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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 22/11/25 20:16
Ha respondido al tema Duda alta de autónomo / rendimientos de trabajo
Lo de la "otra cosa", como no detallas más, no puedo decirte nada.De lo otro, lo de la docencia, lo de los "recibís", es justamente la alternativa a las "facturas".Un "recibí" es un documento que se parece mucho pero NO es una factura.No debe ir numerada correlativamente, ni llevar la palabra "factura".Las actividades de docencia se pueden estructurar como prestaciones de servicios de un profesional (si ya lo eres), o como rendimientos del trabajo (lo de la clave F del IRPF).Es un poco un truco-trampa, pues eso regulariza y legaliza la cosa a efectos de hacienda, pero no a efectos de la seguridad social. Aunque lo cierto es que de momento, poco se meten en esas cosas.Con lo de los Recibís, y la clave F, lo que hacéis es declarar que eres una especie de trabajador por cuenta ajena, pero especial, ya que no tendrás alta en la seguridad social.Nota: los recibís, aunque no sean facturas, deben llevar eso de la exención del IVA, pues a efectos del IVA, todo lo que no sean puras y simples nóminas laborales es facturación sujeta al IVA, salvo que gocen de exención.
Cachilipox 17/11/25 13:04
Ha respondido al tema IRPF hecho por gestoría
Todo depende de lo que se contrate.Posiblemente (lanzo una hipótesis), lo que tu madre contrató en su día era solo la llevanza de lo del alquiler de los locales a efectos del IVA.O sea, emitir las facturas mensuales, y presentar las declaraciones trimestrales 303 y resumen anual del IVA.A esos efectos, "gestión de facturación e IVA", ni las derramas ni la amortización - o el IBI -, tienen ninguna importancia, pues no son gastos deducibles para el IVA.Supongo que "Ya puestos....", les debió solicitar en su día que también le presentasen la declaración IRPF (mediante un pago aparte, casi seguro).Y claro, en el IRPF sí es necesario tener en cuenta ese tipo de gastos que mencionas, lo que se controla mediante la llevanza de una adecuada (aunque relativamente sencilla) contabilidad. Contabilidad de gastos que seguramente no está contratada.Contratar o acordar "que te presenten la declaración IRPF" (mera gestión puntual) no conlleva ni implica que a su vez de forma retroactiva deban elaborar toda la contabilidad anual de los gastos de la actividad de alquileres. Eso, o lo notifica el cliente, (pues no sale en los datos fiscales), o se debe contratar aparte.Vale que la "asesora" podría haber avisado, pero ten en cuenta también que en general lo que busca la gente es lo mínimo y más barato posible (y a veces, lo barato sale caro).
Cachilipox 22/10/25 22:33
Ha respondido al tema ¿La comunidad debe de retener el 15% factura de electricista autónomo?
Hace años esa actividad podía estar en estimación objetiva. Ahora ya no.Otra cosa es que por conveniencia fiscal, ese electricista esté censado "en otra cosa" diferente a ser instalador electricista (IAE 504.1 sección 1ª).No se, yo le pediría un certificado censal, que es un trámite sencillo y se saca al instante.(Y ya puestos, incluso uno de estar al corriente de deudas con hacienda...)
Cachilipox 22/10/25 09:35
Ha respondido al tema ¿La comunidad debe de retener el 15% factura de electricista autónomo?
La retención IRPF corresponde cuando se trata de "profesionales" de la sección 2ª. En principio un instalador electricista estaría dentro de las actividades "empresariales" de la sección 1ª, y no corresponde retención.
Cachilipox 19/10/25 21:40
Ha respondido al tema Cuota autonomos - trabajo esporadico. - Seguridad Social
Pongamos un ejemplo:Facturas 6.000 € en 2 mesesCotizas por base mínima 950,98 € (= cuota de 298,61 €) por 2 meses.No tienes más gastos, salvo provisiones difícil justificación 5 %.Cuando se haga regularización, se tendrá en cuenta que tu rendimiento real a efectos de cotización sería: 2.664,39 € mensuales.Eso es tramo 7 de cotización, cuya base mínima es de 1.356,21 €Como ya cotizaste por 950,98 €, te faltan por cotizar lo restante: 405,23 € x 2 mesesEso da una cuota pendiente de 254,48 €
Cachilipox 18/10/25 14:01
Ha respondido al tema Cuota autonomos - trabajo esporadico. - Seguridad Social
Sí, salvo que estés en alguna situación no regularizable (tarifa plana inicial, baja IT, etc.), todos los demás supuestos son regularizables.En el caso que explicas, si la actividad ha durado 2 meses, todos los rendimientos se computan y regularizan respecto de esos 2 meses.Si se ha cotizado por una base muy inferior a la que correspondería por el tramo, habrá regularización hasta el importe mínimo del tramo real.
