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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 30/05/26 17:38
Ha respondido al tema Renta 2025: Venta de ganado como particular
Discrepo de la última frase.Si no está afecto a una actividad económica, el coste de la crianza del animal (bien mueble semoviente), sería un mero gasto de conservación (si no lo alimentas, se muere). Los gastos deducibles para ganancias patrimoniales son los de adquisición, y los de inversión, pero no los de mera conservación.
Cachilipox 29/05/26 18:32
Ha respondido al tema Necesito generar un saldo neto negativo del rendimiento del capital mobiliario para cumplir condiciones Beca Mec
Los fondos son fondos, no son directamente activos de RF.La tributación de los fondos va por ganancias patrimoniales sujetas a retención.Para generar rendimientos implícitos negativos, que te disminuyan el cómputo total de rendimientos del capital inmobiliario, debes invertir tú de forma directa en activos de RF.
Cachilipox 28/05/26 23:21
Ha respondido al tema ¿Cursos como autónomo (epígrafe 826): rendimiento del trabajo o actividad económica? - IRPF
Y en el Manual Renta, desde hace muchos años, siempre figura este cuadro delimitativo: Para ser rendimientos del trabajo, se exige, lógicamente, una relación laboral, que en el ordenamiento laboral se llama cuenta ajena, no RETA.Es posible que estemos frente a un falso autónomo, y que la academia, en colusión con el trabajador, que cursa su alta censal y su encuadramiento en RETA, esté haciendo fraude.Teniendo en cuenta que actualmente lo de autónomos va por lo de la regularización anual, y que la AEAT y la TGSS dialogan y se intercambian datos, lo suyo es que en ambos sitios la cosa sea coherente y figure por igual.Nota: Por "domicilio" que dice el cuadro, no hemos de enteder solo "viviendas domésticas", sino que abarca la totalidad de domicilios de los clientes, sean las viviedas particulares de las familias, sea el domicilio de la academia contratante, que en tal caso se configura como el cliente.
Cachilipox 28/05/26 23:13
Ha respondido al tema Necesito generar un saldo neto negativo del rendimiento del capital mobiliario para cumplir condiciones Beca Mec
En renta fija no hay ganancias patrimoniales, sino rendimientos implícitos, de signo positivo o negativo.Y tal y como han dicho, a los valores de adquisición o transmisión, se suman o restan los importes de las comisiones por las operaciones.Sobre el límite del umbral de patrimonio para las becas, debes tener en cuenta además, no solo no superar determinados valores absolutos (lo de los 1.900 €), sino que el conjunto de los indicadores patrimoniales, en su parte proporcional prorrateada, no superen el 100 %.O sea, si por ejemplo en valores catastrales inmobiliarios estás en un 20 % del umbral, y en rendimientos del capital mobiliario llegas a un 85% (=1900 x 0,85), adicionando ambos umbrales estarías en un 105 %, y quedarías fuera.
Cachilipox 27/05/26 17:25
Ha respondido al tema Casilla 023 - Declaración de la Renta
Sí, se suma todo lo que no sea rendimientos del trabajo.Y si llegas a los 6.500,01 €, pierdes TODO el derecho a esa reducción.Es una de las diversas "trampas de pobreza" escondidas que hay en nuestra legislación fiscal.Está parcialmente compensada haciendo que esa reducción sea progresiva y proporcional a los ingresos del trabajo, disminuyendo desde los 7.302 € hasta 0, según si los rendimientos del trabajo están comprendidos entre los 14.852 € y los 19.747,50 €.Pero si superas ese otro umbral de Otras rentas, pierdes todo el derecho.
