A mi entender, esa sentencia dice lo que dice, e insinúa lo que insinúa.Es cierto que lo insinuado puede tener mucha enjundia, pero......Lo que dice es que la amortización de inmuebles en caso de no resultar afectos a una actividad económica SÍ pueden aplicar las tablas de amortización, sean las de la Orden ministerial sean las del artículo 12 del impuesto de sociedades. Y pueden hacerlo porque:a.- En ningún momento en la LIRPF o el RIRPF se dice que no puedanb.- En ningún precepto de la LIRPF o el RIRPF hay una indicación expresa distintac.- En la propia LIRPF y RIRPF, en artículos diferentes que versan sobre Rendimientos y Ganancias, se expresa la amortización como gasto o minoración, y en uno dice "como máximo", y en otro "como mínimo". Ergo, es necesario que el legislador tuviese la intención de que existiese un % de amortización que pudiese ser variable, entre un mínimo (= periodo máximo) y un máximo.Lo que la sentencia insinúa, aunque no entra a trapo (y la propia AEAT ha ido poniendo paños calientes por lo que pudiese ser.....)Dice la sentencia que:.- una cosa es la amortización como gasto a la hora de establecer el rendimiento del capital inmobiliario (Art. 23 LIRPF).- y otra cosa es la minoración por aplicación de la amortización mínima de las transmisiones de cosas amortizables, para calcular la ganancia patrimonial (en el caso de los bienes no afectos a una actividad económica). (Art. 40.1 RIRPF)Eso abre un melonazo, pues en base a ese criterio interpretativo, perfectamente podríamos tener que:a.- para bienes inmuebles arrendados que no constituyan actividad económica, una cosa sería la reducción del rendimiento por considerar como gasto el porcentaje máximo de amortización, y otra cosa sería que al momento de la transmisión "en todo caso" habría que aplicar como reducción del valor de adquisición el porcentaje mínimo de amortización.O sea, amortizas al 3 % (y de forma indefinida, según el literal de la Ley), para calcular el rendimiento, y reduces valor de adquisición a razón de un 1 % anual de amortización para la ganancia.b.- Pero eso nos llevaría también a que una lectura literal del artículo 40.1 del RIRPF se debería aplicar también a todas las transmisiones de bienes amortizables, hayan estado o no generando rendimientos en el pasado. Aquí entrarían viviendas habituales, segundas viviendas, inmuebles adquiridos para compra-venta "especulativa", etc.