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Impuestos y gastos en una extinción de condominio: cuánto cuesta y cómo calcularlo

Impuestos y gastos en una extinción de condominio: cuánto cuesta y cómo calcularlo

Cuánto cuesta una extinción de condominio en impuestos y gastos: AJD solo sobre la parte que se adquiere, tipos por comunidad, cuándo hay ITP, IRPF del que sale, plusvalía, divorcio y herencia, notaría y Registro, y qué pasa con la hipoteca.
Una extinción de condominio tributa por AJD, entre el 0,75% y el 1,5% según la comunidad autónoma, y solo sobre la parte de la vivienda que adquiere el copropietario que se la queda, no sobre su valor total. A ese impuesto se suman la notaría y el Registro, y el copropietario que sale puede tributar en el IRPF si su parte se ha revalorizado.

Qué es una extinción de condominio y qué impuestos tiene

La extinción de condominio (o disolución del proindiviso) es el procedimiento por el que uno de los copropietarios de un bien pasa a ser su único titular y compensa económicamente al resto. Está regulada en los artículos 400 a 406 y 1062 del Código Civil.

Los casos más habituales son tres: los divorcios y separaciones, las herencias en las que un heredero se queda con el inmueble, como ocurre en la extinción de condominio entre hermanos, y las parejas no casadas que compraron juntas y quieren separar la titularidad.

Fiscalmente, la extinción no se trata como una compraventa. El que se queda la vivienda paga AJD en lugar de ITP y solo sobre la parte que adquiere, la operación no está sujeta a plusvalía municipal y únicamente el copropietario que sale puede tener que tributar en el IRPF. Si además necesitas reorganizar la hipoteca, nuestro servicio de asesoramiento hipotecario gratuito puede ayudarte.
Este artículo ofrece información general con fines divulgativos. La fiscalidad de la extinción de condominio depende de la comunidad autónoma, del número de comuneros y de cómo se articule la compensación. Antes de firmar, contrasta tu caso con un asesor fiscal o con la Hacienda autonómica correspondiente.

¿Cuánto cuesta una extinción de condominio? impuestos y gastos

Una extinción de condominio no tiene un precio fijo. Su coste depende sobre todo del valor de la parte que pasa al copropietario que se queda la vivienda, del tipo de AJD de su comunidad autónoma y de los aranceles de notaría y Registro. Cada impuesto o gasto lo asume una persona distinta:

Impuesto o gasto
Quién lo paga
Cuánto
AJD
El que se queda la vivienda
Del 0,75% al 1,5% de la parte que adquiere
ITP
No se paga
Solo en los casos excepcionales que explicamos más abajo
IRPF
El que sale
Del 19% al 30% de la ganancia, si su parte se ha revalorizado
Plusvalía municipal
No se paga
La extinción no está sujeta
Notaría
Quien la solicite, normalmente el que se queda la vivienda
Según el arancel notarial
Registro de la Propiedad
El que se queda la vivienda
Según el arancel registral
Hipoteca
El que se queda la vivienda
AJD adicional si el banco libera al que sale

¿Cómo calcular el impuesto de una extinción de condominio?

Para estimar cuánto vas a pagar, identifica primero qué porcentaje del inmueble adquiere el copropietario que se queda con él y calcula su valor. Sobre esa cifra se aplica el tipo de AJD de la comunidad autónoma:
Coste de la extinción = AJD sobre la participación adquirida + notaría + Registro + gestoría, si la hay + posibles gastos derivados de la hipoteca
Si una vivienda vale 240.000 € y el adjudicatario ya tiene el 50%, adquiere una participación de 120.000 €. En una comunidad con un AJD del 1%, como La Rioja, el impuesto sería de 1.200 €; en Madrid, al 0,75%, de 900 €; y en Cataluña, al 1,5%, de 1.800 €.

Este cálculo sirve para una extinción real del condominio, en la que desaparece la copropiedad. Si la operación mantiene el proindiviso, solo afecta a algunos comuneros o esconde una venta de cuotas, la tributación cambia.

