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Casillas más utilizadas en el programa PADRE 2013

En plena campaña de la Renta 2013 nos surgen muchas dudas acerca de en qué casilla ponemos los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, las deducciones, en qué casilla nos sale el resultado final de la Declaración de la Renta... a continuación os explicamos cuáles son las casillas más importantes a tener en cuenta en el programa PADRE 2013:

declaración de la renta 2013

Casillas rendimientos del trabajo

  • Casilla 018: Reducción por movilidad geográfica para los contribuyentes desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio. Para poder aplicar esta deducción, el contribuyente deberá ir al menú del programa PADRE: Ver - Datos personales - Datos Adicionales y marcar la opción de movilidad geográfica para el primer declarante. 

 

 

Casillas rendimientos del capital mobiliario

  • Casilla 021: Intereses de cuentas y depósitos (y otros activos financieros en general). Además, en el caso de participaciones preferentes y productos de renta fija como los bonos, el cobro de los cupones se indicará también en la casilla 021.
  • Casilla 023Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades. Debemos tener en cuenta que aunque el importe recibido en concepto de dividendos sea inferior a 1.500€, se debe indicar en el programa PADRE ya que automáticamente el programa realizará la excepción de tributar por los 1.500€ primeros en dividendos.
  • Casilla 025Rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros. En esta casilla indicaremos el rendimiento obtenido por la venta de participaciones preferentes, que será la diferencia entre el valor de adquisición de las preferentes y el valor en el canje de las nuevas acciones, así como las retenciones que te aplicaron y la suma de los gastos de la operación.

 

Casillas ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales

  • Casilla 234Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, indicando el importe total (sin descontar la retención soportada) de los premios en metálico, no exentos del impuesto, que se hayan oobtenido.
 

Plusvalías patrimoniales generadas en el corto plazo (menos de 1 años):

  • Casilla 246 y 247: ganancias y pérdidas patrimoniales con fondos de inversión por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en menos de un año.
  • Casilla 253ganancias y pérdidas patrimoniales con acciones por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en menos de un año.
  • Casilla 264 con la clave 5, 269 y 270ganancias y pérdidas patrimoniales con otros elementos (Forex, CFDs...) por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en menos de un año.

Plusvalías patrimoniales generadas en el largo plazo (más de 1 año):

  • Casilla 289 y 290ganancias y pérdidas patrimoniales con fondos de inversión por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en más de un año.
  • Casilla 296:  ganancias y pérdidas patrimoniales con acciones por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en más de un año.
  • Casilla 307 con la clave 5, 312 y 313ganancias y pérdidas patrimoniales con otros elementos (Forex, CFDs...) por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en más de un año.

Compensación de pérdida de ejercicios anteriores:

  • Casilla 362: Compensación de pérdidas patrimoniales a menos de un año, Saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2009, 2010, 2011 y 2012 a integrar en la base imponible general, este importe no podrá ser superior en ningún caso al saldo positivo de la casilla 361 anterior.
  • Casilla 369Compensación de pérdidas patrimoniales a más de un año, Saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2009, 2010, 2011 y 2012 a integrar en la base imponible del ahorro, este importe no podrá ser superior en ningún caso al saldo positivo de la casilla 368 anterior.

Compensación de pérdidas en la Declaración de la Renta

* Ambos importes se deberán introducir por el contribuyente en el Programa PADRE, teniendo en cuenta las pérdidas de los anteriores años que han sido declaradas en las Declaraciones de la Renta de 2009 a 2012 y que tiene derecho a compensar. 

Reducciones de la base imponible:

  • Casilla 375: Reducción por tributación conjunta, dependiendo de la modalidad de la unidad familiar que tributa conjuntamente, el importe de la reducción será de 3.400 euros para las matrimonios no separados legalmente y de 2.150 para las unidades familiares formadas por el padre o la madre no casado o separado legalmente y hijos menores o mayores incapacitados a su cargo. Esta reducción se aplicará automáticamente en el caso de que la Declaración se haga en modalidad conjunta.
  • Casilla 394 - 398: Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos, sólo el cónyuge que aporte esta cuantía podrá aplicar la reducción en su Declaración de la Renta. 
  • Casilla 445: Deducción por anualidades por alimentos a favor de los hijos, sólo el cónyuge que aporte esta cuantía podrá aplicar la deducción en su Declaración de la Renta. 

 

Deducciones:

  • Casilla 546 - 558: Deducción por inversión en vivienda habitual: adquisición, contrucción, rehabilitación y adecuación para personas con discapacidad.

 

Por último, puedes conocer en que casilla están las deducciones autonómicas de tu Comunidad Autónoma para aplicar en la Declaración de la Renta en el siguiente artículo: Deducciones autonómicas para la Declaración de la Renta 2013.

