Impuestos y gastos en una extinción de condominio: cuánto cuesta y cómo calcularlo
Impuestos y gastos en una extinción de condominio: cuánto cuesta y cómo calcularlo
Cuánto cuesta una extinción de condominio: qué impuesto se paga realmente (AJD, no ITP), sobre qué base se calcula según la doctrina del Tribunal Supremo, quién debe asumirlo, cuándo puede haber ITP y qué ocurre con la hipoteca pendiente.
La extinción de condominio suele ser la fórmula más barata para poner una vivienda a nombre de un solo copropietario cuando antes pertenecía a dos o más personas. Tributa solo por AJD (0%–1,5%), no por ITP (6%–10%), y además —punto que se pasa por alto con frecuencia— solo sobre la parte que se adquiere, no sobre el valor total del inmueble. La combinación de ambas cosas puede suponer un ahorro de más de 10.000 € en impuestos respecto a una compraventa. En esta guía te explico cuánto cuesta una extinción de condominio, qué impuestos se pagan, quién asume cada gasto y cómo calcular el coste real paso a paso, también si hay hipoteca de por medio.
Gastos e impuestos de la extinción de condominio
La extinción de condominio (o disolución de proindiviso) es el procedimiento por el que uno de los copropietarios de un bien pasa a ser titular único, compensando económicamente al resto. Regulada en los artículos 400 a 406 y 1062 del Código Civil; los casos más habituales son: Divorcios o separaciones, herencias (uno de los herederos adquiere el inmueble completo compensando al resto, caso de la extinción de condominio entre hermanos) y parejas no casadas que compraron juntas y quieren separar la titularidad.
¿Cuánto cuesta una extinción de condominio? El principal impuesto es normalmente el AJD, que se calcula sobre el valor de la parte del inmueble que el adjudicatario adquiere de los demás copropietarios, no sobre el 100% de la vivienda. A ello se suman notaría, Registro y, si existe hipoteca, posibles costes de novación o nueva financiación. No suele pagarse ITP ni plusvalía municipal en una verdadera extinción, aunque puede existir ganancia patrimonial en el IRPF del copropietario saliente si el inmueble se ha revalorizado.
Solo paga AJD (0,5%–1,5% según CCAA) sobre el valor total del inmueble y lo asume quien se queda la vivienda.
Este artículo ofrece información general con fines divulgativos. La fiscalidad de la extinción de condominio depende de la comunidad autónoma, del número de comuneros y de cómo se articule la compensación. Antes de firmar, contrasta tu caso con un asesor fiscal o con la Hacienda autonómica correspondiente.
¿Cuánto cuesta una extinción de condominio?
La extinción de condominio no tiene un precio establecido. El coste depende principalmente del valor de la participación que pasa al adjudicatario, del tipo de AJD aplicable en la comunidad autónoma y de los gastos necesarios para formalizar e inscribir la operación.
En una extinción ordinaria, el dato clave para calcular el impuesto no es el valor completo de la vivienda. Si uno de los copropietarios se queda con el inmueble, la base del AJD es, con carácter general, el valor de la parte que adquiere de los demás y que antes no le pertenecía. Este criterio está consolidado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y es el que aplican las administraciones tributarias autonómicas.
Cómo calcular los gastos de una extinción de condominio
Para estimar cuánto vas a pagar, primero hay que identificar qué porcentaje del inmueble adquiere el copropietario que se queda con él y calcular su valor. Esa será, en una extinción ordinaria sujeta a AJD, la referencia sobre la que aplicar el tipo impositivo de la comunidad autónoma.
El cálculo puede resumirse así:
Coste de la extinción = AJD sobre la participación adquirida + notaría + Registro + gestoría, si la hay + posibles gastos derivados de la hipoteca
Si una vivienda vale 240.000 € y el adjudicatario ya posee el 50%, adquiere ahora una participación valorada en 120.000 €. Si en su comunidad el AJD aplicable fuera del 1%, la cuota de este impuesto sería de 1.200 €. A partir de ahí se añaden los gastos de escritura e inscripción y, cuando corresponda, los relacionados con la modificación del préstamo hipotecario.
Este cálculo sirve para una extinción real del condominio, en la que desaparece la copropiedad. Si la operación mantiene el proindiviso, implica una transmisión de cuotas entre comuneros o genera una operación distinta, la tributación puede cambiar.
