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Subsidio para mayores de 52 años

El monto del subsidio, actualmente fijado en el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), se mantendrá invariable a pesar del incremento programado para el subsidio por desempleo en general a partir de junio de 2024. Esto implica que la cantidad mensual seguirá siendo de 480 euros, ya que el IPREM actual permanece en 600 euros.

Aunque, este año, se procederá a disminuir la base de cotización para la jubilación del subsidio destinado a mayores de 52 años. En la actualidad, esta base es del 125% de la base mínima de cotización, pero se ajustará al 100% de la base mínima. Este ajuste se implementará de forma progresiva a partir de junio de 2024, disminuyendo gradualmente hasta alcanzar el 105% en 2027.

Pero ¿conoces qué es esta prestación? ¿Sabes qué requisitos tiene y cómo puedes acceder al mismo? ¿Qué cambios se esperan del mismo durante el ejercicio 2023? Te contamos todo sobre el subsidio de mayores de 52 años y últimas noticias al respecto.

Subsidio de mayores de 52 años: ¿en qué consiste? ¿Qué requisitos y cuantías tiene?

El subsidio para mayores de 52 años está concebido para parados de larga duración que hayan agotado una prestación por desempleo. Sustituye a la ayuda para mayores de 55 años, suponiendo desde dicha sustitución una mejora en coberturas como en el acceso a la misma. 

Se calcula que alrededor de 350.000 personas se benefician de esta ayuda en España y que, en los próximos meses, esta cifra seguirá en aumento. Con la prestación, tanto un trabajador que haya ejercido en jornada completa como parcial, podrá seguir cotizando para su jubilación y extender dicha prestación hasta la edad del retiro laboral. La cuantía de dicha ayuda, en la actualidad, es de 480 euros, lo que supone el 80 % del IPREM.

Requisitos para acceder a las ayudas para mayores de 52 años

Para acceder a la ayuda, el trabajador tendrá que haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Dos de estos años será en el intervalo de los 15 previos a solicitar la ayuda. Además, como desempleado no tendrás que tener ingresos que sean superiores al 75 % del SMI, esto es, 810 euros mensuales (sin considerar los ingresos del resto de la familia).

Asimismo, si deseas optar por esta ayuda, tendrás que haber estado en el paro de manera continuada, sin contar con ninguna interrupción superior a 3 meses. Por último, no solo tendrás que comprometerte a la búsqueda activa de un empleo, sino que no habrás podido rechazar una oferta de trabajo procedente del SEPE

Para seguir percibiendo el subsidio o percibirlo, es obligatoria presentar cada año una declaración de tus rentas acompañada por la documentación necesaria.

  •  Estar en desempleo
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo
  • Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicituddel subsidio
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.

¿Cómo y donde se presenta?

Para solicitar el subsidio hay que presentar el documento de declaración anual, este documento se debe presentar cuanto finalicen los doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho o cada vez que transcurren doce meses desde tu última reanudación.

El plazo de presentación es de 15 días desde la fecha indicada, sin el beneficiario no presenta la declaración se interrumpe el pago y la cotización de la ayuda.

La forma de solicitar esta ayuda es a través de Internet, en la Sede Electrónica del SEPE, pero para ello es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ave.

En caso de no poder acceder o superar algún mes el importe mínimo, hay que acudir a tu oficina de prestaciones asignada, a través de cita previa en la web del SEPE o por teléfono.

¿Cuándo se cobra la prestación?

Una vez que el SEPE haya concedido el pago de esta prestación, el pago de la ayuda se realizará de manera mensual entre los días 10 y 15 de cada mes mediante abono en cuenta bancaria. Debes ser titular de la misma.

¿Tengo que declarar el Subsidio para Mayores de 52 años?

