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Impuesto de Plusvalía Municipal: escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos

Impuesto de Plusvalía Municipal: escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos

El pasado 16 de Febrero de 2017, el Tribunal Constitucional declaraba nulo el Impuesto de Plusvalía Municipal (IIVTNU) si vendes un inmueble por un precio inferior al que se compró. Para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas al ayuntamiento, deberemos presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. Os dejamos con el modelo de reclamación de la Plusvalía Municipal al ayuntamiento.

 

Plusvalía Municipal: Modelo de reclamación

 

 

 

Impuesto de Plusvalía Municipal: escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos

Para recuperar el dinero pagado por la plusvalía municipal, deberemos presentar un escrito de reclamación al ayuntamiento que abonamos este impuesto. Este escrito se conoce solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. A continuación os dejamos un ejemplo de lo que tiene que aparecer en nuestro escrito para recuperar lo pagado por la Plusvalía Municipal. para elaborar este escrito, nos hemos basado en Solicitud de rectificación de la autoliquidación y de devolución de ingresos indebidos de la OCU y los comentarios elaborados por el Despacho de Abogados Garrigues en referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal.

 

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE……………………………………………. DEPARTAMENTO/NEGOCIADO DEL IMPUESTO POR INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

 

D. (indique su nombre y datos), mayor de edad, con NIF XXX y domicilio en calle/plaza XXX, piso XXX comparece y, como mejor proceda,

 

Me dirijo a Vds. en calidad sujeto pasivo del Impuesto de Plusvalía Municipal (IIVTNU) abonado en fecha XX de XXXX, por importe de XXXXX euros que grava la compraventa de la vivienda sita en XXXXX.

Por el presente escrito tiene por objeto que se rectifique y devuelvan los ingresos indebidos del presente impuesto en base a la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el pasado 16 de Febrero 2017 en los que se declaraba nulo el pago del Impuesto de Plusvalía Municipal.

Esta sentencia del Tribunal Constitucional afecta de forma directa a la regulación de los arts. 1, 4 y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa, siendo idéntica a los preceptos aplicables en territorio común, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativos al sistema de cálculo de la base imponible y a la posibilidad de acreditar, por parte del contribuyente, un valor diferente al que resulta de la aplicación de dichas normas de cálculo, concluyendo que tales preceptos, artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989 de 5 de julio del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y que reproduzco:

 

La fórmula prevista en la norma para calcular del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana provoca que deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado o incluso ha disminuido.

En consecuencia, carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza.

 

Por consiguiente y siendo nulo el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) por no producirse ganancia patrimonial al vender el inmueble por un valor inferior al que se compró, según indica el Tribunal Constitucional en su Sentencia del 16 de Febrero de 2017.

Estimo que el abono del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en mi caso incurre en los puntos anteriormente mencionados, por lo que por medio del presente escrito, solicito la rectificación y devolución de ingresos indebidos por este impuesto.

En caso de no atender a esta petición, en un plazo máximo de seis meses interpondré un recurso de reposición. En caso de resultar este recurso de reposición también negativo, procederé a interponer una demanda judicial mediante un proceso contencioso-administrativo remitido al Tribunal Superior de Justicia.

 

Quedando a la espera de sus noticias,

 

Atentamente,

(Nombre y firma)

 

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Documentos que debes adjuntar a la reclamación de la Plusvalía Municipal

  • La escritura de la compra del inmueble.
  • La escritura de la venta del inmueble.
  • Justificante del pago del impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU).

Dada la complejidad de demostrar el verdadero valor del inmueble que se transfiere y de demostrar que no se ha obtenido la ganancia patrimonial por la que se debería aplicar el impuesto de Plusvalía Municipal, es muy probable que se requiera de una valoración pericial en la reclamación.

La Administración tiene un plazo de 6 meses para contestar a la solicitud de rectificación y devolución (art. 220 LGT). Si no se obtiene respuesta, se considera desestimada por silencio administrativo y se podrá proceder a la reclamación judicial.

 

 

Reclamar la plusvalía municipal no es una tarea sencilla y el resultado de esta reclamación es incierto. Por lo tanto, si tenéis cualquier duda de cómo proceder, podéis dejarla en comentarios.