Ventajas fiscales y desventajas de la extinción de condominio

Pros
  • Tributa por AJD (del 0,75% al 1,5%) en lugar de por el ITP de una compraventa, que va del 6% al 13% según la comunidad y el valor.
  • La base es solo la parte que se adquiere, no el valor total del inmueble.
  • No está sujeta a plusvalía municipal.
  • El que se queda la vivienda no tributa en el IRPF por la extinción.
Contras
  • Si hay hipoteca, el banco debe aceptar el cambio de deudor o la novación.
  • Si el banco no libera al copropietario que sale, este sigue siendo deudor aunque ya no sea propietario.
  • El que sale puede tributar en el IRPF si su parte se ha revalorizado desde que la compró.
  • Si el valor declarado es inferior al valor de referencia del Catastro, Hacienda puede exigir más impuesto.
  • En ciertos supuestos la Administración recalifica la operación y exige ITP.
  • Si no hay acuerdo entre las partes, hay que acudir a la vía judicial, lo que encarece el proceso.

¿Cómo tributa la extinción de condominio? AJD y no ITP

La extinción de condominio formalizada en escritura pública no se considera una compraventa: el comunero que se queda la vivienda no adquiere algo nuevo, sino que concreta en un bien el derecho que ya tenía. Por eso, el exceso de adjudicación que recibe al quedarse un bien indivisible y compensar al otro en dinero no tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, sino por la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Es la mayor ventaja fiscal de esta operación.

Base imponible del AJD: la parte que se adquiere

Durante años, las oficinas liquidadoras giraban el AJD de las extinciones de condominio sobre el valor total del inmueble. El Tribunal Supremo acabó con ese criterio en su sentencia de 9 de octubre de 2018, reiterada en varias sentencias de 2019, y la Dirección General de Tributos lo aplica en consultas como la V1340-24, de 7 de junio de 2024.

El razonamiento es sencillo: quien se adjudica el bien ya era dueño de su parte, así que lo único que puede gravarse es la cuota del comunero que sale. La fórmula queda así:

  • AJD = Valor del inmueble x Cuota del comunero que sale x Tipo de AJD

Ten en cuenta dos matices importantes:

  • El valor de referencia del Catastro marca el mínimo. Desde la Ley 11/2021, la base imponible de los inmuebles no puede ser inferior a su valor de referencia. Además, la Dirección General de Tributos considera que, si el valor declarado queda por debajo, puede surgir un exceso de adjudicación gratuito sujeto al Impuesto sobre Donaciones, así que conviene no declarar por debajo de ese valor.
  • Puedes reclamar si pagaste de más. Si liquidaste una extinción de condominio sobre el valor íntegro del inmueble, puedes pedir la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, siempre que no hayan pasado los cuatro años de prescripción.

AJD de la extinción de condominio por comunidad autónoma

La extinción de condominio tributa al tipo general de AJD de los documentos notariales de cada comunidad autónoma. Estos son los tipos vigentes en las comunidades de régimen común, según el informe de Tributación Autonómica 2026 del Ministerio de Hacienda. Puedes ver los tipos reducidos de cada territorio en nuestro análisis del AJD por comunidad autónoma.

Comunidad autónoma
AJD general
Comunidad de Madrid
0,75%
Canarias
0,75%
La Rioja
1%
Andalucía
1,2%
Principado de Asturias
1,2%
Comunitat Valenciana
1,4% (desde el 1 de junio de 2026)
Aragón
1,5%
Illes Balears
1,5%
Cantabria
1,5%
Castilla-La Mancha
1,5%
Castilla y León
1,5%
Cataluña
1,5%
Extremadura
1,5%
Galicia
1,5%
Región de Murcia
1,5%
En el País Vasco y Navarra rige la normativa foral de cada hacienda, con sus propios tipos y criterios. En Bizkaia, por ejemplo, la cuota gradual general de los documentos notariales es del 0,5%.
Algunas comunidades aplican tipos reducidos de AJD para vivienda habitual, familia numerosa o menores de 35 años, pensados sobre todo para compraventas e hipotecas. Conviene confirmar con la Hacienda autonómica si también cubren la extinción de condominio.

