV. Lo que entiendo como EXC es la extinción de condominio; NOV lo entiendo como novación; y RAT no se lo que es.
    Mi pregunta es la siguiente: De estos tres conceptos, ¿alguno debería pagarlo entre mi ex pareja y yo? ¿O sólo me corresponden a mi?
    Muchas gracias! ;)
    Un saludo!

  7. en respuesta a Nacho Vallina
    -
    #34
    23/06/19 11:19

    Gracias . Aun no lo tengo claro..

  8. en respuesta a Ies19
    -
    #33
    21/06/19 10:27

    Buena Ies19,
    Por lo que he podido leer, no existe una respuesta clara a esta pregunta. Te recomiendo que leas este hilo de Rankia sobre la extinción de condiminio en el que se debate el tema.
    Espero que te sea de ayuda.

  9. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #32
    20/06/19 18:54

    Gracias .y es posible hacer la extinción de condominio entre tres personas y dos de ellas son las partes que se adjudican la propiedad finalmente?

  10. en respuesta a Ies19
    -
    #31
    20/06/19 11:32
    Hola Ies19!
    1. En las extinciones de condominio siempre siempre siempre hay que hablar primero con el banco que tienes la hipoteca e ir de cara. Al tener que renovar el contrato (como si fuera una novación) es my probable que trate de endurecerte las condiciones mediante una subida de tipos o con la contratación de productos que garanticen la devolución del préstamo (el más común, el seguro de protección de pagos). Te recomendaría que aceptaras las condiciones sean cuales sean y si no estás conforme con ellas solicites después una subrogación de hipoteca. De esta forma, será todo más sencillo. 
    2. Sí, tienes que pasar por el notario y pagar gastos. 
    3. La extinción de condomino es más amable fiscalmente hablando que la donación.
    Saludos!
  11. #30
    18/06/19 17:32

    Hola , quería hacer dos consultas en relación a la extinción de condominio.
    1. En estos casos conlleva también un cambio en las condiciones de la hipoteca de la parte que sigue en el préstamo hipotecario? Si es así, ¿como recomiendas negociarlo?.
    2. La extinción de condominio entiendo que implica también cambiar la propiedad de la vivienda ante notario, ¿es correcto?. En este caso , que es más conveniente este procedimiento o una donación (en caso de ser familiares de primer grado) si esta solo tributa al 1% en la Comunidad de Madrid?
    muchas gracias

  12. Nuevo
    #29
    29/05/19 10:35

    BUenos días, les planteo mi situación para que me orienten, pues en AEAT no me dejan claro el tema. En 2001 compré con mi mujer una vivienda por 142.000€, en 2013 firmamos sentencia de divorcio según la cual adjudicamos el 50% de la vivienda a cada uno, indicando como valor del bien 280.000€ con intención de venderla. Como no se ha vendido, en 2018 hemos hecho una extinción de condominio y mi ex-mujer se queda con toda la casa por un valor de 174.000€, por lo tanto me da por mi mitad 87.000€
    Pensaba que la extinción de condominio estaba exenta, pero ahora me dicen que no, que debo declarar en renta GP
    Si es así, que valor debo de poner como compra, el de la compra original o el de la sentencia de divorcio. ¿Cuanto tendré que pagar?
    Muchas gracias

  13. Nuevo
    #28
    28/05/19 14:34

    Tengo una propiedad e hipoteca junto con mi ex pareja. Quiero desvincularme de la vivienda, su costo fueron 150.000€ y quedan por pagar 80.000€. Ha estado los últimos años alquilada. Quería salir del préstamo hipotecario y del registro como propietario de la misma. La extinción del condominio sería la mejor opción. Mi idea es no recibir retribución alguna. Se puede hacer eso, o sería una donación o una locura. La compensación de crédito sería otra opción. No hay mucha información sobre esto último, relacionándolo a una hipoteca.
    Que costos tiene todo esto, registro, notario, AJD, Hacienda.... Tanto para el que se la queda como el que desaparece. Da igual que pasaran 13 años desde la compra.
    Muchas gracias

  14. en respuesta a Nuriars
    -
    #27
    08/05/19 21:53

    Hola, me gustaría saber si podría aplicarse cesión por condominio (y pagar AJD) a una vivienda en construcción de coopetativa al producirse separación de la pareja.

  15. Nuevo
    #26
    09/04/19 09:11

    Buenos días, llevo 5 años con la misma duda y no consigo que nadie me la resuelva. Me divorcié en junio de 2013, la vivienda estaba al 50%. Hicimos una extinción de condominio y yo me quedé con la vivienda y con la hipoteca. En la declaración de la renta puedo declarar el 100% de la hipoteca o tengo que declarar el 50% ya que la nueva normativo entró en vigor en enero de 2013 y la parte de mi ex se considera compra-venta? Gracias.

  16. en respuesta a Ner Eli
    -
    #25
    03/04/19 10:03

    ¡Buenas! La formula más sencilla es precisamente la extinción de condominio claro 😊
    Lo que debes hacer es lo que indico aquí:

    En el caso que haya hipoteca de por medio y una parte decide asumir la hipoteca que correspondería a la otra parte, esa asunción de deuda se considera como pago en metálico y por tanto, como parte de la contraprestación (siempre que el banco acepte la operación).

  17. Nuevo
    #24
    02/04/19 17:00

    Hola, me divorcie hace cuatro años y como ninguno podía hacerse cargo de la vivienda por su cuenta decidimos seguir manteniéndola entre los dos, actualmente mi ex si puede hacerse cargo de ella, y yo le cedería mi parte y el me quitaría de la hipoteca, cual es la formula mas sencilla, y económica cederle el condonimio para que el tenga el pleno derecho y el banco me quite de la hipoteca quedando yo libre de cargas. Gracias.

  18. #23
    30/03/19 13:15

    Buenos días. Leo en su artículo que con la extinción de condominio se debe pagar el AJD "por el valor total de la operación, en este caso, el valor total actual del piso". En cambio, he leído en otro foro una información diferente, según una sentencia del TEAR de la Comunidad Valenciana, que indicaría que el AJD tendría como "base imponible la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación y, en este asunto, del 50% del valor del bien". Me gustaría que confirmaran esta información. Gracias.

  19. en respuesta a Didarder
    -
    #22
    20/03/19 16:59

    Sí, la operación se podría llevar a cabo por disolución de condominio, tributando por AJD. Saludos.

  20. Nuevo
    #21
    20/03/19 15:39

    Buenas tardes.
    Exposición de datos:
    Piso y garaje en dos fincas registrales.
    El piso y el garaje son dos fincas en el mismo edificio que conformaban la VIVIENDA HABITUAL de la pareja mientras estaban casados (recientemente divorciados).
    Entiendo que lo que el piso y el garaje aunque sean fincas independientes conforman la vivienda familiar en conjunto (piso más aparcamiento del piso) por lo que no tiene sentido que un titular se quede con el piso y el otro titular se quede con el garaje (un juez repartiría los bienes en caso de sentencia de divorcio asignando los dos inmuebles al mismo titular).
    La consulta es la siguiente:
    En caso de que uno de los dos titulares se quedara con los dos bienes, piso y garaje, se podría llevar a cabo por medio de una disolución de condominio tributando por AJD o debería considerarse transmisión patrimonial tributando por ITP?

    Gracias!