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Impuestos y gastos en una extinción de condominio: cuánto cuesta y cómo calcularlo

Impuestos y gastos en una extinción de condominio: cuánto cuesta y cómo calcularlo

Cuánto cuesta una extinción de condominio en impuestos y gastos: AJD solo sobre la parte que se adquiere, tipos por comunidad, cuándo hay ITP, IRPF del que sale, plusvalía, divorcio y herencia, notaría y Registro, y qué pasa con la hipoteca.
Una extinción de condominio tributa por AJD, entre el 0,75% y el 1,5% según la comunidad autónoma, y solo sobre la parte de la vivienda que adquiere el copropietario que se la queda, no sobre su valor total. A ese impuesto se suman la notaría y el Registro, y el copropietario que sale puede tributar en el IRPF si su parte se ha revalorizado.

Qué es una extinción de condominio y qué impuestos tiene

La extinción de condominio (o disolución del proindiviso) es el procedimiento por el que uno de los copropietarios de un bien pasa a ser su único titular y compensa económicamente al resto. Está regulada en los artículos 400 a 406 y 1062 del Código Civil.

Los casos más habituales son tres: los divorcios y separaciones, las herencias en las que un heredero se queda con el inmueble, como ocurre en la extinción de condominio entre hermanos, y las parejas no casadas que compraron juntas y quieren separar la titularidad.

Fiscalmente, la extinción no se trata como una compraventa. El que se queda la vivienda paga AJD en lugar de ITP y solo sobre la parte que adquiere, la operación no está sujeta a plusvalía municipal y únicamente el copropietario que sale puede tener que tributar en el IRPF. Si además necesitas reorganizar la hipoteca, nuestro servicio de asesoramiento hipotecario gratuito puede ayudarte.
Este artículo ofrece información general con fines divulgativos. La fiscalidad de la extinción de condominio depende de la comunidad autónoma, del número de comuneros y de cómo se articule la compensación. Antes de firmar, contrasta tu caso con un asesor fiscal o con la Hacienda autonómica correspondiente.

¿Cuánto cuesta una extinción de condominio? impuestos y gastos

Una extinción de condominio no tiene un precio fijo. Su coste depende sobre todo del valor de la parte que pasa al copropietario que se queda la vivienda, del tipo de AJD de su comunidad autónoma y de los aranceles de notaría y Registro. Cada impuesto o gasto lo asume una persona distinta:

Impuesto o gasto
Quién lo paga
Cuánto
AJD
El que se queda la vivienda
Del 0,75% al 1,5% de la parte que adquiere
ITP
No se paga
Solo en los casos excepcionales que explicamos más abajo
IRPF
El que sale
Del 19% al 30% de la ganancia, si su parte se ha revalorizado
Plusvalía municipal
No se paga
La extinción no está sujeta
Notaría
Quien la solicite, normalmente el que se queda la vivienda
Según el arancel notarial
Registro de la Propiedad
El que se queda la vivienda
Según el arancel registral
Hipoteca
El que se queda la vivienda
AJD adicional si el banco libera al que sale

¿Cómo calcular el impuesto de una extinción de condominio?

Para estimar cuánto vas a pagar, identifica primero qué porcentaje del inmueble adquiere el copropietario que se queda con él y calcula su valor. Sobre esa cifra se aplica el tipo de AJD de la comunidad autónoma:
Coste de la extinción = AJD sobre la participación adquirida + notaría + Registro + gestoría, si la hay + posibles gastos derivados de la hipoteca
Si una vivienda vale 240.000 € y el adjudicatario ya tiene el 50%, adquiere una participación de 120.000 €. En una comunidad con un AJD del 1%, como La Rioja, el impuesto sería de 1.200 €; en Madrid, al 0,75%, de 900 €; y en Cataluña, al 1,5%, de 1.800 €.

Este cálculo sirve para una extinción real del condominio, en la que desaparece la copropiedad. Si la operación mantiene el proindiviso, solo afecta a algunos comuneros o esconde una venta de cuotas, la tributación cambia.

