Acceder

Una romántica: A la separación por la fiscalidad.

Ante el éxito de crítica del proyecto de guión de Representación en Tres actos, y como muestra de mi buena voluntad para dar ideas al cine español(y que dejen de dar el coñazo con la Guerra Civil y comedias sobre travelos y demás), paso a esbozar a grandes rasgos un proyecto de melodrama con final feliz. La idea original no es mía, sino de un magistrado muy simpático. No se como se le ocurren estas cosas.

Los Sres. Contribuyente, Adán C. y Eva C. viven felices y ya comen perdices. A grandes rasgos estos son ellos:

Adán es un hombre en la flor de la vida. De mediana edad, unos 45 años. Profundamente enamorado de su mujer. Sin hijos y sin posibilidad de tenerlos. Licenciado en Derecho. Profesional liberal de reconocido prestigio, cuenta con una fuerte cartera de clientes empresariales, y unos ingresos netos recurrentes de unos 100.000 euros anuales. Por simplificarlo digamos que esos ingresos equivalen a la base liquidable antes de impuestos. Para que las féminas alegren la imaginación, un George Clooney.

Eva es su compañera desde la Universidad. Licenciada en Bellas Artes(toque bohemio). Casados desde hace 22 años, es de la misma edad que Adán. En total plenitud. Hace tiempo renuncio a su carrera artística y se encarga de la logística del matrimonio, con la ayuda de una empleada de hogar. Gracias a ella AC no piensa en otra cosa que en el trabajo, pudiéndose dedicar a él sin quebraderos de cabeza. Ella mantiene su interés por la pintura como hobby, ganándose un dinerillo no declarado como profesora de yoga. No cuenta con ingresos derivados de ninguna actividad declarada. Pongamos una Sharon Stone.

Tienen un piso pagado en el Centro y un chalet en la costa a media hora escasa, con un pequeño barquito y su correpondiente atraque. En el banco, cuentas de ahorro por 30.000 euros y unos 120.000 euros entre fondos y depósitos...Sin deudas, una situación económica desahogada.

Un mundo feliz, una Arcadia Ideal....Pues no. Nuestro amigo AC se lo ha currado un huevo desde joven. Estudiando y trabajando. EC le ha apoyado en todo momento, trabajando duro en casa, ahorrando hasta el último duro. Desde hace unos años(poco más de 3 o 4) sus ingresos se han disparado. Además se trata siempre de ingresos a declarar pues sus clientes son grandes empresas que exigen factura sistemáticamente. Las previsiones indican que estos ingresos recurrentes se duplicaran en 3 o 4 años. Le ha dado vueltas a todas las posibilidades legales de optimización fiscal(sociedades, instrumentos financieros...y lo máximo que consigue bajar sus ingresos fiscales es a la cifra mencionada. Y a él, y ella, les jode que un tercero, llamado Hacienda, irrumpa así en su relación, llevándose un 43% de cada euros que sobrepasa los 50.000....Si, son unos burgueses insolidarios, que le vamos a hacer. Pero es que uno acaba cogiendo cariño al dinero que tanto le ha costado ganar.

Hasta que un día AC, tras escuchar en la radio a un experto en crisis matrimoniales, encuentra una solución. Sienta a EC en el salón y le dice..
 
Amor, debemos separarnos...


EC entra en estado catatónico....encefalográma plano........Piiiiiiiiiiiiii


A los pocos meses AC y EC se separan judicialmente de mutuo acuerdo. Todo de un modo muy civilizado. En el convenio al que haban llegado, ambas partes se repartían todos los bienes por mitades. Así, tanto el piso como el chalet, dejan de ser de la sociedad de gananciales para ser de cada uno de ellos al 50%, aunque ella fija su residencia en el piso y el en el chalet. El dinero y los valores también al 50%. Además, se establece para ella una pensión compensatoria anual de 40.000 euros, revalorizables en un IPC +2...Todo muy muy discreto y civilizado.

