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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 06/02/25 19:03
Ha respondido al tema Autónomo en apps como Wallapop/Vinted
Lo del pantallazo, si hay revisión de hacienda, me da que serviría para poco.En el caso, lo que yo probaría es a realizar "documentos de compra simplificados". Firmado por el vendedor, eso sí.En el régimen de bienes usados es el revendedor el obligado a expedir el documento de compra. Lo correcto, según el reglamento de facturación, es que figuren todos los datos fiscales relevantes del vendedor. Pero eso a veces puede ser bastante imposible.No sería un pecado gordo que en lugar de hacer un documento de compa con los datos del 6.1 del reglamento de facturación (factura ordinaria), hicieses un documento de compra con los datos del 7.1  (documento "anónimo o simplificado").El pantallazo te serviría como albarán, o prueba de existencia del bien, pero no como justificante del pago y coste.
Cachilipox 06/02/25 12:56
Ha respondido al tema Alquiler de vivienda e IRPF
1.- Hay que determinar la cualificación fiscal de dichas obras, si ampliación o mejora (deducción vía amortización), o reparación y conservación. En tal caso, si se califican de reparación y conservación, es a partir de 2024, que es cuando existen ingresos íntegros de arrendamiento2.- Si puedes justificarlo adecuadamente, los suministros de obra forman parte de un mayor coste de esas obras. Pero al ser gasto corriente, no es fácil la justificación.3.- No, por supuesto que no. 4- Sí, por supuesto que sí.5.- Solo si está alquilada, y obviamente la parte proporcional de días al año.6.- Obviamente, el mismo criterio. Si solo alquilas un % de la vivienda, solo es gasto deducible un % de la amortización.
Cachilipox 04/02/25 12:07
Ha respondido al tema Procedimiento comprobación de datos autoliquidación IAJD de 2020 - Declaración complementaria
Es cierto que la adquisición original fue en 2020, y ya estaría prescrita.Pero la pérdida del derecho a la deducción o bonificación no aconteció hasta 2022, y ese ejercicio aun no está prescrito.
Cachilipox 02/02/25 21:31
Ha respondido al tema Donación de fondos de Inversión
Salvo que a partir de los 18 años, el niño podrá decidir por él mismo si se paga la matricula de la uni y reserva el resto para un piso, o se compra un cochazo y se va de juerga con los amigotes.....
Cachilipox 02/02/25 11:26
Ha respondido al tema Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario
Si el hijo debe hacerse cargo de ciertos gastos propios e inherentes a la propiedad (IBI, comunidad, hipoteca,....) entonces ya no es una cesión gratuita.Como la cesión es a cambio de algo, no podría ser ni comodato ni mero precario.Por lo tanto, por eliminación y simplificación, llegamos a que la figura que mejor refleja esa situación sea un arrendamiento.Obviamente se puede hacer. A ti como propietaria, te tocaría declarar en el IRPF ese rendimiento, debiendo declarar como mínimo un rendimiento neto igual al importe de la imputación de rentas.
Cachilipox 25/01/25 21:26
Ha respondido al tema MODELO 309 Impuesto sobre el Valor Añadido. Liquidación no periódica. OPERACIÓN INTRACOMUNITARIA.
Si en la factura se suma todo, bienes adquiridos y servicios auxiliares de porte, entonces TODO va con recargo de equivalencia.Si fuesen 2 facturas independientes, la del proveedor y la del transportista, los servicios no llevan RE.Los datos del proveedor intracomunitario solo se declaran en el modelo 349.