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  • Agencia Tributaria
  • Plusvalía municipal
  1. en respuesta a Lorena Romero
    -
    Nuevo
    #19
    01/08/17 19:56

    Hola. Me acaban de autorizar el ayuntamiento un fraccionamiento de la plusvalía. Como ya hay un proyecto de ley y en unos meses tendrán que modificar la ley. Que pasa si no pago los plazos. Tengo un mes para presentar un recurso. Claro quedando con pérdidas. Gracias

  2. en respuesta a Perez Abad
    -
    #18
    13/07/17 17:45

    Buenas Perez Abad,

    De nuevo, disculpa por la tardanza. Tu caso es similar a la respuesta que le he dado a Eva (justo arriba) pero con la particularidad de que al abonar los gastos no has obtenido ganancia patrimonial. Por lo tanto y tal y como hemos argumentado en este hilo: https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3474261-nuevo-conflicto-judicial-plusvalia-municipal?page=2#respuesta_3574225

    NO tendrías que haber pagado plusvalía municipal. Un saludo y suerte con tu reclamación!

  3. en respuesta a Evamartinr
    -
    #17
    13/07/17 17:42

    Buenas Eva, tampoco había recibido notificación de tu comentario. Te pido disculpas.

    Por lo que hemos podido saber en los últimos meses, para llevar adelante esta reclamación es imprescindible contar con una valoración pericial. El perito te dirá el valor real de esa vivienda (no valdría el valor de compraventa ni el catastral) y con ello podremos saber si te corresponde o no reclamar la plusvalía municipal.

    Ten en cuenta también que la plusvalía municipal y los impuestos por compraventa tienen bases de cálculos distintas. Quizá tengas la mala suerte de tener que pagar ambos.

    Un saludo y espero que todavía te sirva la respuesta :)

  4. en respuesta a Diego Herchhoren
    -
    #16
    13/07/17 17:35

    Buenas Diego,

    Disculpa que no había recibido la notificación de tu comentario. Espero que todavía te sirva la respuesta.

    Tienes toda la razón Diego. El modelo de este artículo corresponde a una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos que, generalmente, se dirigen a la Agencia Tributaria. De hecho, si buscas un modelo oficial como este, te aparecerá dirigido a la Agencia Tributaria.

    Sin embargo, la competencia en materia de Plusvalía Municipal corresponde, como bien dices, al ayuntamiento. Paso a modificarlo del artículo.

    Gracias!

  5. en respuesta a Lorena Romero
    -
    Nuevo
    #15
    24/06/17 10:54

    Hola Lorena.

    Una cuestión que no sé si es un error o lo estoy interpetando mal: la reclamación que has colgado va dirigida a una delegación de la AEAT, ¿pero no sería el Ayuntamiento la administración competente?.

  6. Nuevo
    #14
    29/05/17 21:26

    Hola Lorena
    Te cuento mi caso a ver qué opinas. Yo compré una casa por 18.000 hace tres años pero el OAR calculó que su valor era de 33.700 y pagué impuestos respecto a esta cantidad.
    Ahora he vendido la casa por 33.000 y me piden mil euros en concepto de plusvalía. ¿Me puedo acoger a esta sentencia o no me corresponde?
    Un saludo

  7. Nuevo
    #13
    29/05/17 18:01

    Buenas tardes,
    el año pasado vendí un piso, lo compré en el año 1999 por 22.838.46€ y lo vendí en el año 2016 por 23.000,00€ y he tenido que pagar 800,00€ de plusvalía. Podría reclamar la devolución? A parte por venderlo tuve que pafgar por el certificado de eficiencia energetica y notaria por la escritura de cancelacion de hipoteca así que no tuve ganacia en realidad. Gracias

  8. en respuesta a Diego Quintana
    -
    #12
    18/05/17 10:49

    Muchas gracias por la observación Diego, procedo a modificarlo en el artículo. Te animo a que nos cuentes tus experiencias y, si así lo estimas, participes del debate que tenemos en el Foro sobre la Plusvalía Municipal: https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3474261-nuevo-conflicto-judicial-plusvalia-municipal?page=2#respuesta_3560374

  9. en respuesta a Lorena Romero
    -
    Top 25
    #11
    18/05/17 10:11
  10. Nuevo
    #10
    04/05/17 12:47

    Buenos días a todos,
    Me gusta mucho el post y el modelo Lorena.
    Sin embargo tiene un pequeño error que, si bien es intrascendente, es bueno que se sepa. El plazo que tiene la Administración para contestar a la solicitud de rectificación y devolución es de 6 meses (art. 220 LGT) y no de 30 días . Si no contesta en 6 meses se entiende desestimado por silencio administrativo y es entonces cuando podremos interponer el recurso de reposición.
    ¡Ojalá fueran más rápidos!
    Ahh y tampoco nos podemos olvidar de pedir los intereses legales.
    Personalmente también le tengo declarada la guerra a los bancos y a los ayuntamientos, así que estaré encantado de compartir con vosotros logros y opiniones.
    Para eso, y para cualquier consulta que tengáis, estoy a vuestra disposición

    ¡Saludos!