Ventajas fiscales y desventajas de la extinción de condominio

Pros
  • Tributa por AJD (del 0,75% al 1,5%) en lugar de por el ITP de una compraventa, que va del 6% al 13% según la comunidad y el valor.
  • La base es solo la parte que se adquiere, no el valor total del inmueble.
  • No está sujeta a plusvalía municipal.
  • El que se queda la vivienda no tributa en el IRPF por la extinción.
Contras
  • Si hay hipoteca, el banco debe aceptar el cambio de deudor o la novación.
  • Si el banco no libera al copropietario que sale, este sigue siendo deudor aunque ya no sea propietario.
  • El que sale puede tributar en el IRPF si su parte se ha revalorizado desde que la compró.
  • Si el valor declarado es inferior al valor de referencia del Catastro, Hacienda puede exigir más impuesto.
  • En ciertos supuestos la Administración recalifica la operación y exige ITP.
  • Si no hay acuerdo entre las partes, hay que acudir a la vía judicial, lo que encarece el proceso.

¿Cómo tributa la extinción de condominio? AJD y no ITP

La extinción de condominio formalizada en escritura pública no se considera una compraventa: el comunero que se queda la vivienda no adquiere algo nuevo, sino que concreta en un bien el derecho que ya tenía. Por eso, el exceso de adjudicación que recibe al quedarse un bien indivisible y compensar al otro en dinero no tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, sino por la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Es la mayor ventaja fiscal de esta operación.

Base imponible del AJD: la parte que se adquiere

Durante años, las oficinas liquidadoras giraban el AJD de las extinciones de condominio sobre el valor total del inmueble. El Tribunal Supremo acabó con ese criterio en su sentencia de 9 de octubre de 2018, reiterada en varias sentencias de 2019, y la Dirección General de Tributos lo aplica en consultas como la V1340-24, de 7 de junio de 2024.

El razonamiento es sencillo: quien se adjudica el bien ya era dueño de su parte, así que lo único que puede gravarse es la cuota del comunero que sale. La fórmula queda así:

  • AJD = Valor del inmueble x Cuota del comunero que sale x Tipo de AJD

Ten en cuenta dos matices importantes:

  • El valor de referencia del Catastro marca el mínimo. Desde la Ley 11/2021, la base imponible de los inmuebles no puede ser inferior a su valor de referencia. Además, la Dirección General de Tributos considera que, si el valor declarado queda por debajo, puede surgir un exceso de adjudicación gratuito sujeto al Impuesto sobre Donaciones, así que conviene no declarar por debajo de ese valor.
  • Puedes reclamar si pagaste de más. Si liquidaste una extinción de condominio sobre el valor íntegro del inmueble, puedes pedir la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, siempre que no hayan pasado los cuatro años de prescripción.

AJD de la extinción de condominio por comunidad autónoma

La extinción de condominio tributa al tipo general de AJD de los documentos notariales de cada comunidad autónoma. Estos son los tipos vigentes en las comunidades de régimen común, según el informe de Tributación Autonómica 2026 del Ministerio de Hacienda. Puedes ver los tipos reducidos de cada territorio en nuestro análisis del AJD por comunidad autónoma.

Comunidad autónoma
AJD general
Comunidad de Madrid
0,75%
Canarias
0,75%
La Rioja
1%
Andalucía
1,2%
Principado de Asturias
1,2%
Comunitat Valenciana
1,4% (desde el 1 de junio de 2026)
Aragón
1,5%
Illes Balears
1,5%
Cantabria
1,5%
Castilla-La Mancha
1,5%
Castilla y León
1,5%
Cataluña
1,5%
Extremadura
1,5%
Galicia
1,5%
Región de Murcia
1,5%
En el País Vasco y Navarra rige la normativa foral de cada hacienda, con sus propios tipos y criterios. En Bizkaia, por ejemplo, la cuota gradual general de los documentos notariales es del 0,5%.
Algunas comunidades aplican tipos reducidos de AJD para vivienda habitual, familia numerosa o menores de 35 años, pensados sobre todo para compraventas e hipotecas. Conviene confirmar con la Hacienda autonómica si también cubren la extinción de condominio.