Cuándo la extinción de condominio sí tributa por ITP

  • Exceso de adjudicación evitable: el exceso solo se libra del ITP si el bien es indivisible y la desviación respecto a la cuota de cada uno es la mínima posible. Si había varios inmuebles que permitían un reparto más equilibrado y aun así se adjudica todo a uno, el exceso tributa por ITP.
  • Adjudicación a varios comuneros: si hay tres copropietarios y el inmueble se adjudica a dos de ellos, la comunidad no se extingue, solo se reduce el número de comuneros, y esa transmisión de cuotas tributa por ITP. El Tribunal Supremo aplica el mismo criterio cuando se adjudica a dos cónyuges casados en separación de bienes.
  • Operaciones entre algunos comuneros: toda extinción requiere que intervengan todos los copropietarios. Si solo algunos se ceden sus cuotas entre sí, Hacienda lo trata como una venta.
  • Intercambio de cuotas en varios inmuebles: si cada grupo de comuneros se queda en proindiviso con un inmueble distinto, la Dirección General de Tributos lo califica como permuta de cuotas sujeta a ITP.
  • Comunidades que ejercen actividad económica: su disolución tributa por operaciones societarias.

Si tu caso encaja en alguno de estos supuestos, consulta antes de firmar: la diferencia entre el AJD y el ITP de cada comunidad autónoma puede ser de varios miles de euros y no se corrige después con facilidad. 

Extinción de condominio por divorcio: qué impuestos se pagan

Cuando la extinción se produce por un divorcio o una separación, la tributación depende del régimen económico del matrimonio. En gananciales, la vivienda se adjudica al liquidar la sociedad de gananciales, y esas adjudicaciones están exentas del ITP y AJD. En separación de bienes, en cambio, la vivienda comprada a medias es un condominio ordinario: el Tribunal Supremo estableció en 2010 que la exención no se aplica, así que tributa por AJD como cualquier otra extinción.

En ambos casos, la ley excluye de la plusvalía municipal las adjudicaciones entre cónyuges derivadas de sentencias de separación o divorcio, sea cual sea el régimen económico. Cataluña tiene además beneficios fiscales propios para las escrituras de separación, divorcio y extinción de pareja estable. Si os vais a repartir también la hipoteca, te explicamos cómo cambiar la titularidad de una hipoteca por divorcio.

Extinción de condominio en una herencia

Cuando varios herederos reciben una vivienda y uno de ellos se la queda pagando al resto su parte, la operación tributa igual que cualquier otra extinción: AJD sobre las cuotas que adquiere el heredero que se queda la vivienda, sin ITP ni plusvalía municipal por la extinción en sí. La herencia ya habrá tributado antes por el Impuesto sobre Sucesiones, y el valor declarado en ella es el que se toma como referencia para calcular la posible ganancia en el IRPF de los herederos que salen.

¿La extinción de condominio paga plusvalía municipal?

No. En una auténtica extinción de condominio, en la que desaparece la comunidad y la adjudicación responde a la división del bien común, no hay una transmisión sujeta a la plusvalía municipal. Así lo entienden tanto los tribunales como la Dirección General de Tributos, porque la operación solo concreta un derecho que el adjudicatario ya tenía como copropietario.

Esto cambia si la operación encubre una venta de cuotas o una donación, o si no extingue por completo la comunidad: en esos casos sí se devenga el impuesto. Si llegas a pagar una plusvalía municipal que no correspondía, puedes reclamar su devolución.
📌 Dato clave
En las adjudicaciones por divorcio, la ley establece que, si después se vende la vivienda, la plusvalía se calcula desde la fecha de adquisición original, no desde la extinción.

¿La extinción de condominio tributa en el IRPF?

