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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 10/08/26 19:07
Ha respondido al tema Usufructo a un hermano de por vida, gratis o pagando?
Al final es echar cuentas, y hacer bien las cosas.Lo primero es definir si lo que se cede es el usufructo, o tan solo el derecho de habitación, aunque sea respecto del 100 % de la vivienda.Tal y como se ha comentado, lo más simple (aunque no necesariamente ni lo más correcto ni lo más barato a la larga) es una mera cesión en precario, imputarte tú en el IRPF por vivienda a disposición, y que el hermano, bajo mano, compense el sobrecoste fiscal.Eso, para un valor catastral de 50.000 €, y un marginal del 36 %, tiene un coste efectivo de unos 360 € anuales, por cada año.Como alternativa, constituir un derecho real de habitación vitalicio debería tributar por ISD, si es a título gratuito, y tendría un coste de aproximadamente:Base imponible: 0,75 x 1 % x (89-edad del hermano) x valor catastral 50.000 = aprox. 15.000 € (suponiendo unos 50 años de edad)Cuota tributaria ISD (caso Catalunya, 7 %) = 1.050 €A añadir algún que otro gasto notarial.....Por lo tanto, en 4-5 años las cuotas tributarias que salen por imputación de rentas IRPF más o menos ya equivalen al pago total que supondría formalizar un derecho de habitación vitalicio a título lucrativo.Según la autonomía, edad real del hermano beneficiario, valor catastral, tipo marginal IRPF del cedente, etc etc, la cosa se va un poco más o un poco menos. Pero nos movemos en esos umbrales de referencia, que el "modo simple y directo" (cesión en precario), iguala costes fiscales más o menos a los 4-6 años respecto del "modo formalista" (constitución derecho de habitación).
Cachilipox 04/07/26 12:08
Ha respondido al tema Dudas sobre cuotas a compensar y presentación de declaraciones una vez que el autónomo se ha dado de baja - modelo 303
El 390 anual es obligatorio, pues ya desarrolló actividad económica durante 2026.El 303 4T es solo instrumental, a efectos de solicitar devolución.Pero si la persona decide optar por dejar ese saldo pendiente, a compensar en un futuro hipotético por nuevas actividades y rendimientos, ya no tiene que presentar más liquidaciones.Cada liquidación trimestral 303 es "autoconclusiva", y ahí queda, en la memoria del sistema de la AEAT, hasta que caduque, o el saldo sea compensado.Es cierto que en este caso habrá que forzar un poquito a martillazos lo declarado en el 390 para que todo figure correctamente.
Cachilipox 02/07/26 20:30
Ha respondido al tema Dudas sobre cuotas a compensar y presentación de declaraciones una vez que el autónomo se ha dado de baja - modelo 303
1.- Así es. casilla 110, empieza en 212, se aplica 0, y queda 212 en la casilla 872.- Si estas de baja no existe la obligación de presentar liquidaciones. Otra cosa es que presentar algo "sin actividad" o no presentarla, matemáticamente valga lo mismo, o sea, 0,00.En ambos dos casos la cosa actúa igual: "Sin actividad" = Sin derecho a deducirte cuotas soportadasNo presentación por no estar obligado = sin derecho a deducirte cuotas soportadas3.- Estarán reflejadas en la casilla 110 del modelo 4T.4.- En modelo 4T, estando ya de baja, es meramente instrumental, para cambiar lo de "A compensar" por "solicitud de devolución". No ha lugar a incrementar más cuota deducible que la ya reflejada en el 2025 + 1T + 2TNota: lo del gasto del 3T, la cuota del IVA legalmente es cuota perdida. Y claro, si el anual 390 también va vía gestor con factura+IVA, pues lo mismo.Hay quien en previsión de esas cosas, "se inventa facturas adelantadas".....
Cachilipox 02/07/26 16:26
Ha respondido al tema Dudas sobre cuotas a compensar y presentación de declaraciones una vez que el autónomo se ha dado de baja - modelo 303
El 390 es informatrivo, anual. Hay que hacerlo si se ha estado de alta alguna vez durante el año, como es el caso.Lo del 3T, ya depende. Por una parte dices que ya se dió de baja, así que no existe obligación de presentar el 3T. Pero a su vez indicas que sigue recibiendo cargos de proveedores, y quiere tenerlos como gasto deducible.O una cosa, o la otra. Solo puedes deducir gastos si a su vez estás "activo", aunque sea solo activo para pagar. Si ya no estás en activo, no puedes deducir gastos. Esa factura del gestor sería una factura de gastos soportados como cualquier otra persona privada más.Los saldos pendientes, pueden quedarse para compensar en un futur, si tiene previsto reanudar actividades, o pedir la devolución el 4T, a presentar junto al 390 anual. Como no puedes pedir la devolución en trimestres anteriores, es la única excepción de poder presentar una autoliquidación sin estar de alta ni activo en ese momento, ya que el proposito del 3034T sería solo para solicitar devolución de saldos.