  11. en respuesta a Juan Poves
    -
    #9
    02/05/17 12:45

    Buenas Juan Poves. Lo primero que tienes que hacer es interponer un recurso ante el Ayuntamiento que te haya cobrado el impuesto. Si su respuesta es negativa (que muy probablemente lo sea) y agotes los recursos, tendrás que pasar por la vía judicial. Saludos!

  12. Nuevo
    #8
    25/04/17 22:15

    Buenas tardes, mi pregunta es muy sencilla, en el articulo se dice que la reclamación se presenta en el ayuntamiento pero luego se dice que se puede presentar telemáticamente en la Agencia Tributaria ¿esto es así? ¿se puede presentar también en la agencia tributaria o es del ambito del ayuntamiento?

    Gracias!

  13. en respuesta a Calimerorex
    -
    #7
    16/03/17 12:50

    Con mala leche no hombre, dios me libre :P Hay que nutrirse de las opiniones y, por ejemplo, el forero E.DelValle nos recomendaba coger el toro por los cuernos antes del contraataque de los ayuntamiento: https://www.rankia.com/blog/mejores-hipotecas/3482314-tribunal-constitucional-declara-nulo-impuesto-plusvalia-municipal

    Buen apunte con el de Urbanismo... bastante tendrá con lo suyo jaja!

    Ahora hablando en serio, vamos a darle el tiempo al tiempo, esperar acontecimiento desde arriba (gobierno), que entre la cláusula suelo, gastos de la hipoteca y ahora esto, tenemos al abogado sobreexplotado....

  14. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #6
    13/03/17 23:04

    Un saludo, Lorena.

    Opinión general a tu comentario, rápido, conciso, preciso: Amén.

    Te contesto al punto tres, si, si lo he comentado, pero sin darle importancia al señalar, de pasada, que entre los que intervenían estaban “las autoridades forales” con “el Ayuntamiento que liquida” nunca una palabra, “liquida”, tuvo tan funesto significado, dejó seco al sujeto pasivo.

    Sobre la sencillez de tu pregunta y su contenido, lo primero: ¡mira que tienes mala leche!

    Lo segundo, no lo sé. Puede ser poco brillante o pocas ganas de mojarse, pero es que no lo sé. Ya veremos lo que dice el TC cuando sentencie la que sigue, la general, la Ley de Haciendas Locales, con sistema idéntico al declarado inconstitucional, habrán tomado buena nota.

    Por eso lo que te señalé, ya veremos, a fin de cuentas, mientras aporreo el teclado, la norma general sigue vigente y, por ello, es fácil adivinar lo que en estos momentos estará pensando el Concejal de Hacienda “¿Qué he devolver si de momento todo sigue igual?” El de Urbanismo no opina nada, todavía le quedan 3 años en el talego y esperamos, para bien de todos, que el Tribunal resuelva antes.

  15. en respuesta a Calimerorex
    -
    #5
    13/03/17 18:07

    Wow, comentario para tener guardadito y consultarlo de vez en cuando. Habría muchas cosas que comentar/puntualizar, pero me temo que nos llevaría una tiempo importante. Me voy a centrar en un par de temas:

    1) Lo que está claro es que la base del cálculo del Impuesto de Plusvalía Municipal está obsoleta. No tiene sentido que se declare una ganancia patrimonial en base al valor del terreno, una serie de coeficientes y cálculos difíciles de entender y no se tenga en cuenta lo que de verdad importa: si tienes más dinero en el bolsillo.

    2) El tribunal constitucional interviene por lo siguiente: "carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza”. Al cobrarse un tributo por un asunto anticonstitucional, se multiplican su repercusión mediática así como las opciones de reclamar.

    3) Me sorprende que no hayas comentado que la sentencia se refiere a la Norma Foral de Guipúzcoa, es decir, ni siquiera es a nivel estatal. Aquí también hay tela que cortar.