Depende de quién seas. El copropietario que se queda la vivienda no tributa en el IRPF por la extinción. El que sale sí puede hacerlo: cuando un bien indivisible se adjudica a uno y este compensa al otro, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de octubre de 2022, y la Dirección General de Tributos consideran que hay una alteración patrimonial para el que sale si el valor por el que se le compensa es distinto del que pagó por su parte. Si se ha revalorizado, tiene una ganancia patrimonial que debe declarar en la base del ahorro, que tributa del 19% al 30%. Si el valor es el mismo que el de compra, no hay ganancia que declarar.
📌 Ejemplo de IRPF en una extinción de condominio
Compraste una vivienda a medias por 160.000 €, incluidos los gastos e impuestos de la compra, así que tu mitad te costó 80.000 €. Hoy vale 240.000 € y la otra persona te paga 120.000 € por tu parte.
Tu ganancia es de 40.000 €, menos los gastos de la extinción que pagues tú. Tributa en la base del ahorro: 1.140 € por los primeros 6.000 € al 19% y 7.140 € por los 34.000 € restantes al 21%, unos 8.280 € en total.
Ganancia patrimonial = compensación recibida − gastos de la extinción que pague el que sale − valor de adquisición de su cuota (precio pagado más los gastos e impuestos de la compra).

Gastos de notaría, Registro y gestoría en una extinción de condominio

Además de los impuestos, la extinción de condominio requiere escritura notarial e inscripción en el Registro de la Propiedad. Sus honorarios están regulados por arancel, así que no dependen de la notaría o el registro que elijas, sino del valor de la operación. La gestoría y la tasación, en cambio, son opcionales y de precio libre.

Concepto
Cómo se calcula
Quién lo paga
Notaría
Arancel notarial según el valor, más folios, copias e IVA
Quien la solicite, salvo pacto
Registro
Arancel registral según el valor inscrito
El que se queda la vivienda
Gestoría
Precio libre
Opcional
Tasación
Precio libre
Solo si la pide el banco o se pacta

Precio del notario en una extinción de condominio

Los honorarios del notario los fija el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989. Para documentos con cuantía, como una extinción de condominio, se aplica esta escala sobre el valor de los bienes:

  • Hasta 6.010,12 €: 90,15 €.
  • Entre 6.010,13 y 30.050,61 €: 4,5 por mil del exceso.
  • Entre 30.050,62 y 60.101,21 €: 1,5 por mil del exceso.
  • Entre 60.101,22 y 150.253,03 €: 1 por mil del exceso.
  • Entre 150.253,04 y 601.012,10 €: 0,5 por mil del exceso.

A esa cantidad se suman los folios de la escritura, las copias que se pidan y el IVA, por lo que lo más práctico es pedir un presupuesto a la notaría con el valor del inmueble. Te explicamos cómo funcionan los aranceles notariales en la compra de una vivienda, que siguen la misma lógica.

Gastos del Registro de la Propiedad

Una vez firmada la escritura y liquidado el impuesto, el cambio de titularidad de la vivienda debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Los honorarios del registrador también están regulados por arancel y se calculan con una escala vinculada al valor del derecho que se inscribe, así que no hay un precio único. Como regla general, los paga la persona a cuyo favor se inscribe, es decir, el copropietario que se queda la vivienda.

Gestoría y tasación

La gestoría no es obligatoria: puedes presentar tú mismo la autoliquidación del AJD y llevar la escritura al Registro. Si contratas una, su precio es libre.

La tasación tampoco es obligatoria para extinguir el condominio. Puede ser necesaria si pides una nueva hipoteca o modificas la existente, y es útil para fijar un valor de compensación que no quede por debajo del valor de referencia del Catastro.

Ejemplos: cuánto se paga por una extinción de condominio

Con dos propietarios al 50%, el que se queda la vivienda paga AJD sobre la mitad de su valor. Así varía el impuesto según la comunidad autónoma para una vivienda de 150.000 € y otra de 300.000 €:

Tipo de AJD
Vivienda de 150.000 € (base 75.000 €)
Vivienda de 300.000 € (base 150.000 €)
0,75% (Madrid y Canarias)
562,50 €
1.125 €
1% (La Rioja)
750 €
1.500 €
1,2% (Andalucía y Asturias)
900 €
1.800 €
1,4% (Comunitat Valenciana)
1.050 €
2.100 €
1,5% (resto de comunidades de régimen común)
1.125 €
2.250 €

A estas cantidades se suman los aranceles de notaría y Registro. Si la vivienda tiene hipoteca pendiente, la compensación al que sale se reduce en la parte de deuda que asume el que se queda: en la vivienda de 150.000 € con 60.000 € pendientes, la mitad neta del que sale son 45.000 €. Los costes de modificar la hipoteca se suman aparte.
⚖️ Si en lugar de extinguir el condominio el copropietario comprase la mitad de una vivienda de 300.000 € en Madrid, pagaría un ITP del 6% sobre 150.000 €: 9.000 €, frente a 1.125 € de AJD. En Cataluña, con un ITP del 10%, serían 15.000 € frente a 2.250 €.

