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Indemnización seguro baja laboral
Rendimientos del trabajo, al haber podido ser deducibles las primas como gasto de la actividad económica.En caso de no ser gasto deducible las primas pagadas, sería ganancia patrimonial.
Cachilipox11/06/26 19:34
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Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Una consideración (por hacer un poco de abogado del Diablo), intentando ponerme en los zapatos del de hacienda.La normativa dice que se debe tener en cuenta el valor resultante en base a "la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".Pero no dice en base a lo que figure declarado en el modelo 650 del ISD.Es un matiz bastante diferente, pues un modelo tributario puede presentarse y contener errores. En este caso, dado que la sucesión del abuelo no estaba gravada (por prescripción), y la de la abuela tampoco (por resultar cuota cero por la escasa cuantía), la verdad que tanto daba declarar correcta o incorrectamente lo que se declaró en el modelo 650 del año 2005.Además, tampoco sabemos si dicho modelo de liquidación fue elaborado por los declarantes (o la gestoría encargada por el notario), o realizada por la propia hacienda autonómica, colaborando con los obligados tributarios, en base a una lectura incorrecta de la escritura.Por lo tanto si bien la doctrina de los actos propios (hacienda -autonómica- elaboró o aceptó dicho modelo 650 como correspondiente a lo acontecido en 2002) es potente, la AEAT no tiene porque verse o sentirse necesariamente vinculada con un modelo tributario que quizás contenga errores, errores que perjudican al interés general.Lo que es imperativamente vinculante para todas las hacienda, y ahora la AEAT, es que el valor originario de adquisición de dicho inmueble (acontecido por mitades en 1994 y 2002), tiene que corresponder con el que la normativa del ISD le hubiese otorgado, con el tope del valor de mercado de ese momento. Ya que luego los declarantes, o el notario, o la gestoría, o la oficina colaboradora de la hacienda autonómica realicen un modelo tributario de liquidación de un impuesto con errores, es otra cosa.O sea, que por supuesto que la postura de @enasua es MUY potente, abogando por un mixto entre actos propios de la hacienda pública (a efectos del obligado tributario, da lo mismo de que administración dependa), literalidad y usos consolidados de la normativa (valor que figura reflejado y declarado en el modelo de liquidación del ISD), y necesidad de otorgar un valor objetivo y lógico a lo de 1994.Pero..... Eso no garantiza que finalmente el sede administrativa se resuelva favorablemente. Hacienda AEAT, si revisa el tema, podría estar de acuerdo, o no. Es un riesgo que hay que contemplar, y estar dispuesto a asumir..
Cachilipox11/06/26 17:49
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Notificación Aeat requerimiento de documentos
Pues al parecer sí hay algún tipo de acuerdo, aunque sea en forma verbal, y hay señalado el pago de renta o merced, aunque sea ínfimo, o muy barato.Desde luego que "simbólico", 200 €/mes, no lo es. Simbólico sería haber pactado por ejemplo el pago de una renta anual de "cinco sueldos febles". Pero 2.400 € al año, muy "simbólico" no parece.Al caso, dado que al parecer sí existen rendimientos inmobiliarios, no declarados a hacienda, ahora el tema sería establecer que tipo de disposición tiene ese inmueble, pues por lo declarado, y manifestado en este foro, al parecer tiene un uso mixto: parcialmente arrendado parcialmente a disposición, dándose incluso un uso simultaneo.O sea, una especie de alquiler de habitación, en una segunda vivienda. Parte del año de facto es alquiler de todo el inmueble, parte del año es alquiler parcial.Según el tipo de uso y disposición que se le de, y se pueda acreditar ante hacienda, además de declarar los ingresos, hay que declarar los gastos, pero en el % que corresponda.Si cuela que se declaró por error material como a disposición, y que realmente correspondía solo un 100 % de arrendamiento, es deducible el 100 % de los gastos deducibles (comunidad, IBI, etc.). Si al final la cosa queda en un uso mixto y simultaneo, solo es deducible el % proporcional al uso arrendamiento.
