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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 15/03/26 10:52
Ha respondido al tema Cuota de Autonomos
Así, a ojímetro, suponiendo que esos rendimientos netos sean SIN tener en cuenta cuota RETA, saldría un "rendimiento a efectos de cotización" que estaría en la frontera del Tramo 1 y el Tramo 2 de la Base especial.Bases mínimas, entre 654 € o 719 €, con cuotas entre unos 200 € o unos 225 €.A efectos de regularización, las bases máximas serían o unos 850 € o 900 €, con cuotas de unos 270 € o 285 €.
Cachilipox 11/03/26 12:35
Ha respondido al tema 100% propietario 50% titular hipoteca es donación
Para analizar si existe o no donación, hay que atender a la totalidad del negocio jurídico, no solo a cada uno de los pagos o movimientos financieros individuales.Eso es así porque la jurisprudencia ha establecido que para que exista donación, debe darse en simultaneidad, entre otras cosas: Empobrecimiento en el donante con el correlato enriquecimiento en el donatario.Veamos este negocio:Antes de adquirir viviendaPersona A, instante 0: SÍ tiene unos ahorros, NO tiene vivienda, NO tiene deudasPersona B, instante 0: NO tiene unos ahorros, NO tiene vivienda, NO tiene deudasAl momento de adquirir viviendaPersona A, instante 1: NO tiene unos ahorros, SI tiene 100 % vivienda, SI tiene 50 % deuda hipotecariaPersona B, instante 1: NO tiene unos ahorros, NO tiene vivienda, SI tiene 50 % deuda hipotecariaActualmentePersona A, instante 2: SI tiene unos ahorros, SI tiene 100 % vivienda, SI tiene 50 % deuda hipotecaria reducidaPersona B, instante 2: NO tiene unos ahorros, NO tiene vivienda, SI tiene 50 % deuda hipotecaria reducidaFuturo inmediato, tras amortizar anticipadamentePersona A, instante 3: NO tiene unos ahorros, SI tiene 100 % vivienda, NO tiene deuda hipotecariaPersona B, instante 3: NO tiene unos ahorros, NO tiene vivienda, NO tiene deuda hipotecariaVemos que analizado el negocio jurídico COMPLETOPersona A, pasó del momento 0 de tener ahorros, no tener vivienda y no tener deudas, al momento 3, donde no tiene ahorros, pero tiene un 100 % de vivienda, y no tiene deudasO sea, ha cambiado su ahorro dinerario por una propiedad inmobiliaria. No se ha enriquecido ni empobrecido.Persona B, pasó del momento 0, donde no tenía ahorros, no tenía vivienda, ni tenía deudaal momento 3, donde sigue sin tener ahorros, sin tener vivienda, y sin tener deuda.O sea, ha destinado un ingreso corriente a un gasto corriente, sin alterar para nada su posición patrimonial, sin enriquecerse ni empobrecerse.Por lo tanto, NO HAY DONACIÓN grabable a efectos del ISD.
Cachilipox 05/03/26 19:24
Ha respondido al tema 100% propietario 50% titular hipoteca es donación
En Catalunya rige la veracidad de presunción registral.Lo que diga en el registro acerca de los % de titularidad es lo que manda.Si los pagos verdaderos no coinciden con ese porcentaje, la normativa catalana presupone que existe y hay voluntad de donación.Por ejemplo, si aparece un cotitular 50 % que no ha pagado nada, o aparece un solo titular 100 % que solo ha pagado a medias.La propiedad, en Catalunya, es tal y como dice el registro. El desequilibrio de pagos, es por donación. O sea, no existe derecho de crédito para reclamar diferencias. Tampoco está claro que ese animus donandi sea base imponible del impuesto de donaciones, pues no necesariamente se verifica su lucratividad (dar algo a cambio de nada, o de algo meramente simbólico).
Cachilipox 03/03/26 11:27
Ha respondido al tema Alguien me puede explicar que hay que hacer
No es tan complicado el tema, aunque despierte el normal alarmismo.Dice el requerimiento:a.- Se ha comprobado que 36 HAIS (propietaria), ha obtenido rendimientos de inmuebles en 2023.b.- Se solicita a HIJA (inquilina) que aporte datos respecto de CUAL inmueble es el que ella arrienda, y que cantidades abonó en 2023 respecto de ese inmueble.Obviamente lo que buscan es cerciorarse de que cantidad concreta y real resultó el rendimiento inmobiliario de 36 HAIS en 2023, y lo hacen (porque pueden) solicitando datos de pagos realizados por los inquilinos.
