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Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2025-2026

Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2025-2026

A comienzos de abril de 2026 dará inicio la campaña de la Declaración de la Renta 2026, correspondiente al ejercicio fiscal de 2025. A partir de esa fecha, podrás solicitar el borrador de la renta y presentar tu declaración hasta el 30 de junio de 2026.
¿Preparado para la campaña de la Declaración de la Renta de este año? ¡Atención! La Declaración de la Renta 2025 comienza el a primeros de abril de 2026 y se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2026, según el calendario oficial de la Agencia Tributaria.

El borrador de la Declaración de la Renta es una herramienta esencial para simplificar el proceso de presentación, ya que incluye la mayoría de los datos fiscales pre-cargados.

Si quieres ahorrar tiempo y evitar errores, es importante saber cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2025 y revisarlo cuidadosamente.

Qué es el borrador de la Declaración de la Renta

El borrador de la Declaración de la Renta es un documento que la Agencia Tributaria elabora con la información fiscal que tiene sobre cada contribuyente. Incluye datos como los ingresos por trabajo, pensiones, rendimientos de capital, deducciones aplicables y retenciones practicadas.

Este borrador no es definitivo, por lo que es responsabilidad del contribuyente revisarlo y corregirlo si es necesario. Una vez validado, puede ser confirmado para presentar la declaración de la renta de manera oficial.

Es importante destacar que el borrador no siempre refleja toda la información necesaria, especialmente si tienes ingresos no declarados automáticamente o deducciones adicionales. Además, algunas casillas clave pueden influir en el resultado final de tu declaración. Si no estás seguro de qué apartados revisar con más detalle, aquí puedes ver cuáles son las casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta.
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Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2025

Solicitar el borrador de la renta es un proceso sencillo que puede realizarse de varias formas.  La Agencia Tributaria prioriza cada vez más la presentación online y mediante la app oficial, reduciendo progresivamente la asistencia presencial. A continuación, te explicamos los métodos disponibles:

1. A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria

La forma más rápida y segura es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de identificación DNI electrónico. Una vez dentro, sigue estos pasos…

  • Selecciona la opción "Renta 2025"
  • Accede a la sección "Borrador y Declaración (Renta WEB)"
  • Verifica tus datos y descarga el borrador

Cómo obtener el borrador o declaración en Renta WEB con referencia
Cómo solicitar el borrador

2. Mediante la app de la Agencia Tributaria

Si prefieres usar tu móvil, puedes descargar la aplicación oficial de la Agencia Tributaria. Está disponible para iOS y Android. La app es muy intuitiva y te permite solicitar el borrador en pocos pasos.

3. Por teléfono

También puedes solicitar el borrador llamando al 901 200 345 o al 91 535 73 26 si estás en el extranjero. Necesitarás tu DNI y otros datos personales para identificarte. Este método es útil si no tienes acceso a internet o prefieres asistencia telefónica.

4. Presencialmente en una oficina

Si prefieres atención presencial, puedes acudir a una oficina de la Agencia Tributaria con tu DNI o NIE. Es recomendable pedir cita previa para evitar colas. En la oficina, un funcionario te ayudará a solicitar y revisar el borrador.

Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2025

  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria. 
  • Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  •  Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos:
     NIF o NIE, casilla 505 de la declaración del ejercicio 2024 (si presentaste declaración el año anterior) y teléfono móvil. 

Con estos datos, la Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales, presentar la declaración...
 

Cómo obtener la Cl@ve PIN

Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2025 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.
Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes utilizar el sistema  Cl@ve PIN, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 505, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web.
 

Qué es la Cl@ve PIN 

La Cl@ve PIN es una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.
Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Código de Acceso  Cl@ve PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con esta  Cl@ve PIN podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.
Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2025 (IRPF Campaña año 2026) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2024.
 

Cómo se obtiene la casilla 505

La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:
Casilla 505
 
Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2024 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración 

Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025 (IRPF campaña año 2026) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.

  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
     
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
     
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
      
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
     
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
      
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Cuándo está disponible el borrador de la renta 2025

​ Según el calendario habitual de la Agencia Tributaria, el borrador de la Declaración de la Renta 2025 estará disponible entre finales de marzo y principios de abril de 2026

📌Plazos orientativos para presentar la declaración en la campaña de la renta 2025 (2026) con el borrador 

  • Abril – junio de 2026: Presentación por internet (Renta WEB y app).
  • Mayo – junio de 2026: Asistencia telefónica (con cita previa).
  • Junio de 2026: Atención presencial en oficinas.
  • Finales de junio de 2026: Último día para presentar declaraciones, y último día para domiciliación bancaria unos días antes.

