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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 17/06/26 17:58
Ha respondido al tema Declaración voluntaria de patrimonio NO declarado
Piensa que es como un poco incoherente pretender declararlo todo de golpe un mismo año (con una cuota tributaria que perfectamente rondará los 100.000 €), y luego alegar que no, que realmente la cosa viene de 4 años diferentes, o incluso 5, y uno ya prescrito, y por tanto, las cuotas defraudadas en su momento ni son delictivas, y están ya resarcidas.Para mi que presentar una declaración voluntaria con esa casuística es como aparecer por la puerta de hacienda vestido de Reina del Carnaval de Tenerife. Es más que obvio que mirar te van a mirar, y mucho.Yo en estos casos siempre intento ponerme en los zapatos de la contraparte. El funcionario actuante de la revisión limitada (pues eso te caería como mínimo), efectuará indagaciones intentando averiguar su origen o procedencia (que no se trate de un intento de blanqueo de dineros de origen delictivo), y ante una posible respuesta de procedencia del ejercicio de una actividad económica opaca, verá una obviedad inmediata, que ese dinero es "el sobrante" del volumen de negocio. Es solo la cantidad que no se necesitó y se pudo ahorrar.Pero aun faltaría todo el resto, las cantidades de ventas que fueron destinadas a renta corriente para satisfacer las necesidades ordinarias de vida.Por tanto, donde uno dice: "Tengo 209.000 € que regularizo"el otro ve: "Eso implica que el volumen de ventas como mínimo debió ser de 300.000 €"Y ojo, porque solo en base a esa presunción lógica y razonable, ya podríamos estar frente a un delito fiscal al superar la cuantía correspondiente al ejercicio 2025. Por tanto, la amenaza de derivar el asunto a fiscalía sería potente.
Cachilipox 17/06/26 15:58
Ha respondido al tema Declaración voluntaria de patrimonio NO declarado
Prudencia.Por el importe, podriamos estar incluso ante un posible delito fiscal.Por otra parte, eso de "incremento patrimonial no justificado" no es algo auto-declararativo que te exima de responsabilidades, sino un criterio de calificación que utiliza hacienda, si son ellos los que encuentran un patrimonio, y tú no logras justificar adecuadamente su origen y procedencia.En general, es la peor forma posible de regularizar con hacienda. Así que si ya a priori te auto-condenas.....´Yo estudiaría en serio lo de presentar declaraciones extemporaneas de todo el periodo no vencido. Pienso que es mas correcto, y posiblemente algo más barato.
Cachilipox 17/06/26 15:12
Ha respondido al tema Piso alquiler - Seguro
Sí es relevante, pero menos.A fin de cuentas que el pago de la prima se anual no quita que sea frecuente que las compañías de seguros oferten también el pago en trimestres, o incluso por mensualidades.O sea, aqui tendríamos un debate bizantino sobre que implica el devengo (la exigencia de la obligación), ya que desde la óptica del mero pago, el devengo (la exigibilidad) es solo y respecto de la fecha efectiva del pago, y por tanto se deduciría en el ejercicio del pago. Pero analizado en su conjunto sinalagmático de derechos y obligaciones mutuas, la prestación efectiva del sevicio de cobertura que presta un contrato de seguros se extiende (=es exigible) a lo largo de todo su periodo de validez y efectos.El asunto finalmente es tener claro el criterio, y llegado el caso de una revisión, la explicación plausible y pormenorizada. 
Cachilipox 17/06/26 13:53
Ha respondido al tema Piso alquiler - Seguro
Aplicando el principio del devengo, que por defecto es el que corresponde en genral al IRPF, y en concreto a los rendimientos del capital inmobiliario, estaría bien hecho lo de calcular la parte proporcional de cada una de las primas pagadas, y asignarlas como gasto al ejercicio al que corresponda la cobertura.
Cachilipox 17/06/26 12:58
Ha respondido al tema Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos
Por lógica, hay que seguir el criterio del devengo (=exigibilidad).Y al igual que una renta devengada (exigible), hay que declararla aunque no la hayas cobrado, una renta no devengada (= no exigible aun), no hay que declararla hasta que no toque.Contablemetne su cualificación sería una especie de depósito a cuenta de futuras obligaciones, una provisión de fondos.
Cachilipox 16/06/26 19:42
Ha respondido al tema Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.
Lo que me extraña es la "profundidad averiguadora" desarrollada por el SEPE para descubrir que tienes un 40 % del capital, y figuras como administrador mancomunado.No los veo pidiendo datos al registro mercantil. Y en principio estas cosas del patrimonio invertido (sea de forma persona, sea de forma intermediada por mercantil), salvo para el DAR del subsidio, no es un dato que haya que aportar.¿Sabes como y porqué fue el inicio del procedimiento?
