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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 23/06/26 19:49
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Ahí hacienda tergiversa a favor de su criterio interpretativo.Eso que dicen, es literalmente lo que dice el artículo 40.2 del RIRPF, y es el que se debe aplicar a los bienes afectos a actividades económicas.Es lógico, y tiene lógica.Pero aplicar lo del 40.2 al resto de bienes no afectos a actividades económicas (y por tanto regulados por el 40.1) es mucho barrer en interés propio.Al final es una cuestión de valorar a cuanto puede subir la factura tributaria, y/o las ganas de pelear con hacienda.
Cachilipox 23/06/26 16:57
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
En esos años los gastos de amortización (por deterioro) sí estaban vigentes.El cambio al que haces mención puede ser respecto de los inmuebles adquiridos lucrativamente (por herencia), que hacienda interpretaba y decía que solo podían amortizar por el importe efectivamente satisfecho (en general solo por el propio impuesto de sucesiones, gastos de notaría y registro).Como que la ley y el reglamento decían otra cosa, al final vía judicial se obligó a que hacienda cumpliese la ley, y desde entonces aceptan sin discusión la amortización respecto del valor total de los inmuebles heredados.Pero....Yo ya desde antes de eso, para algunos clientes ya les aplicaba la deducción por amortización respecto del valor catastral (ya que la ley decía y dice "el mayor de....").
Cachilipox 23/06/26 14:54
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Por poder, se podría.Es lo que implica la sentencia, y la lectura del literal del artículo 40.1 del RIRPF.Dado que la vivienda no es un bien afecto a actividad económica, dice ese artículo que el valor de adquisición se debe reducir "en todo caso" por el resultante de aplicar el % de amortización mínima, "con independencia" de si se aplicó, se dejó de aplicar, o lo que fuera que sucediese con las amortizaciones pasadas.A tu favor:Tienes una sentencia del TS, y el propio literal del artículo normativo.En tu contra:Los criterios interpretativos que la AEAT (INFORMA, Manuales Renta), y la DGT (consultas vinculantes), han ido estableciendo y aplicando.
Cachilipox 23/06/26 13:58
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Pues sí.Periodo máximo 40 años = amortización mínima 2,5 %.Lo de que el local sea en gananciales, me parece que no disminuye el agravio, ya que mediado matrimonio, y siendo común e indivisa la propiedad, habría sido posible deducir por amortización sobre la totalidad, aunque solo un cónyuge desarrollase actividad económica.
Cachilipox 22/06/26 22:53
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
En módulos en el ejercicio 2009, por ejemplo, se llamaba "Minoración por incentivos a la inversión", casilla 154.Si aplicaste la minoración (amortización), lo que pusiste. Y si no lo hiciste, entonces la amortización mínima que hubiese sido deducible, el 1,47 %.
Cachilipox 22/06/26 22:44
Ha respondido al tema Donación del 50% del Pleno Dominio y el 50% del Usufructo
2025Punto de partidaPadre tiene: 50 % plena propiedad + 50 % en usufructoHijos (2) tienen en comun: 50 % nuda propiedadPunto de llegadaPadre tiene: 0 %Hijos (2) tienen: 100 % plena propiedadHa existido una trasmisión patrimonial del50 % de la plena propiedad (valorada en [50 % x 250.000 €] + [50 % x 15.000 €] = 132.500 €)50 % del valor actual del usufructo (al parecer, por edad se debe aplicar el mínimo, el 10 %)[10 % x 50 % x 250.000 €] + [10 % x 50 % x 15.000 €] = 13.250 €Eso es lo que los hijos han recibido: 132.500 + 13.250  = 144.750 € (entre los 2)El padre tendrá una ganancia patrimonial, que tributa en IRPF:Valor de lo transmitido: 144.750 €Valor de adquisición:Por el 50 % de la plena propiedad del piso: 1.950 € - amortización acumulada por alquilerPor el 50 % de plena propiedad del trastero:  750 € (no dices sí también estuvo alquilado)Por el 50 % de usufructo de la vivienda: 13.600 - [19 años x 3 % x 13.600] = 5.848 €Por el 50 % de usufructo del trastero: 637 - [19 años x 3 % x 637] = 273,91 €Valores de adquisición totales (faltaría incrementas por gastos y tributos de las adquisiciones): <1.950 + 750 + 5.848 + 273,91 = < 8.821,91 €Importe de la ganancia patrimonial 144.750 - <8.821,91 = >135.928,09 €Como la ganancia procede (en parte) de la transmisión de inmuebles adquiridos antes de 1996, podría se de aplicación los coeficientes de abatimiento que dejarían buena parte de la ganancia exenta.Se debe reflejar en el IRPF en cuatro apartados diferentes:Ganancia por donación (renuncia) al usufructo de la viviendaGanancia por donación (renuncia) al usufructo del trasteroGanancia por donación de vivienda (puede que quede exenta en parte)ganancia por donación del trastero (puede que quede exenta en parte)
Cachilipox 22/06/26 16:07
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
El resultado de los módulos se corrige (disminuye) por las posibles amortizaciones. Es de los pocos gastos que sí se pueden incorporar.Por lo tanto, para hacienda ese local, además de la reducción por amortización por el tiempo arrendado, debe tener una depreciación suplementaria del 14,7 % (1,47 x 10 años), por el tiempo en que estuvo afecto a actividades económicas.Al menos, casi seguro que ese sería el criterio que seguiría hacienda si te revisan la operación.