¿Quién paga los gastos en una extinción de condominio?

Cada gasto tiene su obligado legal, aunque las partes pueden pactar otro reparto y dejarlo reflejado en la escritura. Sin pacto en contra, el reparto es este:

  • El adjudicatario, es decir, quien se queda con la vivienda, paga el AJD como sujeto pasivo del impuesto y los derechos del Registro.
  • La notaría la paga quien la solicita, que normalmente es también el adjudicatario.
  • El copropietario que sale declara en su IRPF la ganancia patrimonial, si la hay.

Si quieres comparar con otras operaciones, repasamos todos los gastos e impuestos de comprar una vivienda.

Extinción de condominio con y sin compensación económica

La compensación es lo que diferencia una extinción de condominio de una donación encubierta, y cambia por completo la tributación:

  • Con compensación: el copropietario que se queda la vivienda compensa al otro, que es la forma habitual y la fiscalmente segura. El Tribunal Supremo admite que la compensación sea en dinero o mediante la asunción de la hipoteca pendiente. Si se paga entregando otro inmueble, esa entrega puede tributar aparte como una transmisión.
  • Sin compensación: si no se paga nada a cambio, el exceso de adjudicación pierde el tratamiento favorable. El Tribunal Supremo estableció en julio de 2022 que estos excesos tributan por ITP y no por el Impuesto sobre Donaciones, frente al criterio que venía aplicando Hacienda. Además, el que cede su parte gratis puede tener que tributar en el IRPF y el adjudicatario, pagar plusvalía municipal. Si lo que quieres es regalar tu parte, te explicamos cómo cambiar la titularidad de una vivienda por donación.

Gastos de una extinción de condominio con hipoteca

Si existe una hipoteca, el coste de la extinción puede aumentar, porque separar la propiedad no libera automáticamente al copropietario que deja la vivienda: para que deje de responder frente al banco, la entidad tiene que aceptar la novación o subrogación del préstamo. Hay tres escenarios posibles:

  • El banco aprueba la novación: modifica la hipoteca para que solo figure el adjudicatario como deudor. Es la opción más ágil.
  • El banco no libera al que sale: esa persona sigue siendo deudora frente al banco aunque ya no sea propietaria. Esta situación puede durar años y conlleva un riesgo real si el adjudicatario deja de pagar.
  • Cancelar y contratar una hipoteca nueva: se cancela la hipoteca existente y el adjudicatario firma una nueva solo a su nombre. Implica más gastos, pero resuelve la situación de forma limpia.
Confirma con el banco su postura sobre la hipoteca antes de firmar la escritura de extinción.

Además, cuando el banco acepta en escritura pública liberar al copropietario que sale, esa liberación puede tributar por AJD como una operación independiente. Según la Dirección General de Tributos, la base es la responsabilidad hipotecaria de la que queda liberado: la parte del capital pendiente que le correspondía, más los intereses y demás conceptos garantizados.

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Preguntas frecuentes 


El que se queda la vivienda paga AJD, entre el 0,75% y el 1,5% según la comunidad autónoma, sobre la parte que adquiere. En una vivienda de 300.000 € al 50%, la base son 150.000 € y el impuesto va de 1.125 € en Madrid a 2.250 € en las comunidades con el 1,5%. El que sale tributa en el IRPF solo si su parte se ha revalorizado.


Sobre el valor de la parte que se adquiere, no sobre el valor total del inmueble, según la doctrina del Tribunal Supremo desde su sentencia de 9 de octubre de 2018. En un condominio al 50%, la base es la mitad del valor del inmueble, que no puede ser inferior a su valor de referencia del Catastro.


