Cachilipox
11/05/26 17:37
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Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
Realmente la cosa es al revés.No es que se añada el valor del usufructo por herencia. Eso no sucede. El usufructo se disfruta y se extingue, y ya está.Lo que sucede es que la propiedad se adquiere solo una vez a su valor de adquisición, que es el que es, Y NO EL VALOR PARCIAL POR EL QUE SE LIQUIDA ISD LA PRIMERA VEZ.Esto es lo que suele confundir a mucha gente.En un ejemplo ficticio realista:Adquisición de nuda propiedad de una vivienda valorada ISD en 100.000.Queda gravada por un legado de usufructo cuyo valor fiscal es de 20.000.Eso implica que el nudo propietario adquiere YA una propiedad cuyo valor es de 100.000.Pero que solo liquida, en ese momento por un valor de Total-Carga = 100.000 - 20.000 = 80.000Fallece la persona usufructuaria. Y es entonces y solo entonces cuando el nudo (y único porpietario) liquida el resto remanente que le quedaba pendiente de su valor originario de adquisición, que era "casualmente" el valor fiscal del usufructo al momento de constituirse.O sea, una cosa es la fecha de adquisición, y el valor de adquisición, y otra muy distinta los valores fiscales y momentos fiscales de liquidación, de las diferentes operaciones que puedan existir.Pero en todo caso esto no varía ni altera para nada la liquidación IRPF que ahora debas hacer.Por la/s parte/s de adquisición lucrativa (herecia), normativa Art. 36 => valor a efectos ISD.Por la/s parte/s de adquisición onerosa (compra), normativa Art. 35.1 => Importes efectivamente pagados