Acceder

Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 04/06/26 19:39
Ha respondido al tema Cotizaciones para desempleo
Tranquilo, la vida laboral de la TGSS calcula los días de alta no por fechas reales de calendario, sino por "días equivalentes a jornada completa".Lo que te está diciendo la Vida Laboral de la TGSS es que esos supuestos 730 días reales calendario que tienes, equivalen y han generado unas cotizaciones a 180 días a jornada completa comparables.Pero para los efectos de las prestaciones (paro, etc), lo que cuenta son los días calendario.Puedes mirar en Tu Seguridad Social y ver que ahí sale diferente. https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zi_QwdXQ09gg0C3EO8nA0CPbzMQr2dPQ2NAk31wwkpiAJKG-AAjgZA_VFgJThMCDYzgyrAY0ZBboRBpqOiIgCNEBoU/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
Cachilipox 04/06/26 19:34
Ha respondido al tema Cálculo amortización vivienda arrendada teniendo el 50% del usufructo
Pues si.50 % del alquiler a favor de los usufructuarios que tienen el 50 %, y el otro 50 % del alquiler a favor de las propietarias que tienen el resto del 50 %.Ellas, como sí son propietarias del inmueble, por su 50 % en plena propiedad sí pueden deducir como gasto la amortización del inmueble (la parte proporcional).
Cachilipox 04/06/26 19:31
Ha respondido al tema Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta
Pues de momento deberías declarar como cobrado todo el rendimiento: 800 x 5 meses.Los saldos impagados no cumplen al menos uno de los requisitos, que hayan pasado 6 meses desde el impago y gestión del cobro, y el devengo del IRPF (31 de diciembre).Si este año 2026 la cosa sigue igual, y activas la correspondiente recamación, ya podrás computar como gastos algunos saldos de dudoso cobro. Y claro, si finalmente los cobras, volverías a declararlos como ingreso.
Cachilipox 03/06/26 15:36
Ha respondido al tema Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta
" Otra cosa es que pudieras aplicar esos desperfectos y gastos como pérdida patrimonial no derivada de transmisión, como en casos de fraudes... Habría que darle una vuelta. "Veo muy interesante este enfoque, y si se puede justificar adecuadamente, como algo factible de realizarEn el caso, y aunque no se mencionase el tema de inicio:Normalmente los contratos de alquiler establecen una fianza, ordinariamente de 1 mes de importe.La finalidad de dicha fianza es resarcir a la propiedad si finaizado el arriendo se verifican deterioros de la cosa alquilada. En otro caso, es obligatorio retornarla. O sea, no es lícito, aunque  a veces se utiliza, para resarcir mensualidades impagadas. Sí es válido aplicar parte o toda la finaza como penalización por una rescisión anticipada, en algunos casos (deterioro no de la cosa material, sino de la expectativa del propio contrato).O sea, la normativa contempla la existencia de unas cantidades afectas a unas finalidades: resarcir ciertos deterioros y gastos de reparación, sin que esos gastos de reparación tengan que ir unidos a la continuidad futura del alquiler, sino meramente causados por el uso pasado.Por lo tanto, la forma de proceder, si existiese esa fianza, y se justifican los gastos por daños, y se ha aplicado la fianza a resarcir, parcialmente, los deterioros, sería:a.- Incluir el importe de la fianza como mayor ingreso por rendimientos de alquilerb.- Incorporar como gastos de reparación los justificados, hasta el tope de dicho importe previoEl saldo, a efectos del cálculo del rendimiento es 0, pero la cosa queda normativamente bien justificada.El resto de gastos de reparaciones, en principio solo sería gasto deducible de los rendimientos si el inmueble siguiese en alquiler o en itención de alquilarlo.En caso de retirada del mercado inmobiliario, ya no serían un gasto deducible de los rendimientos, pero sí se podría considerar una alteración patrimonial, de signo negativo, ya que un inmueble en un estado idoneo para el alquiler o uso, fue recuperado en un estado no habitable, y el importe de la fianza no permitió el total resarcimiento.