Que triste, verdad....

Pues no....AC nunca deja su piso en la ciudad. Sigue viviendo con EC. Eso si, toda su correspondencia, su residencia fiscal, bancaria, todo...todo esta domiciliado en el chalet de la costa, a escasos 40 km. Los fines de semana AC y y EC van al chalet, disfrutan del mismo y recogen la correspondencia.Nadie de su círculo conoce la separación....ni sus familias, ni sus amigos, ni....Bueno, alguien si , su socio en beneficios, Hacienda. Vaya que si se había enterado. Sus ingresos fiscales se han visto sustancialmente rebajados. En vez de contar con una declaración conjunta de 100000 euros, ahora debe conformarse con una de 60 de AC y otra de 40 de EC, con lo que la progresividad fiscal sufre una merma considerable. Hacienda llora por este matrimonio ¿roto? Debe estar escribiendo una carta al Diario de Patricia para que se reconcilien.

Música de violines....

Epílogo: El carácter furtivo, ilegal de su relación así como su pequeño secreto hicieron reverdecer aún más su relación. Y eso que EC casí le arranca la cabeza a AC aquella tarde en el sofa. Menos mal que le da tiempo a explicarle su plan

Epílogo 2: Los afortunados con una coyuntura económica similar que hagan números, porque el ahorro es considerable. Eso si, conviene estar muy enamorados.


 
24
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • Fiscalidad
  1. Top 100
    #20
    19/06/07 03:46

    Os habéis dejado una consideración importante, y que hace todo bastante sencillo.

    Ella tiene una actividad. Vale que es no declarada y tal. Pero es una actividad, de las que previsiblemente se hacen por afición, aunque cuenta con la posibilidad de declararla. La actividad, no los ingresos.

    Fácilmente se puede urdir una contabilidad "oficial", donde esa actividad sea ruinosa, y de pérdidas continuas año tras año.

    Declaración conjunta, y compensación de rentas entre cónyugues. Todo lo que ella "pierde", disminuye la base imponible conjunta.

    Tener una esposa "artista" puede dar para mucho, además de tener glamour.

  2. #19
    Anonimo
    18/06/07 20:23

    No reduce?
    Pues a falta de mirar el tema más detenidamente, vería normal que redujera, ya que son "cargas familiares", como lo son y reducen tener hijos estando casados "normalmente" con anillo, y pasando por la vicaría y sin divorciarse.
    Saludos.
    joseluislinares de Rankia

  3. #18
    18/06/07 16:29

    Jose Luis: Deberá confirmartelo, pero las pensiones alimenticias que un conuye debe pasarle a otro en favor de los hijos, salvo error por mi parte, no reducen la Base Imponible y ademas deben declararse por el que las recibe. Eso si, el que las ingresa cuenta con algun tipo de bonificación o tipo reducido.
    Gracias por los ánimos, pero sigo dudando entre Economia Doméstica y Episodios Económicos...
    Igual hasta encuesto...

  4. #17
    Anonimo
    18/06/07 13:18

    Para rizar el rizo, así, a bote pronto, diría que si tubieran un hijo, podría Adan darle 60.000 euros (por ejemplo)a Eva en concepto de manutención del hijo, con lo que se vería mermada considerablemente su base imponible. Todo ello se entiende tras una separación con mutuo acuerdo con el juez y blablablba....
    Eva tampoco tendría que liquidar renta sobre esos 60.000 puesto que son de manutención, y eso está exento de renta.

    aparte de si mi teoria es correcta o no, hay que estar muy enamorado para hacer eso, pues las consecuencias pueden ser desastrosas.

    Saludos.
    Economia domestica al poder.
    Joseluislinares de Rankia.

