Cachilipox
17/02/26 17:55
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Compensación o absorción del plus de antigüedad
Mientras no se modifique el artículo 26.5 del Estatuto de los trabajadores, opera lo que llaman "compensación y absorción", que implica que la empresa primero paga todo lo que debe, por convenio o contrato, y si aun así no llega hasta el mínimo del SMI vigente, debe complementar hasta esta cuantía. Y por supuesto, al revés también funciona, si el SMI sube, incluso por encima de lo que sería salario base de convenio, pero el trabajador por pluses o complementos diversos ya está por encima, esos pluses y complementos compensan y absorben la subida decretada del SMI.Es una fórmula (hasta que la cambien, que aun no sucedió), en que al trabajador se le garantiza siempre el mínimo superior (el convenial, el contractual o el legal), pero se le topan posibles máximos derivados solo de lo legal (sumar SMI + complementos).Lo que ha sucedido estos últimos años con subidas MUY significativas y aceleradas del SMI es que los salarios reales de las categorías menos remuneradas se han "apretujado", y/o que algunos trabajadores que habían devengado algún que otro complemento, lo han visto "desaparecer de facto", al pasar a cobrar todos al menos el SMI incrementado.