Cuándo la extinción de condominio sí tributa por ITP

  • Exceso de adjudicación evitable: el exceso solo se libra del ITP si el bien es indivisible y la desviación respecto a la cuota de cada uno es la mínima posible. Si había varios inmuebles que permitían un reparto más equilibrado y aun así se adjudica todo a uno, el exceso tributa por ITP.
  • Adjudicación a varios comuneros: si hay tres copropietarios y el inmueble se adjudica a dos de ellos, la comunidad no se extingue, solo se reduce el número de comuneros, y esa transmisión de cuotas tributa por ITP. El Tribunal Supremo aplica el mismo criterio cuando se adjudica a dos cónyuges casados en separación de bienes.
  • Operaciones entre algunos comuneros: toda extinción requiere que intervengan todos los copropietarios. Si solo algunos se ceden sus cuotas entre sí, Hacienda lo trata como una venta.
  • Intercambio de cuotas en varios inmuebles: si cada grupo de comuneros se queda en proindiviso con un inmueble distinto, la Dirección General de Tributos lo califica como permuta de cuotas sujeta a ITP.
  • Comunidades que ejercen actividad económica: su disolución tributa por operaciones societarias.

Si tu caso encaja en alguno de estos supuestos, consulta antes de firmar: la diferencia entre el AJD y el ITP de cada comunidad autónoma puede ser de varios miles de euros y no se corrige después con facilidad. 

Extinción de condominio por divorcio: qué impuestos se pagan

Cuando la extinción se produce por un divorcio o una separación, la tributación depende del régimen económico del matrimonio. En gananciales, la vivienda se adjudica al liquidar la sociedad de gananciales, y esas adjudicaciones están exentas del ITP y AJD. En separación de bienes, en cambio, la vivienda comprada a medias es un condominio ordinario: el Tribunal Supremo estableció en 2010 que la exención no se aplica, así que tributa por AJD como cualquier otra extinción.

En ambos casos, la ley excluye de la plusvalía municipal las adjudicaciones entre cónyuges derivadas de sentencias de separación o divorcio, sea cual sea el régimen económico. Cataluña tiene además beneficios fiscales propios para las escrituras de separación, divorcio y extinción de pareja estable. Si os vais a repartir también la hipoteca, te explicamos cómo cambiar la titularidad de una hipoteca por divorcio.

Extinción de condominio en una herencia

Cuando varios herederos reciben una vivienda y uno de ellos se la queda pagando al resto su parte, la operación tributa igual que cualquier otra extinción: AJD sobre las cuotas que adquiere el heredero que se queda la vivienda, sin ITP ni plusvalía municipal por la extinción en sí. La herencia ya habrá tributado antes por el Impuesto sobre Sucesiones, y el valor declarado en ella es el que se toma como referencia para calcular la posible ganancia en el IRPF de los herederos que salen.

¿La extinción de condominio paga plusvalía municipal?

No. En una auténtica extinción de condominio, en la que desaparece la comunidad y la adjudicación responde a la división del bien común, no hay una transmisión sujeta a la plusvalía municipal. Así lo entienden tanto los tribunales como la Dirección General de Tributos, porque la operación solo concreta un derecho que el adjudicatario ya tenía como copropietario.

Esto cambia si la operación encubre una venta de cuotas o una donación, o si no extingue por completo la comunidad: en esos casos sí se devenga el impuesto. Si llegas a pagar una plusvalía municipal que no correspondía, puedes reclamar su devolución.
📌 Dato clave
En las adjudicaciones por divorcio, la ley establece que, si después se vende la vivienda, la plusvalía se calcula desde la fecha de adquisición original, no desde la extinción.

¿La extinción de condominio tributa en el IRPF?

Depende de quién seas. El copropietario que se queda la vivienda no tributa en el IRPF por la extinción. El que sale sí puede hacerlo: cuando un bien indivisible se adjudica a uno y este compensa al otro, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de octubre de 2022, y la Dirección General de Tributos consideran que hay una alteración patrimonial para el que sale si el valor por el que se le compensa es distinto del que pagó por su parte. Si se ha revalorizado, tiene una ganancia patrimonial que debe declarar en la base del ahorro, que tributa del 19% al 30%. Si el valor es el mismo que el de compra, no hay ganancia que declarar.
📌 Ejemplo de IRPF en una extinción de condominio
Compraste una vivienda a medias por 160.000 €, incluidos los gastos e impuestos de la compra, así que tu mitad te costó 80.000 €. Hoy vale 240.000 € y la otra persona te paga 120.000 € por tu parte.
Tu ganancia es de 40.000 €, menos los gastos de la extinción que pagues tú. Tributa en la base del ahorro: 1.140 € por los primeros 6.000 € al 19% y 7.140 € por los 34.000 € restantes al 21%, unos 8.280 € en total.
Ganancia patrimonial = compensación recibida − gastos de la extinción que pague el que sale − valor de adquisición de su cuota (precio pagado más los gastos e impuestos de la compra).