Ventajas fiscales y desventajas de la extinción de condominio
Pros
Solo paga AJD (0%–1,5%) frente al 6%–10% del ITP de una compraventa.
La base es solo la parte que se adquiere, no el valor total del inmueble.
No sujeta a Plusvalía Municipal en el momento de la extinción.
No genera IRPF si no hay exceso de adjudicación.
Trámite notarial ágil, sin necesidad de liquidar ITP ante Hacienda.
Contras
Si hay hipoteca, el banco debe autorizar el cambio de titularidad o la novación.
Si el banco no libera al copropietario saliente, este sigue siendo deudor solidario.
Puede haber IRPF por ganancia patrimonial si hay exceso de adjudicación.
En ciertos supuestos la Administración puede recalificar la operación y exigir ITP.
Si no hay acuerdo entre las partes, hay que acudir a la vía judicial, lo que encarece el proceso.
Impuestos en una extinción de condominio
La extinción de condominio formalizada en escritura pública, al no considerarse una compraventa, tributa normalmente por Actos Jurídicos Documentados (AJD) cuando no queda sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Esta es su mayor ventaja fiscal.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Se aplica sobre el valor de la parte del inmueble que se adquiere, no sobre el valor total. Es el punto donde más dinero se pierde por desconocimiento, y lo desarrollamos justo debajo.
El tipo impositivo AJD depende de la Comunidad Autónoma y oscila entre el 0% (País Vasco) y el 1,5% (varias comunidades). La Comunidad Valenciana lo bajó al 1,4% desde el 1 de junio de 2026.
Lo paga quien se adjudica la vivienda (el nuevo titular único).
¿Cómo se calcula la base imponible del AJD?
Durante años, la Administración tributaria liquidaba el AJD de las extinciones de condominio sobre el valor total del inmueble. El Tribunal Supremo puso fin a ese criterio en la sentencia 1484/2018, de 9 de octubre, reiterada después en 2019 (entre otras, la STS 1058/2019), y la Dirección General de Tributos asumió expresamente la doctrina en la consulta vinculante V3344-19.
El razonamiento del Supremo es sencillo: quien se adjudica el bien ya era dueño de su parte, así que lo único que adquiere ex novo —y lo único que puede gravarse— es la cuota del comunero que sale. La fórmula queda así:
AJD = Valor del inmueble × Cuota del comunero que sale × Tipo AJD
Dos advertencias prácticas:
Pese a la doctrina, algunas oficinas liquidadoras autonómicas siguen girando el impuesto sobre el valor total. Si te ocurre, puedes recurrir invocando la STS 1484/2018 y la consulta V3344-19.
Si liquidaste una extinción de condominio en los últimos años sobre el valor íntegro, puedes valorar una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, siempre que no hayan transcurrido los cuatro años de prescripción.
En general, el copropietario que se queda la vivienda asume todos los gastos, salvo que se pacte lo contrario en la escritura. Para tener una referencia más completa de los costes asociados a la operación, puedes consultar esta guía sobre los gastos e impuestos de comprar una vivienda, que ayuda a comparar notaría, registro, gestoría, tasación e impuestos según el tipo de operación.
AJD de la extinción de condominio por comunidad autónoma
La extinción de condominio tributa al mismo tipo general de AJD que el resto de escrituras notariales en cada comunidad autónoma. Estos son los tipos generales vigentes:
Comunidad Autónoma
AJD general
Andalucía
1,2%
Aragón
1,5%
Asturias
1,2%
Baleares
1,5%
Canarias
1%
Cantabria
1,5%
Castilla-La Mancha
1,25%
Castilla y León
1,5%
Cataluña
1,5%
Ceuta
0,5%
Comunidad de Madrid
0,75%
Comunidad Valenciana
1,4% (desde junio 2026)
Extremadura
1,5%
Galicia
1,5%
La Rioja
1%
Melilla
0,5%
Región de Murcia
1,5%
Comunidad Foral de Navarra
0,5%
País Vasco
0%
Cataluña aplica expresamente el 1,5% a la adjudicación derivada de una extinción de condominio y establece como base la parte adquirida ex novo. Andalucía confirma para la extinción un 1,2% sobre la participación del comunero que desaparece. Galicia publica un tipo general del 1,5%, al igual que Castilla y León y Aragón. La Agencia Tributaria Valenciana publica actualmente un tipo general del 1,5%
Algunas comunidades aplican tipos reducidos de AJD para vivienda habitual, familia numerosa o menores de 35 años, pensados sobre todo para compraventas e hipotecas. Conviene confirmar con la Hacienda autonómica si también cubren la extinción de condominio.
