Este tributo de carácter local, aplicado por los ayuntamientos, gravaba automáticamente la transmisión de inmuebles urbanos, presuponiendo siempre que existía una ganancia, incluso cuando el valor de venta era inferior al de adquisición.
Esta doctrina se ha reforzado con las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2024 —338/2024 y 339/2024—, que abren la puerta a reclamar incluso liquidaciones ya firmes.
- En resumen: Puedes reclamar la plusvalía municipal si transmitiste un inmueble sin que hubiera incremento real de valor del terreno. El plazo depende de la vía: cuatro años para rectificar una autoliquidación, un mes para recurrir una liquidación recién notificada y sin plazo de inicio legalmente tasado para pedir la nulidad de pleno derecho de una liquidación firme, conforme a la STS 339/2024.
- Si aún no has transmitido o estás en plazo voluntario, ni siquiera tienes que reclamar: desde la reforma de 2021 existe un supuesto legal de no sujeción cuando se acredita que no hubo incremento de valor.
¿Quién puede reclamar la plusvalía municipal y quién no?
- SÍ puedes reclamar si transmitiste el inmueble sin incremento real de valor del terreno y conservas documentación que lo acredite (escrituras de compra y venta).
- SÍ puedes reclamar aunque la liquidación sea firme, siempre que no exista una sentencia judicial firme con fuerza de cosa juzgada sobre esa misma liquidación.
- NO puedes reclamar apoyándote únicamente en la STC 182/2021 si tu liquidación ya era firme en esa fecha y no la recurriste entonces; el Constitucional cerró esa vía. El Supremo ha abierto un argumento alternativo a través de la nulidad de pleno derecho basada en la STC 59/2017.
Los plazos, según la vía que te corresponda
- Recurso de reposición (liquidación recién notificada): un mes desde la notificación.
- Rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos: cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo voluntario de pago. En compraventas, el plazo voluntario es de 30 días hábiles desde la transmisión; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables otros 6).
- Nulidad de pleno derecho (liquidación firme): el artículo 217 LGT no fija plazo para iniciar el procedimiento, por lo que la acción se considera imprescriptible. Ahora bien, la propia STS 339/2024 advierte que deberá ponderarse el tiempo transcurrido desde el ingreso hasta que se insta la revisión, de modo que un retraso muy prolongado puede jugar en contra. No des por perdida la reclamación porque hayan pasado más de cuatro años, pero no te demores.
La reforma de 2021: no sujeción y doble método de cálculo
- No sujeción por inexistencia de incremento (art. 104.5 TRLHL): si acreditas, comparando los valores de adquisición y transmisión que consten en los títulos, que el terreno no ha aumentado de valor, la operación no queda sujeta al impuesto. Ojo al matiz técnico: no es una exención, es una no sujeción. La diferencia importa porque el hecho imponible directamente no se realiza, y ese es el fundamento que debes invocar ante el ayuntamiento.
- Doble método de cálculo (art. 107.5 TRLHL): aunque sí haya habido incremento, puedes elegir entre el método objetivo (coeficientes sobre el valor catastral del suelo) y el método real (la plusvalía efectivamente obtenida, proporcional al peso del suelo en el valor catastral). Tributas por el menor de los dos.
Este segundo punto se pasa por alto con frecuencia y es dinero contante: aunque hayas ganado con la venta, si la ganancia real del terreno es inferior a la que arroja la fórmula municipal, puedes pagar menos. Muchos ayuntamientos aplican el método objetivo por defecto y solo calculan el real si el contribuyente lo pide expresamente. Sigue leyendo si tu caso es el de una plusvalía ya pagada que quieres recuperar.
Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2024: la vía para recuperar la plusvalía municipal
El cauce concreto depende de cómo pagaste el impuesto, y conviene no confundirlo:
- Si recibiste una liquidación municipal (el ayuntamiento calculó y notificó la cuota) y ya es firme: procede la revisión de oficio por nulidad de pleno derecho, por el cauce del artículo 217.1.g) LGT. Es el supuesto sobre el que se pronuncia la STS 339/2024.
- Si presentaste una autoliquidación (calculaste tú mismo la cuota): la vía natural es la rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del artículo 120.3 LGT, siempre que no hayan transcurrido los cuatro años de prescripción.
El Supremo cambió su criterio jurisprudencial y razonó que la declaración de inconstitucionalidad de la STC 59/2017 despliega efectos ex tunc sobre los actos dictados en aplicación de los preceptos expulsados del ordenamiento. En sus palabras, nada en el artículo 217.1 LGT excluye del cauce de revisión de oficio a los actos firmes que aplicaron una norma declarada inconstitucional.
La nueva doctrina fija que la declaración de inconstitucionalidad traslada los efectos de nulidad de estas normas a las liquidaciones firmes, siempre que no exista sentencia judicial firme con fuerza de cosa juzgada sobre el mismo caso (límite de los artículos 164.1 CE y 40.1 LOTC).
Escrito de exención por pérdida patrimonial: cuándo presentarlo antes de pagar
- Se presenta dentro del plazo voluntario de declaración (30 días hábiles en compraventas, 6 meses en herencias).
- Debe acompañarse de la documentación acreditativa del valor de adquisición y transmisión (escrituras).
- Algunos ayuntamientos exigen la presentación simultánea de la autoliquidación con cuota cero, marcando la no sujeción por inexistencia de incremento de valor.