Cachilipox 02/06/26 14:00
Ha respondido al tema Prorrateo deducción vivienda por ampliación de hipoteca tras extinción de condominio
No conozco la supuesta doctrina que alegas (si la puedes aportar, puede que algo clarifique).Puede que lo que haya sucedido es que en 2009, tal y como comentas, hicisteis una división de cosa común, compensando el exceso por indivisibilidad del bien. Y que dicha compensación  de excesos lo liquidaseis a valor actualizado de 2009. En tal caso para hacienda el valor originario de adquisición no se actualiza (si no, no sería división de cosa común, sino compra-venta), y que esa posible mayor cantidad liquidada en 2009 para hacienda sea solo un apaño interno entre comuneros, pero no un nuevo valor de adquisición para ti.En el caso de adquisición conjunta y posterior división de cosa común, para hacienda hay dos fechas de adquisición, pero solo un valor (el originario).
Cachilipox 01/06/26 22:52
Ha respondido al tema Cálculo amortización vivienda arrendada teniendo el 50% del usufructo
Se debe tener en cuenta el valor del usufructo al momento de su adquisición. Ese valor originario del usufructo es lo que se deprecia (amortiza), a razón de un 3 % anual.O sea, no es necesario para nada tener en cuenta ni la edad actual de los usufructuarios, ni el valor actual de ese usufructo, solo el valor original que se le dio al momento de constituirse.Por otra parte..... Dices que ese matrimonio solo es titular "fiscal" de la vivienda en un 50 % por su título de usufructo sobre el 50 %. ¿Y el 50 % restante, de quien es? Más que nada porque solo el 50 % del rendimiento de alquiler será atribuible a los usufructuarios.
Cachilipox 30/05/26 17:38
Ha respondido al tema Renta 2025: Venta de ganado como particular
Discrepo de la última frase.Si no está afecto a una actividad económica, el coste de la crianza del animal (bien mueble semoviente), sería un mero gasto de conservación (si no lo alimentas, se muere). Los gastos deducibles para ganancias patrimoniales son los de adquisición, y los de inversión, pero no los de mera conservación.
Cachilipox 29/05/26 18:32
Ha respondido al tema Necesito generar un saldo neto negativo del rendimiento del capital mobiliario para cumplir condiciones Beca Mec
Los fondos son fondos, no son directamente activos de RF.La tributación de los fondos va por ganancias patrimoniales sujetas a retención.Para generar rendimientos implícitos negativos, que te disminuyan el cómputo total de rendimientos del capital inmobiliario, debes invertir tú de forma directa en activos de RF.
Cachilipox 28/05/26 23:21
Ha respondido al tema ¿Cursos como autónomo (epígrafe 826): rendimiento del trabajo o actividad económica? - IRPF
Y en el Manual Renta, desde hace muchos años, siempre figura este cuadro delimitativo: Para ser rendimientos del trabajo, se exige, lógicamente, una relación laboral, que en el ordenamiento laboral se llama cuenta ajena, no RETA.Es posible que estemos frente a un falso autónomo, y que la academia, en colusión con el trabajador, que cursa su alta censal y su encuadramiento en RETA, esté haciendo fraude.Teniendo en cuenta que actualmente lo de autónomos va por lo de la regularización anual, y que la AEAT y la TGSS dialogan y se intercambian datos, lo suyo es que en ambos sitios la cosa sea coherente y figure por igual.Nota: Por "domicilio" que dice el cuadro, no hemos de enteder solo "viviendas domésticas", sino que abarca la totalidad de domicilios de los clientes, sean las viviedas particulares de las familias, sea el domicilio de la academia contratante, que en tal caso se configura como el cliente.
Cachilipox 28/05/26 23:13
Ha respondido al tema Necesito generar un saldo neto negativo del rendimiento del capital mobiliario para cumplir condiciones Beca Mec
En renta fija no hay ganancias patrimoniales, sino rendimientos implícitos, de signo positivo o negativo.Y tal y como han dicho, a los valores de adquisición o transmisión, se suman o restan los importes de las comisiones por las operaciones.Sobre el límite del umbral de patrimonio para las becas, debes tener en cuenta además, no solo no superar determinados valores absolutos (lo de los 1.900 €), sino que el conjunto de los indicadores patrimoniales, en su parte proporcional prorrateada, no superen el 100 %.O sea, si por ejemplo en valores catastrales inmobiliarios estás en un 20 % del umbral, y en rendimientos del capital mobiliario llegas a un 85% (=1900 x 0,85), adicionando ambos umbrales estarías en un 105 %, y quedarías fuera.