Cachilipox 16/06/26 15:52
Ha respondido al tema Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.
Cullons!Eso es Treure el Sant Cristu gros, que decimos por aquí en Catalunya.Si hay base, por supuesto. Pero hay que asegurarse muy mucho que los hechos y datos que fundamentan lo que alguien dictó y firmó en la resolución, en apariencia injusta, sean los hechos y datos obrantes.Más que nada porque no será la primera ni la segunda ni la última vez que quizás se notificaron datos incorrectos o erroneos a la TGSS (o ni se hizo), y claro, el funcionario actuante debe tener muchas cualidades, pero el don de la adivinación no está en ningún proceso selectivo.Nota: Si bien eso de ser una sociedad patrimonal, actualmente en España es una situación "de hecho", pero no "de  derecho", y eso implica dificultades, con lo del invento del NET del BNR 1/2023 de la Seguridad Social y la obligción de informar a la Base de Datos de empresas y personas vinculadas, "administrativamente" se creó un registro donde sí puede figurar de forma pormenorizada (y ser certificado por la administración), esa situación de "sociedad patrimonial".A mi entender, eso es lo que le puede dar mucha fuerza jurídica a la reclamación, abriendo incluso esa posibilidad penal de la prevaricación.
Cachilipox 16/06/26 15:03
Ha respondido al tema Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.
Todas las sociedades mercantiles deben estar de alta en la BASE DE DATOS DE EMPRESA de la TGSS.En esa base de datos, se comunican toda una serie de cosas, entre otras el Objeto social, a efectos de ver si corresponden a entidades del 306.2 o no. Del BNR 1/2023. Se puede solicitar un Informe a la propia TGSS sobre la empresa y personas vinculadas comunicadas:https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesionales/Informes+y+Certificados/1608TGSS87A su vez, para reforzar más, también se puede solicitar un informe de no estar inscrito como empresario.A fin de cuentas, tanto el SEPE como la TGSS son organismos de la Seguridad Social, y si en el organismo pertinente para el encuadramiento y afiliación (TGSS), sale todo correctamente y no procede RETA, el SEPE (que es incompetente para determinar afiliaciones) no puede independizarse del criterio normativo y decir que para ellos sí corresponde.Eso sí, siempre y cuando se hiciese en tiempo y forma la comunicación de datos de entidad mercantil a la TGSS. (Y que el objeto social que figura en los estatutos se corresponda con eso de la mera administración del patrimonio).
Cachilipox 16/06/26 12:07
Ha respondido al tema Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.
Las leyes no pueden leerse e interpretarse de forma torticera, viendo solo el trocito que te interesa, sin integrar el resto.Otra cosa es que por criterios (mandatos) políticos, actúen en plan primero disparo, luego pregunto, y ya si te consideras perjudicado, reclama a la justicia y en el futuro se te repondrán tus derechos. A las AA.PP. les sale muy barato eso de prevaricar (dictar resoluciones injustas a sabiendas), ya que se presupone que siempre (incluso cuando delinquen), lo hacen "por el interés general".Al tema, el 305.2 con todos sus sub-apartados debe leerse e interpretarse partiendo que primero está el 305.1, y dice esta primera parte:" Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional ..."O sea, es requisito necesario no eludible que exista actividad económica. Sin eso, tanto da que haya mercantil o no, que exista o deje de existir un % de titularidad, que se tenga un cargo orgánico o no....A mayor abundamiento, y por si a alguno no le queda claro aun, existe el siguiente e inmediato artículo 306. Exclusiones (del RETA), que dice en su segundo apartado:"2. No estarán comprendidos en el sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios."Por lo tanto, si según la LGSS que menciona el SEPE, resulta que:a.- NO estás incluidob.- SÍ estás excluidoLa conclusión única a la que se puede llegar, incluso por la más abstrusa de las mentes del más funcivago inútil, no es otra que siendo la SL una mera entidad patrimonial que no desarrolla actividad económica, aquí no hay RETA que valga.Por supuesto que nuestra AA.PP es muy de sostenella y no enmendalla, así que no se que recorrido pueda tener en vía administrativa, pero el asunto, si llega, está ganadísimo en sede judicial.
Cachilipox 15/06/26 12:26
Ha respondido al tema Renuncia a usufructo
Coincido. Se puede aceptar la herencia, y renunciar al legado, ya que son cosas distintas (y viceversa).Si es una renuncia pura y simple, el valor de ese legado acrecienta el monto total del caudal relicto, a favor de la totalidad de herederos. No hay donacion, solo habrá mayor importe en las adjudicaciones y liquidaciones a los herederos (pero respetando los % de las cuotas hereditarias).