- Aunque sí haya habido incremento, recuerda pedir expresamente el cálculo por el método real si te resulta más favorable que el objetivo.
Recurso de reposición contra la liquidación de plusvalía municipal (modelo IIVTNU)
El plazo para presentarlo es de un mes desde la notificación de la liquidación. Si dejas pasar este plazo sin recurrir, la liquidación se convierte en firme y la vía posible pasa a ser la revisión por nulidad de pleno derecho, un procedimiento más largo y de resultado menos predecible.
El recurso de reposición contra la liquidación del IIVTNU debe incluir:
- Identificación del solicitante y de la liquidación recurrida (número de expediente y fecha de notificación).
- Exposición de que no existió incremento real de valor del terreno transmitido, con referencia a la Sentencia 59/2017 del TC y al artículo 104.5 TRLHL.
- Solicitud de anulación de la liquidación y, en su caso, devolución de cantidades ya ingresadas.
- Documentación acreditativa: escrituras de adquisición y transmisión, justificante de la liquidación recurrida.
Cómo reclamar la devolución de la plusvalía municipal: escrito de solicitud de rectificación
[DNI/NIE]
[Dirección]
[Teléfono de contacto]
[Correo electrónico]
[Dirección del Ayuntamiento]
[Fecha]
- Que, tras la liquidación/autoliquidación practicada en concepto del IIVTNU, me veo en la necesidad de solicitar su rectificación, dado que no ha existido un incremento en el valor del terreno conforme a lo dispuesto en la Sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional, ratificada por la Sentencia 182/2021.
- Que, de acuerdo con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sus Sentencias 338/2024 y 339/2024, de 28 de febrero, incluso si la liquidación es firme, se reconoce el derecho a obtener la devolución de los importes ingresados indebidamente cuando no ha existido incremento real en el valor del terreno transmitido. [Si se trata de una liquidación municipal firme, invóquese además expresamente el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria como cauce de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho. Si se trata de una autoliquidación no prescrita, invóquese el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.]
- Que, al no haber obtenido una ganancia patrimonial derivada de la transmisión, el impuesto liquidado es inaplicable y contrario a los principios constitucionales, ya que no se puede gravar una plusvalía inexistente.
Por todo ello,
- La rectificación de la liquidación practicada en su día, por resultar improcedente de acuerdo con la normativa vigente y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
- La devolución de la cantidad de [importe pagado], ingresada en concepto de Plusvalía Municipal, más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que se efectuó el pago.
Documentos adjuntos:
- Copia de la escritura de transmisión del inmueble.
- Justificante de pago del IIVTNU.
- Documentación acreditativa del valor de adquisición y de transmisión del inmueble.
- [Cualquier otro documento relevante que acredite la falta de incremento de valor o lo solicitado].
Quedo a la espera de su respuesta y, en caso de ser necesario, de la convocatoria para la realización de los trámites oportunos.
Documentos que debes adjuntar a la reclamación de la Plusvalía Municipal
- Escritura de la compra o adquisición del inmueble.
- Escritura de la venta o transmisión del inmueble.
- Justificante del pago del impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU).
- Documentación acreditativa del valor de adquisición y de transmisión del inmueble.
- Cualquier otro documento relevante que acredite la falta de incremento de valor o lo solicitado.
Tasación pericial para la reclamación de la plusvalía: cuándo es necesaria y cuánto cuesta
- Cuándo es necesaria: cuando el precio escriturado de compra y venta no refleja con claridad la ausencia de incremento (por ejemplo, si hubo mejoras en el inmueble, gastos de adquisición no desglosados, o el ayuntamiento cuestiona los valores aportados).
- Qué acredita: el valor real del terreno (no de la construcción) en el momento de la compra y de la venta, que es la magnitud relevante para el IIVTNU, ya que el impuesto grava exclusivamente el incremento del valor del suelo.
- Coste orientativo: una tasación pericial para este fin suele oscilar entre 150 € y 400 €, dependiendo de la complejidad del inmueble y la zona. Este coste puede incluirse como parte de la indemnización solicitada si la reclamación prospera.
Qué pasa después de presentar el escrito
- Si la solicitud se tramitó como rectificación de autoliquidación (art. 120.3 LGT), cabe reclamación económico-administrativa en los municipios que cuenten con órgano propio, o directamente recurso contencioso-administrativo.
- Si se tramitó como nulidad de pleno derecho (art. 217 LGT), la desestimación —expresa o presunta— abre la vía del recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses desde la notificación expresa, o de seis meses desde que se produjo el silencio.
Conviene tener presente que en la vía contenciosa intervienen costas y honorarios profesionales, por lo que merece la pena valorar la proporción entre el importe reclamado y el coste del procedimiento antes de dar el paso.
Vía alternativa: reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado
En esta sentencia, el Supremo obligó por primera vez al Estado a indemnizar a un contribuyente por el daño causado. Esta vía permite recuperar no solo el importe pagado, sino también los intereses y gastos del proceso. Implica, sin embargo, un procedimiento más complejo, con un plazo de prescripción de 1 año desde que se conoce el perjuicio o desde la publicación de la sentencia que reconoce la inconstitucionalidad. Se recomienda asesoramiento jurídico específico para evaluar si esta vía es viable en tu caso.