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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 18/10/25 13:49
Ha respondido al tema Modelo 130 declaración de ingresos
Entiendo que sí.Una cosa es que se trate de una prestación de servicios obligatoria, y otra muy distinta que pueda ser calificada como rendimientos del trabajo.En el caso, si no lo calificases ni como rendimientos de la actividad económica ni como trabajo, deberías declararlo como ganancias patrimoniales (en IRPF, todo lo que no sea rendimiento es ganancia...).
Cachilipox 17/10/25 22:22
Ha respondido al tema Modelo 130 declaración de ingresos
Los ingresos computables de la casilla 1 son todos los ingresos íntegros (=brutos) de toda tu facturación.Las retenciones que hayas soportado por algunas facturas, las tienes en cuenta en la casilla 6.
Cachilipox 16/10/25 11:39
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
El razonamiento de la IA, además de no contemplar el criterio jurisprudencial de que estos intereses no son "compensatorios", sino "indemnizatorios", implicaría abrir otro melón.Si una parte de los intereses corresponden al finado, sería preceptivo presentar declaraciones IRPF complementarias del finado, pues si bien la parte principal (el "capital"), corresponde a una mera devolución de un impuesto que no debería haber sido pagado (=un dinero que ya existía y no debería haber salido del acervo patrimonial del muerto), el interés abonado ya sería una plus-renta (=un dinero que no existía, y sí entró en el recinto fiscal del ausente).Y claro, como declaraciones complementarias de los difuntos, habría que añadir la sanción por presentación extemporánea, más los correspondientes intereses de demora, esta vez a favor de la hacienda pública.O sea, más lío al lío.Parte el error, y ya lo clarificó la jurisprudencia, en que al ser una indemnización, un mero resarcimiento del daño causado por una incorrecta aplicación de la ley, como tal indemnización o compensación del daño no existe ni nace (=no se devenga) hasta el momento en que el daño cesa.Mientras no se cancela el agravio (los pagos en exceso de las mutualidades), el daño sigue causándose. Solo tras su cese es cuando se puede cuantificar y concretar a cuanto ascendió el perjuicio que hay que indemnizar (=solo en ese momento e instante es posible tasar el montante de los intereses).
Cachilipox 15/10/25 23:17
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
La devolución como tal no hay duda que forma parte del caudal relicto del causahabiente, y que por tanto, corresponde o incluirlo en el impuesto de sucesiones, o presentar una complementaria al respecto.Los intereses, en puridad pura, es cierto que se van devengando a lo largo del tiempo, y por tanto, se podría temporalizar que parte del tiempo de devengo correspondió al finado (hasta ahí sería suyo), y que parte ya se ha ido devengando en sus sucesores.Pero....Es que la jurisprudencia ya clarificó que este tipo de intereses de demora tributarios no son RENDIMIENTOS, no forman parte de la base del ahorro, sino que son INDEMNIZACIONES; sujetas, o sea GANANCIAS PATRIMONIALES NO PROCEDENTES DE TRANSMISIÓN, y van en la base general.Como son ganancias patrimoniales, opera lo de la plusvalía del muerto, o sea, se debe liquidar y contar el valor liquidativo (=cierto y concreto) que dicho derecho de naturaleza económica tenía a la fecha de defunción.Y ese valor es 0,00 €, pues solo toma valor cuando es reconocido y liquidado (=pagado)Por tanto el desglose del importe de la ganancia patrimonial que suponen los intereses es 0,00 € para el fenecido y el 100 % de los mismos para los sucesores.Eso implica que estas cantidades complementarias de las devoluciones de mutualidades no deben declararse en el impuesto de sucesiones. Tributarán en el IRPF personal de cada uno de los derechohabientes.
