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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 11/05/26 17:37
Ha respondido al tema Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
Realmente la cosa es al revés.No es que se añada el valor del usufructo por herencia. Eso no sucede. El usufructo se disfruta y se extingue, y ya está.Lo que sucede es que la propiedad se adquiere solo una vez a su valor de adquisición, que es el que es, Y NO EL VALOR PARCIAL POR EL QUE SE LIQUIDA ISD LA PRIMERA VEZ.Esto es lo que suele confundir a mucha gente.En un ejemplo ficticio realista:Adquisición de nuda propiedad de una vivienda valorada ISD en 100.000.Queda gravada por un legado de usufructo cuyo valor fiscal es de 20.000.Eso implica que el nudo propietario adquiere YA una propiedad cuyo valor es de 100.000.Pero que solo liquida, en ese momento por un valor de Total-Carga = 100.000 - 20.000 = 80.000Fallece la persona usufructuaria. Y es entonces y solo entonces cuando el nudo (y único porpietario) liquida el resto remanente que le quedaba pendiente de su valor originario de adquisición, que era "casualmente" el valor fiscal del usufructo al momento de constituirse.O sea, una cosa es la fecha de adquisición, y el valor de adquisición, y otra muy distinta los valores fiscales y momentos fiscales de liquidación, de las diferentes operaciones que puedan existir.Pero en todo caso esto no varía ni altera para nada la liquidación IRPF que ahora debas hacer.Por la/s parte/s de adquisición lucrativa (herecia), normativa Art. 36 => valor a efectos ISD.Por la/s parte/s de adquisición onerosa (compra), normativa Art. 35.1 => Importes efectivamente pagados
Cachilipox 11/05/26 12:52
Ha respondido al tema Trabajador en activo y discapacidad - Declaración de la Renta
No. La pensión es una renta "pasiva", a la que no le es de aplicación esa reducción extraordinaria del rendimiento. 
Cachilipox 11/05/26 10:38
Ha respondido al tema Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
En esa consulta vinculante, la forma de preguntar induce a un posible error de apreciación. Por eso la respuesta es en plan amplio espectro, por si acaso.Dice la pregunta que en un año concreto se adquiere un % de inmueble en nuda propiedad una persona, y otro % de inmueble con usufructo la otra persona. Y que años después, fallece la persona con usufructo y la que era solo nuda propietaria consolida la plena propiedad.De esa pregunta no queda claro si ya desde origen una persona es nudapropietaria del 100 %, y la otra es usufructuaria del 100 %, o existen diferentes % de propiedad en origen. Por ejemplo 80 % nuda propiedad + 80 % usufructo + 20 % plena propiedad.De aquí viene la respuesta, múltiple y variopinta, que puede dar lugar a confusión.Nota: Quien adquiere usufructo NO ADQUIERE ningún % de la propiedad, ya que el usufructo es solo el derecho de uso y disfrute sobre propiedad ajena.  Usufructuario es TODO LO CONTRARIO a propietario.Resuelto eso, la consuvin dice lo que dice, y es lo mismo que la ley IRPF, artículos 35.1 y 36.Art. 35.1, adquisición onerosa => valor de adquisición para futura venta = Importes realmente pagadosArt. 36, adquisición lucrativa => valor de adquisición para futura venta = valor a efectos del ISD
Cachilipox 11/05/26 10:29
Ha respondido al tema Epígrafe para videografo/filmmaker/director de foto
En el IVA, la contabilidad debe diferenciarse si son actividades distintas "a efectos del IVA", por ejemplo actividades sujetas y no sujetas, o actividades con tipos de IVA diferentes.Como las tres actividades propuestas están igualmente sujetas, y tributan al mismo tipo de IVA, realmente a efectos de IVA va todo junto. O sea, no se aplicaría prorrata, ni general ni especial.Censalmente, cuando haces el anual 390, te piden que declares, en orden decreciente de volumen de negocio, que epígrafes tienes.Pero ya luego, en las casillas de datos, va todo junto.En el IRPF si deberías llevar una contabilidad por cada epígrafe, que tanto podría ser todo a 1/3, o todo según los diferentes % de volumen de negocio que represente cada actividad, etc etc.Si además de las retenciones ya presentas el modelo 130, realmente la cosa no te va a cambiar nada. Es solo una cuestión censal, para afinar mejor la descripción/declaración de tu actividad, que realmente no es que sean 3 atividades diferentes, sino una sola, pero "mixta y compleja", pero intimamente relacionadas.
