Cachilipox
09/04/24 15:39
Ha respondido al tema Herencia y posterior venta
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Venta es venta. Extinción de condominio es extinción de condominio.No varía mucho la cosa:Transmisión (pues tú transmites algo a tu hermano):Fecha, la de la escritura de división de cosa común.Importe, el que efectivamente hayáis pactado que recibes en compensación por tu parte de la cosa (con una excepción-detallito, que comento más abajo).Adquisición:Fecha, cuando adquiriste la cualidad de propietario, fuese nudo o pleno, tanto da. O sea, fallecimiento de tu padre.Importe, el asignado a la cosa al momento de la adquisición (valor bruto, sin descontar el coste de la carga de usufructo).Si de ambas cantidades sale una ganancia, se tributa y listos.Si sale a pachas, ningún problema.Si sale pérdida, realmente no podrías aplicarla (declararla como tal pérdida), pues para hacienda, en división de cosa común NO EXISTE ACTUALIZACIÓN de la valoración.Por tanto, si en 2010 el valor de la cosa era 67.834 €, en división de cosa común de la cosa en 2023, COMO MÍNIMO es esa cantidad.Lo del valor de referencia actualizado a fecha fallecimiento de tu madre era en todo caso solo a los efectos de liquidaciones de ITPAJD.