La Agencia Tributaria, dice que las personas que reciben esta ayuda, se rigen igual que resto de contribuyentes, por lo tanto quedaran presentaran o no la declaración de la renta en función si cumplen o no la normativa:

  • Los que hayan cobrado más de 22.000€ anuales
  • Quien tenga más de un pagador en 2024, se reduce a 14.000€, si el importe percibido por el segundo y los restantes supera 1.500€
  • Personas en ERE y ERTE
  • Quienes hayan vendido acciones
  • Quienes hayan vendido un inmueble durante 2022 o lo tengan alquilado
  • Los que tengan ganancias y perdidas patrimoniales

El calendario de la declaración de la renta ya está fijado y el próximo día 11 de abril se inicia la campaña de la Renta 2023, a partir de este día podrás solicitar el borrador y solicitar por internet la declaración de la renta, el plazo de presentación finaliza el 30 de junio.

Las últimas noticias del subsidio para mayores de 52 años en el año 2024

El cambio más notable será el de la subida de la prestación tras la subida del Salario Mínimo Interprofesional. Como te comentamos anteriormente, un requisito para cobrar este subsidio es el de no contar con ingresos que sean superiores al 75 % del SMI, que con la subida del Salario Mínimo a los 1.114 euros. Además, se mantienen las cantidades pagadas a los beneficiarios del subsidio y se reduce la base de cotización.

  • Subsidio
  • paro
  1. Nuevo
    #39
    13/07/20 14:49
    Tengo 57 años, el año pasado solicite el subsidio, mayores 55. Me dijeron que no tenía derecho qué me hacía falta cotizar los 6 últimos meses, trabajé y cotice los 6 ms, ahora presentó la solicitud y me dicen que debo tener cotizado 6 años al régimen general. Y haber cotizado al desempleo, me lo deniegan.

     He cotizado 25 años. 21 en mi país Ecuador, 4 en España, que además tenemos convenio entre los dos países.
    Que debo hacer?
  2. Nuevo
    #37
    11/07/20 21:08
    Yo tengo ahora 51 enero 2021 52 cotize régimen general 20 años y 6 meses no cobro nada ya que agote ray y todas las ayudas llevo firmando paro sin fallar nunca tendré derecho a esta ayuda de 52 años
  3. Nuevo
    #36
    03/07/20 19:14
    Cobrando la ayuda de los 52 años, se puede solicitar el ingreso vital? Soy yo sola de familia pero pago de alquiler 215 e/mes
  4. en respuesta a Maya72
    -
    #34
    24/04/20 12:38
    Hola!  Si se recibe una renta o un ingreso extraordinario, es obligatorio comunicarlo al Servicio de Empleo.
    En el caso de que el pago sea único, la superación del tope de rentas afecta solo al mes en el que se ha recibido el pago, por lo que ese mes deja de cobrar el subsidio.
    Pasado ese mes, el SEPE es el encargado de realizar un recálculo para ver si se siguen manteniendo los requisitos para seguir cobrando la ayuda.
    Un saludo.
  5. Nuevo
    #33
    24/04/20 10:58
    Me pueden aclara si por ejemplo yo cobro la ayuda de los 52 años y vendo mi casa .me quitan la ayuda de mayores de 52? No entiendo si la venta de mi piso se considera renta que he ganado o son ahorros de la venta del piso. Resumiendo es incompatible recibir la ayuda de los 52 años si estoy parada y he vendido mi piso .o es excluyente tener la ayuda por tener en el banco dinero de la gente de un piso .
  6. en respuesta a franjgr
    -
    Top 100
    #31
    18/04/20 16:18
    Disculpa franjgr , no encuentro la respuesta a esta pregunta y no recuerdo si la comenté., @bacalo @leopol72 
    Cobro subsidio mayores 52 años desde hace 1 año 
    Sabes que he realizado un préstamo a familiar =100 mil euros , en varios modelos 600 debidamente cumplimentado , 2010 y 2015  , no los comuniqué al SEPE
    Mi duda es a la hora de la devolución, en el caso que en este año de que me devuelva cierta cantidad : 1000€, 10.000€.....que consideración le da el SEPE :
    - Tan solo le aplicarán el presunto interés al dinero devuelto una vez disponga de él 
    - No creo que lo consideren como "pago único " o ingreso extraordinario
    U otra consideración que se te ocurra , ya que no pierdo las esperanzas que me devuelvan "una parte " para estar preparado por si ocurre 
    Y cuando se comunica , a la hora de recibir el dinero o en la declaración de rentas 
    Feliz día 
  7. #30
    14/04/20 19:34
    Buenas tardes,

    Alguien puede decirme si las interrupciones mayores de 90 días para sellar,  son a lo  largo de tu periodo registrado en el INEM; o si cuentan solo a partir del último subsidio/prestación disfrutado hasta la solicitud de los 52 años?

