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Subsidio para mayores de 52 años

El monto del subsidio, actualmente fijado en el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), se mantendrá invariable a pesar del incremento programado para el subsidio por desempleo en general a partir de junio de 2024. Esto implica que la cantidad mensual seguirá siendo de 480 euros, ya que el IPREM actual permanece en 600 euros.

Aunque, este año, se procederá a disminuir la base de cotización para la jubilación del subsidio destinado a mayores de 52 años. En la actualidad, esta base es del 125% de la base mínima de cotización, pero se ajustará al 100% de la base mínima. Este ajuste se implementará de forma progresiva a partir de junio de 2024, disminuyendo gradualmente hasta alcanzar el 105% en 2027.

Pero ¿conoces qué es esta prestación? ¿Sabes qué requisitos tiene y cómo puedes acceder al mismo? ¿Qué cambios se esperan del mismo durante el ejercicio 2023? Te contamos todo sobre el subsidio de mayores de 52 años y últimas noticias al respecto.

Subsidio de mayores de 52 años: ¿en qué consiste? ¿Qué requisitos y cuantías tiene?

El subsidio para mayores de 52 años está concebido para parados de larga duración que hayan agotado una prestación por desempleo. Sustituye a la ayuda para mayores de 55 años, suponiendo desde dicha sustitución una mejora en coberturas como en el acceso a la misma. 

Se calcula que alrededor de 350.000 personas se benefician de esta ayuda en España y que, en los próximos meses, esta cifra seguirá en aumento. Con la prestación, tanto un trabajador que haya ejercido en jornada completa como parcial, podrá seguir cotizando para su jubilación y extender dicha prestación hasta la edad del retiro laboral. La cuantía de dicha ayuda, en la actualidad, es de 480 euros, lo que supone el 80 % del IPREM.

Requisitos para acceder a las ayudas para mayores de 52 años

Para acceder a la ayuda, el trabajador tendrá que haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Dos de estos años será en el intervalo de los 15 previos a solicitar la ayuda. Además, como desempleado no tendrás que tener ingresos que sean superiores al 75 % del SMI, esto es, 810 euros mensuales (sin considerar los ingresos del resto de la familia).

Asimismo, si deseas optar por esta ayuda, tendrás que haber estado en el paro de manera continuada, sin contar con ninguna interrupción superior a 3 meses. Por último, no solo tendrás que comprometerte a la búsqueda activa de un empleo, sino que no habrás podido rechazar una oferta de trabajo procedente del SEPE

Para seguir percibiendo el subsidio o percibirlo, es obligatoria presentar cada año una declaración de tus rentas acompañada por la documentación necesaria.

  •  Estar en desempleo
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo
  • Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicituddel subsidio
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.

¿Cómo y donde se presenta?

Para solicitar el subsidio hay que presentar el documento de declaración anual, este documento se debe presentar cuanto finalicen los doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho o cada vez que transcurren doce meses desde tu última reanudación.

El plazo de presentación es de 15 días desde la fecha indicada, sin el beneficiario no presenta la declaración se interrumpe el pago y la cotización de la ayuda.

La forma de solicitar esta ayuda es a través de Internet, en la Sede Electrónica del SEPE, pero para ello es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ave.

En caso de no poder acceder o superar algún mes el importe mínimo, hay que acudir a tu oficina de prestaciones asignada, a través de cita previa en la web del SEPE o por teléfono.

¿Cuándo se cobra la prestación?

Una vez que el SEPE haya concedido el pago de esta prestación, el pago de la ayuda se realizará de manera mensual entre los días 10 y 15 de cada mes mediante abono en cuenta bancaria. Debes ser titular de la misma.

¿Tengo que declarar el Subsidio para Mayores de 52 años?

La Agencia Tributaria, dice que las personas que reciben esta ayuda, se rigen igual que resto de contribuyentes, por lo tanto quedaran presentaran o no la declaración de la renta en función si cumplen o no la normativa:

  • Los que hayan cobrado más de 22.000€ anuales
  • Quien tenga más de un pagador en 2024, se reduce a 14.000€, si el importe percibido por el segundo y los restantes supera 1.500€
  • Personas en ERE y ERTE
  • Quienes hayan vendido acciones
  • Quienes hayan vendido un inmueble durante 2022 o lo tengan alquilado
  • Los que tengan ganancias y perdidas patrimoniales

El calendario de la declaración de la renta ya está fijado y el próximo día 11 de abril se inicia la campaña de la Renta 2023, a partir de este día podrás solicitar el borrador y solicitar por internet la declaración de la renta, el plazo de presentación finaliza el 30 de junio.