Gastos de notaría, Registro y gestoría en una extinción de condominio

Además de los impuestos, la extinción de condominio requiere escritura notarial e inscripción en el Registro de la Propiedad. Sus honorarios están regulados por arancel, así que no dependen de la notaría o el registro que elijas, sino del valor de la operación. La gestoría y la tasación, en cambio, son opcionales y de precio libre.

Concepto
Cómo se calcula
Quién lo paga
Notaría
Arancel notarial según el valor, más folios, copias e IVA
Quien la solicite, salvo pacto
Registro
Arancel registral según el valor inscrito
El que se queda la vivienda
Gestoría
Precio libre
Opcional
Tasación
Precio libre
Solo si la pide el banco o se pacta

Precio del notario en una extinción de condominio

Los honorarios del notario los fija el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989. Para documentos con cuantía, como una extinción de condominio, se aplica esta escala sobre el valor de los bienes:

  • Hasta 6.010,12 €: 90,15 €.
  • Entre 6.010,13 y 30.050,61 €: 4,5 por mil del exceso.
  • Entre 30.050,62 y 60.101,21 €: 1,5 por mil del exceso.
  • Entre 60.101,22 y 150.253,03 €: 1 por mil del exceso.
  • Entre 150.253,04 y 601.012,10 €: 0,5 por mil del exceso.

A esa cantidad se suman los folios de la escritura, las copias que se pidan y el IVA, por lo que lo más práctico es pedir un presupuesto a la notaría con el valor del inmueble. Te explicamos cómo funcionan los aranceles notariales en la compra de una vivienda, que siguen la misma lógica.

Gastos del Registro de la Propiedad

Una vez firmada la escritura y liquidado el impuesto, el cambio de titularidad de la vivienda debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Los honorarios del registrador también están regulados por arancel y se calculan con una escala vinculada al valor del derecho que se inscribe, así que no hay un precio único. Como regla general, los paga la persona a cuyo favor se inscribe, es decir, el copropietario que se queda la vivienda.

Gestoría y tasación

La gestoría no es obligatoria: puedes presentar tú mismo la autoliquidación del AJD y llevar la escritura al Registro. Si contratas una, su precio es libre.

La tasación tampoco es obligatoria para extinguir el condominio. Puede ser necesaria si pides una nueva hipoteca o modificas la existente, y es útil para fijar un valor de compensación que no quede por debajo del valor de referencia del Catastro.

Ejemplos: cuánto se paga por una extinción de condominio

Con dos propietarios al 50%, el que se queda la vivienda paga AJD sobre la mitad de su valor. Así varía el impuesto según la comunidad autónoma para una vivienda de 150.000 € y otra de 300.000 €:

Tipo de AJD
Vivienda de 150.000 € (base 75.000 €)
Vivienda de 300.000 € (base 150.000 €)
0,75% (Madrid y Canarias)
562,50 €
1.125 €
1% (La Rioja)
750 €
1.500 €
1,2% (Andalucía y Asturias)
900 €
1.800 €
1,4% (Comunitat Valenciana)
1.050 €
2.100 €
1,5% (resto de comunidades de régimen común)
1.125 €
2.250 €

A estas cantidades se suman los aranceles de notaría y Registro. Si la vivienda tiene hipoteca pendiente, la compensación al que sale se reduce en la parte de deuda que asume el que se queda: en la vivienda de 150.000 € con 60.000 € pendientes, la mitad neta del que sale son 45.000 €. Los costes de modificar la hipoteca se suman aparte.
⚖️ Si en lugar de extinguir el condominio el copropietario comprase la mitad de una vivienda de 300.000 € en Madrid, pagaría un ITP del 6% sobre 150.000 €: 9.000 €, frente a 1.125 € de AJD. En Cataluña, con un ITP del 10%, serían 15.000 € frente a 2.250 €.

