Cachilipox
23/01/25 13:04
Ha respondido al tema
IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Exactamente, si bien hay una cierta discrepancia entre lo administrativista (INFORMA, Consultas DGT y CONSIVINES DGT), y lo jurisdiccional (TEAs y juzgados y tribunales), una vez sentenciada la cosa, es vinculante lo jurisdiccional.Y los criterios jurisdiccionales dicen que en el caso de copropiedad, el negocio jurídico de división de cosa común no es "traslativo", sino mera operación "interna" de la propia comunidad.Por eso una división de cosa común posterior al 01/01/2013 no es una nueva adquisición con o sin derecho a deducción, sino una mera operación interna de la comunidad de bienes, respecto de una adquisición que ya se había perfeccionado antes de esa fecha. Por tanto como la adquisición (en régimen de copropiedad) era previa a la fecha de referencia, y originalmente si tenía derecho a deducción por adquisición, una vez realizada la operación interna de la comunidad sigue manteniendo el derecho a la deducción por adquisición.Esa doctrina, vista ahora en el caso que comentamos, que es justamente el inverso, implicaría que para el que ya es comunero al 50 %, aumentar su porcentaje de titularidad al 75 % no significa una nueva adquisición, pues era pleno propietario indiviso de un inmueble en comunidad y tras esta operación seguirá siendo pleno propietario indiviso del mismo inmueble en comunidad.Si la cosa se resuelve mediante el negocio jurídico de compra-venta, hay base administrativa (seguro que hay abundantes CONSUVINES), para intentar lo de la exención por reinversión. Pero perfectamente puede saltar la AEAT y discutirlo. Y quizás hasta ganarlo.Y si se lleva mediante lo de la división de cosa común, entonces a mi entender no hay manera de salvarlo como reinversión.