  5. #16
    16/06/07 20:12

    Alucinante, verdaderamente alucinante. ¡Cuánta imaginación para engañar a hacienda! Con lo fácil que resulta que Adán y/o Eva obtengan la residencia fiscal en el Paraíso...andorrano.
    Aunque estoy seguro de que con la imaginación que he leído en esta entrada y sus posteriores comentarios, se podría hacer un mix entre: Andorra, Casamientos, parejas de hecho, separaciones, reajuntamientos, aventuras ocasionales, aventuras cotidianas, repartición de inmuebles, adquisición en subasta de la parte adúltera, evasión de divisas para comprar un picadero en Andorra, sociedades off-shore conyugales pre y post separación, sumisión en la miseria del cónyuge que mantenga la residencia en España, y un larguiiiisimo etc. que seguro que se os ocurrirá a todos vosotros. Yo me encargo de facilitar la residencia en Andorra y vosotros de la ingeniería conyugal. Al fin y al cabo forma parte de nuestros servicios como multi-family office.
    Creo que también me habéis dado algunas ideas merecedoras de un post en nuestro blog.
    https://www.rankia.com/blog/familyoffice
    Salud.

  6. #15
    16/06/07 13:30

    Si CSTH, me temo que es como dices...
    bueno..siempre cabrá casarse en enero y mandar al conyuge al otro barrio en junio..Creo recordar que hace años si se podía fraccionar el año fiscal via matrimonio/cambio estado civil, pero tapasteís ese agujero...

  7. #14
    Anonimo
    16/06/07 12:03

    No lo entiendo.
    Año 2006: Casado. Opciones de tributación: Individual o conjunta. Si ambos cónyuges trabajan siempre mejor individual.
    Año 2007: separado. Opciones de tributación: Sólo individual.
    Año 2008: Casado. Opciones igual que en 2006.
    Y así sucesivamente.
    Dos cosas a recordar:
    - Se tiene en cuenta la situación a 31 de diciembre.
    - El período impositivo sólo se quiebra en caso de fallecimiento.
    Saludos
    CSTH

  8. #13
    Anonimo
    16/06/07 01:58

    Ya que nos metemos en esto de divorcios y matrimonios mi idea es casamiento los años pares y separacion los impares con eso se consigue hacer una declaracion conjunta y dos separadas por año aplicando dos veces cosas como minimo vital y la escalilla de gravamen con menos ingresos, haced la prueba. Lo de la separacion/matrimonio es un chollo fiscal

  9. #12
    Anonimo
    16/06/07 00:18

    Por eso te he dicho al principio que es un asunto jodido para Hacienda. Sí es muy común interponer una sociedad, com dice Patxi, o una comunidad de bienes incluso. Efectivamente acabaría en los tribunales y Hacienda perdería. Pero al fin y al cabo ir a juicio es una guerra de desgaste.
    En cuanto a los consumos coincidirás conmigo en que una vivienda habitada los fines de semana no consume igual que la que habitas cinco dias por semana. Es un indicio. Un Inspector avezado puede obtener el consumo medio por habitante y zona. Hay un caso famoso en el que se liquida a un restaurante por el número de servilletas que lleva a la lavandería.
    En cuanto a flaqueza no me refería al asunto "sesual". Más bien a que no aparezca por ningún lado nada que les pueda relacionar ni nada que haga que el fisco pueda tirar del hilo. Por ejemplo una multa de tráfico que no ha pagado.
    O bien que una inspección de la actividad económica lleve a los movimientos de las cuentas bancarias...y así posiblemente un montón de cosas insospechadas que de pronto un día a un funcionario bien desayunado y con ganas de trabajar le llamán la atención y mira y puestos a mirar....
    Pero te doy la razón, en principio es un asunto complejo. Y a Hacienda sólo pagamos los tontos, los solidarios y los cautivos, no te olvides.....
    Por cierto me gustó tu artículo sobre las sociedades de proindiviso. Ahora tengo un asuntillo interesante entre manos y cuando lo acabe y cómo acabe quizás os cuente como construirse un CHALETAZO por 300000 euros y pagar 1000 eurillos de IVA...¡con dos cojones!
    Un saludo
    CSTH