El que se queda la vivienda, no. El que sale debe declarar una ganancia patrimonial si la compensación que recibe supera lo que pagó por su parte, incluidos los gastos e impuestos de la compra. Si el valor es el mismo, no hay ganancia.


El banco debe aceptar la novación para liberar al copropietario que sale. Si no la acepta, este sigue siendo deudor aunque ya no sea propietario. Otra opción es cancelar la hipoteca y firmar una nueva solo a nombre del adjudicatario. Si el banco libera al que sale en escritura pública, esa liberación puede tributar por AJD aparte.


Lo fija el arancel notarial del Real Decreto 1426/1989 según el valor de la operación: 90,15 € hasta 6.010,12 € y porcentajes decrecientes por tramos a partir de ahí, más folios, copias e IVA. Pide presupuesto a la notaría con el valor del inmueble para conocer la cifra exacta.


Si uno de los copropietarios quiere quedarse la vivienda, la extinción es más barata: tributa por AJD en lugar de ITP y no paga plusvalía municipal. Si nadie quiere quedársela, vender a un tercero y repartir el dinero es la salida natural, aunque cada vendedor tributará en el IRPF por su ganancia y pagará su parte de la plusvalía.


Sí, por la vía judicial: el artículo 400 del Código Civil permite a cualquier copropietario pedir la división de la cosa común. Si no hay acuerdo y el bien es indivisible, el juez puede ordenar su venta en subasta. Es más lento y caro que el acuerdo ante notario.


No. En las comunidades de régimen común va del 0,75% de Madrid y Canarias al 1,5% de comunidades como Cataluña, Galicia, Aragón o Castilla-La Mancha. La Comunitat Valenciana aplica el 1,4% desde el 1 de junio de 2026. País Vasco y Navarra tienen normativa foral propia.


Depende del régimen económico. Si la vivienda era ganancial, su adjudicación al liquidar la sociedad de gananciales está exenta del ITP y AJD. Si estabais casados en separación de bienes, es una extinción de condominio ordinaria y tributa por AJD. En ambos casos queda fuera de la plusvalía municipal.
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  1. en respuesta a Malcom4382
    -
    #20
    20/03/19 13:48

    Buenas,

    Tienes la respuesta en el párrafo titulado "Las extinciones de condominio tributan por AJD, no por ITP" y en el último párrafo tienes un ejemplo práctico: se tributa por la totalidad del valor actual del bien sin descontar las deudas por Actos Jurídicos Documentados, al tipo establecido por la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble (al 1-1,5%), competente para su tramitación.

    Saludos!

    En el impreso 601 tienes que

  2. #19
    18/03/19 21:16

    Quiero comentar mi caso. A ver si se puede clarificar.

    Compre con mi expareja una casa por 220K+iva al 50%

    Ahora está valorada en 220K y nos quedan 120K de hipoteca.

    Hemos firmado y le he dado 50K por su 50% para compensar el exceso que tenía de beneficio (220-120)/2=50

    Ahora tengo que pagar únicamente iajd por 50 o por 220 o por 100?En el impreso 601 tengo q poner q compro el 100% o el 50%?, xq realmente ya tengo el 50% y compro el otro 50%

    Muchas gracias

    Gracias

  3. en respuesta a Alberto.Soyyo
    -
    #18
    28/01/19 17:15

    Pero Alberto, la extinción de condominio no conlleva impuestos como te decía en mi anterior respuesta. ¿Para qué quieres saber el tiempo entonces?

  4. en respuesta a Lorena Romero
    -
    Nuevo
    #17
    28/01/19 17:07

    Me refiero a cuantos años tengo para invertir ese dinero en comprarme una 1a vivienda. Cuando haces compra venta, tienes 2 años para gastarlo, al 3r año, has de pagar

  5. en respuesta a Alberto.Soyyo
    -
    #16
    28/01/19 13:45

    Buenas,

    La Ley del IRPF establece que no existe alteración en la composición del patrimonio en los supuestos de división de la cosa común o en la disolución de comunidades de bienes, por lo que en principio una extinción de condominio no generaría un incremento/disminución patrimonial en renta.

