Acceder

Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 08/06/26 10:18
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
A.- Se deben reflejar las dos viviendas en el apartado de bienes inmuebles, señalando ambas como vivienda habitual. En total, se supone que se totalizarán 365 días, y no se generará ninguna imputación de rentas.B.- Por la parte de ganancia patrimonial correspondiente a la plena propiedad, al ser vivienda habitual de mayor de 65 años, no hay que declarar.Por la transmisión de un derecho real diferente de la plena propiedad (=usufructo, por ejemplo), hay que calcular y declarar la ganancia o pérdida patrimonial.
Cachilipox 07/06/26 17:56
Ha respondido al tema Venta de usufructo en la declaración de la renta.
Hay dos valores y dos fechas de adquisición del derecho de usufructo.Respecto de cada valor original de constitución del usufructo, hay que considerar que por cada año se deprecia un 3 %.Por lo tanto, sobre el 50 % de usufructo adquirido en 2013 por sucesión, actualmente su valor de adquisición sería solo del 66 % del valor originario (100 % - 12 años x 3 %).Respeto del otro 50 % de usufructo, hay que repetir la cuenta, pero aplicando su propio calendario y valor asignado.Respecto del importe ahora recibido por transmisión, hay que aplicar EL MAYOR DE, sea la parte de precio que le haya correspondido por la venta, o sea el valor que actualmente se le habría dado al usufructo en 2025 y en relación a la edad de la usufructuraria en 2025.Como hay 2 adquisiciónes, toca declararlo en el RentaWEB mediante 2 ventas.
Cachilipox 07/06/26 17:45
Ha respondido al tema Renta 2025: Venta de ganado como particular
Esto es peliagudo.Si la empresa emitió la factura, y aplicó retención, quiere decir que lo consideró y declaró como actividades económicas.Las adquisiciones de bienes muebles a particulares no están sujetas a retención IRPF, sino a ITP bienes muebles, liquidable por parte del comprador.Ante esto, la existencia de una retención en hacienda respecto de esta venta, a título de actividad económica de ganadería, puedes hacer diversas cosas (ninguna es exactamente la más correcta, ni legal, ni inocua):a.- Declarar la retención, solo la retención, en el apartado de actividades económicas agrícolas, ganaderas y forestales, con todo el resto a 0. De esta manera, incorporas la retención a tu IRPF anual, con la misma codificación que le dió el retenedor. Y ya luego, se supone que hacienda verá que el contenido a 0 de ese apartado, coincide con el contenido del apartado de ganancias patrimoniales.b.- Si bien hay ganancias patrimoniales sujetas a retención, ni el RentaWEB ni la normativa lo contemplan para este tipo de ganancias. No obstante, como sí sale una casilla, "forzar" la cosa y declarar en la casilla de ganancias patrimoniales el importe de esta retención. Hacienda verá que no incorporas ni declaras la retención de la actividad económica, pero que sin embargo sí declarar el importe de la venta y una retención en el apartado de ganancias.c.- Irte a la Ley, y dado que este tipo de operaciones no están sujetas a retención, solicitar del pagador que rectifique su declaración, que anule este apunte, y que te entregue el importe pendiente. Y claro, indicarle a su vez que debería presentar declaración por ITP bienes muebles, fuera de plazo.d.- Perfil bajo, y dar la retención por perdida. Declarar la ganancia patrimonial, pero no incorporar la retención en la declaración IRPF.Las opciones a.- y b.- implican que "Hacienda verá cosas raras", y es altamente probable que te efectúen un requerimiento para aclarar las cosas. Puede que como no hay ocultación, y la actuación es de buena fe, al final no pase nada.Pero también podría suceder que hacienda considere que dado que esa renta no está sujeta a retención, pues que no procede tenerla en cuenta de ninguna manera, ya que la hacienda competente para esta operación es la autonómica. Y entre bomberos no se pisan la manguera.Por eso, según el importe del que hablemos, quizás lo más prudente sea no decir ni hacer nada.
Cachilipox 07/06/26 17:18
Ha respondido al tema Entidades en Régimen de atribución de rentas
Habrán aplicado un reducción proporcional por la parte de anualidad correspondiente.Vivienda N meses a R renta: 60 % reducciónVivienda N' meses a R' renta reducida: 70 % reducciónProrrateo total anual 67,24 % reducción.
Cachilipox 04/06/26 19:39
Ha respondido al tema Cotizaciones para desempleo
Tranquilo, la vida laboral de la TGSS calcula los días de alta no por fechas reales de calendario, sino por "días equivalentes a jornada completa".Lo que te está diciendo la Vida Laboral de la TGSS es que esos supuestos 730 días reales calendario que tienes, equivalen y han generado unas cotizaciones a 180 días a jornada completa comparables.Pero para los efectos de las prestaciones (paro, etc), lo que cuenta son los días calendario.Puedes mirar en Tu Seguridad Social y ver que ahí sale diferente. https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zi_QwdXQ09gg0C3EO8nA0CPbzMQr2dPQ2NAk31wwkpiAJKG-AAjgZA_VFgJThMCDYzgyrAY0ZBboRBpqOiIgCNEBoU/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
Cachilipox 04/06/26 19:34
Ha respondido al tema Cálculo amortización vivienda arrendada teniendo el 50% del usufructo
Pues si.50 % del alquiler a favor de los usufructuarios que tienen el 50 %, y el otro 50 % del alquiler a favor de las propietarias que tienen el resto del 50 %.Ellas, como sí son propietarias del inmueble, por su 50 % en plena propiedad sí pueden deducir como gasto la amortización del inmueble (la parte proporcional).