Cachilipox 10/05/26 22:07
Ha respondido al tema Epígrafe para videografo/filmmaker/director de foto
Efectivamente, la actividad empresarial va sin retención.Otra cosa es que quizás debieras entonces hacer pagos a cuenta, mediante el modelo 130.El epígrafe artístico lleva la misma retención IRPF que la profesional, actualmente el 15 %.Puedes hacer tres cosas, todas legales. La que sea más correcta ya depende de la realidad de tu actividad económica:a.- Permanecer como hasta ahora, declarando y subsumiento en el epígrafe artístico-artesanal toda tu actividad, aunque sea un poco "ley del punto gordo".b.-  Analizar si lo que mejor describe la esencia de tu actividad es "la elaboración del producto en sí" (actividad empresarial), o bien "tu especial talento y habilidad personal y creatividad" (artividad profesional), o realmente eres prioritariamente un "operador técnico cualificado, al servicio de producciones de terceros" (actividad artística).c.- Darte de alta censal en los tres epígrafes, y llevar tres contabilidades diferenciadas, declarando en el IRPF las tres, según la actividad desarrollada y el cliente.
Cachilipox 10/05/26 22:00
Ha respondido al tema Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
No soy capaz de ver donde ves tu la contradicción, a efectos del IRPF.Según la normativa del IRPF, para las ganancias patrimoniales hay dos maneras de determinar el valor, según si la adquisición original es onerosa (compra-venta) o lucrativa (herencia o donación).En tu caso, tienes 1/3 de la propiedad adquirida de forma lucrativa, por herencia, en 2018, y 1/3 de la propiedad adquirida de forma onerosa, por compra, en 2019.La adquisición lucrativa toma valores a efectos del IRPF según determina el artículo 36 (valores a efectos del ISD).La adquisición onerosa toma valores según los precios e importes efectivamente satisfechos, no según valoraciones a efectos de otros impuestos, según establece el artículo 35.1Por lo tanto:Herencia 2018 (lucrativa): valor de adquisición original a efectos del ISD.En el ISD, cuando la plena propiedad se desmembra, se paga en dos fases. Primero se paga por el valor original menos lo que supone la carga del usufructo, y cuando finaliza el usufructo se paga el resto pendiente.Por supuesto que los impuestos y gastos inherentes soportados incrementan esa valoración.Compra 2019 (onerosa): precio efectivamente satisfecho + todos los gastos, tributos, inversiones y mejoras acreditables.En este caso, el artículo 35.1 no contempla incrementar el valor en base al coste de las cargas existentes, al no ser un pago real que efectúas.
Cachilipox 08/05/26 16:15
Ha respondido al tema Ayuda regularización RETA 2025
Esa devolución hay que ponerla en la casilla 197, como dices. Es un "menor gasto", y deberá salir un mayor rendimiento, y une menor devolución.¿Pones esa cantidad en positivo, o con signo negativo? Hay que ponerla en positivo, sin signo "-", y el RentaWEB ya hace la resta.A las malas, si no te deja hacerlo, fuerza el resultado "a martillazos", pero con criterio técnico correcto: De las cuotas RETA pagadas en 2025 (casilla 186), réstale el importe devuelto, y por ese resultado.
Cachilipox 23/04/26 18:02
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
En base a eso, está claro que son 2 adquisiciones (lo de la mención en la escritura de "referidaS sucesionES", en plural).Por tanto, dos fechas de adquisición.La del abuelo, 1994 puede tener coeficiente de abatimiento.Los valores a consignar como de adquisición, serán los que se reflejaron en los papeles del ISD presentados ante hacienda, que al parecer, los tienes.
Cachilipox 20/04/26 19:24
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Un comentario, si en 2005 se declaro prescrito el ISD de la sucesión, eso implicaría que la sucesión (la transmisión de la propiedad) no venía, en todo o en parte, de la abuela fallecida en 2002. No habían pasado suficiente tiempo como para que prescribiese lo de 2002.Posiblemente la cosa realmente fuese así:En 1994 fallece abuelo, propietario de la casa, y la heredera es la hija, con usufructo de la madre y viuda.En 2002 fallece la abuela, y entonces es cuando se inicia el trámite de la sucesión notarial, que se resuelve en 2005.Lo de 1994 evidentemente ya estaba prescrito en 2005.Así que es posible que toda la transmisión de la propiedad fuese en 1994, con esos 8 años intermedios "de lo que fuese" a favor de la abuela.Esos detalles deberían figurar en la escritura de aceptación de herencia de 2005.
Cachilipox 19/04/26 11:01
Ha respondido al tema Empleada de hogar declaracion de la renta a pagar
El efecto paradójico de los "saltos de escalón": Por haber ganado 699.96 € más de rentas del trabajo, le sale a pagar una cuota de 530 €.ESO SIGNIFICA UN TIPO MARGINAL EFECTIVO DE MÁS DEL 75 %!!!! En el IRPF hay varios de estos gaps de diseño, que son totalmente antiprogresividad, y convierten la tributación de ciertos intervalos de renta en claramente confiscatorios.