    4) Te compro el apunte de que se va a necesitar un testimonio pericial. De hecho, lo añado al artículo.

    En definitiva, mi apuesta: Se va a modificar la forma de cálculo del Impuesto y no vamos a tener "retroactividad". Santa Rita Rita... ¿Cuál es la tuya Calimerorex?

  16. #4
    12/03/17 20:56

    Un cordial saludo, Lorena.

    Este asunto es complejo y, lamentablemente, no lo digo por ti, se están dando muchas noticias en diarios, opiniones, etc., que no siempre están bien fundamentadas o que, supongo que obedece más a ello, hay una falta de prudencia.

    Solo voy a tratar un punto, no por hacerme el misterioso, sino porque los “cátedros” de este país se la están mirando para ver como solventan lo que ha sido una chapuza desde su inicio, el cálculo del valor. Una de las cosas que ofenden es la basura de como se está legislando, todo son problemas.

    Cuando uno transmite un inmueble (me refiero al solar o terreno en el que se ubica) perdiendo valor entre el momento de la adquisición y el de la transmisión, lo que se ha de demostrar es que dicho terreno lo ha perdido, el terreno, no la edificación, pues solo se grava este elemento.

    Y si cuando se define el hecho imponible, y ello desde 1988 con la Ley de Haciendas Locales hasta hoy, se sujeta a imposición los incrementos de valor por la transmisión de un terreno tal y como lo contempla la ley, cuando este incremento no se produce estamos ante un supuesto de NO SUJECIÓN. Y todo ello antes de la sentencia del TC, exactamente desde la entrada en vigor de la ley, no es necesario a estos efectos lo que comenta el TC.

    En otras palabras, no estamos en un supuesto de exención, bonificación o cualquier otra modalidad que minore o deje a cero la cuota tributaria, no, estamos sencillamente ante un hecho que no contempla la propia ley, es decir, el citado supuesto de NO SUJECIÓN, la ley sencillamente ignora estas operaciones.

    Lo curioso es que desde 1988 muy pocas veces se ha planteado el supuesto ante los tribunales y, las sentencias que existen, bien de Juzgados de lo Contencioso, bien de Tribunales Superiores de Justicia, son relativamente recientes. Tan recientes como escasas. Sorprendente. Ahora, con el revuelo del TC, todos a correr. Otra cuestión es cómo se calcula el incremento, esta parte es verdaderamente interesante, y el TC pone mucha “miga” pues, incluso cuando se produzcan incrementos, algunos atarán cabos y verán que se cobran impuestos por encima de dicho incremento ¿Qué sucede entonces? Felicidades a los abogados, por sus elucubraciones y minutas.

    Lo de los efectos retroactivos de la sentencia del TC no lo tengo tan claro por cuestiones de contenido y procedimentales, me refiero al procedimiento liquidador y sus consecuencias, más si consideramos que ya el TC, en numerosas sentencias, hace prevalecer el principio constitucional de la seguridad jurídica frente a otros (el lio de las clausulas suelos es ejemplificativo y el de la renta conjunta obligatoria de los matrimonios, también) He leído por ahí que es posible retrotraerse 4 años, por la aplicación de lo que establece la Ley General Tributaria en materia fiscal y, en la general por la Ley General Presupuestaria. Ya veremos en que queda.

    Ya verás cómo lo complejo será demostrar que no ha habido incremento de valor, no será suficiente la escritura pública, a fin de cuentas, es manifestación de parte, eso sí, recogida en documento público, pero manifestación de parte. Creo que se necesitará pericial, en fin, líos por donde quieras.

    En todo caso, felicitaciones a los abogados, aquí se hará dinero.

    Finalizo con un punto del que no he leído comentarios y que es plenamente ejemplificativo de lo expuesto. Si tomas la sentencia (desconozco si has leído o no el tocho) verás que en este asunto han participado todos: la Abogacía del Estado, el Ayuntamiento que liquida, las autoridades forales, el Espíritu Santo y creo que también el papa de Roma. Pero verás, en el encabezamiento, que la única alegación jurídica que hizo la empresa finalmente beneficiada con la sentencia es que esta era totalmente innecesaria, que aquí no pintaba nada el TC, así lo dice, porque estábamos ante un supuesto de NO SUJECIÓN y, como tal, nada debía liquidarse, siendo la acción interpuesta por el Juzgado “casi un perjuicio” para la empresa por lo que iba a durar la cuestión de inconstitucionalidad. En este punto tenía razón, si bien la sentencia ha abierto los ojos a todos y abrirá otros muchos interrogantes interesantes cuando sea leída y estudiada. Que el Gobierno y la Federación de Municipios esté trabajando en ello es sintomático de que puede haber algún que otro disgusto, me refiero a nuestras adoradas administraciones.