Cuándo la extinción de condominio SÍ tributa por ITP
La regla del AJD no es absoluta. Hay supuestos en los que la Administración recalifica la operación como transmisión y exige ITP, con el salto de coste que eso implica. Los más frecuentes:
Exceso de adjudicación evitable: Si el bien era divisible o existían varios inmuebles que permitían un reparto equilibrado y, aun así, se adjudica todo a uno, el exceso puede tributar por ITP. La exención del artículo 1062 del Código Civil se apoya precisamente en la indivisibilidad.
Adjudicación a varios comuneros: Si hay tres copropietarios y el inmueble se adjudica a dos de ellos en proindiviso, no hay extinción de la comunidad, sino reducción del número de comuneros. Ese supuesto suele considerarse transmisión sujeta a ITP.
Compensación no dineraria: El artículo 1062 CC contempla la compensación en dinero. Si se compensa entregando otros bienes, la operación puede calificarse como permuta y tributar en consecuencia.
Comunidades que ejercen actividad económica: tributan por operaciones societarias, no por AJD.
Si tu caso encaja en alguno de estos supuestos, consulta antes de firmar: la diferencia entre AJD e ITP por comunidad autónoma puede ser de varios miles de euros y no se corrige después con facilidad.
Plusvalía municipal en la extinción de condominio
En una auténtica extinción de condominio, en la que desaparece la comunidad y la adjudicación responde a la división del bien común, no existe normalmente una transmisión sujeta a plusvalía municipal. La operación supone la concreción de un derecho que el adjudicatario ya tenía como copropietario.
Esto cambia si la operación encubre una transmisión de cuotas, una donación o no constituye realmente una extinción total del condominio. En esos casos, la tributación puede ser diferente. Si posteriormente se vende la vivienda, la extinción no reinicia automáticamente el periodo de generación correspondiente a la parte que ya procedía de la copropiedad.
📌 Dato clave
La Plusvalía se calcula desde la fecha de adquisición original, no desde la extinción.
¿La extinción de condominio paga IRPF?
En principio, la extinción de condominio no genera ganancia patrimonial en el IRPF porque no hay alteración del patrimonio (art. 33.2 de la Ley del IRPF). Sin embargo, existe una excepción importante: el exceso de adjudicación cuando se actualizan valores. Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció en 2022, y la AEAT lo recoge expresamente en su manual, que el copropietario que sale del condominio puede obtener una ganancia patrimonial sujeta a IRPF cuando recibe una compensación calculada con un valor actualizado del inmueble superior a su valor de adquisición. No hace falta que exista un «exceso» entendido simplemente como recibir más porcentaje del que correspondía.
📌 Ejemplo de exceso de adjudicación
La extinción de condominio puede tener consecuencias en el IRPF para el copropietario que deja de ser titular:
Si el copropietario que cede su parte recibe una compensación superior al valor que tenía el inmueble cuando lo adquirió, ese exceso tributa como ganancia patrimonial en su IRPF.
La ganancia = valor recibido − valor de adquisición proporcional + gastos.
Gastos de la extinción de condominio
Además de los impuestos, una extinción de condominio genera gastos de notaría y Registro de la Propiedad. También pueden aparecer costes de gestoría o tasación, aunque estos últimos no son obligatorios en todas las operaciones.
Concepto
Importe orientativo
Quién lo paga
Notaría
300-600 €
Adjudicatario
Registro
100-300 €
Adjudicatario
Gestoría
100-200 €
Opcional
Tasación
Variable
Compartido
Precio del notario en una extinción de condominio
No existe un precio fijo de notaría para una extinción de condominio. Los honorarios notariales están regulados por el Arancel del Notario y dependen, entre otros factores, del valor documentado, la extensión de la escritura y las copias solicitadas. Como orientación, una escritura sencilla puede situarse habitualmente en varios cientos de euros, pero es preferible tratar los actuales 300–600 € como un rango orientativo, no como una tarifa oficial, por lo que recomendamos solicitar un presupuesto a la notaría con el valor del inmueble y las características de la operación.
