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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 26/08/25 15:10
Ha respondido al tema Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.
Fianza obligatoria, depositable en la caja de la administración: Solo en caso de contrato basado en la LAU.Certificado energético: según su propia normativa, obligatorio SIEMPRE que se pretenda "arrendar" (da lo mismo si en base a LAU o a CC).Añadido: Reducción rendimiento por arrendamiento de vivienda habitual, según las consuvines, interpretando lo que la normativa no dice, solo es de aplicación cuando el contrato se basa en la LAU. Un arrendamiento de temporada de habitación en base al CC, de inicio en caso de revisión, la AEAT no aceptaría la reducción. Pero no hay normativa IRPF que avale esa postura restrictiva. También es cierto que si bien la LAU excluye (Art. 3.2) el arrendamiento "de temporada", subsume en la propia LAU aquellos arrendamientos destinados a "vivienda habitual" (Art. 2.1). Y ya se sabe que habiendo una ley general (CC) y una ley especial (LAU), especial manda sobre general.
Cachilipox 23/08/25 20:10
Ha respondido al tema Alquiler parking
No se que hace normalmente la gente. Supongo que hay de todo, desde quien alquila en B sin declarar nada, hasta el que formaliza una SL "patrimonial" (hay gente pa'tó).Nota: Una excepción a lo dicho, si la propiedad es ganancial. En tal caso, realmente no sería posible conseguir un nif de CB, y como ambos dos cónyuges son propietarios al 100 % de forma indivisa de la cosa, tanto monta que monta tanto, y a efectos del IVA solo lo declara uno de los 2 (y así también lo de la emisión de la factura). Luego en el IRPF, juntos o separados según sea la declaración, atribuyendo a cada uno la mitad. 
Cachilipox 22/08/25 20:55
Ha respondido al tema Alquiler parking
Un único y mismo proveedor puede hacer una factura para dos clientes.Pero lo contrario, que dos proveedores hagan una factura conjunta a un solo cliente no se contempla en la normativa.Para estas cosas de alquileres de propiedades conjuntas, o cada titular hace su propia sub-factura y presenta sus propias liquidaciones de IVA, o se solicita un nif de Comunidad de bienes, y entonces es esta CB la que presenta las facturas y liquida los IVAS.
Cachilipox 28/07/25 20:59
Ha respondido al tema Iva soportado Asociación cultural sin ánimo de lucro exento de iva.
Existe el error frecuente de interpretar eso de "entidad exenta de IVA" con pensar que se tiene la exención del IVA soportado. Y no, solo es exención respecto de recaudar IVA con las cuotas de los socios. Pero se paga IVA como cualquier otra persona, física o jurídica.
Cachilipox 17/07/25 22:34
Ha respondido al tema Donación dinero hijo con residencia fiscal en Alemania - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Lo que dice la Agencia Tributaria:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/impuesto-sobre-sucesiones-donaciones/preguntas-frecuentes.html?faqId=52a9e644aca7d710VgnVCM100000dc381e0aRCRDSe gestiona en la AEAT, nacional.Pero se puede tramitar y tarifar según la normativa que salga más a cuenta, española o valenciana.
Cachilipox 16/07/25 16:55
Ha respondido al tema Escritura de entrega de legados de cosa propia - Herencia
El legado, como la herencia, es algo que sucede post-mortem (salvo los pactos sucesorios del derecho foral)..Por lo tanto, si tu tía, aun viva, te entrega ahora algo, ya no quedará pendiente para el legado futuro.La cosa entregada ya pasa a ser tuya, y queda pendiente el resto de lo establecido en el legado.
Cachilipox 09/07/25 14:03
Ha respondido al tema Amortizacion del donatario de usufruto temporal, hay que quitar el suelo?
No se de donde te sale ese divisor de 12 que pones, ya que dices que la cesión temporal del usufructo es por 10 años.Si el valor del inmueble es de 50.000, y se cede por un periodo de 10 años, el valor del derecho de usufructo es de 50.000 x 10 x 2% = 10.000 €Si te refieres a que el usufructo temporal ha sido valorado a efectos del ISD en 50.000 €, pues eso es lo que vale en derecho de usufructo.El usufructo no es un título de propiedad sobre el inmueble, no le afecta por tanto la composición del valor catastral entre suelo y construcción. El usufructo es un derecho sobre un bien ajeno. Como tal derecho, se va consumiendo a lo largo del tiempo. En el caso de cesión temporal, a razón del tiempo transcurrido en relación al tiempo total del derecho.Si el valor fiscal del derecho son 10.000 €, y la duración 10 años, cada año se consume 1/10 parte de dicho valor, 1.000  €.Y si el valor son 50.000 €, cada año se consumen 5.000 € de valor fiscal del derecho.El IIVTNU en este caso es un mayor valor de adquisición del derecho, ya que el sujeto pasivo es el beneficiario a favor de quien se haya constituido el usufructo a título lucrativo.Por tanto, el valor total final del derecho de usufructo serían o 12.000 € o 52.000 €, y su "consumo" fiscal 1/10 de esa cuantía por cada año, 1.200 o 5.200.
Cachilipox 08/07/25 15:52
Ha respondido al tema Opciones de Contratacion de mujer de del socio unico en SLU
Si sois convivientes, ella tiene el 100 % del capital de forma indirecta. O sea, se presupone control efectivo. Por tanto, aunque sea "trabajadora por cuenta ajena", debe encuadrarse en el RETA.
Cachilipox 04/07/25 17:45
Ha respondido al tema He comprado con facturación a una empresa y ya no me cobraron el IVA - IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Si has comprado sin IVA, obviamente la "empresa de cortesía" no tiene ningún IVA que compensarte, pues no hay ningún IVA que hayas pagado.Claro que en este caso, aunque no haya cantidad de IVA de por medio (al ser operación intracomunitaria), si que conlleva más trabajo de gestión, pues la "empresa de cortesía" deberá hacer una auto-factura por esa adquisición intracomunitaria sin IVA, anotarlo en el debe y haber de la contabilidad (como ingreso y como gasto), y realizar la declaración de operaciones intracomunitarias modelo 349.
Cachilipox 01/07/25 22:40
Ha respondido al tema Modelo 130 autónomo con actividad exenta
Sí, claro. El 130 es recapitulativo (=acumulativo), en todo lo que declaras.En el 130 NO EXISTE el 2T (es 1T+2T), ni el 3T (es 1T+2T+3T), ni el 4T (es 1T+2T+3T+4T).IVA es IVA.IRPF es IRPF.