¿Quién paga los gastos en una extinción de condominio?

Cada gasto tiene su obligado legal, aunque las partes pueden pactar otro reparto y dejarlo reflejado en la escritura. Sin pacto en contra, el reparto es este:

  • El adjudicatario, es decir, quien se queda con la vivienda, paga el AJD como sujeto pasivo del impuesto y los derechos del Registro.
  • La notaría la paga quien la solicita, que normalmente es también el adjudicatario.
  • El copropietario que sale declara en su IRPF la ganancia patrimonial, si la hay.

Si quieres comparar con otras operaciones, repasamos todos los gastos e impuestos de comprar una vivienda.

Extinción de condominio con y sin compensación económica

La compensación es lo que diferencia una extinción de condominio de una donación encubierta, y cambia por completo la tributación:

  • Con compensación: el copropietario que se queda la vivienda compensa al otro, que es la forma habitual y la fiscalmente segura. El Tribunal Supremo admite que la compensación sea en dinero o mediante la asunción de la hipoteca pendiente. Si se paga entregando otro inmueble, esa entrega puede tributar aparte como una transmisión.
  • Sin compensación: si no se paga nada a cambio, el exceso de adjudicación pierde el tratamiento favorable. El Tribunal Supremo estableció en julio de 2022 que estos excesos tributan por ITP y no por el Impuesto sobre Donaciones, frente al criterio que venía aplicando Hacienda. Además, el que cede su parte gratis puede tener que tributar en el IRPF y el adjudicatario, pagar plusvalía municipal. Si lo que quieres es regalar tu parte, te explicamos cómo cambiar la titularidad de una vivienda por donación.

Gastos de una extinción de condominio con hipoteca

Si existe una hipoteca, el coste de la extinción puede aumentar, porque separar la propiedad no libera automáticamente al copropietario que deja la vivienda: para que deje de responder frente al banco, la entidad tiene que aceptar la novación o subrogación del préstamo. Hay tres escenarios posibles:

  • El banco aprueba la novación: modifica la hipoteca para que solo figure el adjudicatario como deudor. Es la opción más ágil.
  • El banco no libera al que sale: esa persona sigue siendo deudora frente al banco aunque ya no sea propietaria. Esta situación puede durar años y conlleva un riesgo real si el adjudicatario deja de pagar.
  • Cancelar y contratar una hipoteca nueva: se cancela la hipoteca existente y el adjudicatario firma una nueva solo a su nombre. Implica más gastos, pero resuelve la situación de forma limpia.
Confirma con el banco su postura sobre la hipoteca antes de firmar la escritura de extinción.

Además, cuando el banco acepta en escritura pública liberar al copropietario que sale, esa liberación puede tributar por AJD como una operación independiente. Según la Dirección General de Tributos, la base es la responsabilidad hipotecaria de la que queda liberado: la parte del capital pendiente que le correspondía, más los intereses y demás conceptos garantizados.

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Preguntas frecuentes 


El que se queda la vivienda paga AJD, entre el 0,75% y el 1,5% según la comunidad autónoma, sobre la parte que adquiere. En una vivienda de 300.000 € al 50%, la base son 150.000 € y el impuesto va de 1.125 € en Madrid a 2.250 € en las comunidades con el 1,5%. El que sale tributa en el IRPF solo si su parte se ha revalorizado.


Sobre el valor de la parte que se adquiere, no sobre el valor total del inmueble, según la doctrina del Tribunal Supremo desde su sentencia de 9 de octubre de 2018. En un condominio al 50%, la base es la mitad del valor del inmueble, que no puede ser inferior a su valor de referencia del Catastro.


El que se queda la vivienda, no. El que sale debe declarar una ganancia patrimonial si la compensación que recibe supera lo que pagó por su parte, incluidos los gastos e impuestos de la compra. Si el valor es el mismo, no hay ganancia.