Cachilipox 27/02/26 11:29
Ha respondido al tema IRPF – Dudas inmueble en alquiler
En Rendimientos del capital inmobiliario, se puede utilizar TODA la tabla de amortizaciones de E.D. Simplificada.Lo que sucede es que básicamente los únicos gastos amortizables "ordinarios" son o inmuebles o muebles y enseres (Grupo 1 y Grupo 2).Pero hay casos y casos.
Cachilipox 25/02/26 12:21
Ha respondido al tema IRPF – Dudas inmueble en alquiler
En orden inverso:C) Para nada es un gasto corriente ni un arreglo o reparación. Otra cosa es que quieras meterlo "a martillazos", y si no te revisan, nada sucede. Es algo que el inmueble "no tenía", y "ahora tiene", y era preceptivo para el uso o funcionalidad que le pretendes dar. No es algo "material", por tanto no es un bien sino un derecho.La normativa dice que si eso "inmaterial" tiene un plazo, se amortiza en ese plazo, y si no lo tiene (y es presuntamente indefinido), se añade al coste de adquisición del propio inmueble, y se deduce por la vía de una mayor amortización del propio inmueble (coste original + mejoras inmateriales).Por forzar la interpretación, aunque en una revisión es fácil que te lo tumbasen, podrías asimilarlo a lo costes d formalización del contrato, que es un gasto deducible en su integridad al momento de formalizar el contrato de alquiler. Claro que aquí no hablamos de 1 contrato de alquiler de duración plurianual, sino de multitud de sucesivos contratos temporales de corta duración.....Y esas tasas y costes de licencia no afectan únicamente a 1 contrato, sino a todos los contratos posibles que se puedan llegar a formalizar a lo largo de todos los años de uso autorizado....B) y A), ambos dos tipos de gastos son similares, al poderse encuadrar dentro de lo que calificaríamos como "menaje del hogar".Dado el propósito específico de este tipo de arrendamiento (alquiler turístico o de cortísimos duraciones), el concepto de inmueble vacío o amueblado clásico no se adecúa.Es válido entonces establecer una partida propia, formada por todos esos elementos, ropa y pequeños electrodomésticos, y considerar que no debe clasificarse en el grupo 2 de amortización (Muebles y enseres), sino quizás en el grupo 6 (Útiles y herramientas), dado su mayor uso y desgaste acelerado.Con eso podríamos solventar una de las consideraciones, que es amortizar a un ritmo del 30 % anual (vida útil de poco más de 3 años....).Queda aun lo de la debida y correcta justificación de que esos gastos efectivamente correspondan a ese inmueble y esa generación de rentas.O sea, que yo puedo comprarme en unos grandes almacenes unas cortinas para mi casa, pero pedir que la factura o albarán ponga que son para ese apartamento.... Hay que deshacer esa posible sospecha de un uso impropio o dual. Si no lo hacemos así, hacienda realmente no sabe ni tiene porque creerse que esa cafetera sea mia para mi, o mia para alquilar con el inmueble.
Cachilipox 24/02/26 17:06
Ha respondido al tema Autonomo que cesó y la SS le reclama regularizacion de cuotas: como deducir el gasto o recuperarlo
Decías que ibas a tener una renta del trabajo negativa (Convenio especial), y una renta del trabajo positiva (rescate plan de pensiones). Si aun así te resulta base negativa, tendrás 4 años para compensarla.Eso sí, como quizás te quedes por debajo de los mínimos, de facto puede que resulte una especie de compensación falaz.