Cachilipox 29/06/26 22:46
Ha respondido al tema Jubilarme a los 65 años faltándome 9 meses de cotizacion
No.Las cotizaciones simultáneas a los dos regímenes no sirven para aumentar tiempo, solo sirven para sumarse y mejorar base de cotización.
Cachilipox 29/06/26 22:32
Ha respondido al tema Jugarreta de la seguridad social.....?
Saldría mejor que tu madre cobrase 70 €, que es lo que corresponde por brecha de género.Solo que o se lo dan a uno o a la otra.Si ambas partes lo solicitan, va a parar a la parte más desfavorecida, cumpliendo su función de reducción de la brecha de género. Ahora mismo en vuestra familia  realmente lo que hace es incrementar aun más la brecha.
Cachilipox 29/06/26 17:51
Ha respondido al tema Jugarreta de la seguridad social.....?
Aquí hay algo raro, y faltan datos.Lo único que se me ocurre es que el padre no estuviese jubilado antes de 2025, que se jubilase durante el año 2025.Eso implicaría varias cosas:El importe total de lo pagado por la pensión (que solo sería una parte de la anualidad), llevaría una retención del 20 %. Pero claro, eso es solo porque contarían una parte del año.Ya en 2026, como la previsión es pagarle toda la anualidad completa, el recalculo actualizado de la pensión para este año le da ese 23 %Nota: Para subir del 20 % al 23 % hace falta ingresar varios miles de € más, unos cuantos bastantes. En el momento de acceder a la jubilación en 2025, debió marcar la casilla de solicitud de complemento de brecha de género. Este complemento es parcialmente incompatible con el antiguo de maternidad, reduciendo hasta anularlo el importe del mismo. Es lo que ha sucedido.Ahora lo que se puede hacer es re-solicitar ella el complemento por brecha de género, ya que cuando existe cotitularidad en el derecho, se le reconoce al que percibe la pensión más baja, en este caso la madre.De esta manera el matrimonio como unidad económica recuperaría el importe íntegro sin tributar del complemento.
Cachilipox 24/06/26 20:37
Ha respondido al tema Consulta alcance documentación solicitada en requerimiento
Parece un procedimiento de comprobación limitada. Por lo tanto, en principio debes atenerte a esto, limitarte a aportar diligentemente solo aquello que expresamente te sea requerido.Colaboración, toda la necesaria, pero solo respecto a aquello que como tal te digan.Tan error es no colaborar y no aportar lo que te piden, como aportar más de lo que es solicitado. Ya serán ellos, si a lo largo del procedimiento, ven algo, que irán cambiando el alcance y los documentos requeridos.Lo de los dos apartados se debe interpretar como:El capítulo referente a ganancias patrimoniales de la base de ahorro no nos cuadra. Dado que hay que declarar cada cosa por separado, pensamos que el error o discrepancia viene de una operación concreta, la referida a la transmisión de tal vivienda. Aporta los datos necesarios para poder verificar y cuadrar tu declaración con nuestros propios datos internos.
Cachilipox 24/06/26 17:24
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Esas cosas son muy personales.3.000 € de diferencia es sustancial, tanto a tu favor (estímulo para hacerlo), como en contra (estímulo para hacienda para revisarte).Dado que en todo caso no estarías inventando nada, sino meramente aplicando el literal de la normativa vigente, y añadiendo a tus razones una posible lectura/interpretación razonable de una sentencia del TS, no veo que pudiera existir culpabilidad, más allá de una cuota de impuesto "a discutir".
Cachilipox 24/06/26 10:58
Ha respondido al tema Donación del 50% del Pleno Dominio y el 50% del Usufructo
Como el padre tenía el 50 % como propiedad y 50 % como usufructo, cada uno de los derechos genera una depreciación diferente.Propiedad: 3 % (o lo que hubiese aplicado, con el mínimo del 1 %) de amortización por edificación, respecto del 50 % en propiedad.Usufructo: 3 % anual s/ valor del usufructo a su constitución (cuando era del 17 %)