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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 09/04/24 15:39
Ha respondido al tema Herencia y posterior venta
Venta es venta. Extinción de condominio es extinción de condominio.No varía mucho la cosa:Transmisión (pues tú transmites algo a tu hermano):Fecha, la de la escritura de división de cosa común.Importe, el que efectivamente hayáis pactado que recibes en compensación por tu parte de la cosa (con una excepción-detallito, que comento más abajo).Adquisición:Fecha, cuando adquiriste la cualidad de propietario, fuese nudo o pleno, tanto da. O sea, fallecimiento de tu padre.Importe, el asignado a la cosa al momento de la adquisición (valor bruto, sin descontar el coste de la carga de usufructo).Si de ambas cantidades sale una ganancia, se tributa y listos.Si sale a pachas, ningún problema.Si sale pérdida, realmente no podrías aplicarla (declararla como tal pérdida), pues para hacienda, en división de cosa común NO EXISTE ACTUALIZACIÓN de la valoración.Por tanto, si en 2010 el valor de la cosa era 67.834 €, en división de cosa común de la cosa en 2023, COMO MÍNIMO es esa cantidad.Lo del valor de referencia actualizado a fecha fallecimiento de tu madre era en todo caso solo a los efectos de liquidaciones de ITPAJD.
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Cachilipox 09/04/24 15:22
Ha respondido al tema Autónomo o rendimientos del trabajo??
Dices que hay IVA, así que difícilmente será algo que pueda ser considerado rendimientos del trabajo (Cursos, conferencias y similares....).Hay un "umbral fiscal" con ciertas "prestaciones de asistencia técnica, fuera del desarrollo de una actividad económica".Vendría a ser una especie de derechos de propiedad intelectual por tu sapiencia. 19 % de retención IRPF.Pero es complicado, pues la mayor parte de prestaciones de asistencia técnica se dan precisamente DENTRO o constituyen en sí mismas, una actividad económica.Si desarrollas una actividad económica, a tu nombre, sí o si RETA, salvo que estés ya jubilado, y los rendimientos sean inferiores al SMI.Lo de los rendimientos, parece que lo cumplirías, pero lo de la jubilación, no.Así que solo te queda o lo correcto y legal (Autónomo), o el truco-trampa de las cooperativas de facturación (a ver que le parece al cliente....), que según el caso, hasta pueden ser semilegales.
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Cachilipox 08/04/24 20:40
Ha respondido al tema Herencia y posterior venta
Transmisión: Precio efectivo de venta y fecha efectiva de venta.Adquisición: El valor asignado a la herencia de tu padre + todos los impuestos y gastos pagados (herencia de tu padre y consolidación de dominio al fallecer tu madre), con fecha de adquisición fallecimiento de tu padre (que es cuando adquiriste la propiedad, aunque fuera "nuda").
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Cachilipox 08/04/24 19:57
Ha respondido al tema Dejar de cotizar los ultimos años sin afectar a la pensión de jubilación
En RG, si hay meses vacíos de cotización, se rellenan (a efectos del cálculo) con la base mínima (SMI), durante 24 meses.Si aun hay más meses vacíos, se sigue rellenando, pero solo con 1/2 de la base mínima.En el caso que tengas "posibles", puedes formalizar un convenio especial, para que se te mantenga la misma base de cotización (o una inferior). En tal caso, como es cotización pagada, sí cuenta como periodo de cotización efectiva.
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Cachilipox 08/04/24 16:58
Ha respondido al tema Duda renta
Es correcto.Al haber fallecido, las fechas de devengo del IRPF son dispares para ambos cónyuges, una en octubre y el otro 31/12.Así que a él le corresponde presentar declaración individual, perdiendo tanto la reducción por declaración conjunta, como los mínimos personales y familiares con lo de la discapacidad.
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Cachilipox 06/04/24 20:24
Ha respondido al tema Jubilacion Cuidadoras no profesional
La legislación antigua no creo que te sea de aplicación, pues con posterioridad a 2011, has vuelto a quedar incluida en la seguridad social, aunque sea vía convenio especial.No se si hay algún criterio interpretativo peculiar. Pero normativa en mano, tienes cotizaciones posteriores a 2011, y entonces te es de aplicación la legislación actual.Dices que naciste en 1958 (o sea, este año 2024 cumples o has cumplido 66 años).Este año 2024 se exige, si tienes menos de 38,5 años cotizados (es tu caso) tener una edad cumplida de 66 años y 6 meses para poderse jubilar de forma ordinaria.El año que viene se exigirá 66 años y 8 meses cumplidos.Por lo tanto, si tu fecha de nacimiento es antes del 30 de junio, te podrías jubilar este año 2024, cuando ya tuvieses cumplidos 66 y 6 meses.Y si tu fecha de nacimiento es posterior al 30 de junio, deberías esperar a tener 66 años y 8 meses, ya en 2025.
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Cachilipox 05/04/24 21:44
Ha respondido al tema Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento
Respecto de la amortización de la construcción para los rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF, la normativa permite deducir la aplicación de un 3 % sobre el mayor de:.- Precio o coste efectivamente pagado.- Valor catastralPor tanto respecto del IRPF ese mayor valor de referencia no es algo que sirva para tener en cuenta.Es un valor vinculante y preceptivo a efectos de otros impuestos, como el ITPAJD. 
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Cachilipox 05/04/24 16:04
Ha respondido al tema Derecho de habitación IRPF
Estando de acuerdo con la generalidad de la respuesta de @maqiz , discrepo (parcialmente).Es totalmente cierto que si un propietario ve limitado su pleno dominio, deja de tener imputación de rentas, respecto de ese dominio que ya no es pleno. Cosa que sucede, por ejemplo, en el clásico derecho de usufructo donde el propietario ve tan limitado su dominio que queda como "nudo" (por no decir "nulo") propietario.Pero en el derecho de habitación, si bien es también un derecho real (un derecho que se manifiesta y materializa sobre "la cosa", la "res" en latín), se trata de un tipo especial de derecho, un derecho personalísimo.Como tal, faculta al derechohabiente a usar (parte o incluso todo) un inmueble ajeno para satisfacer su necesidad habitacional, pero en sí mismo no limita el pleno dominio del propietario.Puede darse el caso que la necesidad habitacional requiera el uso del 100 % de la propiedad, y en tal caso, pero solo en tal caso, el propietario quedaría excluido de la imputación de rentas, al perder la totalidad del dominio.Ese 100 % de afectación necesaria hay que justificarlo y demostrarlo.Como dicen en esta consulta vinculante: "El derecho de habitación constituye un derecho real que grava a la vivienda, pero a diferencia de un derecho de usufructo, afecta exclusivamente a una parte de la misma de acuerdo con lo que disponga el título constitutivo y se limita al derecho a ocupar en casa ajena las piezas que necesite el titular del derecho de habitación.Por ello, el propietario de una vivienda gravada por el derecho de habitación mantiene su pleno dominio en la parte que no se encuentre afectada por el citado derecho."Ver: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2116-20
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