Cachilipox
13/06/25 18:42
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Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Es perfectamente válido este criterio de extremar prudencia frente a hacienda.Pero tiene su riesgo.Te aconsejo estudiarte la Sección II del Capítulo II de la LGT. No solo la dicción literal de los artículos, sino cierta jurisprudencia que ya existe al respecto.Traducido al "rankiano normal": Cuando se trata de una declaración que elabora el propio declarante, los hechos y datos que cada uno declara, se presumen CIERTOS, y con validez como PRUEBA,salvo:.- Error material manifiesto (me equivoqué al calcular tal o cual gasto deducible....).- Omisión no culpable (me olvidé de poner las cuotas del sindicato...).- Otra PRUEBA que destruya la anterior (declaré que vendí un apartamento por 100.000 €, pero en las propias escrituras sale que eran 100.000 € + 20.000 € por "el mobiliario y la reforma de la cocina"......)Por lo tanto, si cualquier declarante IRPF viner, declara que ha recibido xx.xxx € de Amazon (dato además, coincidente con lo declarado fiscalmente por Amazon), eso es una PRUEBA VINCULANTE, según la LGT.En primer lugar, antes de cualquier reclamación o solicitud de ingresos, un viner debería AUTODESTRUIR su propia prueba, y ya luego podría tener derecho a reclamar y esperar una devolución.O sea, sí, es cierto, es una estrategia legítima y prudencial, para evitar daños económicos frente a hacienda. Pero..... A su vez, hacer eso implica que el propio viner constituye prueba documental contra sí mismo.Personalmente (y por supuesto, todo es opinable), pienso que el momento procesal óptimo para discrepar es ahora, antes de presentar la declaración del IRPF. Y que lo que se presente, vaya ya justificado con unos números y unos cálculos del valor de mercado razonables.De esa manera, se pasa la pelota al tejado de la AEAT, y son ellos los que están obligados a destruir dicha prueba documental, demostrando que el valor de mercado es otro distinto.Nota final: Alguno podría considerar que la estrategia adecuada es similar a la que siguieron los mutualistas, primero declarar todo y pagar por todo, y ya luego reclamar. Y al final, les salió ideal.Pero este caso es distinto.Nadie dudaba del importe de las pensiones cobradas. Lo que se discutía era si esas pensiones de X euros (hecho cierto e incuestionado), debían tributar por su integridad, o debían tributar con una reducción.Pero en este caso ya existe de partida un hecho NO DETERMINADO:Cual es el importe de la ganancia patrimonial recibida de Amazon. Sabemos la valoración fiscal según Reglamento IRPF, aplicable para rendimientos del trabajo, que es el PVP nominal, aunque permite aplicar hasta un 15 % de descuento.Pero no sabemos a que valor de mercado equivale eso, que es lo que se debería declarar como ganancia patrimonial según la Ley IRPF.