Cachilipox 04/06/26 19:31
Ha respondido al tema Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta
Pues de momento deberías declarar como cobrado todo el rendimiento: 800 x 5 meses.Los saldos impagados no cumplen al menos uno de los requisitos, que hayan pasado 6 meses desde el impago y gestión del cobro, y el devengo del IRPF (31 de diciembre).Si este año 2026 la cosa sigue igual, y activas la correspondiente recamación, ya podrás computar como gastos algunos saldos de dudoso cobro. Y claro, si finalmente los cobras, volverías a declararlos como ingreso.
Cachilipox 03/06/26 15:36
Ha respondido al tema Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta
" Otra cosa es que pudieras aplicar esos desperfectos y gastos como pérdida patrimonial no derivada de transmisión, como en casos de fraudes... Habría que darle una vuelta. "Veo muy interesante este enfoque, y si se puede justificar adecuadamente, como algo factible de realizarEn el caso, y aunque no se mencionase el tema de inicio:Normalmente los contratos de alquiler establecen una fianza, ordinariamente de 1 mes de importe.La finalidad de dicha fianza es resarcir a la propiedad si finaizado el arriendo se verifican deterioros de la cosa alquilada. En otro caso, es obligatorio retornarla. O sea, no es lícito, aunque  a veces se utiliza, para resarcir mensualidades impagadas. Sí es válido aplicar parte o toda la finaza como penalización por una rescisión anticipada, en algunos casos (deterioro no de la cosa material, sino de la expectativa del propio contrato).O sea, la normativa contempla la existencia de unas cantidades afectas a unas finalidades: resarcir ciertos deterioros y gastos de reparación, sin que esos gastos de reparación tengan que ir unidos a la continuidad futura del alquiler, sino meramente causados por el uso pasado.Por lo tanto, la forma de proceder, si existiese esa fianza, y se justifican los gastos por daños, y se ha aplicado la fianza a resarcir, parcialmente, los deterioros, sería:a.- Incluir el importe de la fianza como mayor ingreso por rendimientos de alquilerb.- Incorporar como gastos de reparación los justificados, hasta el tope de dicho importe previoEl saldo, a efectos del cálculo del rendimiento es 0, pero la cosa queda normativamente bien justificada.El resto de gastos de reparaciones, en principio solo sería gasto deducible de los rendimientos si el inmueble siguiese en alquiler o en itención de alquilarlo.En caso de retirada del mercado inmobiliario, ya no serían un gasto deducible de los rendimientos, pero sí se podría considerar una alteración patrimonial, de signo negativo, ya que un inmueble en un estado idoneo para el alquiler o uso, fue recuperado en un estado no habitable, y el importe de la fianza no permitió el total resarcimiento.
Cachilipox 02/06/26 14:00
Ha respondido al tema Prorrateo deducción vivienda por ampliación de hipoteca tras extinción de condominio
No conozco la supuesta doctrina que alegas (si la puedes aportar, puede que algo clarifique).Puede que lo que haya sucedido es que en 2009, tal y como comentas, hicisteis una división de cosa común, compensando el exceso por indivisibilidad del bien. Y que dicha compensación  de excesos lo liquidaseis a valor actualizado de 2009. En tal caso para hacienda el valor originario de adquisición no se actualiza (si no, no sería división de cosa común, sino compra-venta), y que esa posible mayor cantidad liquidada en 2009 para hacienda sea solo un apaño interno entre comuneros, pero no un nuevo valor de adquisición para ti.En el caso de adquisición conjunta y posterior división de cosa común, para hacienda hay dos fechas de adquisición, pero solo un valor (el originario).
Cachilipox 01/06/26 22:52
Ha respondido al tema Cálculo amortización vivienda arrendada teniendo el 50% del usufructo
Se debe tener en cuenta el valor del usufructo al momento de su adquisición. Ese valor originario del usufructo es lo que se deprecia (amortiza), a razón de un 3 % anual.O sea, no es necesario para nada tener en cuenta ni la edad actual de los usufructuarios, ni el valor actual de ese usufructo, solo el valor original que se le dio al momento de constituirse.Por otra parte..... Dices que ese matrimonio solo es titular "fiscal" de la vivienda en un 50 % por su título de usufructo sobre el 50 %. ¿Y el 50 % restante, de quien es? Más que nada porque solo el 50 % del rendimiento de alquiler será atribuible a los usufructuarios.