Gastos del Registro de la Propiedad
Una vez firmada la escritura y liquidado el impuesto correspondiente, el cambio de titularidad debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Los honorarios del registrador también están regulados por arancel y se calculan mediante una escala vinculada al valor del derecho que se inscribe.
No existe, por tanto, un precio único para registrar una extinción de condominio. El coste dependerá del valor de la operación y de los asientos que deban practicarse. Como regla general, los derechos registrales los abona la persona a cuyo favor se realiza la inscripción, es decir, normalmente el copropietario que se adjudica la vivienda.
Gestoría y tasación
La gestoría no es obligatoria en una extinción de condominio ordinaria: los interesados pueden encargarse directamente de presentar los impuestos y llevar la escritura al Registro. Si se contrata una gestoría para realizar estos trámites, su precio es libre y dependerá del servicio prestado.
La tasación tampoco es necesaria por el simple hecho de extinguir el condominio. Puede ser necesaria si la operación implica solicitar una nueva hipoteca o modificar la financiación y el banco necesita valorar el inmueble.
Lo que cuesta una extinción de condominio con ejemplos reales
Ejemplo 1: Vivienda de 150.000 €
En este caso, dos propietarios tienen un 50% cada uno y quedan 60.000 € de hipoteca. Uno se adjudica el inmueble completo y asume la deuda.
Valor de la vivienda: 150.000 €
Cuota que ya poseía: 75.000 €
Cuota que adquiere: 75.000 €
Hipoteca pendiente: 60.000 €
Compensación al otro propietario: 45.000 € (su parte neta)
AJD supuesto: 1%
El AJD sería: 75.000 × 1% = 750 €, mientra que el coste total estimado para el adjudicatario:
Concepto
Importe
AJD (1% sobre 75.000 €)
750 €
Notaría
400 €
Registro
200 €
Gestoría
150 €
Total
1.500 €
Ejemplo 2: Vivienda de 300.000 €
Para una vivienda de mayor valor, con hipoteca pendiente de 120.000 €, AJD al 1% y dos propietarios al 50%, la base imponible son 150.000 €:
Concepto
Importe
AJD (1% sobre 150.000 €)
1.500 €
Notaría
550 €
Registro
280 €
Gestoría
150 €
Total
2.480 €
Estos ejemplos no incluyen los posibles costes fiscales y bancarios de una novación hipotecaria, que conviene tratar aparte.
⚖️ Si en lugar de extinguir el condominio el copropietario comprase la mitad del inmueble, con un ITP del 8% sobre 150.000 € el impuesto sería de 12.000 € frente a los 1.500 € del AJD. Ahorro: 10.500 €.
¿Quién paga los gastos en una extinción de condominio?
El adjudicatario (quien se queda con el bien) paga el AJD y los gastos de notaría y registro.
Puede pactarse un reparto distinto si ambas partes lo acuerdan y queda reflejado en la escritura.
✍️ Cualquier acuerdo de reparto debe constar en la escritura pública. Si quieres estimar mejor esta parte del coste, puedes revisar cuánto suelen suponer los aranceles notariales en la compraventa de vivienda, aunque el importe final dependerá de la escritura concreta y del valor declarado.
Extinción de condominio con y sin contraprestación económica
Con contraprestación: el copropietario que se queda la vivienda compensa al otro en metálico. Es la forma más habitual y fiscalmente segura. Si hay hipoteca, la asunción de la deuda se considera contraprestación válida.
Sin contraprestación: si no se paga nada a cambio, Hacienda puede considerarlo una donación, con impuestos mucho más altos (Impuesto de Donaciones).
Gastos de una extinción de condominio con hipoteca
Si existe una hipoteca, el coste de la extinción puede aumentar porque separar la propiedad no libera automáticamente al copropietario que deja la vivienda. Para que deje de responder frente al banco, es necesario que la entidad acepte la modificación del préstamo. Por lo que podría ser que:
El banco aprueba la novación: modifica la hipoteca existente para que solo figure el adjudicatario como deudor. Es la opción más ágil.