Cachilipox 27/09/25 21:51
Ha respondido al tema Optimizacion fiscal consulta
Yo a eso no lo llamaría precisamente "optimización", ya que aparenta una mera "complejización".Alguna ventaja puntual deberá tener, aunque obviamente también inconvenientes, daba la mayor complejidad de la gestión de todo el asunto.Por supuesto que puedes constituir dos sociedades, una mercantil, a efectos de la tenencia y gestión del patrimonio propio, y otra personalista, para el desarrollo de la actividad profesional.Actualmente, por lo que explicas, todos tus aspectos fiscales (rendimientos del trabajo, actividad económica y rendimientos y atribuciones de rentas inmobiliarias), quedan canalizados mediante una sola y recapitulativa declaración anual IRPF. Y por supuesto, no figuras en el RM..Lo que te plantea tu gestor (y que implica mucho más trabajo y retribución para él) es que separes cada uno de esos aspectos mediante un vehículo específico, y te relaciones y manifiestes con la AEAT mediante 3 declaraciones:Por tus rendimientos del trabajo, la cosa iría en IRPF anual.Por tus tenencias patrimoniales, la cosa iría por ISoc (tipo general), y podría repercutir, o no, en tu base del ahorro IRPF personal. Esto aparecería en el RM.Por tu actividad económica, la cosa iría, de inicio, por ISoc (tipo reducido PYMES), y dada su naturaleza "personalísima", sea mediante la retribución a ti como proveedor de servicios, o como rendimientos del capital mobiliario, acabaría también en los IRPFs personales tuyo y de tu socia. Esto no aparecería en el RM.La SL patrimonial, puede ser unipersonal, o en conjunto con tu socia. La SCP necesariamente debe contar con al menos otro socio (ella, supongo).Ya puestos, quizás le podrías comentar a tu gestor si no valdría la pena considerar incorporar una ESPJ en la estructura planteada.
Cachilipox 17/09/25 21:55
Ha respondido al tema Adquisición local renuncia exención de IVA
Si el local va a estar 100 % afecto a una actividad sujeta y no exenta de IVA, sí puedes efectuar la renuncia a la exención.Al tanto que el plazo de regularización del IVA soportado en caso de inmuebles es de 10 años.
Cachilipox 29/08/25 17:26
Ha respondido al tema Cotizaciones Seguridad Social y Vida Laboral de falso autónomo reconocido con sentencia firme - Seguridad Social
Se trata de un "derivado del azufre" (cosa apestosa), que acontece con este tipo de altas fuera de plazo.Salvo que la sentencia dictamine lo contrario, obligando a la administración a estar a ello, rige la norma administrativa de considerar los efectos solo desde las fechas de solicitud de alta o conocimiento de situación en el caso de las altas de oficio.Ver: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/32765/32773O sea, el periodo regularizable a efectos de encuadramiento/cotización, de inicio no cuenta para nada como tiempo cotizado.Puestos a pelearlo, se trataría de ir por lo contencioso-administrativo contra la Seguridad Social.Nota: Y aun has tenido "suerte" que la mutua no te haya reclamado el cese de actividad Covid 2020, ya que al no ser autónomo en 2020, no te correspondía cese de actividad para autónomos....
Cachilipox 26/08/25 15:10
Ha respondido al tema Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.
Fianza obligatoria, depositable en la caja de la administración: Solo en caso de contrato basado en la LAU.Certificado energético: según su propia normativa, obligatorio SIEMPRE que se pretenda "arrendar" (da lo mismo si en base a LAU o a CC).Añadido: Reducción rendimiento por arrendamiento de vivienda habitual, según las consuvines, interpretando lo que la normativa no dice, solo es de aplicación cuando el contrato se basa en la LAU. Un arrendamiento de temporada de habitación en base al CC, de inicio en caso de revisión, la AEAT no aceptaría la reducción. Pero no hay normativa IRPF que avale esa postura restrictiva. También es cierto que si bien la LAU excluye (Art. 3.2) el arrendamiento "de temporada", subsume en la propia LAU aquellos arrendamientos destinados a "vivienda habitual" (Art. 2.1). Y ya se sabe que habiendo una ley general (CC) y una ley especial (LAU), especial manda sobre general.
Cachilipox 23/08/25 20:10
Ha respondido al tema Alquiler parking
No se que hace normalmente la gente. Supongo que hay de todo, desde quien alquila en B sin declarar nada, hasta el que formaliza una SL "patrimonial" (hay gente pa'tó).Nota: Una excepción a lo dicho, si la propiedad es ganancial. En tal caso, realmente no sería posible conseguir un nif de CB, y como ambos dos cónyuges son propietarios al 100 % de forma indivisa de la cosa, tanto monta que monta tanto, y a efectos del IVA solo lo declara uno de los 2 (y así también lo de la emisión de la factura). Luego en el IRPF, juntos o separados según sea la declaración, atribuyendo a cada uno la mitad. 
Cachilipox 22/08/25 20:55
Ha respondido al tema Alquiler parking
Un único y mismo proveedor puede hacer una factura para dos clientes.Pero lo contrario, que dos proveedores hagan una factura conjunta a un solo cliente no se contempla en la normativa.Para estas cosas de alquileres de propiedades conjuntas, o cada titular hace su propia sub-factura y presenta sus propias liquidaciones de IVA, o se solicita un nif de Comunidad de bienes, y entonces es esta CB la que presenta las facturas y liquida los IVAS.