Cachilipox 24/01/25 12:34
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Vale bien.No digo ni que sí ni que no.Saben mucho los notarios, y en este caso, algo de razón lleva.Lo que no implica que a posteriori no tengáis problemas con Registro de la Propiedad, Hacienda autonómica o AEAT.Dice el notario que solo hace falta que firméis extinción de condominio entre tu hermano y tú.Correcto.Y que como el dinero entregado en compensación proviene de caudales gananciales, y el destino de dicho inmueble es vivienda familiar, por mandato legal (código civil), la vivienda pasa a ser automáticamente ganancial (en el porcentaje adquirido y pagado con caudales gananciales). Por tanto, la mitad adquirida, disuelta y liquidada la sociedad de gananciales sería 25 % tuya y 25 % de tu cónyuge.Sí, pero no tanto.Habría que discutir dos cosas:a.- Que ambos dos cónyuges a título personal adquieren la copropiedadb.- Que solo el cónyuge comunero consolida su propiedad individual, pero adquiriendo una deuda contra la sociedad de gananciales.En el primer supuesto, con plena base legal en el CC, resultaría que pasamos de copropiedad entre hermanos a copropiedad entre cónyuges. No desaparece la copropiedad en ningún momento. Por tanto, la hacienda autonómica podría discutir muy mucho la tributación AJD-ITP.En el segundo supuesto, resultaría que al perfeccionarse el negocio mediante una mera operación "interna" de la comunidad, pero no ser traslativa de dominio, que ni tú ni tu cónyuge hubieseis adquirido una nueva vivienda a efectos de la reinversión. AEAT podría discutir muy mucho el asunto.Una no muy lejana consulta vinculante, la V1920-22:"La sociedad de gananciales se configura en nuestro ordenamiento jurídico como una comunidad en mano común o germánica; no existen, por tanto, cuotas, ni sobre los concretos bienes gananciales conformadores del patrimonio conjunto, ni sobre este; los cónyuges no son dueños de la mitad de los bienes comunes, ..."Para liar aun un poco mas la cosa, hay doctrina del TEAC respecto a la sujeción al IRPF de este tipo de aportaciones privativo-gananciales.Si bien en el ISD no hay hecho causante, en el IRPF se podría plantear que aunque todo sucede en unidad de acto y tiempo intantaneo, realmente hay una previa plena y única adquisición por tu parte (disolución de la comunidad en virtud del artículo 400 del código civil), y una posterior aportación de la mitad de esa mitad a favor de la sociedad conyugal (en virtud del artículo 1.354 del código civil).Y esa aportación a favor de la sociedad conyugal (donación no gravada por ISD), sí está sujeta al IRPF.Aplicando criterios FIFO, resultaría que deberías tributar por la plusvalía latente de un 25 % de valor original de adquisición, y un 25 % de la aportación a la sociedad de gananciales a valor de referencia actual.
Cachilipox 24/01/25 11:39
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Para poder gravar una extinción de condominio solo con AJD, es condición obligatoria que desaparezca la copropiedad.Solo cuando se pasa de varios propietarios comuneros a 1 solo propietario comunero, podemos hablar de extinción del condominio.Cualquier otra situación donde persista la situación de copropiedad es una transmisión patrimonial, no una división de cosa común.Nota: Tampoco tiene porque suponer tanta diferencia.AJD extinción grava con un determinado % (tipo el 1 o el 1,5 %) sobre LA TOTALIDAD del valor de la cosa.Solo es aplicable entre comuneros.ITP transmisión grava con un determinado % (tipo del 6 al 10 %) sobre el % de inmueble que se transmita.Sacando cuentas, hay que valorar la diferencia.Por una parte:AJD s/100 % + ITP s/25 %Por otra parte:ITP s/25 % + ITP s/25 %
Cachilipox 24/01/25 10:11
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
No, eso de hacer los 25 % de forma separada no sirve.O se extingue todo el condominio a tu favor (AJD), y ya luego tú transmites a tu cónyuge el 25 % (ITP o ISD), o se transmite por compra-venta cada 25 % (los dos casos por ITP).Para hacienda no existe la "extinción parcial de condominio".
Cachilipox 23/01/25 19:13
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
La cosa depende del título jurídico, y las fechas.Si tú adquieres algo, mediante un negocio jurídico intervivos (donación, compra-venta), o mortis causa (herencia), y esa adquisición es a título de dueño, pleno propietario con el dominio de la cosa, que te faculta destinarla a vivienda habitual, y la habitas de forma efectiva, ....Entonces hay un plazo de +/- 2 años vara poder vender una anterior vivienda habitual, y dejar exenta la ganancia si reinviertes el líquido en esa nueva vivienda.En resumen, título y plazo.Lo de tu madre puede ser muy relevante.En tu caso, podría ser si el anterior título de propiedad (la herencia originaria), fuese a título de nudo propietario, con el usufructo en favor de tu madre.Está claro que en aquel momento, hace 10 años, no adquiriste la plena propiedad (única o múltiple e indivisa) del inmueble.Y que tal título de dominio lo adquieres con la extinción del usufructo, y lo mejoras con la división de cosa común.Pero....Si hace 10 años adquiriste el pleno dominio de ese inmueble (de forma indivisa), ya no cumple lo de los 2 años para la reinversión, pues tú ya eras pleno propietario y disponías del dominio de dicho inmueble hace 10 años.Para tu cónyuge sí se cumpliría lo de la reinversión en un nuevo inmueble dentro del plazo de +/- 2 años.Yo lo estoy analizando solo desde lo de la exención por reinversión del IRPF.Pienso que el pellizco que os podéis ahorrar en el corto plazo por lo de la extinción del condominio, quizás no compense los costes fiscales futuros (la donación ó venta del 25 % a  favor de tu cónyuge, y la posible dificultad en justificar la exención por reinversión en IRPF).