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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 11/03/24 10:44
Ha respondido al tema Retribución en especie - Seguridad Social
Un artículo "de fondo" que trata de este tipo de situaciones: Reclamar a la empresa la falta de cotización a la Seguridad Social https://www.cuestioneslaborales.es/reclamar-a-la-empresa-la-falta-de-cotizacion-a-la-seguridad-social/
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Cachilipox 10/03/24 16:00
Ha respondido al tema Hacienda, usufructo y nuda propiedad
La cantidad real que corresponda a cada uno y os repartáis, es libre.La cantidad fiscal que corresponda "como mínimo" a la usufructuaria viene determinada por el valor "ahora" de ese usufructo.Si el reparto que acordéis, a ella le toca menos, para hacienda debe tributar como mínimo por el valor (en %) del usufructo actual.Si su cantidad es superior, entonces deberá tributar por esa cantidad superior.Tu valor como nudo propietario sale de la resta Valor total - usufructo.
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Cachilipox 08/03/24 23:48
Ha respondido al tema Retribución en especie - Seguridad Social
Pienso que sería de aplicación esta consulta no vinculante, ya antigua y referida al anterior IRPF, pero que no queda desvirtuada para nada por los cambios habidos:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=1864-00"En el caso consultado, la vivienda cedida para el uso y disfrute gratuito a los porteros o empleados de fincas urbanas constituye la residencia habitual de éstos y como tal claramente supone un uso para fines particulares de los beneficiarios."[...]"En consecuencia, estamos ante una retribución en especie del trabajo por utilización de vivienda por la condición de empleado público o privado, la cual se valorará conforme lo dispuesto en el artículo 44.1.1º.a) de la Ley del Impuesto."Eso de no sujeto a IRPF pero si sujeto a base de cotización SS, no se me ocurre ahora mismo ningún supuesto.Pueden haber cosas exentas en el IRPF y que coticen SS (cheque restaurant, p.e.), o que permitan reducciones, y a su vez, estar sujetas y cotizar en la SS (planes de pensiones de empleo, p.e.).Caso contrario sí hay cosas obvias: los subsidios por IT, y las mejoras al subsidio de IT. Ambas dos cantidades, no sujetas a cotización y sin embargo, plenamente sujetas a IRPF. Por tanto, salvo que de forma expresa alguna ley foral de Navarra declare no sujeto a IRPF el uso particular de viviendas por porteros o empleados de fincas urbanas por alguna razón, sería renta en especie, y renta sujeta a IRPF.Por supuesto, sería además, base de cotización a la SS.La parte "buena", que si se pelea y lo reconocen, aumenta la base de cotización.La parte "no buena", que habría que pagar la parte de cuota obrera a la seguridad social, y además, presentar declaraciones complementarias del IRPF.
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Cachilipox 05/03/24 17:29
Ha respondido al tema Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble
Eso que planteas es ilegal y abiertamente fraudulento.Dice la normativa:" Se entenderá que la amortización anual deducible por cada uno de los bienes cedidos cumple el requisito de efectividad, cuando su importe no exceda del resultado de aplicar a sus respectivos costes de adquisición ...."Si el coste de adquisición es 0 o desconocido, el resultado de aplicar un determinado % de amortización es cero o desconocido.
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Cachilipox 05/03/24 17:25
Ha respondido al tema Requerimiento de libros registro
Ni lo de ellos (necesariamente), ni lo tuyo (si no cumple requisitos).La normativa legal al respecto es esta: Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10487Artículos 2, 3 y 4.El formulario excel que facilita hacienda cumple esos requisitos, pero contiene multitud de casillas "que les van bien a ellos", sin que la normativa lo exija.El excel a entregar es algo más que un mero listado, pero no algo tan farragoso como "sugiere" hacienda.
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Cachilipox 04/03/24 14:03
Ha respondido al tema Venta de Artículos Usados
Declaración IRPF 2023, a presentar en 2024.Si hay algo antes, no existe el dato formal comunicado a hacienda. Lo que no exime de tener que cumplir con la legalidad, si es el caso. Pero claro, en ausencia de datos formales, es fácil eludir obligaciones tributarias.Si se supera cualquier de los dos parámetros, o número de operaciones, o importe acumulado de las mismas, la plataforma declarará eso a hacienda. Por ejemplo, 35 operaciones, por 800 €, es un dato declarable. O por ejemplo, 4 operaciones, por 2.300 €, es un dato declarable.Es posible que las plataformas informen a sus usuarios de los totales acumulados declarables. Pero de ninguna normativa se deduce esa obligación. Si lo hacen, será más por cortesía que no otra cosa. Es posible que hacienda informe a los declarantes de los datos declarados. Pero de ninguna normativa se deduce esa obligación. Si lo hace, será más por cortesía que no otra cosa. A partir de ahí, cada declarante debe saber que hacer, si declarar o no declarar. Hay operaciones que no corresponde declarar. Por ejemplo, la venta de segunda mano de bienes personales que hayan generado pérdidas, pérdidas debidas meramente al consumo.Si hacienda pregunta (requerimiento), hay que poder justificar tanto lo declarado como lo no declarado.En el caso, en ventas, si no puedes acreditar el coste de adquisición, todo el precio de venta es ganancia.Si fruto de los datos declarados, y las informaciones obtenidas mediante el requerimiento, hacienda considera que ha habido una ocultación de rentas, por supuesto que puede generar una complementaria, y en el caso, la correspondiente sanción.