    La única excepción es que se haya producido un exceso de adjudicación (te den más dinero que el que correspondía)

    Saludos,

  6. Nuevo
    #15
    28/01/19 08:51

    Buenos días. Cuanto tiempo tienes para invertir ese dinero en otra 1a vivienda? Sin que tengas que pagar impuestos. Gracias

  7. Nuevo
    #14
    24/01/19 01:00

    Sobre plusvalía. Alicia, Pilar y Enrique son propietarios por partes iguales de dos pisos A y B. Alicia quiere extinguir el condominio en el piso A y compensa a Enrique con 100.000 € por su tercio. El tercio de Alicia en el piso B se valora en 130.000 €. Alicia se adjudica el tercio de Pilar en el piso A por 100.000 €, extinguiendo el condominioo y Pilar se adjudica el tercio de Alicia en el piso B por 150.000 € por lo que Pilar paga a Alicia 50.000 €.¿Es correcto que que la operación sobre el piso A no esté sujero a Plusvalia y solo se pague plusvalía por la operación sobre el piso B. Gracias.

  8. Nuevo
    #13
    18/12/18 14:53

    Mi pregunta es... Cuando habláis aquí del valor de la vivienda actual para ver si vale más o menos q cuando se compró, q valor es el catastral? El de una tasación y si valdría una online? Tendría esto validez en hacienda, pq en mi caso compré por 132.000 voy a hacer la extinción de condominio y quedan 980000 el valor catastral es 48.000 y las tasaciones online la que más me da 87.000, tendría q pagar a Hacienda algo en la renta? Yo me quedo con toda la hipoteca no le doy dinero a nadie tendríamos q pagar? Cómo mira hacienda el valor actual de la vivienda

  9. Nuevo
    #12
    18/12/18 14:48

    Hola, yo compré una vivienda en 2004 y no me dejaron poner aval, me obligaron a poner a mí hermana cómo cotitular de la hipoteca y no se porque también se puso como copropietaria al 50 por ciento, la casa se compró por 132000 € y siempre la he pagado yo entera, ahora quiero poner los papeles en regla voy a hacer una extinción de condominio he conseguido que el banco de su conformidad y acepte quitar a mí hermana de la hipoteca. Mi duda es como afectará esto en haciendo pues tengo que hac

  10. #11
    15/11/18 14:53

    Me interesaría hacer extinción de condominio ya que somos titulares 50/50 hipoteca y yo me quedaría la otra parte pero no somos pareja de hecho aunque llevemos viviendo varios años juntos. ¿hay que demostrar que somos pareja de hecho en caso de investigación posterior (quizás con certificado de convinvencia del ayuntamiento sea suficiente? En caso afirmativo cuánto tiempo de convivencia es necesario? Por otro lado, yo ya he abonado parte del pago durante estos años por lo que la contraprestación sería tan sólo el crédito hipotecario, cómo se notificaria?

  11. en respuesta a Tinerfe2019
    -
    #10
    12/11/18 15:36

    Buenas tardes Tinerfe2019

    Si existe diferencia entre el valor actual de la propiedad y el valor de las cuotas según la herencia, ese exceso sí que tributaría como ganancia patrimonial. Tendréis que calcular en primer lugar ese exceso restando el valor actual de la parte del inmueble que se transmite (es decir, el valor dividido entre 3) menos el valor de tu participación en el momento de la adquisión, tal y como se explica con el ejemplo del post.

    Un saludo,

    Marta.

  12. Nuevo
    #9
    09/11/18 15:37

    Hola, heredamos 3 hermanos un piso, lo pasamos a nombre de los 3, uno de ellos quiere comprarlo mediante "cesión de condominio", nos va a dar a cada uno de los hermanos 16.000 euros, ¿cuánto tendríamos que "pagar a Hacienda" en la declaración de la renta del año siguiente? Muchísimas gracias. Un saludo desde Tenerife, Islas Canarias.

  13. en respuesta a Carlos Jupiter
    -
    #8
    22/10/18 11:40

    Siempre te va a salir más rentable la operación de extinción de condominio, ya que está ideada precisamente para estos casos.