El banco debe aceptar la novación para liberar al copropietario que sale. Si no la acepta, este sigue siendo deudor aunque ya no sea propietario. Otra opción es cancelar la hipoteca y firmar una nueva solo a nombre del adjudicatario. Si el banco libera al que sale en escritura pública, esa liberación puede tributar por AJD aparte.


Lo fija el arancel notarial del Real Decreto 1426/1989 según el valor de la operación: 90,15 € hasta 6.010,12 € y porcentajes decrecientes por tramos a partir de ahí, más folios, copias e IVA. Pide presupuesto a la notaría con el valor del inmueble para conocer la cifra exacta.


Si uno de los copropietarios quiere quedarse la vivienda, la extinción es más barata: tributa por AJD en lugar de ITP y no paga plusvalía municipal. Si nadie quiere quedársela, vender a un tercero y repartir el dinero es la salida natural, aunque cada vendedor tributará en el IRPF por su ganancia y pagará su parte de la plusvalía.


Sí, por la vía judicial: el artículo 400 del Código Civil permite a cualquier copropietario pedir la división de la cosa común. Si no hay acuerdo y el bien es indivisible, el juez puede ordenar su venta en subasta. Es más lento y caro que el acuerdo ante notario.


No. En las comunidades de régimen común va del 0,75% de Madrid y Canarias al 1,5% de comunidades como Cataluña, Galicia, Aragón o Castilla-La Mancha. La Comunitat Valenciana aplica el 1,4% desde el 1 de junio de 2026. País Vasco y Navarra tienen normativa foral propia.


Depende del régimen económico. Si la vivienda era ganancial, su adjudicación al liquidar la sociedad de gananciales está exenta del ITP y AJD. Si estabais casados en separación de bienes, es una extinción de condominio ordinaria y tributa por AJD. En ambos casos queda fuera de la plusvalía municipal.
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  1. Nuevo
    #40
    17/01/20 08:40

    Buenos días, tengo una duda.
    Tengo una hipoteca con mi expareja (no estamos casados) y necesito hacer una extinción de condominio para pasarlo todo a mi nombre. Y ser única propietaria. He leído lo siguiente:

    En el caso que haya hipoteca de por medio y una parte decide asumir la hipoteca que correspondería a la otra parte, esa asunción de deuda se considera como pago en metálico y por tanto, como parte de la contraprestación (siempre que el banco acepte la operación).

    Pero necesito saber si esa operación tiene gastos y si esos gastos los cubre la propia entidad.

  2. en respuesta a Yoli23
    -
    #39
    10/07/19 13:24

    Buenas Yoli,

    Los honorarios del notario están regulados por ley y pueden hacerte, como máximo, un descuento del 10% en sus servicios.

    El importe que te ofrecen tampoco me parece desorbitado, ya que el notario está realizando 2 operaciones: la compraventa del 50% de la vivienda y la novación de la hipoteca a nombre de 1 único titular.

    Si quieres, puedes consultar los honorarios de los notarios aquí: https://www.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?uuid=7ce87132-ac34-4475-a5be-e70137206086&groupId=10218

    Saludos!

  3. Nuevo
    #38
    07/07/19 00:11

    Buenas, hemos ido a un notario a hacernos extinción de condominio, todo está ok, quedan 80000e de hipoteca, el renuncia y ya le he pagado su parte. El notario no nos dio presupuesto y ahora nos dice que cobra 800€ por hacerlo, luego antes de un mes tengo que pagar el 0,75 de 40000€ a Hacienda que son 300€ creo....mi pregunta es, no es excesiva si tarifa de 800€? Hace unos años por hacer una SL otro notario me cobro solo 200-300€....es normal cobrar 800€ solo por ese trámite? Gracias

  4. en respuesta a Lorena Romero
    -
    Nuevo
    #37
    01/07/19 18:26

    Jajaja muchas gracias!

  5. en respuesta a Carlos987654
    -
    #36
    01/07/19 18:12

    Buenas Carlos,

    Pues no tengo ni idea de qué significa RAT. Lo único que se me ocurre es algo así como Recargo por Administración y Tramitación pero me lo estoy inventando totalmente 😂 Esperemos que otro usuarios pueda darnos una pista.