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Cachilipox 04/03/24 12:13
Ha respondido al tema Venta de Artículos Usados
2022 no es un ejercicio que se tenga que declarar por parte de las plataformas.En el caso, superar esos umbrales mínimos (30 operaciones, 2.000 €) constituye un "indicio de....", lo que en sí mismo no presupone ni determina nada.Cada declarante debe decidir si corresponde declarar o no, y en el caso, en que categoría.Por supuesto que hacienda, en base a los indicios que tenga, siempre puede "preguntar".
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Cachilipox 29/02/24 20:03
Ha respondido al tema Alta de autónomos o no ????
Sí, el viejo debate de la "habitualidad", que durante mucho tiempo (sistema de cotización pre-2023), junto con la doctrina del importe inferior al SMI, permitió justificar legalmente muchas actividades profesionales SIN alta en RETA.Solo que ahora, normativa en mano, si hay alta censal AEAT, y hay actividad económica AEAT, esos datos van a TGSS, y salvo precepto legal expreso, se considera que sí o sí, corresponde RETA.Y claro, como resulta que en el límite puede haber un alta en RETA por 1 solo día, y con una cuota incluso tan ínfima como unos 8 €.....Nota: Cuando surgió la doctrina de ingresos SMI para indicio de habitualidad, solo se podía cotizar al RETA por meses completos, y la base mínima de cotización RETA entonces era bastante superior al SMI.Actualmente es totalmente distinto.
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Cachilipox 29/02/24 17:40
Ha respondido al tema Alta de autónomos o no ????
Sabemos el ingreso íntegro, 2.500 €.Sabemos que por normativa fiscal-cotizacional, eso corresponde a un rendimiento neto a efectos de cotización de:[(2.500 - RETA - 7 %) + RETA] - 7 % = 2.162,25 + 6,50% cuota RETALa incógnita es la cuota RETA.Puede ir de un mínimo diario de unos 8 €, a un máximo mensual de unos 1.200 € (aprox. en base a lo que sería el tamo de rendimiento correspondiente).Si se declara (alta y baja censal) que la actividad dura 1 semana (fecha real de alta el 5 de marzo, fecha real de baja el 11 de marzo, por ejemplo), son 7 días de actividad.Nos vamos a un rendimiento real equivalente por tramos mensuales de mas de 9.000 €TRAMO 12Bases mínimas de 1.732 € mensuales hasta 4.720,50 € mensuales.Por tanto, en 1 semana de actividad, se debería cotizar por una base mínima de 405 € hasta una base máxima de 1.100 €Cuota de 125 € hasta 330 € aprox.El mínimo a cotizar por esos honorarios, declarando solo 1 día de alta (fecha emisión factura), sería por una base de unos 60 €, y una cuota de unos 18 €.El procedimiento de altas y bajas en seguridad social en fechas reales, debe ser solicitado de forma expresa (hay una casillita al respecto para marcar....). En caso contrario, por defecto se aplica la norma general, de cotizar todo el mes completo.
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Cachilipox 29/02/24 15:52
Ha respondido al tema Alta de autónomos o no ????
Actualmente, según la normativa vigente de cotización del RETA, si hay "actividad económica" SIEMPRE procede RETA, salvo la exención de los jubilados (LGSS, Art. 213.4).Otra cosa es que a veces ciertas colaboraciones "técnicas", bien justificadas como ese supuesto de cualificación y colegiación, pudieran NO SER actividad económica sino "prestación de asistencia técnica fuera del ámbito de una actividad económica".Normativa:Ley IRPF: Art. 25, 26 y 101Reglamento IRPF: Art. 20 y 75En el caso de tirar por no pelearse con la normativa ni la administración, y asumir que Actividad económica = RETA, siempre se puede hacer eso de las altas y bajas en RETA por fechas reales.Lo que permite, en el límite, microaltas de hasta solo 1 día (se puede realizar esto hasta 3 veces al año).
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