El banco no aprueba la liberación: la persona que cede su parte sigue siendo deudora solidaria frente al banco aunque ya no sea propietaria. Esta situación puede durar años y conlleva riesgo real si el adjudicatario deja de pagar.
Cancelar y contratar una hipoteca nueva: se cancela la hipoteca existente y el adjudicatario firma una nueva solo a su nombre. Implica más gastos, pero resuelve la situación de forma limpia.
Confirma con el banco su postura sobre la hipoteca antes de firmar la escritura de extinción.
Además, la novación hipotecaria con liberación de uno de los deudores puede constituir una operación independiente sujeta a AJD. La Agencia Tributaria de Cataluña, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece en estos casos como base el importe de la deuda pendiente y demás conceptos garantizados.
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Preguntas frecuentes sobre la extinción de condominio
Por regla general no: solo se paga AJD (0%–1,5%) y únicamente sobre la parte que se adquiere. En una vivienda de 300.000 € al 50%, la base son 150.000 € y el AJD queda entre 0 y 2.250 €, frente a los 9.000-15.000 € de ITP que costaría comprar esa misma mitad. Hay excepciones en las que sí se exige ITP, como el exceso de adjudicación evitable o la adjudicación a varios comuneros.
Sobre el valor de la parte que se adquiere ex novo, no sobre el valor total del inmueble. Lo fijó el Tribunal Supremo en la sentencia 1484/2018 y lo asumió la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V3344-19. En un condominio al 50%, la base es la mitad del valor del inmueble.
No, salvo exceso de adjudicación. Si la compensación es proporcional a la cuota del copropietario, no hay ganancia patrimonial que declarar.
El banco debe aprobar la novación para liberar al copropietario saliente. Si no la aprueba, ambos siguen siendo deudores solidarios. Otra opción es cancelar y firmar una hipoteca nueva solo a nombre del adjudicatario.
Entre 300 y 600 € de notaría + 100–300 € de registro + 100–200 € de gestoría si se contrata. Total formalización: 500–1.100 €, sin incluir el AJD.
La principal es fiscal: AJD (0%–1,5%) sobre la parte adquirida frente a ITP (6%–10%) sobre esa misma parte. En una vivienda de 300.000 € al 50%, la diferencia puede superar los 12.000 €. Además, la extinción no está sujeta a Plusvalía Municipal ni genera IRPF si la compensación es proporcional.
Sí, vía judicial (art. 400 Código Civil). Si no hay acuerdo y el bien es indivisible, el juez puede ordenar la venta en subasta. Es más lento y caro que el acuerdo extrajudicial.
No. El tipo general va del 0% en País Vasco al 1,5% en comunidades como Cataluña, Aragón o Galicia. La Comunidad Valenciana aplica un 1,4% desde junio de 2026 y Madrid un 0,75%. Los tipos reducidos por vivienda habitual, familia numerosa o edad suelen pensarse para compraventas o hipotecas, así que conviene confirmar con la Hacienda autonómica si también cubren la extinción de condominio.
Si compartes una vivienda y quieres adjudicarla a un solo propietario, la extinción de condominio es el camino más económico y fiscalmente eficiente. Evitas el ITP y la Plusvalía Municipal, y solo tributas por AJD sobre la parte que adquieres, lo que en la mayoría de los casos deja el coste total muy por debajo del 1% del valor del inmueble.
Tienes la respuesta en el párrafo titulado "Las extinciones de condominio tributan por AJD, no por ITP" y en el último párrafo tienes un ejemplo práctico: se tributa por la totalidad del valor actual del bien sin descontar las deudas por Actos Jurídicos Documentados, al tipo establecido por la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble (al 1-1,5%), competente para su tramitación.
Saludos!
En el impreso 601 tienes que
#19
18/03/19 21:16
Quiero comentar mi caso. A ver si se puede clarificar.
Compre con mi expareja una casa por 220K+iva al 50%
Ahora está valorada en 220K y nos quedan 120K de hipoteca.