    En cuanto a la cláusula, no correspondería en esta operación pero habladlo mejor con el notario a ver cómo se puede reflejar. El tema de la señal se puede hacer, claro.

    Saludos,

  14. Nuevo
    #7
    21/10/18 19:57

    Buenas tardes,
    He llegado a un acuerdo con mi "ex" por el que la pago un 43,5% del valor de la vivienda (no tiene hipoteca), ya que para la compra yo aporté una lo que obtuve de la venta de otra vivienda que yo tenía de soltero y que estimamos que ese aporte supuso un 13% del valor de la vivienda que ahora queremos liquidar. Además le pago la mitad de un plan de pensiones que tengo. ¿Qué me conviene: liquidar la Sdad. de Gananciales o extinción de Condominio?, ¿costes?, ¿En esa escritura puede aparecer una clausula donde diga que: "esa vivienda es lo único que nos queda por repartir y que nos comprometemos a no reclamarnos nada en el futuro"? y ¿sería necesario hacer un contrato de compra/venta, ingresándole en su Cuenta Bancaria una señal antes de solicitar en firme el crédito hipotecario que necesito (por si acaso cambia de idea y desiste de venderme su parte)?
    Muchas gracias de antemano por su respuesta. Recibe un cordial saludo, Carlos.

  15. Nuevo
    #5
    21/09/18 16:39

    Hola quisiera saber si se plantea una extincion del condominio con mi hermana (por una herencia) para quedarme yo el 50 por ciento de la propiedad, y en esa nueva propiedad entrase mi mujer como propietario junto conmigo (estamos casados en bienes gananciales) ¿tendria que liquidar en ese caso ITP? Gracias

  16. en respuesta a brujitajerez
    -
    #4
    13/09/18 15:42

    Buenas! La operación que estás pensando sería una compraventa del 50% de la vivienda de tu expareja a tu nueva pareja. Estaríais pagando los gastos de compraventa de una vivienda corriente (https://www.rankia.com/blog/impuestos/2476506-impuestos-vender-vivienda)

    Para hacer la extinción de condominio, habría que hacer 2 operaciones diferentes. Por una parte, la extinción de condominio, en la que una de las partes (expareja) cede la propiedad de la vivienda a la otra (tú). Después deberías vender el 50% de tu parte a tu nueva pareja.

    La primera opción es la más económica.

    Saludos,

  17. #3
    12/09/18 22:51

    Hola quisiera saber si se plantea una extincion del condominio con mi expareja para quedarme yo el 50 por ciento de la propiedad y de la hipoteca y en esa nueva propiedad entrase mi actual pareja como propietario junto conmigo pero no en la hipoteca ¿ tendria que liquidar en ese caso ITP? Gracias

  18. #2
    19/04/18 16:51

    Me dirijo a ustedes con el ruego de que me ayuden, pues estoy en una encrucijada al momento de confeccionar mi declaración de I.R.P.F. 2.017 y he de hacer constar de que he contactado con el 901335533 de nuestra querida y amada Agencia Tributaria unas seis veces y en todas ellas me hacen esperar para pasarme a otra persona y ahí acaban diciéndome: lo sentimos todos nuestros operadores están ocupados en este momento, llame pasados unos minutos. Bueno, se trata de que he vendido un solar que adquirí tras un expediente de condominio. En principio se compró entre dos matrimonios en gananciales y por valor de 21.035,42 euros el 26/11/2003, y con fecha 24/04/2012 se produce la extinción de condominio quedándonos con el otro 50% por cuya porción compensamos la cantidad de 15.000,00 euros y por ultimo con fecha 04/04/2017 hemos vendido por valor de 50.000,00euros y además le hemos entregado al comprador el proyecto de arquitecto valorado en 9.131,96 euros, importe este que no se si se puede sumar a los gastos o minorar del valor de venta. Al margen no sé qué valores debo tomar a efecto del capitulo de "Pérdidas y Ganancias Patrimoniales", pues en la declaración sólo piden importes de adquisición y de venta, sus fechas y gastos en ambos. Les quedaría muy agradecido si me ayudan en esta ocasión. Muchas gracias