Las últimas noticias del subsidio para mayores de 52 años en el año 2024

El cambio más notable será el de la subida de la prestación tras la subida del Salario Mínimo Interprofesional. Como te comentamos anteriormente, un requisito para cobrar este subsidio es el de no contar con ingresos que sean superiores al 75 % del SMI, que con la subida del Salario Mínimo a los 1.114 euros. Además, se mantienen las cantidades pagadas a los beneficiarios del subsidio y se reduce la base de cotización.

  • Subsidio
  • paro
  1. en respuesta a Ffffffff
    -
    Nuevo
    #60
    04/01/21 19:39
    Muchas gracias
  2. en respuesta a Mariamadrid
    -
    #59
    29/12/20 19:21
    Le darán el subsidio de 52 si cotizó 15 años y dentro de esos 15, dos años han de estar dentro de los 15 últimos a pedir el subsidio, aparte ha tenido que cotizar por desempleo 6 años. 
  3. en respuesta a Fisego
    -
    #58
    29/12/20 19:18
    Si, tendrás que agotar la prestación y pedir el subsidio antes de empezar a trabajar. Una vez hayas empezado a trabajar tienes que avisar al sepe para compaginarlo. 
  4. Nuevo
    #57
    18/12/20 12:09
    Buenos días, 
    Tengo 57 años y más de 36 cotizados, actualmente estoy en situación de desempleo y cobrando una prestación contibutiva. Esta prestación finaliza el 15 de febrero.
    Tengo posibilidades de empezar en un empleo a principios de Enero y mi pregunta es:
    Para poder optar al 50% del subsidio para mayores de 52 años con un contrato de trabajo a tiempo completo y de más de 3 meses de temporalidad, debería haber agotado la prestación contributiva? y si es así, debería esperar a agotar la prestación y una vez tenga reconocido el subsidio aceptar un contrato a jornada completa?
    Muchas gracias.
  5. #56
    13/12/20 15:00
    Hola alguien me podría decir cómo cubrir esto es la primera vez  e  tenido una ganancia de 1700€ en este año por una venta y tengo que marcar la casilla dos dónde pone anual con Variación de rentas y dónde pone otros sería el divido por 12meses 141,66.€? pero la duda es si también tengo que poner el importe total,y dónde pone fecha de variación porner la fecha y listo   y  supongo que también entregar la documentación que acredite esa venta perdón por ser pesado lo tengo que entregar el martes gracias y otra vez perdon
    Hola alguien me podría decir cómo cubrir esto es la primera vez e tenido una ganancia de 1700€ en este año por una venta y tengo que marcar la casilla dos dónde pone anual con Variación de rentas y dónde pone otros sería el divido por 12meses 141,66.€? pero la duda es si también tengo que poner el importe total,y dónde pone fecha de variación porner la fecha y listo y supongo que también entregar la documentación que acredite esa venta perdón por ser pesado lo tengo que entregar el martes gracias y otra vez perdon
  6. Nuevo
    #55
    17/11/20 21:51
    Necesito vuestra ayuda!