Hemos firmado y le he dado 50K por su 50% para compensar el exceso que tenía de beneficio (220-120)/2=50
Ahora tengo que pagar únicamente iajd por 50 o por 220 o por 100?En el impreso 601 tengo q poner q compro el 100% o el 50%?, xq realmente ya tengo el 50% y compro el otro 50%
Muchas gracias
Gracias
en respuesta a
Alberto.Soyyo
-
#18
28/01/19 17:15
Pero Alberto, la extinción de condominio no conlleva impuestos como te decía en mi anterior respuesta. ¿Para qué quieres saber el tiempo entonces?
en respuesta a
Lorena Romero
-
Nuevo
#17
28/01/19 17:07
Me refiero a cuantos años tengo para invertir ese dinero en comprarme una 1a vivienda. Cuando haces compra venta, tienes 2 años para gastarlo, al 3r año, has de pagar
en respuesta a
Alberto.Soyyo
-
#16
28/01/19 13:45
Buenas,
La Ley del IRPF establece que no existe alteración en la composición del patrimonio en los supuestos de división de la cosa común o en la disolución de comunidades de bienes, por lo que en principio una extinción de condominio no generaría un incremento/disminución patrimonial en renta.
La única excepción es que se haya producido un exceso de adjudicación (te den más dinero que el que correspondía)
Saludos,
Nuevo
#15
28/01/19 08:51
Buenos días. Cuanto tiempo tienes para invertir ese dinero en otra 1a vivienda? Sin que tengas que pagar impuestos. Gracias
Nuevo
#14
24/01/19 01:00
Sobre plusvalía. Alicia, Pilar y Enrique son propietarios por partes iguales de dos pisos A y B. Alicia quiere extinguir el condominio en el piso A y compensa a Enrique con 100.000 € por su tercio. El tercio de Alicia en el piso B se valora en 130.000 €. Alicia se adjudica el tercio de Pilar en el piso A por 100.000 €, extinguiendo el condominioo y Pilar se adjudica el tercio de Alicia en el piso B por 150.000 € por lo que Pilar paga a Alicia 50.000 €.¿Es correcto que que la operación sobre el piso A no esté sujero a Plusvalia y solo se pague plusvalía por la operación sobre el piso B. Gracias.
Nuevo
#13
18/12/18 14:53
Mi pregunta es... Cuando habláis aquí del valor de la vivienda actual para ver si vale más o menos q cuando se compró, q valor es el catastral? El de una tasación y si valdría una online? Tendría esto validez en hacienda, pq en mi caso compré por 132.000 voy a hacer la extinción de condominio y quedan 980000 el valor catastral es 48.000 y las tasaciones online la que más me da 87.000, tendría q pagar a Hacienda algo en la renta? Yo me quedo con toda la hipoteca no le doy dinero a nadie tendríamos q pagar? Cómo mira hacienda el valor actual de la vivienda
Nuevo
#12
18/12/18 14:48
Hola, yo compré una vivienda en 2004 y no me dejaron poner aval, me obligaron a poner a mí hermana cómo cotitular de la hipoteca y no se porque también se puso como copropietaria al 50 por ciento, la casa se compró por 132000 € y siempre la he pagado yo entera, ahora quiero poner los papeles en regla voy a hacer una extinción de condominio he conseguido que el banco de su conformidad y acepte quitar a mí hermana de la hipoteca. Mi duda es como afectará esto en haciendo pues tengo que hac
#11
15/11/18 14:53
Me interesaría hacer extinción de condominio ya que somos titulares 50/50 hipoteca y yo me quedaría la otra parte pero no somos pareja de hecho aunque llevemos viviendo varios años juntos. ¿hay que demostrar que somos pareja de hecho en caso de investigación posterior (quizás con certificado de convinvencia del ayuntamiento sea suficiente? En caso afirmativo cuánto tiempo de convivencia es necesario? Por otro lado, yo ya he abonado parte del pago durante estos años por lo que la contraprestación sería tan sólo el crédito hipotecario, cómo se notificaria?
en respuesta a
Tinerfe2019
-
#10
12/11/18 15:36
Buenas tardes Tinerfe2019
Si existe diferencia entre el valor actual de la propiedad y el valor de las cuotas según la herencia, ese exceso sí que tributaría como ganancia patrimonial. Tendréis que calcular en primer lugar ese exceso restando el valor actual de la parte del inmueble que se transmite (es decir, el valor dividido entre 3) menos el valor de tu participación en el momento de la adquisión, tal y como se explica con el ejemplo del post.
Un saludo,
Marta.