    Ya veremos en que queda esto, aunque reconozco que hay que intentarlo. Si tocáramos lo que no suena a la administración tributaria cuando es procedente, nos tratarían de otra forma. Pero hay que rascarse el bolsillo, la paciencia e, incluso, la salud.

    Un cordial saludo, Lorena, y gracias por tu trabajo.

  17. en respuesta a fenix1978
    -
    #3
    12/03/17 19:57

    Fénix, es correcto lo que te han liquidado, me refiero exclusivamente al juego de fechas (hay un pequeño error en los años que señalas que te subsano), los cálculos de la liquidación no los conozco. No hay prescripción de ningún tipo. Te lo explico y haces las oportunas comprobaciones.

    Tu esposa recibe en donación un inmueble en el año 2017.

    Este inmueble se lo dona en ese ejercicio su padre.

    Este lo adquirió de la siguiente forma: un 50 % en 1995 de su padre por fallecimiento y el restante 50% de su madre, en el 2013, también por fallecimiento. Consolida así la propiedad.

    Luego hay que liquidar dos plusvalías, una del 50 % de los ejercicios 2013 al 2017 y otra del 50% de 1995 al 2017, si bien en este caso y aunque aparezcan estas dos fechas, el periodo impositivo no puede exceder de 20 años (jugando con las fechas salen 22, computados por años completos).

    Y SI QUE HA PRESCRITO UNA LIQUIDACIÓN, la del 50% que adquirió tu suegro por el fallecimiento de su padre en 1995. Debió liquidarse desde la fecha en que el padre de tu suegro adquirió el 50% hasta que, en 1995, por su muerte, lo hereda su hijo, es decir, tu suegro. Esta está prescrita. Te será fácil saber la fecha de adquisición porque constará en la plusvalía de lo que heredó su madre, el otro 50%. Es de suponer que ambos compraron el inmueble el mismo día, al 50% para cada uno, es decir, pro indiviso.

    En cuanto a la aplicación de la sentencia que se cita, consulta a un especialista, pero ya te anticipo sus dificultades, por el tipo de transmisión y fechas todo hace suponer que SI se ha experimentado incremento de valor en el transcurso de estos años.

    Espero haberte ayudado. Ojo, que esta explicación no significa que los cálculos liquidatorios estén correctos. Revísalos.

  18. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #2
    10/03/17 15:53

    Buenos días,

    Esta mañana me he llevado una desagradable sorpresa al ir a abonar la plusvalia.

    La persona que me ha atendido me ha dado 2 recibos a abonar.

    Lo que ha sucedido es lo siguiente:

    1) El padre de mi suegro fallece en 1995.

    2) El piso lo hereda mi suegro al 50 % y no abona la plusvalía correspondiente por lo tanto ésta preescribe.

    3) La madre de mi suegro fallece en 2013 y mi suegro hereda el 50 % restante abonando la plusvalía correspondiente de la parte de su madre.

    4) A finales de 2014 mi suegro es dueño del 100% de la vivienda y se la dona a mi mujer en 2017.

    5) Los recibos que me salen a abonar son 2:

    5.1) El primero de un importe muy pequeño correspondiente al período de 2014 hasta 2017 ( es el que esperaba)

    5.2) EL segundo de un importe mucho mayor correspondiente a la plusvalía de 1995 que no se abonó en su día y preescribió.

    Dudas:

    1) Es correcto? Puede alguien explicármelo detalladamente?

    2) Puedo recurrirlo? Que he de hacer?

    3) Tengo que demostrar que el valor catastral no ha subido tanto como ellos indican desde 1995? Cómo lo hago?

    4) Pago primero los 2 recibos que me indican y luego reclamo? Cuanto tiempo tengo para presentar la reclamación?

    Gracias.

  19. #1
    10/03/17 14:37

    El modelo lo he elaborado yo misma, así que se acepta cualquier sugerencia de mejora que se os ocurra, y más si sabéis más del tema que yo :)

    Saludos!

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