Casilla con el importe a ingresar o devolver de la Declaración de la Renta

  • Casilla 540: Resultado a ingresar o a devolver de la Declaración de la Renta, cuota de liquidación del IRPF.
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #40
    12/06/14 12:47

    Hola Amparo, gracias por responder. Con respecto a los dividendos y la asimilación automática de datos del programa PADRE, ya vi que contempla tanto el valor en bruto del total de dividendos, como las retenciones hechas por el banco. Mi duda es que imagino que el propio programa devuelve después esas retenciones al total de forma automática. Porque si esas retenciones se quedan en Hacienda, no acabo de entender la excepción de tributar.

    Y con respecto a los Derechos, entendí que es una pérdida patrimonial. En mi caso es un importe ridículo porque son los picos que no se convirtieron en nuevas acciones, pero en todo caso es una venta y así lo figura en los datos recogidos por Hacienda. No sé si es la solución, pero yo los he reflejado como compra con el precio de salida de los nuevos derechos, y luego al precio de venta que que fija mi broker en la ejecución.

    Aprovecho y dejo dos cuestiones más:

    En el caso de los bonos de la Generalitat, el programa PADRE recoge la retención hecha por el banco de los intereses, sin embargo deja como "pendiente", el precio de compra de esos bonos porque entiende que hay una venta. ¿Debo figurar precio de compra y venta aunque sea el mismo? O simplemente lo ignoro.

    Y otro asunto: Tengo unas acciones con valor cero de Kodak, que simplemente desaparecieron de mi broker sin generar un apunte de venta. ¿Puedo declararlas directamente como venta a cero? O debo pedir a mi banco que haga ese apunte para que Hacienda lo tenga en cuenta.

    Gracias de nuevo y siento el tostón.

    Un saludo.

  2. en respuesta a Tercat
    -
    Top 100
    #39
    12/06/14 12:30

    Buenos días,

    Respecto a la venta de derechos: ¿Cómo tributan los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta?. El importe que ganas por la venta de derechos, no tributa en el año 2013, sino que procede a una minoración del valor de adquisición de las acciones que los generan en el momento en que se vendas estas acciones.

    Lo que comentas de los dividendos, el banco hace una retención. Pero tu lo que tienes que añadir en la casilla 023 es el importe bruto que percibes en concepto de dividendos, y automáticamente el programa PADRE ya hace los cálculos porque están exentos de tributar los primero 1.500€ brutos.

    Un saludo,

  3. en respuesta a Ruizco
    -
    #38
    11/06/14 03:42

    He leído tu mensaje pero no ve visto respuesta. Así que lo activo porque estoy en el mismo caso. Tengo varios derechos durante el 2013 Que los que no se convirtieron en acciones, se vendieron automáticamente. Entendiendo que es una venta, ¿Cual es su precio de compra? ¿Se declara igual que el beneficio de una acción? ¿Y se entiende que es una operación de plazo menor a un año?

    Y de paso añado otra duda sobre los dividendos:
    El programa PADRE hace automáticamente la excepción de tributar los dividendos (en los casos posibles). Sin embargo mi banco ya aplica una retención en el cobro de los mismos. ¿Eso es correcto? ¿Qué excepción hace entonces el programa?

    Gracias de antemano a los que puedan responder.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #36
    14/05/14 14:24

    Gracias Amparo.

  5. en respuesta a jmposada45
    -
    Top 100
    #35
    14/05/14 13:19

    Buenos días,

    Lo que comentas no es posible, las pérdidas patrimoniales generadas con la venta de acciones, solo se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales (por la venta de acciones, ETF, fondos de inversión, forex...) pero no con rendimientos del capital mobiliario como son los intereses de depósitos. Un saludo,

  6. Nuevo
    #34
    14/05/14 10:45

    He amortizado preferentes con pérdida y mi asesor me comenta que tributan como si fuesen acciones. ¿No deberían ir en la casilla 025?

  7. Nuevo
    #33
    13/05/14 22:07

    Buenas noches Amparo
    He vendido acciones de Telefonica ,que compre hace mas de 10 años, con perdidas. Y me gustatia saber si esa minusvalia la pued.o compensar con los intereses generados por varios depositos a 18 meses. He intentado buscar una casilla distinta a la 021 para estos interes y no la he encontrado. Gracias.