    Con respecto a quién asume los gastos del notario. La ley no dice nada al respecto, simplemente dice que comprador y vendedor pueden pactar libremente el reparto de gastos de una hipoteca. Así que suerte con la negociación 😜

    Saludos,

  6. Nuevo
    #35
    27/06/19 18:21

    Buenas tardes,
    hace unos años me divorcié, pero hasta ahora no me han aprobado la extinción de condominio por parte del banco. En su día me quedaba más hipoteca por pagar que la tasación del banco. Por lo tanto, me pedían que adelantara esa diferencia para hacer la extinción de condominio.
    Ahora mismo he llegado a un punto donde me queda lo mismo por pagar que la tasación de la vivienda, y por fin, el banco ha accedido a "concederme" la hipoteca del importe restante a mi sólo a través de una extinción de condominio (mantengo las condiciones de la hipoteca porque sólo quitamos a uno de los cónyuges).
    Desde la notaría me han pasado los gastos desglosados en los siguientes conceptos: RAT; EXC; NOV. Lo que entiendo como EXC es la extinción de condominio; NOV lo entiendo como novación; y RAT no se lo que es.
    Mi pregunta es la siguiente: De estos tres conceptos, ¿alguno debería pagarlo entre mi ex pareja y yo? ¿O sólo me corresponden a mi?
    Muchas gracias! ;)
    Un saludo!

  7. en respuesta a Nacho Vallina
    -
    #34
    23/06/19 11:19

    Gracias . Aun no lo tengo claro..

  8. en respuesta a Ies19
    -
    #33
    21/06/19 10:27

    Buena Ies19,
    Por lo que he podido leer, no existe una respuesta clara a esta pregunta. Te recomiendo que leas este hilo de Rankia sobre la extinción de condiminio en el que se debate el tema.
    Espero que te sea de ayuda.

  9. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #32
    20/06/19 18:54

    Gracias .y es posible hacer la extinción de condominio entre tres personas y dos de ellas son las partes que se adjudican la propiedad finalmente?

  10. en respuesta a Ies19
    -
    #31
    20/06/19 11:32
    Hola Ies19!
    1. En las extinciones de condominio siempre siempre siempre hay que hablar primero con el banco que tienes la hipoteca e ir de cara. Al tener que renovar el contrato (como si fuera una novación) es my probable que trate de endurecerte las condiciones mediante una subida de tipos o con la contratación de productos que garanticen la devolución del préstamo (el más común, el seguro de protección de pagos). Te recomendaría que aceptaras las condiciones sean cuales sean y si no estás conforme con ellas solicites después una subrogación de hipoteca. De esta forma, será todo más sencillo. 
    2. Sí, tienes que pasar por el notario y pagar gastos. 
    3. La extinción de condomino es más amable fiscalmente hablando que la donación.
    Saludos!
  11. #30
    18/06/19 17:32

    Hola , quería hacer dos consultas en relación a la extinción de condominio.
    1. En estos casos conlleva también un cambio en las condiciones de la hipoteca de la parte que sigue en el préstamo hipotecario? Si es así, ¿como recomiendas negociarlo?.
    2. La extinción de condominio entiendo que implica también cambiar la propiedad de la vivienda ante notario, ¿es correcto?. En este caso , que es más conveniente este procedimiento o una donación (en caso de ser familiares de primer grado) si esta solo tributa al 1% en la Comunidad de Madrid?
    muchas gracias

  12. Nuevo
    #29
    29/05/19 10:35

    BUenos días, les planteo mi situación para que me orienten, pues en AEAT no me dejan claro el tema. En 2001 compré con mi mujer una vivienda por 142.000€, en 2013 firmamos sentencia de divorcio según la cual adjudicamos el 50% de la vivienda a cada uno, indicando como valor del bien 280.000€ con intención de venderla. Como no se ha vendido, en 2018 hemos hecho una extinción de condominio y mi ex-mujer se queda con toda la casa por un valor de 174.000€, por lo tanto me da por mi mitad 87.000€
    Pensaba que la extinción de condominio estaba exenta, pero ahora me dicen que no, que debo declarar en renta GP
    Si es así, que valor debo de poner como compra, el de la compra original o el de la sentencia de divorcio. ¿Cuanto tendré que pagar?
    Muchas gracias