Cachilipox 18/10/25 13:49
Ha respondido al tema Modelo 130 declaración de ingresos
Entiendo que sí.Una cosa es que se trate de una prestación de servicios obligatoria, y otra muy distinta que pueda ser calificada como rendimientos del trabajo.En el caso, si no lo calificases ni como rendimientos de la actividad económica ni como trabajo, deberías declararlo como ganancias patrimoniales (en IRPF, todo lo que no sea rendimiento es ganancia...).
Cachilipox 17/10/25 22:22
Ha respondido al tema Modelo 130 declaración de ingresos
Los ingresos computables de la casilla 1 son todos los ingresos íntegros (=brutos) de toda tu facturación.Las retenciones que hayas soportado por algunas facturas, las tienes en cuenta en la casilla 6.
Cachilipox 16/10/25 11:39
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
El razonamiento de la IA, además de no contemplar el criterio jurisprudencial de que estos intereses no son "compensatorios", sino "indemnizatorios", implicaría abrir otro melón.Si una parte de los intereses corresponden al finado, sería preceptivo presentar declaraciones IRPF complementarias del finado, pues si bien la parte principal (el "capital"), corresponde a una mera devolución de un impuesto que no debería haber sido pagado (=un dinero que ya existía y no debería haber salido del acervo patrimonial del muerto), el interés abonado ya sería una plus-renta (=un dinero que no existía, y sí entró en el recinto fiscal del ausente).Y claro, como declaraciones complementarias de los difuntos, habría que añadir la sanción por presentación extemporánea, más los correspondientes intereses de demora, esta vez a favor de la hacienda pública.O sea, más lío al lío.Parte el error, y ya lo clarificó la jurisprudencia, en que al ser una indemnización, un mero resarcimiento del daño causado por una incorrecta aplicación de la ley, como tal indemnización o compensación del daño no existe ni nace (=no se devenga) hasta el momento en que el daño cesa.Mientras no se cancela el agravio (los pagos en exceso de las mutualidades), el daño sigue causándose. Solo tras su cese es cuando se puede cuantificar y concretar a cuanto ascendió el perjuicio que hay que indemnizar (=solo en ese momento e instante es posible tasar el montante de los intereses).
Cachilipox 15/10/25 23:17
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
La devolución como tal no hay duda que forma parte del caudal relicto del causahabiente, y que por tanto, corresponde o incluirlo en el impuesto de sucesiones, o presentar una complementaria al respecto.Los intereses, en puridad pura, es cierto que se van devengando a lo largo del tiempo, y por tanto, se podría temporalizar que parte del tiempo de devengo correspondió al finado (hasta ahí sería suyo), y que parte ya se ha ido devengando en sus sucesores.Pero....Es que la jurisprudencia ya clarificó que este tipo de intereses de demora tributarios no son RENDIMIENTOS, no forman parte de la base del ahorro, sino que son INDEMNIZACIONES; sujetas, o sea GANANCIAS PATRIMONIALES NO PROCEDENTES DE TRANSMISIÓN, y van en la base general.Como son ganancias patrimoniales, opera lo de la plusvalía del muerto, o sea, se debe liquidar y contar el valor liquidativo (=cierto y concreto) que dicho derecho de naturaleza económica tenía a la fecha de defunción.Y ese valor es 0,00 €, pues solo toma valor cuando es reconocido y liquidado (=pagado)Por tanto el desglose del importe de la ganancia patrimonial que suponen los intereses es 0,00 € para el fenecido y el 100 % de los mismos para los sucesores.Eso implica que estas cantidades complementarias de las devoluciones de mutualidades no deben declararse en el impuesto de sucesiones. Tributarán en el IRPF personal de cada uno de los derechohabientes.