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #32
    13/05/14 09:52

    Muchas gracias Amparo, llevaré anotado en un excel los rendimientos negativos de capital mobiliario ya que el PADRE no lo hace.
    Saludos

  9. en respuesta a Cheldri
    -
    Top 100
    #31
    13/05/14 09:05

    Buenos días,

    Si son pérdidas pendientes de compensar de años anteriores, no se reflejan automáticamente en el Programa PADRE, tienes que tener tu la cuenta de que vas compensado cada año. Si en 2013 has compensado pérdidas del año 2012, pero todavía te quedan por compensar debes de tenerlo tu anotado en un postit por ejemplo, no se indica en la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  10. #30
    12/05/14 19:10

    Amparo por favor ¿Sabrías decirme porqué no aparece el saldo pendiente que queda por compensar una vez aplicados rendimientos de capital mobiliario negativos de 2012?Los he puesto en la Casilla 369 y me ha compensado los positivos remanentes de 2013 pero no veo en ningún sitio que quede reflejado el saldo aún pendiente para compensar hasta 2016 porque son 4 años ¿No? Igual aunque no se ven en la casilla Hacienda si lo ve o igual hay que ponerlo manualmente como he tenido que hacer en este 2013.
    Saludos y gracias por todo el trabajo que te tomas por nosotros.

  11. en respuesta a osdelmor
    -
    Top 100
    #29
    12/05/14 12:47

    No es que pierdas el derecho, solamente que como son operaciones a corto plazo, no puedes compensar estas pérdidas en la Declaración de la Renta de 2013, tendrás que esperar a tener ganancias generadas en más de un año en 2014.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y te detalle tu caso concreto. Un saludo,

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #28
    12/05/14 10:35

    Hola Amparo,

    Muchas gracias por tu respuesta.

    Los beneficios obtenidos durante el ejercicio 2013 proceden de compras realizadas tambien durante el 2013 (solamente una operación de compra fué efectuada en el 2012)

    Esto quiere decir que pierdo el derecho de compensar las perdidas de los años anteriores?

    Saludos,

  13. en respuesta a osdelmor
    -
    Top 100
    #27
    12/05/14 09:52

    Buenos días,

    Dependerá de si las ganancias patrimoniales que has obtenido en 2013 son generadas en el largo plazo (más de un año) o en el corto plazo (menos de un año). Si han sido generadas en menos de un año, no vas a poder compensar estas pérdidas de momento, puedes esperar al año 2014 a ver si generas ganancias patrimoniales en más de un año.

    Un saludo,

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #26
    11/05/14 12:55

    Buenos dias,

    Estoy en un caso similar.
    Perdidas 2011: 1300€
    Perdidas 2012: 8000€
    Beneficios 2013: 9000€

    Esto quiere decir que tengo que tributar por esos 9000€ de beneficio y no puedo compensarlo con las perdidas de los años anteriores?

    Un saludo y gracias

  15. en respuesta a Peterluis
    -
    Top 100
    #25
    07/05/14 08:57

    Bienvenido a Rankia,

    Así es, la nueva tributación para las ganancias y pérdidas patrimoniales, diferencia entre las generadas a corto plazo y a largo plazo. En este artículo se explica: ¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año? y como dices, las pérdidas por ventas realizadas en 2009, 2010, 2011 y 2012 pendientes de compensar, sólo podrán seguir compensándose con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas con período de generación superior al año.

    Es injusto, si, pero es lo que dice la Ley del IRPF. Así que todavía tienes dos años para poder compensar estas pérdidas. Un saludo,

  16. #24
    06/05/14 20:37

    Buenos días,

    Tengo en la declaración de la renta 2011 -1.000 euros de pérdidas en acciones. En la de 2012 -2.500 euros de pérdidas en acciones.

    Este año he tenido un beneficio de +1.500 euros, pero TODAS las acciones con las que he ganado dinero las he mantenido menos de 12 meses en cartera. Por lo que tengo entendido este año estos beneficios van a la base general y no podría compensar las pérdidas de los dos años anteriores ¿Estoy en lo cierto?, no me esperaba el este palo hasta hace una semana y pensaba que podría seguir compensando las acciones con acciones.

    Entiendo que para la siguiente renta si tengo beneficios con acciones que haya mantenido mas de un año podré compensar las pérdidas atrasadas. Gracias.

    Saludos

  17. en respuesta a richyweb
    -
    #23
    05/05/14 17:54

    Buenas tardes,

    en la Declaración de la Renta de este año, se tienen que incluir las deducciones a las que se ha perdido el derecho en la página 14, apartado N, en la casilla 494 y siguientes.

    Además, te adjunto el enlace de un hilo en el que se ha tratado el tema:

    https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/1242055-cuando-devolver-importes-cuenta-vivienda

    Un saludo

  18. Nuevo
    #22
    05/05/14 14:38

    hola, quiero devolver la cuenta ahorro vivienda deduje 1 año y quiero incluirla en la declaración para devolver a hacienda lo q me dieron que casilla es ya que la casilla 724 ya no dice nada de cuenta ahorro vivienda. gracias.

  19. en respuesta a andaacasa1
    -
    #21
    Empty
    29/04/14 18:41

    Suma las casillas 463 y 464 antes de incorporar los intereses.

    Suma las casillas 463 y 464 después de incorporar los intereses.

    Mira a ver si la diferencia entre ambos resultados es 18,28 euros.

    Saludos.