Cachilipox 27/05/26 17:15
Ha respondido al tema Riesgos de pérdida derecho Jubilación anticipada involuntaria - Seguridad Social - Seguridad Social
Si ya tienes el derecho "teórico" a la jubilación anticipada involuntaria, artículo 207 LGSS, no pierdes ese derecho por tener nuevos trabajos, sea por cuenta ajena o por cuenta propia.Es el criterio que ha establecido el INSS, a pregunta expresa de la UGT.Ver: https://www.ugtcomunicaciones.es/wordpress/wp-content/uploads/2026/01/INSS.-Cont.-UGT-J.-anticipada-Dic-.pdf
Cachilipox 27/05/26 16:56
Ha respondido al tema Duda técnica ATRIAN: Declarar 45 donaciones acumuladas - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
A falta de otros indicios o evidencias, la presunción legal respecto de esas operaciones previas es que se ha producido el negocio jurídico menos gravoso posible.En este caso, sería el simple préstamo.Existe por tanto una expectativa de recuperación de los bienes dinerarios entregados.Puede que a partir de una determinada cantidad y frecuencia, así como por las circunstancias específicas concretas de la economía de tía y sobrino, la tía haya decidido en un momento dado, que renuncia a la devolución de lo entregado. Es en ese momento y solo ahí cuando el negocio jurídico dejaría de ser un simple préstamo y pasaría a ser posiblemente una donación.Es cierto que lo que ahora se dona no es dinero (pues este ya fue entregado en su día), sino un derecho económico (el derecho de retorno), de igual valor y cuantía.Se daría uno de los requisitos fundamentales de la donación (empobrecimiento del donante -al renunciar a un derecho económico- en directo correlato con enriquecimiento del donatario -al desaparecer una deuda económica-)Por lo tanto no es necesario hacer 45 liquidaciones del ISD, sino 1 sola, correspondiente al instante y momento solemne donde la tía decide renunciar a su derecho económico, y el sobrino acepta dicho obsequio y da por eliminada la deuda. (Nota: las donaciones deben "solemnizarse" de alguna manera, y necesariamente deben ser "expresamente aceptadas").
Cachilipox 26/05/26 10:36
Ha respondido al tema Minorista en RE, compra a otro Minorista y revende
Lo que determina y te define como "minorista" no es a quien compras, sino a quien vendes.La normativa exige que vendas a cliente final más del 80 % de tus ventas. Y nada dice de tus volúmenes de compra.Si resultas minorista a efectos del IVA, debes notificar tal situación a todos tus proveedores (proveedores de bienes para la venta), para que si corresponde, apliquen el RE.Cualquier minorista en RE tiene facturas soportadas con RE y sin RE. Por ejemplo, todas las facturas que no sean adquisición de inventario, van sin RE.Es cierto, por otra parte, que resultaría algo extraño que siendo minorista adquirieras una parte significativa de tu inventario a otros minoristas. Pero puede que por tus canales de venta, se justifique sobradamente el recargo o sobremargen que puedes aplicar.Es cierto también que esa situación de adquirir a otros minoristas, sin RE, resulta un poco contradictorio con el régimen establecido para las adquisiciones intracomunitarias, donde no solo debes autorepercutirte el IVA interior, sino añadír además, el correspondiente RE.Pero....
Cachilipox 25/05/26 22:55
Ha respondido al tema Desgravación seguro de vida en vivienda alquilada
Efectivamente, puede ser un gasto deducible. Pero...Lo que dice el Manual Renta 2025:" Entre los gastos de financiación se consideran incluidas las primas del seguro de vida contratado con la entidad financiera que concedió el préstamo para la adquisición del inmueble, siempre que la contratación del citado seguro figure entre las condiciones del prestamista para su concesión. Es decir, la consecuencia de la no contratación del referido seguro de vida debe ser la imposibilidad de acceder a dicho préstamo." 
Cachilipox 25/05/26 15:56
Ha respondido al tema Minorista en RE, compra a otro Minorista y revende
Claro que se incluyen en tu contabilidad. Es un supuesto que la propia Agencia Tributaria contempla como posible, que un comerciante minorista en RE venda a su vez a otro comerciante minorista en RE.Mira en el INFORMA la pregunta 108021 o la 108036, por ejemplo.Y sí, hay una parte (teórica) del IVA que se le escapa a Hacienda, como sucede si un minorista en RE factura con más de un 25 % de margen. Pero se compensa vía mayor rendimiento en el IRPF.Ejemplo: compras bienes al proveedor mayorista por 100 + 21 % IVA + 5,2 RE = 125,20 € (25,20 € van a hacienda)Vendes por 200 € IVA incl. = 165,29 BI + 34,71  IVA.Solo has pagado 25,20 € de IVA, y sin embargo recaudas y te quedas 34,71 €.O sea, 9,51 € de IVA de hacienda te los quedas tú, y lo declaras vía IRPF mayor rendimiento.