    Estoy ayudando a mi madre para solicitar este subsidio. Cumple la edad, los años, y ha estado trabajando 4 meses (que no le dan derecho a desempleo) pero que entiendo que si le dan derecho al subsidio de mayores de 52.
    He leído que tienes 15 días para pedir el desempleo (tengo que pedirlo si no tengo derecho?) y que hay que esperar un mes inscrito como demandante de empleo para pedir el subsidio. Como encajo esto? Tengo que pedir el desempleo a sabiendas que no me corresponde? O directamente esperar el mes y pedir el subsidio?
    Por otro lado, no tenemos claro cómo rellenar la declaración de rentas, ni siquiera si es necesario hacerlo la primera vez, pero al no dar cita previa, no se como hacerlo.
    Mil gracias de antemano 
  7. en respuesta a Skiper
    -
    Nuevo
    #54
    10/11/20 13:00
    Me alegro mucho por usted, a mi me lo denegaron por no estar inscrita interrumpidamente.
    Muchas gracias por su información. 
  8. en respuesta a Lily22
    -
    #53
    10/11/20 11:20
    si todos, menos los de los 3 meses, pèro eso ya no lo cuentan
  9. en respuesta a Skiper
    -
    Nuevo
    #51
    10/11/20 11:15
    Hola Skiper, usted cumplía todos los requisitos? 
  10. en respuesta a Lily22
    -
    #50
    10/11/20 10:03
    Hola, me la han concedido y no me han dicho nada de tres meses de trabajo
  11. Nuevo
    #49
    05/11/20 13:12
    Hola buenas días, quisiera saber que opciones tengo para cobrar el subsidio de 52 años, tengo 19 años cotizados, la edad y lo único que no cumplo es el tiempo de inscripción en el sepe me han dicho que tendría que trabajar al. Menos tres meses para poder acceder, pero he leído que hay una sentencia favorable que el terminar de cobra la RAÍ es un acceso sin nesecitar los tres meses. 
  12. Nuevo
    #48
    09/10/20 17:29
    Buenas tardes y un saludo a todos los miembros de esta comunidad.Tengo 53 años y estoy cobrando una presentación para trabajadores del campo. La renta agraria. Pero he trabajado más de 20 años en le régimen general , por lo que cumplo los requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Mi pregunta es : Puedo cambiar de régimen y solicitar el subsidio para e de 52años. Muchas gracias
  13. Nuevo
    #47
    09/10/20 17:16
    Buenas tardes y un saludo a todos los miembros de esta comunidad.Tengo 53 años y estoy cobrando una presentación para trabajadores del campo. La renta agraria. Pero he trabajado más de 20 años en le régimen general , por lo que cumplo los requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Mi pregunta es : Puedo cambiar de régimen y solicitar el subsidio para e de 52años. Muchas gracias
  14. #46
    27/09/20 15:37
    vale .. tras la subida es 712 lo maximo que se pude cobrar..... para cobrar el subsidio 52,
    ahora bien ese importe como es? se le suma lo que pagan?
    ose una persona gana 400€ mes y le dan esa ayuda.. 430€ el total es 830€ se pasa?

    y luego el fallón de a ver trabajado 3meses requisito si cobraste el rai?
    aun se pasan por el forro la sentencia del supremo?
  15. en respuesta a franjgr
    -
    #45
    14/09/20 08:53
    Buenos días,

    He escrito al INSS sobre el tema de la carencia mínima (2 años en los últimos 15) respecto al subsidio mayores de 52 años.

    Me han respondido así:

    "La carencia mínima tiene que haber sido cotizada en cualquiera de los regímenes 
    de la Seg. Social Española".

    Les pregunté si las cotizaciones al convenio especial en otros países de la UE (que cotizan a la pensión). valdrían para la carencia mínima.

    Entiendo que como cotizan para el cómputo de años cotizados a la pensión y no el desempleo que ya lo tengo cotizado antes, si valdrían.

    Alguien podría aclarar este tema.

    Un saludo
    David
  16. #44
    11/09/20 12:46
    Buenas tardes, en octubre tengo que presentar la declaración anual de rentas , tengo un subsidio para mayores de 52, me podrían decir como hacerlo , online no me deja, tengo que  pedir cita? Lo puedo hacer presencial? Esperando su aclaración, muchas gracias , no consigo que nadie me ayude aquí tu comentario...
  17. Nuevo
    #43
    28/08/20 19:43
    No veo aquí ninguna respuesta 
  18. Nuevo
    #42
    04/08/20 10:09
    Hola:
    He cotizado 28 años en el regimen general y despues estuve en el paro. Ahora tengo 52 años y trabajo fijo a tiempo parcial. Se que puedo compatibilizar el trabajo con el subsidio de desempleo. Pero.... cuando termine el subsidio puedo cobrar la paga de los 52 años?
  19. Nuevo
    #41
    03/08/20 23:20
    Hola:
    He cotizado 28 años en el regimen general y despues estuve en el paro. Ahora tengo 52 años y trabajo fijo a tiempo parcial. Se que puedo compatibilizar el trabajo con el subsidio de desempleo. Pero.... cuando termine el subsidio puedo cobrar la paga de los 52 años?
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