  10. #11
    15/06/07 21:53

    Enhorabuena a todos por participar. Estos dias he andado un tanto liado pero intentaré responder de la mejor manera posible..
    1. Respecto a la idea de la sociedad, desconozco la situación del Adán real que venía al caso. Se me ocurren varias circunstancias para que no fuese posible formar la sociedad civil o Comunidad de bienes.
    a)Que Adan ya forme parte de una sociedad y los socios no traguen con la incorporación de su mujer.Yo creo que esta es bastante frecuente.
    b) Que Adan se limite unica y exclusivamente al ejercicio de la abogacia ante los tribunales. Vaya, que nosea una sesoria ni nada por el estilo. Me cuesta creer, aunque puedo estar equivocado que Eva, licenciada en Bellas Artes pueda cobrar honorarios por tales conceptos...Deberia revisarme las nromas deontológicas...
    2. Estimado Patxi, como bien señalas es costumbre el que el que realiza actividades empresariales se despoje de la maytria de su patrimonio en beneficio del que no. Asi se salva en caso de debacle. Pero si, comos eñalas, constituyen uan sociedad civil, hemos hecho un pan con unas hostias. Los socios de las SCv y de la CB tiene responsabilidad ilimitada
    Y si, como bien dices, es posible que al final haya que desandar el camino. Pero es muy barato, y además en cada tempo de un partido hay que jugar de un modo diferente...
    2. CSTH, eres un jacobino peligroso. Con cariño...hoy me decía un compañero que conoce algun caso, y tu me confirmas que haberlos haylos. Y creo también que es muy jodido para HAcienda. Efectivamnet puede presionar y demás pero tiene poca solución. La afectio maritatatis es la afectio maritatis. Ya les puedes pillar en plena comunión carnal que te diran que es un arrebato de lujuria y que tinen perfecto derecho a él sin estar casados. Ademas recuerda que haber consumos de agua y luz y gas en el chalecito...Pero aunque así n o fuese, conozco separaciones de las de verdad en las que el juez determina que ambos conyuges convivavn en la casa. No se, me temo que lo tendríais en vida judicial. Y menos con un pollo bragado como Adán. Vuestra salvación, es que hay poca gente con estos perfiles y muchos no estan por la labor de montar este pollo(y algunos no se fían de su pareja.
    3. Hector sirva la respuesta sobre la sociedad la arriba indicada, aunque no dudo que para muchos casos esa es la mejor opción. Insito en que es un caso real novelado(o así me lo han contado)y no tengo todas las claves, sólo me las imagino. En todo caso, de partida presupongo que a esos 100.000 llegaba aportando a saco a plan de pensiones y sistemas alternativos y reduciendo todo lo reducible, de ahí mi mención a la base liquidable...
    Un fuerte aplauso todos. Creo que un blog vale lo que su lectores, y hoy por hoy este cotiza al alza.Gracias...

  11. #10
    Anonimo
    15/06/07 13:19

    A ver Echevarri, para plantear la planificación un poco mejor podemos ir a la siguiente situación.

    1. Interposición de sociedad, cuyos socios serán Adán y Eva (si la sociedad es considerada profesional - actividad que para su ejercicio se debe estar dado de alta en un colegio profesional- Eva sólo podrá ser socia como máximo al 25%)

    2. La sociedad tendrá una renta de 100.000 euros (iguales reglas de cálculo que actividad económica en las personas físicas) menos los salarios de Adán y Eva como Administradores (sólo lo justo para sus necesidades cotidianas)

    Pongamos que entonces dividimos los 100.000 en tres partes (33.333 para cada uno), con lo que la tributación iría de la siguiente manera:

    Sociedad al 25%

    Personas físicas (entendiendo que la base ya incluye las reducciones correspondientes, incluso por aportación al plan de pensiones) a un tipo efectivo alrededor del 26%.

    En total, la tributación por esos 100.000 euros de base liquidable original se queda en un 25-26% conjunto. (Y sin pasar por el juzgado)

    La única pega es que la retención para los rendimientos para administradores es del 35% y puede suponer un problema de liquidez.

