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Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para consultarle tu caso concreto.

Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para consultarle tu caso concreto. Solo puedes incluir en la casilla 471 el importe que hayas abonado por anualidad por alimentos y por los meses que lo hayas abonado tras la decisión judicial. Saludos,
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