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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 10/05/25 10:42
Ha respondido al tema Explotar alquiler de vivienda a través de SL
La cesión para la explotación del inmueble, por parte del socio a favor de la sociedad, dado que es un negocio entre partes vinculadas, se debería verificar "a precios de mercado".No es válido poner una cantidad a voleo meramente "simbólica" (salvo que quieras tener problemas con hacienda).Puede ser una forma razonable de gestionar y optimizar tributación, cuando existe una clara diferencia entre los rendimientos mínimos del capital inmobiliario que tendría que atribuirse al socio propietario, y el resultado de la explotación de la actividad económica de alojamiento turístico extrahotelero.Al final todo tributará, sea rendimientos inmobiliarios, sea resultados de la SL + dividendos. Pero quizás la utilización de una SL gestora-explotadora permita una mayor "plasticidad".
Cachilipox 09/05/25 23:41
Ha respondido al tema Explotar alquiler de vivienda a través de SL
El objeto social de tu SL puede ser también la explotación de alojamientos extrahoteleros (IAE 685 Sección 1ª).Eso sí, la puesta a disposición de tu propiedad en favor de la SL explotadora a ti te generaría un rendimiento del capital inmobiliario, y la operación quedaría sujeta y no exenta por el IVA.
Cachilipox 09/05/25 13:54
Ha respondido al tema Reinversión Vivienda Habitual - Caso raro - IRPF
Pues no te sirve, por ambas dos razones:.- Primero, no cumples el requisito de pasar de una propiedad a otra propiedad, por ser propiedad ajena tu nueva vivienda habitual.- Segundo, además, es que el plazo legal establecido son +/- 2 años desde la transmisión, o sea, todo lo anterior a 2022 no serviría.
Cachilipox 29/04/25 21:42
Ha respondido al tema Tributación alquileres siendo autónomo (obligatoriedad y tributos)
Esa consulta va sobre la tributación de un socio profesional y su sociedad profesional.Puede que haya algún detalle que sea de aplicación en arrendamiento de inmuebles, pero en todo caso, de forma muy muy tangencial.Lo de actividad económica y sujeción al IVA, si eres y actúas como propietario de tu propio inmueble, en general es de aplicación esos criterios de ofrecer desayunos y tal. Y estaríamos en el IRPF frente a rendimientos inmobiliarios.El problema está cuando el que arrienda no es propietario total. O sea, que actúa por mitades como rentista y como gestor. Cuando lo que se alquila es una propiedad ajena (en parte), eso ya no son rendimientos inmobiliarios, sino rendimientos de actividades económicas, o rendimientos mobiliarios en el supuesto particular de subarriendo.Y si hay actividad económica declarada en el IRPF, ese dato se pasa a la TGSS, y de momento y por ahora, normativa en mano, eso exige alta en autónomos.
Cachilipox 28/04/25 16:35
Ha respondido al tema Reducción por rendimientos irregulares obtenidos en más de 2 años en el caso de publicación de un libro
En actividades económicas también hay reducción por rendimientos extraordinarios. Es similar a lo de rentas del trabajo.Pero para rendimientos derivados de la actividad principal, hacienda se pone muy de lado. Los abogados han estado años peleando por tributar con reducción en los casos de rendimientos (honorarios, minutas), devengados por pleitos que se demoran años. Creo que tras mucho pelear, algo consiguieron a nivel de jurisprudencia.Pero en el caso expuesto, escribir libros y percibir los rendimientos, hacienda entenderá que es una actividad ordinaria y continuada en el tiempo, y que "en promedio" no se puede hacer distinción (con independencia que el tiempo dedicado esperando a las musas haya sido más o menos prolongado). Las reducciones por periodos de generación extraordinarios, en este supuesto de libros, podrían ser, por ejemplo:.- Recibir un premio literario por la obra publicada. Eso es algo que sucede cuando sucede, no es algo corriente y continuado ligado inherentemente al acto económico de escribir libros con ánimo de lucro..- Recibir la liquidación de royalties u otros derechos de propiedad intelectual DE VARIOS AÑOS en un solo ejercicio. Por ejemplo que cedas el derecho de explotación a una editorial, por 5 años, y que se acuerde que la liquidación de todos los derechos será a su vencimiento final el año 5.
Cachilipox 27/04/25 11:38
Ha respondido al tema IRPF 2024 - Fallecimiento. Duda sobre días de Nuda Propiedad y Usufructo de inmuebles indicados en datos fiscales AEAT.