    Tengo dudas sobre la causa de acceso en este punto respecto a una eventual denegación, y por ende la necesidad de cotizar 90 días.

    Gracias y un saludo
    David
  8. en respuesta a Miguellll
    -
    #29
    08/04/20 21:44
    Hola Miguellll, lo que cuenta a la hora de tener derecho al subsidio son las rentas que percibas, en sus diferentes modalidades. Los intereses que puedas percibir de esos 40.000€ es lo que el SEPE vigilaría a la hora de conceder la prestación denegarla. Como no tienes rentas de ese capital, si no tienes más rentas por otro lado, te correspondería el subsidio. 
    Saludos.
  9. #28
    08/04/20 18:08
    Con la que esta cayendo me conformaría con el subsidio se quede como esta.
    En algunos casos es muy favorable  como la cotización para jubilación, muy superior  a la que correspondería con un sueldo mileurista.
    No se comenta en el articulo pero la gran reforma de este y otros subsidios seria la actualización del IPREM, pero eso me parece que sera muy dificil.
  10. en respuesta a Miguellll
    -
    #26
    06/04/20 13:03

    Hola! Para que te concedan esta ayuda, uno de los requisitos e carecer de rentas.
    Para poder solicitarla deberás presentar una justificación de las mismas y por lo tanto, valorarán si puedes recibir la ayuda o no.
    Saludos

  11. Nuevo
    #25
    06/04/20 00:23

    Muy buenas a todos, me gustaría saber si te aceptarían está ayuda si tienes 40000 euros ahorrados en tu cuenta bancaria pero no tienes ningún beneficio por ese dinero y no tienes ningún ingreso más y cumples con todos los requisitos. Muchas gracias.

  12. en respuesta a Pack1965
    -
    #24
    10/03/20 17:46

    Para poder ser beneficiario de este subsidio es necesario tener 15 años cotizados y al menos 6 en Régimen General.
    Si cumples estos requisitos no debería de haber ningún problema.
    No obstante, en el siguiente enlace tienes más información: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html
    Un saludo!

  13. en respuesta a David197
    -
    #23
    10/03/20 17:42

    Si cumples todos los requisitos no deberías de tener ningún problema.
    En principio con estar dado de alta como demandante de empleo durante un mes será suficiente.
    Saludos

  14. #22
    07/03/20 23:23

    Buenas noches,

    Me gustaría saber si aún cumpliendo todos los requisitos te pueden denegar por no haber sellado el paro 90 días.

    Yo tengo los demás requisitos pero no sellé el paro en algún periodo dentro de los 90 días (aunque sí pagué contribuciones voluntarias al Reino Unido)

    Por favor puede alguien ayudar aclarármelo.

    saludos
    David

  15. #21
    02/03/20 20:59

    Buenas tardes,
    Una pregunta para saber si tengo derecho a cobrar la ayuda para mayores de 52 años.
    14/4/80 hasta 23/06/93 En régimen general coticé 13 años y 2 meses
    20/7/93 hasta 29/07/95 De paro coticé 2 años
    21/6/11 hasta 31/08/12 De convenio especial 1 año y 2 meses.
    01/04/15 hasta el 31/01/17 Como autónomo he cotizado 1 año y 8 meses ( este tiempo esta antes de los dos años que requieren para solicitar la ayuda)
    interrumpí el fichar en el paro mas de los 90 requeridos.
    25/10/ 2019 hasta 29/02/2020 he cotizado 4 meses y 6 días últimamente en régimen general( este tiempo esta antes de los dos años que requieren para solicitar la ayuda)
    Actualmente tengo 56 años.
    Cumplo todos los requisitos para pedir la ayuda?

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