Nuevo
#9
09/11/18 15:37
Hola, heredamos 3 hermanos un piso, lo pasamos a nombre de los 3, uno de ellos quiere comprarlo mediante "cesión de condominio", nos va a dar a cada uno de los hermanos 16.000 euros, ¿cuánto tendríamos que "pagar a Hacienda" en la declaración de la renta del año siguiente? Muchísimas gracias. Un saludo desde Tenerife, Islas Canarias.
en respuesta a
Carlos Jupiter
-
#8
22/10/18 11:40
Siempre te va a salir más rentable la operación de extinción de condominio, ya que está ideada precisamente para estos casos.
En cuanto a la cláusula, no correspondería en esta operación pero habladlo mejor con el notario a ver cómo se puede reflejar. El tema de la señal se puede hacer, claro.
Saludos,
Nuevo
#7
21/10/18 19:57
Buenas tardes,
He llegado a un acuerdo con mi "ex" por el que la pago un 43,5% del valor de la vivienda (no tiene hipoteca), ya que para la compra yo aporté una lo que obtuve de la venta de otra vivienda que yo tenía de soltero y que estimamos que ese aporte supuso un 13% del valor de la vivienda que ahora queremos liquidar. Además le pago la mitad de un plan de pensiones que tengo. ¿Qué me conviene: liquidar la Sdad. de Gananciales o extinción de Condominio?, ¿costes?, ¿En esa escritura puede aparecer una clausula donde diga que: "esa vivienda es lo único que nos queda por repartir y que nos comprometemos a no reclamarnos nada en el futuro"? y ¿sería necesario hacer un contrato de compra/venta, ingresándole en su Cuenta Bancaria una señal antes de solicitar en firme el crédito hipotecario que necesito (por si acaso cambia de idea y desiste de venderme su parte)?
Muchas gracias de antemano por su respuesta. Recibe un cordial saludo, Carlos.
Nuevo
#5
21/09/18 16:39
Hola quisiera saber si se plantea una extincion del condominio con mi hermana (por una herencia) para quedarme yo el 50 por ciento de la propiedad, y en esa nueva propiedad entrase mi mujer como propietario junto conmigo (estamos casados en bienes gananciales) ¿tendria que liquidar en ese caso ITP? Gracias
Para hacer la extinción de condominio, habría que hacer 2 operaciones diferentes. Por una parte, la extinción de condominio, en la que una de las partes (expareja) cede la propiedad de la vivienda a la otra (tú). Después deberías vender el 50% de tu parte a tu nueva pareja.
La primera opción es la más económica.
Saludos,
#3
12/09/18 22:51
Hola quisiera saber si se plantea una extincion del condominio con mi expareja para quedarme yo el 50 por ciento de la propiedad y de la hipoteca y en esa nueva propiedad entrase mi actual pareja como propietario junto conmigo pero no en la hipoteca ¿ tendria que liquidar en ese caso ITP? Gracias
#2
19/04/18 16:51
Me dirijo a ustedes con el ruego de que me ayuden, pues estoy en una encrucijada al momento de confeccionar mi declaración de I.R.P.F. 2.017 y he de hacer constar de que he contactado con el 901335533 de nuestra querida y amada Agencia Tributaria unas seis veces y en todas ellas me hacen esperar para pasarme a otra persona y ahí acaban diciéndome: lo sentimos todos nuestros operadores están ocupados en este momento, llame pasados unos minutos. Bueno, se trata de que he vendido un solar que adquirí tras un expediente de condominio. En principio se compró entre dos matrimonios en gananciales y por valor de 21.035,42 euros el 26/11/2003, y con fecha 24/04/2012 se produce la extinción de condominio quedándonos con el otro 50% por cuya porción compensamos la cantidad de 15.000,00 euros y por ultimo con fecha 04/04/2017 hemos vendido por valor de 50.000,00euros y además le hemos entregado al comprador el proyecto de arquitecto valorado en 9.131,96 euros, importe este que no se si se puede sumar a los gastos o minorar del valor de venta. Al margen no sé qué valores debo tomar a efecto del capitulo de "Pérdidas y Ganancias Patrimoniales", pues en la declaración sólo piden importes de adquisición y de venta, sus fechas y gastos en ambos. Les quedaría muy agradecido si me ayudan en esta ocasión. Muchas gracias