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Casilla 023 - Declaración de la Renta
Sí, se suma todo lo que no sea rendimientos del trabajo.Y si llegas a los 6.500,01 €, pierdes TODO el derecho a esa reducción.Es una de las diversas "trampas de pobreza" escondidas que hay en nuestra legislación fiscal.Está parcialmente compensada haciendo que esa reducción sea progresiva y proporcional a los ingresos del trabajo, disminuyendo desde los 7.302 € hasta 0, según si los rendimientos del trabajo están comprendidos entre los 14.852 € y los 19.747,50 €.Pero si superas ese otro umbral de Otras rentas, pierdes todo el derecho.
Cachilipox27/05/26 17:15
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Riesgos de pérdida derecho Jubilación anticipada involuntaria - Seguridad Social - Seguridad Social
Si ya tienes el derecho "teórico" a la jubilación anticipada involuntaria, artículo 207 LGSS, no pierdes ese derecho por tener nuevos trabajos, sea por cuenta ajena o por cuenta propia.Es el criterio que ha establecido el INSS, a pregunta expresa de la UGT.Ver: https://www.ugtcomunicaciones.es/wordpress/wp-content/uploads/2026/01/INSS.-Cont.-UGT-J.-anticipada-Dic-.pdf
Cachilipox27/05/26 16:56
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Duda técnica ATRIAN: Declarar 45 donaciones acumuladas - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
A falta de otros indicios o evidencias, la presunción legal respecto de esas operaciones previas es que se ha producido el negocio jurídico menos gravoso posible.En este caso, sería el simple préstamo.Existe por tanto una expectativa de recuperación de los bienes dinerarios entregados.Puede que a partir de una determinada cantidad y frecuencia, así como por las circunstancias específicas concretas de la economía de tía y sobrino, la tía haya decidido en un momento dado, que renuncia a la devolución de lo entregado. Es en ese momento y solo ahí cuando el negocio jurídico dejaría de ser un simple préstamo y pasaría a ser posiblemente una donación.Es cierto que lo que ahora se dona no es dinero (pues este ya fue entregado en su día), sino un derecho económico (el derecho de retorno), de igual valor y cuantía.Se daría uno de los requisitos fundamentales de la donación (empobrecimiento del donante -al renunciar a un derecho económico- en directo correlato con enriquecimiento del donatario -al desaparecer una deuda económica-)Por lo tanto no es necesario hacer 45 liquidaciones del ISD, sino 1 sola, correspondiente al instante y momento solemne donde la tía decide renunciar a su derecho económico, y el sobrino acepta dicho obsequio y da por eliminada la deuda. (Nota: las donaciones deben "solemnizarse" de alguna manera, y necesariamente deben ser "expresamente aceptadas").
Cachilipox26/05/26 10:36
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Minorista en RE, compra a otro Minorista y revende
Lo que determina y te define como "minorista" no es a quien compras, sino a quien vendes.La normativa exige que vendas a cliente final más del 80 % de tus ventas. Y nada dice de tus volúmenes de compra.Si resultas minorista a efectos del IVA, debes notificar tal situación a todos tus proveedores (proveedores de bienes para la venta), para que si corresponde, apliquen el RE.Cualquier minorista en RE tiene facturas soportadas con RE y sin RE. Por ejemplo, todas las facturas que no sean adquisición de inventario, van sin RE.Es cierto, por otra parte, que resultaría algo extraño que siendo minorista adquirieras una parte significativa de tu inventario a otros minoristas. Pero puede que por tus canales de venta, se justifique sobradamente el recargo o sobremargen que puedes aplicar.Es cierto también que esa situación de adquirir a otros minoristas, sin RE, resulta un poco contradictorio con el régimen establecido para las adquisiciones intracomunitarias, donde no solo debes autorepercutirte el IVA interior, sino añadír además, el correspondiente RE.Pero....
Cachilipox25/05/26 22:55
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Desgravación seguro de vida en vivienda alquilada
Efectivamente, puede ser un gasto deducible. Pero...Lo que dice el Manual Renta 2025:" Entre los gastos de financiación se consideran incluidas las primas del seguro de vida contratado con la entidad financiera que concedió el préstamo para la adquisición del inmueble, siempre que la contratación del citado seguro figure entre las condiciones del prestamista para su concesión. Es decir, la consecuencia de la no contratación del referido seguro de vida debe ser la imposibilidad de acceder a dicho préstamo."
Cachilipox25/05/26 15:56
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Minorista en RE, compra a otro Minorista y revende
Claro que se incluyen en tu contabilidad. Es un supuesto que la propia Agencia Tributaria contempla como posible, que un comerciante minorista en RE venda a su vez a otro comerciante minorista en RE.Mira en el INFORMA la pregunta 108021 o la 108036, por ejemplo.Y sí, hay una parte (teórica) del IVA que se le escapa a Hacienda, como sucede si un minorista en RE factura con más de un 25 % de margen. Pero se compensa vía mayor rendimiento en el IRPF.Ejemplo: compras bienes al proveedor mayorista por 100 + 21 % IVA + 5,2 RE = 125,20 € (25,20 € van a hacienda)Vendes por 200 € IVA incl. = 165,29 BI + 34,71 IVA.Solo has pagado 25,20 € de IVA, y sin embargo recaudas y te quedas 34,71 €.O sea, 9,51 € de IVA de hacienda te los quedas tú, y lo declaras vía IRPF mayor rendimiento.
Cachilipox18/05/26 18:31
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Reflejar porción herencia en irpf
La propiedad (parte proporcional) de un inmueble adquirido por herencia corresponde desde la fecha de fallecimiento.Si bien podría ser, 41 días entre la fecha de fallecimiento, y la de transmisión, habiendo resuelto toda la tramitación hereditaria entremedio, me parece sumamente veloz.
Cachilipox18/05/26 12:58
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IRPF Matrimonio, uno cambia de residencia
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Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.- Artículo 20 de Ley35/2006
Otra cosa es que sentido tiene que sea el propietario y no el usuario (el inquilino) el titular de un servicio de seguridad antiintrusión.No parece mucho un "gasto necesario" de la propiedad para obtener rendimientos inmobiliarios.
Cachilipox17/05/26 19:03
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Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.- Artículo 20 de Ley35/2006
En plan rápido:¿Se puede hacer? SÍSi revisan, y cuestionan, ¿Es fácil defender? NO. Eso de que la titularidad de un servicio sea a tu cuenta, y no a la del propietario, es una formalidad difícil de desmentir. Vale que es IRPF y no IVA, pero.....S revisan, cuestionan, y tiran hacia atrás la declaración re-re-presentada ¿Puede haber sanción? SÍ, pues claramente podría entrar dentro de la tipificación del 193 de la LGT.