Pasos para revisar y confirmar el borrador

  1. Verifica tus ingresos. Asegúrate de que todos tus ingresos (nóminas, pensiones, rendimientos de capital, etc.) estén correctamente reflejados.
  2. Comprueba las deducciones. Revisa si tienes derecho a deducciones adicionales, como las relacionadas con la vivienda, donaciones o planes de pensiones. Si pagas o recibes una pensión compensatoria o anualidades por alimentos, revisa que estos importes estén correctamente reflejados en tu declaración. Su tratamiento fiscal varía y puede influir en el resultado final. Además, si te has mudado por motivos laborales, podrías tener derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica, lo que te permitiría reducir tu base imponible. 
  3. Revisa las ganancias patrimoniales. Si has vendido un inmueble, acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, es importante verificar cómo se ha calculado la ganancia patrimonial. En estos casos, la Disposición Transitoria 9ª del IRPF permite aplicar coeficientes de abatimiento, que reducen la cantidad sujeta a tributación. Este beneficio tiene un límite de 400.000 euros en valor de transmisión, por lo que, si has vendido activos con ganancias relevantes, conviene revisar si se ha aplicado correctamente.
  4. Confirma o modifica. Si todo está correcto, confirma el borrador. Si no, realiza los cambios necesarios antes de presentarlo.

Si el borrador es correcto, puedes confirmarlo directamente para presentar tu declaración. Si no estás obligado a presentar la renta, pero el borrador indica que te corresponde devolución, también puedes confirmarlo para recibir tu dinero.

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Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta

1. ¿Es obligatorio presentar el borrador de la renta?

No, el borrador es solo una ayuda. Sin embargo, si estás obligado a presentar la declaración de la renta, debes hacerlo aunque no confirmes el borrador.

2. ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el borrador?

Si tras presentar tu declaración te das cuenta de que has cometido un error u olvidaste incluir algún dato relevante, puedes presentar una declaración complementaria para corregirlo. Si no estás seguro, también es recomendable consultar a un asesor fiscal.
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  1. #251
    15/04/24 14:15
    Quien me puede aclarar ,realice el borrador y presenté la renta ,primero en tramitación luego paso a otra fase y de aquí lo q no entiendo ,paso a su devolución se está comprobando entiendo deuda ,luego en 4 días se realizará devolución luego a 3 y luego a dos y sorpresa el día de hoy me dice q no resta importe a devolver deuda pero sobre las 10 de la mañana me llega sms y correo q sea ordenado el pago de mi devolución peto en renta me sigue saliemdo q no me devuelbem nsda no entirmfo 
  2. en respuesta a Jesmorque
    -
    #249
    07/04/24 14:46
    Buenas yo presente un borrador ayer individual y lo e rectificado en conjunto con mis hijas y ahora me aparece las dos declaraciones ai eso es normal porque no se a borrado la de ayer si e echo otra nueva? 
  3. en respuesta a Jesmorque
    -
    #248
    06/04/24 22:41
    Presentada el día 3, a devolver. Cobrado hoy 5 de abril. Más rápido imposible! 
  4. #247
    02/04/24 19:26
    Buenas tardes,

    Si estoy en régimen de gananciales y he comprado una Letra del Tesoro solo a mi nombre y así me aparece en los datos fiscales, ¿Debo repartir la ganancia obtenida con mi esposa?
    Gracias.  
  5. #246
    02/04/24 19:23
    Buenas tardes,

    La nuda propiedad hay que incluirla en la declaración aunque no tenga imputación en el IRPF. Gracias.
  6. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #245
    25/04/23 12:53
    Muchas gracias Enrique por tú respuesta.
    Entonces entiendo que no debería de declararlo, todo y que el proceso siguió el siguiente curso (primero se hizo escritura de aceptación de herencia; a continuación en el mismo acto se vendió los bienes heredados; y por último se nos hizo la transferencia de la parte proporcional).
    Gracias por todo
  7. en respuesta a Orioljoel
    -
    Enrique Valls Grau
    #244
    24/04/23 16:49
    Cuando en herencia se recibe dinero en efectivo, esa cantidad tiene que ser declarada en el impuesto de sucesiones, pero no en la declaración de la renta.

    Sin embargo, imagínate que en vez de vender la finca, la tuvierais alquilada. Esos rendimientos sí que los tendrías que poner en la declaración de la renta.
  8. #243
    24/04/23 12:40
    Buenos días. El pasado 2022 recibí una transferencia en relación a una herencia de mí abuela. La transferencia fue de unos 4800 euros en concepto de la venta de una finca, de la parte proporcional que me tocaba a mí y a mís hermanos correspondiente a la parte de mí padre (el cual falleció con anterioridad), y de la que somos herederos. Mí duda es si se debería declarar y como, ya que a parte de la transferencia recibida, no disponemos más documentos, ya que fue nuestro tío, al que le concedimos los poderes quien se encargó de las gestiones.
    Gracias por adelantado
  9. #242
    11/04/23 22:06
    Buenas noches en el 2020 firme con mi ex la disolución de condominio para q fuera único titular. En la rentas siguientes me seguía saliendo la casa. Y no comuniqué nada…. 
    Ella vendió el piso en agosto del año pasado. Me pueden ayudar x favor ? No se si hacer una rectificación de las ya presentadas…. Y esta ya poner que no soy ya titular o que hacer, alguien puede decirme algo… ayuda xfa 
  10. #241
    11/04/23 19:05
    Buenas tardes. Acabo de presentar el borrador y me sale a devolver. Alguien sabe cuando empiezan a hacer las primeras devoluciones? 
    Gracias