Cachilipox10/06/26 13:49
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Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
"Entonces con esto como tengo que declarar? (a mi madre y tio no he podido convencerles que paguen un tasador para el valor de 1994, no entran en razon).Seria asi CADA HEREDERO??:FECHA ADQUISICION 1994 - 3000FECHA TRANSMISION 2025 - 10000FECHA ADQUISICON 2002 - 3000FECHA TRANSMISION 2025 -10000Ganancia 14000 cada uno?"En base a los datos aportados, suponer un valor total de la vivienda en 12.000 €, repartiendo en 3.000+3.000 la parte del abuelo de 1994, y otros 3.000+3.000 la parte de la abuela de 2002, parece muy prudencial y razonable.Por la adquisición de 1994, serían de aplicación coeficientes de abatimieto, así que la ganancia patrimonial gravada debería ser algo inferior.Creo que hay doctrina, ya no se si de juzgados, o de tribunales económico-administrativos, donde se establece que hacienda no puede dar "valor 0" a algo que algún valor debe tener, y que en caso de ausencia de ninguna otra evidencia, habría que valorar al menos por el valor catastral (que no deja de ser un valor a efectos oficiales y tributarios....).No se, por si consigues algún recibo de la contribución historico, o un certificado de valor catastral histórico....Si los 12.000 € son solo la parte de la abuela (el 50 % de la vivienda), y se le añade algún valor a la parte recibida del abuelo, la cosa puede salir mucho más favorable.
Cachilipox09/06/26 18:19
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Notificación Aeat requerimiento de documentos
Como dice @bacalo , previsiblemente la persona usuaria lo habrá declarado como situación 3, inmueble arrendado, al amparo de que la cesión no es gratuita total, sino solo retribuida con el pago compartido de suministros."Alquiler a precio simbólico", pero que ya no es un comodato (=sin pago de precio ni merced). Y si no es un comodato, es un arrendamiento, por muy ínfimo que sea el pago.
Cachilipox09/06/26 11:04
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Venta vivienda habitual en irpf
Los datos fiscales pueden contener errores.Lo que realmente vale es lo que diga la escritura de disolución y liquidación de gananciales y adjudicación de herencia.Es como muy anómalo eso de 50 % nuda + 50 % usufructo, pues nuda+usufructo = plena propiedad.Pero al caso, si realmente la cosa es:50 % plena propiedad, x gananciales = transmisión exenta, no se declara50 % usufructo = (el mayor de precio real cobrado o valor usufructo al momento de la trasmision ) - (valor usufructo al momento del ISD - depreciación usufructo 3 % anual + gastos ISD)Puede dar un resultado negativo, o no. Si es negativo, se compensa con otras ganancias, o parcialmente con rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro.
Cachilipox08/06/26 14:54
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Venta vivienda habitual en irpf
Lo que dice hacienda al respecto (puede que existan consultas vinculantes que digan otra cosa):" La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual. "
Cachilipox08/06/26 13:08
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Renta 2025: Venta de ganado como particular
Sí, pero debes declararlo entonces como rendimientos de actividades económicas.Y claro, actualmente, (salvo que ya seas jubilado, y la cosa no supere el SMI) si declaras actividades económicas, eso se notifica a la TGSS para la regularización de autónomos......Posiblemente sea lo suyo, crías y engordas ganado, y lo vendes, pues declaras actividades económicas.Pero como el forero preguntaba y especificaba de forma muy señalada lo de "como particular".....
Cachilipox08/06/26 13:04
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Venta vivienda habitual en irpf
Yo he supuesto que hay un error material al expresar la situación, y que realmente estemos frente a un 50 % de vivienda en plena propiedad, por disolución de gananciales, y 50 % en usufructo, por legítima de viudedad.Pero....Es cierto que se dice 50 % en nuda propiedad + 50 % en usufructo.Si el caso fuese tal y como se ha dicho, "nuda + usufructo", no hay exención alguna, pues lo que se transmite no es el título de plena propiedad en pleno dominio, sino "otras cosas".
Cachilipox08/06/26 12:15
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Venta vivienda habitual en irpf
Por la parte proporcional en pleno dominio de la propiedad, es de aplicación la exención.Por el resto de propiedad tenida por otros títulos, no es de aplicación la exención.