    Un saludo,

    Héctor

  12. #9
    15/06/07 12:06

    Jo,jo,jo que bueno! no des ideas,no des ideas...... ;)

  13. #8
    Anonimo
    15/06/07 01:53

    Trato de aclarar

    1º- No tienen por que separse, veo más practico hacerse mutuamente socios. Como abogado nuestro Adán que busque medio sencillo y barato de que esos 100.000 que gana como un solo receptor lo sean por dos a 50.000, solucionado esto declaración de rentas separadas.

    2º- Mi criticado Adán tiene una no precisamente previsión. Es recomendable en una pareja con iguales o diferente valor en los bienes aportados la separación de bienes y de ser posible distribuidas en unidades completas.
    En caso de una catástrofe economica hay más posibilidades de salvar a una.

    3º- La "otra", nena para los catalanes, entretenida, bueno esa lo clásico es hacerse un seguro de vida nombrándole beneficiaria no se por que he metido eso, quizá en afán de previsión, además me parece que es formal nuestro Adán.

    4º Al fín se llega a la conclusión de desandar el camino si se quiere que hacienda no ajuste las cuentas.

    Mi imaginación en comparación con nuestra pareja aun esta en la edad del chupete, creo.

    Como siempre Patxi

  14. #7
    Anonimo
    15/06/07 00:45

    Esas operaciones son bastante conocidas desde hace muchos años. La parte buena es que son pocos los casos en términos relativos y la mala es que Hacienda no puede hacer mucho en éstos casos. Ahora eso sí, requiere una discreción espartana, a la mínima que haya una flaqueza se acabó el chollo. De todas formas matrimonio con sólo él como obtenedor de rentas, dos pisitos, uno de ellos en la playa y a 20 minutos...y de pronto un día se separan, vaya, vaya...algo huele a podrido en Dinamarca. Buscamos el punto débil, él. Requerimiento de situación personal y de momento se mea en los pantalones pensando qué sabemos nosotros que él no sabe. Ya que estamos tembién vamos a mirar la actividad, je, je. Él que se pensaba que estaba todo atado y bien atado. Trae la documentación y habla con nosotros a ver si nos saca algo. Nosotros hacemos lo mismo. "No tienen nada" piensa, "si lo monté de puta madre". "Tranquilo Adán no pueden hacerte nada". Pero el funcionario es un poco temerario y con un agente le intenta notificar en la casita de la playa un nuevo requerimiento para que justifique la residencia habitual y unos gastillos poco claros de la actividad. Viene a las oficinas. "Yo ya he presentado la resolución judicial", dice indignado. El de Hacienda, que se pasa al Juez por allí mismo, le dice con ojos frios: "Me traes los recibos de agua y luz de tú casita de la playa. Vamos a ver lo habitualmente que vives allí". Ya sabemos por el agente y los recibos que no vive allí. Ahora sólo queda tirar abajo la resolución judicial amparándonos en simulación. Informe a Inspección con el trabajo hecho. ¿Tendrá sangre fría nuestro contribuyente cuando reciba la notificación de la Inspección de los Tributos?
    Saludos
    CSTH

  15. #6
    14/06/07 23:33

    Patxi, estas hecho un probador de historias de la leche:
    1. Qué formen una CB? antes o despues de la separación judicial? con que finalidad? no lo acabo de pillar.
    2.Respecto a la separación de bienes que señalas esta esta implicita en la separación judicial. Si lo que te refieres es a que cada uno tenga el 100% de una vivienda sin problemas, aunque habria que ajustar con pasta el distinto valor de cada uno en el convenio regulador de la separación. Respecto a las responsabilidades frente a terceros tienes razon. La civil esta bien cubierta con el seguro de RC. Hablaríamos de responsabilidades economicas, fiscales,...
    3. Lo del seguro de vida es importante..
    4. El punto debil es la herencia. Supongo que adoptarla no colaría. Era una broma. Si el fallecimiento no es repentino, y aunque no soy un experto en derecho matrimonial,la separación judicial es reversible, o sea que en cuanto se ponga malito a mover papeles...
    Gracias por tu imaginación