  13. Nuevo
    #28
    28/05/19 14:34

    Tengo una propiedad e hipoteca junto con mi ex pareja. Quiero desvincularme de la vivienda, su costo fueron 150.000€ y quedan por pagar 80.000€. Ha estado los últimos años alquilada. Quería salir del préstamo hipotecario y del registro como propietario de la misma. La extinción del condominio sería la mejor opción. Mi idea es no recibir retribución alguna. Se puede hacer eso, o sería una donación o una locura. La compensación de crédito sería otra opción. No hay mucha información sobre esto último, relacionándolo a una hipoteca.
    Que costos tiene todo esto, registro, notario, AJD, Hacienda.... Tanto para el que se la queda como el que desaparece. Da igual que pasaran 13 años desde la compra.
    Muchas gracias

  14. en respuesta a Nuriars
    -
    #27
    08/05/19 21:53

    Hola, me gustaría saber si podría aplicarse cesión por condominio (y pagar AJD) a una vivienda en construcción de coopetativa al producirse separación de la pareja.

  15. Nuevo
    #26
    09/04/19 09:11

    Buenos días, llevo 5 años con la misma duda y no consigo que nadie me la resuelva. Me divorcié en junio de 2013, la vivienda estaba al 50%. Hicimos una extinción de condominio y yo me quedé con la vivienda y con la hipoteca. En la declaración de la renta puedo declarar el 100% de la hipoteca o tengo que declarar el 50% ya que la nueva normativo entró en vigor en enero de 2013 y la parte de mi ex se considera compra-venta? Gracias.

  16. en respuesta a Ner Eli
    -
    #25
    03/04/19 10:03

    ¡Buenas! La formula más sencilla es precisamente la extinción de condominio claro 😊
    Lo que debes hacer es lo que indico aquí:

    En el caso que haya hipoteca de por medio y una parte decide asumir la hipoteca que correspondería a la otra parte, esa asunción de deuda se considera como pago en metálico y por tanto, como parte de la contraprestación (siempre que el banco acepte la operación).

  17. Nuevo
    #24
    02/04/19 17:00

    Hola, me divorcie hace cuatro años y como ninguno podía hacerse cargo de la vivienda por su cuenta decidimos seguir manteniéndola entre los dos, actualmente mi ex si puede hacerse cargo de ella, y yo le cedería mi parte y el me quitaría de la hipoteca, cual es la formula mas sencilla, y económica cederle el condonimio para que el tenga el pleno derecho y el banco me quite de la hipoteca quedando yo libre de cargas. Gracias.

  18. #23
    30/03/19 13:15

    Buenos días. Leo en su artículo que con la extinción de condominio se debe pagar el AJD "por el valor total de la operación, en este caso, el valor total actual del piso". En cambio, he leído en otro foro una información diferente, según una sentencia del TEAR de la Comunidad Valenciana, que indicaría que el AJD tendría como "base imponible la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación y, en este asunto, del 50% del valor del bien". Me gustaría que confirmaran esta información. Gracias.

  19. en respuesta a Didarder
    -
    #22
    20/03/19 16:59

    Sí, la operación se podría llevar a cabo por disolución de condominio, tributando por AJD. Saludos.

  20. Nuevo
    #21
    20/03/19 15:39

    Buenas tardes.
    Exposición de datos:
    Piso y garaje en dos fincas registrales.
    El piso y el garaje son dos fincas en el mismo edificio que conformaban la VIVIENDA HABITUAL de la pareja mientras estaban casados (recientemente divorciados).
    Entiendo que lo que el piso y el garaje aunque sean fincas independientes conforman la vivienda familiar en conjunto (piso más aparcamiento del piso) por lo que no tiene sentido que un titular se quede con el piso y el otro titular se quede con el garaje (un juez repartiría los bienes en caso de sentencia de divorcio asignando los dos inmuebles al mismo titular).
    La consulta es la siguiente:
    En caso de que uno de los dos titulares se quedara con los dos bienes, piso y garaje, se podría llevar a cabo por medio de una disolución de condominio tributando por AJD o debería considerarse transmisión patrimonial tributando por ITP?

    Gracias!