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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 15/04/26 19:18
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
Eso es un poco hacer trampas al solitario.Ya que te has mirado eso, mírate también EL SIGUIENTE APARTADO:
Cachilipox 15/04/26 17:30
Ha respondido al tema Transmisión acciones trade republic --> ¿capital mobiliario? ¿ganancia patrimonial?
Por los activos de renta variable (acciones), las compra-ventas generan ganancias (o pérdidas) patrimoniales.Por los activos de renta fija (bonos), las compra-ventas generan rendimientos implícitos del capital mobiliario (del signo, positivo o negativo, que correspondan).Al final todo va a la base del ahorro, pero cada cosa se debe declarar en su apartado correspondiente.
Cachilipox 13/04/26 10:49
Ha respondido al tema Dudas baja maternidad y autonomos
1) Aunque haya salido un dinero de la cuenta, como ya sabes que realmente no corresponde, y deberías hacer una solicitud de ingresos indebidos, lo suyo es no considerarlo un gasto.No hay que confundir tesorería con cuenta de resultados.2) Entiendes bien. Son rentas del trabajo, no de actividad económica. No van al 130. Y el exceso indebido del subsidio IT, habrá que retornarlo, por supuesto.
Cachilipox 09/04/26 10:43
Ha respondido al tema He trabajado 180 días en Estados Unidos y ahora no sé qué hacer con la renta...
Lo de la exención 7p, debes aplicarla (=no declarar), en base a datos EXACTOS.Si en total estuviste fuera 180 días, eso en ningún caso te da la consolidación de residencia fiscal allí, por tanto seguías siendo residente fiscal aquí.El límite de 60.100 € es por el total anual. Como la permanencia y rentas devengadas allí es solo temporal, se aplica proporcionalmente:(60.100 € / 365 días) x 180 días = 29.638,36 €A esa cantidad le aplicas el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, que es la fecha de devengo del impuesto (ver: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-243)29.638,36 € x 1,1750 = 34.805,07 US $Lo que exceda de esa cantidad debes declararla en el IRPF español, y en el caso, aplicar la deducción por doble imposición, de forma proporcional.
Cachilipox 08/04/26 18:59
Ha respondido al tema Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento
Hay una cierta jurisprudencia al respecto.Si bien el cónyuge viudo no es realmente "heredero forzoso" como tal, sí es parte "directa y privilegiadamente interesada", y casi casi como si de un verdadero heredero forzoso hay que tratarlo.Ver por ejemplo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-22651Lo que me cuesta entender es esta búsqueda de una fórmula, legal pero muy heterodoxa, a un negocio jurídico traslativo que parece muy claro. Si las partes tienen muy claro que quieren trasladar un capital de la madre a la hija, pues que lo hagan de forma abierta y directa, y que hagan y llamen a la cosa por lo que es (donación), y no por lo que pretenden aparentar (préstamo, sin intereses, sin plazo concreto, cuantía ni garantía de devolución, y con cláusula mutua de cancelación de derechos/obligaciones en caso de fallecimiento de cualquiera de las partes....)
Cachilipox 06/04/26 15:29
Ha respondido al tema Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento
Tal y como comentaba @juan-lackland , el pacto es legítimo, pero hay que estar a lo que hay que estar.Si ambas dos partes pactan que por mortis causa, un contrato de préstamo, en lo que quedase pendiente, se "transforma" en uno nuevo de donación, pues vale. Pero claro, hay que estar a lo que toca, liquidar ISD por donaciones en ese momento (plazo 30 días), y que dicha donación sea considerada colacionable para la herencia.Pero por supuesto que si ambas dos partes tienen plena capacidad de obrar, pueden obrar así.
Cachilipox 06/04/26 12:14
Ha respondido al tema Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento
Si es por fallecimiento de la "carga", lo que tú debes tributar, como nudo propietario,  es por la parte o cuantía que en su día no tributaste. O sea, por el valor del usufructo al momento de su constitución.
Cachilipox 04/04/26 13:58
Ha respondido al tema Como conseguir la caducidad de un expediente de comprobacion limitada
Entiendes bien.Un procedimiento de revisión suspende el plazo de cómputo de la prescripción.Ese procedimiento puede finalizar con una resolución, o no.Si ellos no logran resolver, finaliza por caducidad EL PROCEDIMIENTO, con lo que se reanuda el plazo de caducidad de la prescripción.No se suman ambos plazos.Por eso que jugar a liarla, quizás no sirva para nada, y además, alargarías el proceso y el importe de los posibles intereses, y encabronarías a los actuantes, con lo que la cualificación de la posible sanción (que es un procedimiento distinto, paralelo y sucesivo al de revisión), seguramente iría por su lado más duro.....
Cachilipox 04/04/26 12:33
Ha respondido al tema Como conseguir la caducidad de un expediente de comprobacion limitada
Todo el mundo tiene derecho a la defensa, incluso los culpables.En todo caso, me parece que no has entendido bien del todo la implicación de una caducidad de procedimiento.Lo que dice la normativa es que en estos supuestos hay un plazo general de 6 meses (y si lo hacen bien, incluso "algunos días más"), para resolver ESE procedimiento.En el mientras tanto, logren resolver en los 6 meses o no, la prescripción general de los 4 años (a la que le quedaban aun 3 meses, por lo que dices), queda en suspenso.Si la lías parda, y logras enmerdar de tal manera el procedimiento que obtienes la caducidad de este procedimiento, nada de lo actuado tendrá validez, y la pelota vuelve al punto de partida, con su plazo de aun 3 meses para la prescripción general.Eso sí, la agencia tributaria ya dispondrá de mucha información y documentación que se habrá aportado en el mientras tanto.Con lo que se podría reabrir e ir por la vía expeditiva, y dudo mucho que lograses una nueva caducidad en el segundo procedimiento.Al final, debes valorar en conciencia, no solo por el bolsillo. Si la cosa es realmente muy farragosa y sobre todo "interpretable" (y además, hubo buena fe por tu parte), por supuesto que lo suyo es ir a por todas. Pero cuando la cosa está bastante clara, y quizás fue un intento de "Si cuela, cuela", pues pienso que cuanto más rápido, más indoloro.Aunque esas cosas son muy personales.
Cachilipox 27/03/26 09:54
Ha respondido al tema He recibido una carta de Hacienda - Exención Arts. 7.p) Ley IRPF
Esta exención, de hasta 60.100 € anuales, hacienda la interpreta como "aplicable de forma proporcional por el número de días".En tu caso, rentas devengadas en un periodo de 161 días, hacienda interpreta que la exención es hasta unos 26.510 €, debiendo declarar (y quizás tributar) el posible exceso.