¡Comienza la Declaración de la Renta 2020! Desde hoy miércoles 7 de abril de 2021, puedes solicitar el borrador de la renta referida al ejercicio fiscal 2020, que se presentará este año 2021. Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2021, podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2020 (IRPF campaña año 2021).Desde la primera semana de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria.
Al igual que el año pasado, se podrá utilizar la App de a Agencia Tributaria para móviles para que podáis conocer vuestros datos fiscales y solicitar el nº de referencia para gestionar la declaración de la Renta 2020. La app está disponible tanto para Android como para iOS.También os recomendamos la aplicación de [email protected] PIN para obtener el nº de referencia y poder solicitar el borrador de la renta.
¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2020 (IRPF campaña año 2021)?
Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2020 (IRPF campaña año 2021) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:
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Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
- Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
- Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
- Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles
- Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes
¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2020?
Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración de la renta 2020 (IRPF campaña año 2021), si no solicitaste el borrador del IRPF en la pasada declaración o no confirmaste tu borrador, es necesario que lo solicites desde el 7 de abril.
Tendrás que acceder a la web de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) a principios de abril en la parte de CAMPAÑAS. Dentro de esta opción tienes que elegir RENTA 2020. Una vez dentro, podrás obtener el número de referencia RENØ, tramitar el borrador a través de Renta Web, solicitar la Cita Previa, consultar la devolución, o realizar más trámites (cambio domicilio fiscal, presentar documentación complementaria, registro en [email protected] PIN, rectificación de la cuenta de domiciliación, etc.). En este video que grabamos el año pasado, puedes ver cómo solicitar el borrador de la renta en 5 pasos. Durante este año no ha cambiado la forma de solicitarlo, simplemente el año.
Una vez introducimos los datos que nos solicitan, la AEAT nos enviará un SMS con el número de referencia que nos permitirá consultar, modificar y/o confirmar el borrador de la declaración de la renta 2020.
¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2020?
- Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria.
- [email protected] PIN. Si no sabes cual es el importe de la casilla 505 puede registrarse en [email protected], que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 505 de la renta ( y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y su teléfono móvil.
Con estos datos, la Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración..
¿Cómo obtener la Clave PIN?
Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2020 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.
Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web 2020
¿Qué es el PIN24H?
El PIN24H es una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.
Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Código de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.
Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2020 (IRPF Campaña año 2021) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2020.
¿Cómo se obtiene la casilla 505?
La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:
Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2020 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración.
Calendario para la declaración de la Renta 2020
Del 7 de abril al 30 de junio del 2021 se podrá solicitar la declaración de la renta a través del programa Renta Web o mediante el Teléfono de la Agencia Tributaría. Estemos o no estamos obligados a presentar la declaración de la renta y el resultado del borrador nos resulta interesante, podremos confirmarlo directamente por internet siempre y cuando el borrador de la declaración de la renta haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria.
- Consulta del borrador por internet: www.agenciatributaria.es
- Consulta del borrador por Sede Electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
¿Cómo modificar el borrador de la renta 2020?
Podrás modificar el borrador de declaración del IRPF recibido cuando consideres que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o adviertas que contiene datos erróneos o inexactos.
Para poder modificar el borrador de la declaración de la renta , habrá que realizar los siguientes pasos:
- Acceder a la web de la Agencia Tributaria
- Ir a Campañas
- Hacer click en Renta 2020
- Modifique su declaración ya presentada
¿Qué ha pasado con el Programa Padre?
El Programa Padre dejó de estar disponible hace dos años. Todos los contribuyentes que tengan rentas del trabajo podrán presentarla a través de RENTA WEB. Así es la interfaz de Renta Web:
Si tienes dudas sobre tu estado actual de la declaración de la renta, en Rankia hemos habilitado este espacio en el Foro de Fiscalidad para que planteéis vuestras dudas.