  16. #5
    Anonimo
    14/06/07 22:46

    Y el "sistema" de auto defensa se sigue perfecionando....
    Por enrredar... nuestro Adan no podía con su Eva asociarse simplemente con una C.B., nada de libros, Registro de cuentas, con información a la competencia y clientes. No se si por normas de su Colegio es factible pero cantidad de placas se ven... Despacho Jurídico >Nicolas y Asociados.

    Como veo Eva y Adan mantinen al 50% todos los bienes lo que si les diría que lo que tenían que promover es una separación de bienes y por supuesto la declaración de renta individual.
    Un piso a medias y la segunda residencia también? Si uno de los dos tiene una responsabilidad economica que pierde sus bienes el otro se encuentra con un comunero no deseado.
    Se ha dado cuenta nuestra Eva que según todas las tablas de seguros es ella la candidata a quedar viudita? a la "otra" (si la hay claro) se subsanaba con un seguro de vida a su favor claro que ella es su ex legal, su Adan no se volvio a casar no se, no se para la pensión.

    Y penso ella o nuestro por mí liquidado Adan en la herencia? impuesto por lo menos en el primer grado a desaparecer pero entre sin parentesco el palo es de recordar, justo castigo nos diría un escolástico, por vivir amancebados, por otro lado tendía su morbo.

    Fuera bromas Echevarri lo que es claro y así tu mensaje nos lo dice que uno tiene que planificar
    fiscalmente.

    Patxi

  17. #4
    14/06/07 22:21

    Miguel, gracias..
    Max, no acabo de pillar la finalidad de llevar acabo esa equivocación..
    Anónimo...cierto lo que dices. Doy por supuesto que ya ha apurado el máximo. Pero tienes razón los asalariados con rentas muy altas lo tienen peor fiscalmente...voy a pensar mal de mi amigo el magistrado...
    Respecto a tu duda es una separación no un divorcio. Por tanto exactamente los mismos derechos. Y tengo dudas, pero creo que en caso de divorcio también, porque si no me equivoco, si has tenido varias esposas el criterio es repartirse la pension en proporción al tiempo transcurriodo con cada una...

  18. #3
    Anonimo
    14/06/07 21:52

    La idea es buena, aunque quizás los profesionales liberales o los empresarios, en general, no sean los más incentivados para recurrir a este "truco". Tienen muchas alternativas para rebajar su factura fiscal. De hecho, los gastos que los asalariados no se pueden deducir, como el coche, gasolina, viajes, hasta la compra de la prensa, que al final representan mucho dinero.

    La diferencia es que el asalariado paga impuestos, y con lo que le sobra, gasta. Las empresas gastan, y con lo que les sobra, pagan impuestos.

    Por eso, la idea es particularmente interesante para empleados con buenas rentas del trabajo(por ejemplo, un magistrado,xD)

    Un tema interesante sería saber cómo afectaría la situación de supuesto "divorcio" a las prestaciones de viudedad. Si el abogado fallece ¿en que posición quedaría su ex? ¿tendría derecho a la misma pensión?

    Enhorabuena por tu blog.

    Chao.

  19. #2
    Anonimo
    14/06/07 20:50

    Me gustaria hacerte una pregunta ahora que estoy haciendo la declaracion de la renta.
    ¿Que pasaria si todos los que declaramos acciones nos equivocaramos en el precio de compra de una accion?
    Gracias

  20. Miguel Arias
    #1
    14/06/07 20:48

    Estas historias van a convertirse en clásicos.

    Iba a decirte que la alternativa es que no se hubieran casado, pero he caido en la cuenta que en ese caso los 100.000 serían renta de Adán y Hacienda sería más feliz incluso.

    Un cordial saludo.