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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 10/05/26 22:07
Ha respondido al tema Epígrafe para videografo/filmmaker/director de foto
Efectivamente, la actividad empresarial va sin retención.Otra cosa es que quizás debieras entonces hacer pagos a cuenta, mediante el modelo 130.El epígrafe artístico lleva la misma retención IRPF que la profesional, actualmente el 15 %.Puedes hacer tres cosas, todas legales. La que sea más correcta ya depende de la realidad de tu actividad económica:a.- Permanecer como hasta ahora, declarando y subsumiento en el epígrafe artístico-artesanal toda tu actividad, aunque sea un poco "ley del punto gordo".b.-  Analizar si lo que mejor describe la esencia de tu actividad es "la elaboración del producto en sí" (actividad empresarial), o bien "tu especial talento y habilidad personal y creatividad" (artividad profesional), o realmente eres prioritariamente un "operador técnico cualificado, al servicio de producciones de terceros" (actividad artística).c.- Darte de alta censal en los tres epígrafes, y llevar tres contabilidades diferenciadas, declarando en el IRPF las tres, según la actividad desarrollada y el cliente.
Cachilipox 10/05/26 22:00
Ha respondido al tema Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
No soy capaz de ver donde ves tu la contradicción, a efectos del IRPF.Según la normativa del IRPF, para las ganancias patrimoniales hay dos maneras de determinar el valor, según si la adquisición original es onerosa (compra-venta) o lucrativa (herencia o donación).En tu caso, tienes 1/3 de la propiedad adquirida de forma lucrativa, por herencia, en 2018, y 1/3 de la propiedad adquirida de forma onerosa, por compra, en 2019.La adquisición lucrativa toma valores a efectos del IRPF según determina el artículo 36 (valores a efectos del ISD).La adquisición onerosa toma valores según los precios e importes efectivamente satisfechos, no según valoraciones a efectos de otros impuestos, según establece el artículo 35.1Por lo tanto:Herencia 2018 (lucrativa): valor de adquisición original a efectos del ISD.En el ISD, cuando la plena propiedad se desmembra, se paga en dos fases. Primero se paga por el valor original menos lo que supone la carga del usufructo, y cuando finaliza el usufructo se paga el resto pendiente.Por supuesto que los impuestos y gastos inherentes soportados incrementan esa valoración.Compra 2019 (onerosa): precio efectivamente satisfecho + todos los gastos, tributos, inversiones y mejoras acreditables.En este caso, el artículo 35.1 no contempla incrementar el valor en base al coste de las cargas existentes, al no ser un pago real que efectúas.
Cachilipox 08/05/26 16:15
Ha respondido al tema Ayuda regularización RETA 2025
Esa devolución hay que ponerla en la casilla 197, como dices. Es un "menor gasto", y deberá salir un mayor rendimiento, y une menor devolución.¿Pones esa cantidad en positivo, o con signo negativo? Hay que ponerla en positivo, sin signo "-", y el RentaWEB ya hace la resta.A las malas, si no te deja hacerlo, fuerza el resultado "a martillazos", pero con criterio técnico correcto: De las cuotas RETA pagadas en 2025 (casilla 186), réstale el importe devuelto, y por ese resultado.
Cachilipox 23/04/26 18:02
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
En base a eso, está claro que son 2 adquisiciones (lo de la mención en la escritura de "referidaS sucesionES", en plural).Por tanto, dos fechas de adquisición.La del abuelo, 1994 puede tener coeficiente de abatimiento.Los valores a consignar como de adquisición, serán los que se reflejaron en los papeles del ISD presentados ante hacienda, que al parecer, los tienes.
Cachilipox 20/04/26 19:24
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Un comentario, si en 2005 se declaro prescrito el ISD de la sucesión, eso implicaría que la sucesión (la transmisión de la propiedad) no venía, en todo o en parte, de la abuela fallecida en 2002. No habían pasado suficiente tiempo como para que prescribiese lo de 2002.Posiblemente la cosa realmente fuese así:En 1994 fallece abuelo, propietario de la casa, y la heredera es la hija, con usufructo de la madre y viuda.En 2002 fallece la abuela, y entonces es cuando se inicia el trámite de la sucesión notarial, que se resuelve en 2005.Lo de 1994 evidentemente ya estaba prescrito en 2005.Así que es posible que toda la transmisión de la propiedad fuese en 1994, con esos 8 años intermedios "de lo que fuese" a favor de la abuela.Esos detalles deberían figurar en la escritura de aceptación de herencia de 2005.
Cachilipox 19/04/26 11:01
Ha respondido al tema Empleada de hogar declaracion de la renta a pagar
El efecto paradójico de los "saltos de escalón": Por haber ganado 699.96 € más de rentas del trabajo, le sale a pagar una cuota de 530 €.ESO SIGNIFICA UN TIPO MARGINAL EFECTIVO DE MÁS DEL 75 %!!!! En el IRPF hay varios de estos gaps de diseño, que son totalmente antiprogresividad, y convierten la tributación de ciertos intervalos de renta en claramente confiscatorios.
Cachilipox 15/04/26 19:18
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
Eso es un poco hacer trampas al solitario.Ya que te has mirado eso, mírate también EL SIGUIENTE APARTADO:
Cachilipox 15/04/26 17:30
Ha respondido al tema Transmisión acciones trade republic --> ¿capital mobiliario? ¿ganancia patrimonial?
Por los activos de renta variable (acciones), las compra-ventas generan ganancias (o pérdidas) patrimoniales.Por los activos de renta fija (bonos), las compra-ventas generan rendimientos implícitos del capital mobiliario (del signo, positivo o negativo, que correspondan).Al final todo va a la base del ahorro, pero cada cosa se debe declarar en su apartado correspondiente.
Cachilipox 13/04/26 10:49
Ha respondido al tema Dudas baja maternidad y autonomos
1) Aunque haya salido un dinero de la cuenta, como ya sabes que realmente no corresponde, y deberías hacer una solicitud de ingresos indebidos, lo suyo es no considerarlo un gasto.No hay que confundir tesorería con cuenta de resultados.2) Entiendes bien. Son rentas del trabajo, no de actividad económica. No van al 130. Y el exceso indebido del subsidio IT, habrá que retornarlo, por supuesto.
Cachilipox 09/04/26 10:43
Ha respondido al tema He trabajado 180 días en Estados Unidos y ahora no sé qué hacer con la renta...
Lo de la exención 7p, debes aplicarla (=no declarar), en base a datos EXACTOS.Si en total estuviste fuera 180 días, eso en ningún caso te da la consolidación de residencia fiscal allí, por tanto seguías siendo residente fiscal aquí.El límite de 60.100 € es por el total anual. Como la permanencia y rentas devengadas allí es solo temporal, se aplica proporcionalmente:(60.100 € / 365 días) x 180 días = 29.638,36 €A esa cantidad le aplicas el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, que es la fecha de devengo del impuesto (ver: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-243)29.638,36 € x 1,1750 = 34.805,07 US $Lo que exceda de esa cantidad debes declararla en el IRPF español, y en el caso, aplicar la deducción por doble imposición, de forma proporcional.