Sí, correcto.Tras la aceptación de herencia, los hechos se retrotraen al momento causante. Una aceptación de herencia de julio 2024, es como si todo hubiese sucedido desde marzo 2024. Pero solo lo referente a la propia sucesión del causante.Si ua vez aceptada la herencia, aunque sea en unidad de acto, los comuneros resultantes hacen una división de cosa común, eso es algo que ya sucede en esa fecha y momento,  julio 2024.Por lo tanto hay un periodo intermedio, marzo 2024 hasta julio 2024, que si bien no figuran en los datos fiscales (pues estos son un simple volcado de los datos catastrales), los declarantes deben declarar ya lo correcto.
Cachilipox 24/04/25 09:03
Ha respondido al tema CIF Desactivado
Supongo que la revocación del NIF vino por no presentar cuentas al Registro Mercantil.Sino, es raro, presentando impuesto de sociedades todos los años.
Cachilipox 19/04/25 22:48
Ha respondido al tema Declaración Renta de autónomo, duda sobre gastos dificil justificación
A ver, no entiendo como ves tú que ese 7 % se cuenta dos veces.Se cuenta, y se cuenta solo 1 vez.En los 130 lo cuentas tú, y lo haces "a mano". Y en el anual se cuenta 1 vez, y lo hace "la máquina".Pongamos un ejemplo sencillo:Honorarios 1.000 € brutos al mes.Gastos, solo RETA 300 € mes.Modelo 130 1.000 x 3 = 3.000 ingresosGastos contable 3 x 300 = 900 gastosSaldo previo = 2.100Provisiones y gastos difíciles = 147 €Puedes presentar el 130 XT por importe de 2.100 €, y pagar el 20 % (420 €)O puedes presentar el modelo 130 XT por importe de 1.953 €, y pagar el 20 % (390,60 €)Luego, cuando hagas la declaración anual, reflejarás:Ingresos íntegros: 12.000 €Gastos SS: 3.600 €Y el rentaweb te calculará lo del 7 %: 588 €Da absolutamente muy mucho (salvo para tu tesorería), si calculas o no calculas lo del 7 % cada trimestre. Y por supuesto, NUNCA se duplica. La diferencia está en que de una manera has efectuado pagos a cuenta por 120 € de más, o de menos. Y así saldrá en la declaración anual, con mayor o menor pago/devolución.Nota: No se debe confundir este gasto fiscalmente deducible por provisiones y otros gastos de difícil justificación, que es un porcentaje del 5 % o del 7 % (Casilla 0222), con la casilla contable/fiscal de Otros gastos (Casilla 0217).La casilla 0217 es un lugar donde se meten gastos reales y contabilizados, justificados con facturas u otros documentos.
Cachilipox 19/04/25 10:00
Ha respondido al tema Declaración Renta de autónomo, duda sobre gastos dificil justificación
Es que no es un error.Al hacer el 130, hay quien solo contabiliza los gastos contables puros y duros, y hay quien añade eso de las provisiones 7 %.Todo forma parte del gasto contable de la actividad.Fíjate que el propio modelo 130 dice "gastos fiscalmente deducibles", no lo circunscribe exclusivamente a los gastos contables de facturas.Al final del año, si has tenido poco rendimiento, si no cuentas lo de las provisiones, habrás efectuado pagos a cuenta de mucho más. Y si tienes rendimientos elevados, solo con los pagos a cuenta del 20 % te quedas corto. Así que en ese segundo caso, una de dos, o no tienes en cuenta lo de las provisiones, o decides efectuar un pago a cuenta voluntario por importe superior.
Cachilipox 18/04/25 22:50
Ha respondido al tema Declaración Renta de autónomo, duda sobre gastos dificil justificación
No tiene nada que ver lo de las provisiones y gastos de difícil justificación (casilla 0222) con los pagos fraccionados efectuados (casilla 0604).O sea, las cuentas trimestrales te sirven para establecer el importe del pago.La suma de los 4 pagos se refleja en la casilla 0604.Y los gastos, que provisionalmente durante los 4 trimestres, has ido calculando en plan "punto gordo", en la declaración anual debes declararlos individualizados. Y lo del 7 % no hace falta que lo calcules, pues el rentaweb ya lo calcula de forma automática.Y sí, puede resultar que según como hayas ido haciendo los pagos trimestrales (que son meramente provisionales), al final salga un poquito de más o un poquito de menos. Pero para eso está la declaración anual, que no solo es informativa (como el 390), sino que además, sirve para regularizar.