Cachilipox 24/02/26 14:56
Ha respondido al tema Autonomo que cesó y la SS le reclama regularizacion de cuotas: como deducir el gasto o recuperarlo
Deberás declararlo en 2026, como un rendimiento negativo de actividades económicas.Es un mecanismo algo raruno, pues hay que "inventar a efectos del IRPF" el desarrollo de una actividad que ahora es inexistente.Pero es la única fórmula coherente con lo que la DGT ya estableció en 2022 (Ver V2518-22, https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2518-22)
Cachilipox 24/02/26 10:47
Ha respondido al tema IRPF – Dudas inmueble en alquiler
A) Dado que la tabla de amortizaciones recoge un porcentaje máximo y un periodo máximo (= equivalente a un porcentaje mínimo), es una interpretación muy razonable que "cuando se dan los requisitos de amortización" (= uso), esa amortización se produzca a razón de un 10 % anual, prorrateado en los días efectivos de uso. Y que dicha situación pudiera alargarse en el tiempo (dada las discontinuidades de uso y ocupación del inmueble), por un periodo máximo de hasta 20 años. Eso sí, no sirve 10 % x 20 años = 200 %. El tope acumulado nunca podrá superar el 100 %.B) Efectivamente, los gastos extraordinarios de reparación y conservación no son atribuibles a ningún momento o instante concreto, sino a la generalidad del inmueble, y deducen por un plazo de 1+4 años la existencia de rendimientos inmobiliarios. Solo cabría plantearse un prorrateo entre gastos deducibles y no deducibles si la afectación del inmueble fuese parcial (parte a disposición del propietario, parte arrendado). Pero si la afectación es plena, aunque temporal, no entiendo que exista obstáculo para la plena deducción de esos gastos.C) Los gastos corrientes generales (incl. impuestos como el IBI, por ejemplo), solo son deducibles en el ejercicio de devengo de los rendimientos, y en relación proporcional al periodo y superficie afecta a la generación de rendimientos.Hay gastos corrientes específicos, directa y exclusivamente vinculados con la generación de esos rendimientos, que serían plenamente deducibles, como los costes de gestión de una agencia especializada, o la publicidad relacionada.D) La licencia municipal no sería un gasto de reparación ni conservación. No es una obra. En el caso, sería una mejora intangible. Algo nuevo que el inmueble no tenía de origen. Como tal mejora o novación, incrementa el coste de adquisición, y se deduce mediante amortización. Por asimilación, se podría considerar que es un "derecho o facultad sobre bienes inmuebles" (el derecho o facultad de arrendarlo como alquiler turístico).  Si esa licencia tiene un periodo de validez de X años, se puede repartir la amortización de la misma en esos X periodos impositivos. Las "compras de pequeñas cosas", a título personal, incluso aunque realmente vayan destinadas a ese inmueble arrendado, son MUY DIFÍCILES DE JUSTIFICAR, y en caso de revisión, está cantado que lo tiran abajo. Otra cosa es contratar un servicio integral de interiorismo, y que además de sus honorarios facturen por los materiales y elementos aportados. En el caso, según como fuera la cosa, podría ser gasto corriente, o reparación y conservación.
Cachilipox 17/02/26 19:37
Ha respondido al tema Compensación o absorción del plus de antigüedad
Puede que en otro artículo sí lo diga.Pero ese que has transcrito, solo dice que es "irrenunciable", no que no opere la compensación y absorción general del ET.Eso si, hay una salvaguarda, pero limitada, en que una vez reconocida una antigüedad, si aparecen nuevas y mejores condiciones "que mejoren el convenio", solo y respecto de esas mejoras los complementos previos ya devengados no podrán ser absorbidos por las mejoras.Esas mejoras pueden ser de tipo contractual (pactadas caso a caso individualmente), o colectivas (acuerdos o convenios).Pero el importe y la consiguiente subida del SMI por decreto no es una mejora del convenio, aunque el resultante final (lo que se cobra), así lo parezca.Nota (opinión personal): Con esta dinámica de subidas aceleradas del SMI, supongo que se pretendía "empujar" al alza las negociaciones de los convenios, para que no se quedasen atrás. Sin embargo, su ritmo tan acelerado, confluyendo a la vez subidones del SMI con incrementones de las cotizaciones SS (donde la parte mollar es la mal llamada cuota patronal), ha implicado que:a.- La parte empresarial es reacia y reticente a cualquier negociación, pues ya sin hacer nada, van a tener un considerable aumento de costes salariales. Solo faltaría abrir el melón, para que aun se les colase algo más.b.- La parte "social" (sindical), realmente tampoco está por la labor de desgastarse forzando negociaciones, pues casi sin hacer nada de nada, ya "consiguen" significativos aumentos salariales para muchos trabajadores.Así que lo que realmente se ha logrado es la parálisis de multitud de convenios ya vencidos, y situaciones paradójicas donde trabajadores que hasta hace poco tiempo cobraban significativamente más que categorías inferiores o trabajadores más novatos, ahora se han visto igualados y laminados.