Cachilipox 22/06/26 11:34
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Hacienda "no exige" una depreciación del valor de adquisición del 3 %, desde esa sentencia.Lo que ahora se aplica es:Por el periodo en que estuvo afecto a actividades económicas, se debe depreciar o la amortización efectiva que se tuvo en cuenta como gasto, o el mínimo de la tabla de amortizaciones (=68 años, = 1,47 %)Por el periodo en que no estuvo afecto, pero sí genero rendimientos del capital inmobiliario, se debe depreciar o la amortización efectiva que se tuvo en cuenta (en general será del 3 %), o el mínimo que alguna normativa establece (= 100 años, = 1 %)
Cachilipox 21/06/26 20:40
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
A mi entender, esa sentencia dice lo que dice, e insinúa lo que insinúa.Es cierto que lo insinuado puede tener mucha enjundia, pero......Lo que dice es que la amortización de inmuebles en caso de no resultar afectos a una actividad económica SÍ pueden aplicar las tablas de amortización, sean las de la Orden ministerial sean las del artículo 12 del impuesto de sociedades. Y pueden hacerlo porque:a.- En ningún momento en la LIRPF o el RIRPF se dice que no puedanb.- En ningún precepto de la LIRPF o el RIRPF hay una indicación expresa distintac.- En la propia LIRPF y RIRPF, en artículos diferentes que versan sobre Rendimientos y Ganancias, se expresa la amortización como gasto o minoración, y en uno dice "como máximo", y en otro "como mínimo". Ergo, es necesario que el legislador tuviese la intención de que existiese un % de amortización que pudiese ser variable, entre un mínimo (= periodo máximo) y un máximo.Lo que la sentencia insinúa, aunque no entra a trapo (y la propia AEAT ha ido poniendo paños calientes por lo que pudiese ser.....)Dice la sentencia que:.- una cosa es la amortización como gasto a la hora de establecer el rendimiento del capital inmobiliario (Art. 23 LIRPF).- y otra cosa es la minoración por aplicación de la amortización mínima de las transmisiones de cosas amortizables, para calcular la ganancia patrimonial (en el caso de los bienes no afectos a una actividad económica). (Art. 40.1 RIRPF)Eso abre un melonazo, pues en base a ese criterio interpretativo, perfectamente podríamos tener que:a.- para bienes inmuebles arrendados que no constituyan actividad económica, una cosa sería la reducción del rendimiento por considerar como gasto el porcentaje máximo de amortización, y otra cosa sería que al momento de la transmisión "en todo caso" habría que aplicar como reducción del valor de adquisición el porcentaje mínimo de amortización.O sea, amortizas al 3 % (y de forma indefinida, según el literal de la Ley), para calcular el rendimiento, y reduces valor de adquisición a razón de un 1 % anual de amortización para la ganancia.b.- Pero eso nos llevaría también a que una lectura literal del artículo 40.1 del RIRPF se debería aplicar también a todas las transmisiones de bienes amortizables, hayan estado o no generando rendimientos en el pasado. Aquí entrarían viviendas habituales, segundas viviendas, inmuebles adquiridos para compra-venta "especulativa", etc.
Cachilipox 17/06/26 20:34
Ha respondido al tema Declaración voluntaria de patrimonio NO declarado
A ver, que me pierdo.¿Dices ahora que el interesado tiene intención de presentar 4 complementarias (bueno, 1 ordinaria 2025 + 3 complementarias 2022, 23 y 24), declarando en todos esos años unos 50.000 € como "Otras ganancias patrimoniales no procedentes de transmisión"?¿Y que el propósito es declarar esos rendimientos regulares, pero no como "rendimientos", por lo de la sujección al RETA (¿Y al IVA?), sino como "ganancias"?No digo yo que no, pero que algo así es una llamada a rebato a que te revisen sí o sí de forma pormenorizada......Nota: El procedimiento de liquidación de incrementos patrimoniales no justificados es extraordinario y subsidiario al resto de procedimientos liquidatorios. Se utiliza cuando por una actividad indagadora, o como en este caso por confesión del obligado tributario, se averiguan unos niveles patrimoniales que no se corresponden para nada con las rentas declaradas.En tal caso, y con independencia del posible origen ilícito (penal o administrativamente) de dichas rentas ocultas, procede regularizar, de golpe y en una sola liquidación (=sanción implícita por efecto de la progresividad del impuesto) la totalidad de patrimonio declarado. Por lo tanto, si ahora aparecen 209.000 €, eso se declara y liquida ahora en una sola y única declaración.En el caso, de inicio la factura saldría por unos 80.000 €.Eso serían los cuernos del bicho. Luego estaría todo lo demás, hasta el final del rabo.