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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 15/05/26 12:11
Ha respondido al tema Autonomo societario: cómo declaro regularización cuotas RETA en la RENTA?
Es que "oficialmente" la Agencia Tributaria tiene ambos datos, los datos de las cotizaciones RETA 2025, y los datos de la regularización 2023.Por lo tanto, es muy fácil que el bot de control haga la correspondiente suma-resta, y vea si lo declarado en la casilla 0013 corresponde con esos datos de cotizaciones.Por poner la venda antes de la herida, si llegase un requerimiento para aclarar el tema, tan sencillo como responder y alegar que se ha declarado obrando tal y como indica que debe hacerse la Consulta vinculante V2518-22.Ver: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2518-22Además, hay un INFORMA al respecto (habla de administradores, pero también sirve para colaboradores familiares, ya que se trata de autónomos que declaran los rendimientos como rentas del trabajo):https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0146439
Cachilipox 14/05/26 13:56
Ha respondido al tema Declarar compra suelo vivienda habitual
Creo que la respuesta es NO.Pienso que esta consulta vinculante te es de directa aplicación:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2488-24"Conforme a ello, para que el consultante, ostentando el pleno dominio sobre lo edificado en virtud de la oportuna titularidad de un derecho de superficie, pudiese practicar la deducción por la adquisición del porcentaje de suelo que le corresponde, tendría que haber adquirido este con anterioridad a 1 de enero de 2013. En consecuencia, al adquirirlo en 2024, no tendrá derecho a aplicar el señalado régimen transitorio respecto de la adquisición del suelo."
Cachilipox 12/05/26 15:34
Ha respondido al tema Herencia sin escriturar desde 2019: actualización de valor para futura venta e IRPF
La liquidación ISD 2019 está ya prescrita, para bien y para mal. Para bien, pues ya no es revisable por si hubiese existido omisión de valor.Para mal, pues ya no es revisable para actualizar el valor de adquisición para una mejor tributación en IRPF.Eso sí, el coste actual de la escritura, liquidada según el valor de referencia actual, es un mayor gasto de adquisición, aunque se haya producido años después de la adquisición originaria mortis causa.
Cachilipox 12/05/26 12:21
Ha respondido al tema Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
" Yendo al fondo de la cuestión, la pregunta es  por qué al que adquiere por operación onerosa no se le añade la base imponible del ITP que tiene que liquidar con motivo de la consolidación."Este es el quid de la cuestión:  Según la distinción que hace el art. 35.1 y el 36 de la LIRPF, resulta una base de tributación muy diferente según si el origen del patrimonio transmitido es oneroso (comprado) o lucrativo (recibido por herencia o donación). Y resulta un sesgo tributario que puede resultar mucho más favorable a la "riqueza por nacimiento" vs la "riqueza por esfuerzo propio".¿Qué puede resultar injusto? Pues sí. Así lo pienso yo. Pero es lo que dice la Ley. 
Cachilipox 11/05/26 20:15
Ha respondido al tema Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
Que no.La cosa viene de un mal redactado de la pregunta, y en la propia respuesta está una consideración que lo deja bien claro:"... por la parte del inmueble adquirida a título oneroso en el año 2006, que no especifica correctamente el consultante en su escrito, ..."Tal y como está redactada la pregunta, pareciera insinuarse que en el año 2006 la consultante adquiere SOLO una parte proporcional del inmueble, y que el resto de parte proporcional, más el usufructo sobre su parte, pertenece a la madre.En tal caso, obviamente habrían DOS adquisiciones:Una primera adquisición, onerosa, en 2006, de un % de la propiedad, en nuda propiedadUna segunda adquisición lucrativa del resto de % de la propiedad + una consolidación en pleno dominio de su % que ya tenía.También podría ser que la consultante (propietaria 100 % desde el inicio) confundiese los % de valoración fiscal de usufructo y nuda propiedad como si de verdaderamente dos diferentes % de propiedad estuviesen adquiriendo, pensando que los % de valoración fiscal a efectos de las liquidaciones de ITP año 2006 correspondían verdaderamente a dos adquisiciones proporcionales de propiedad, cuando no sería así.Por eso la respuesta puede llevar a confusión, pues parte de una pregunta indeterminada, y la respuesta sirve tanto para un roto como un descosido.Pero al final, consuvines o artículos 35.1 y 36 LIRPF, vamos a parar al mismo sitio:Adquisiciones lucrativas => valor a efectos del ISD, que si hay desmembración, se liquida en 2 veces (nuda propiedad primero + consolidación después)Adquisiciones onerosas => precio + gastos efectivamente satisfechos
Cachilipox 11/05/26 20:01
Ha respondido al tema Autonomo societario: cómo declaro regularización cuotas RETA en la RENTA?
En este caso debes hacer tú el cálculo de forma directa, y declararlo así en la única casilla habilitada para rendimientos del trabajo, la 0013.Por una parte, debes "sumar" las cuotas pagadas en 2025, y a su vez, debes "restar" los importes devueltos en 2025 (correspondientes al ejercicio 2023).Te saldrá una menor cantidad a deducir.
Cachilipox 11/05/26 17:37
Ha respondido al tema Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
Realmente la cosa es al revés.No es que se añada el valor del usufructo por herencia. Eso no sucede. El usufructo se disfruta y se extingue, y ya está.Lo que sucede es que la propiedad se adquiere solo una vez a su valor de adquisición, que es el que es, Y NO EL VALOR PARCIAL POR EL QUE SE LIQUIDA ISD LA PRIMERA VEZ.Esto es lo que suele confundir a mucha gente.En un ejemplo ficticio realista:Adquisición de nuda propiedad de una vivienda valorada ISD en 100.000.Queda gravada por un legado de usufructo cuyo valor fiscal es de 20.000.Eso implica que el nudo propietario adquiere YA una propiedad cuyo valor es de 100.000.Pero que solo liquida, en ese momento por un valor de Total-Carga = 100.000 - 20.000 = 80.000Fallece la persona usufructuaria. Y es entonces y solo entonces cuando el nudo (y único porpietario) liquida el resto remanente que le quedaba pendiente de su valor originario de adquisición, que era "casualmente" el valor fiscal del usufructo al momento de constituirse.O sea, una cosa es la fecha de adquisición, y el valor de adquisición, y otra muy distinta los valores fiscales y momentos fiscales de liquidación, de las diferentes operaciones que puedan existir.Pero en todo caso esto no varía ni altera para nada la liquidación IRPF que ahora debas hacer.Por la/s parte/s de adquisición lucrativa (herecia), normativa Art. 36 => valor a efectos ISD.Por la/s parte/s de adquisición onerosa (compra), normativa Art. 35.1 => Importes efectivamente pagados
Cachilipox 11/05/26 12:52
Ha respondido al tema Trabajador en activo y discapacidad - Declaración de la Renta
No. La pensión es una renta "pasiva", a la que no le es de aplicación esa reducción extraordinaria del rendimiento. 
Cachilipox 11/05/26 10:38
Ha respondido al tema Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
En esa consulta vinculante, la forma de preguntar induce a un posible error de apreciación. Por eso la respuesta es en plan amplio espectro, por si acaso.Dice la pregunta que en un año concreto se adquiere un % de inmueble en nuda propiedad una persona, y otro % de inmueble con usufructo la otra persona. Y que años después, fallece la persona con usufructo y la que era solo nuda propietaria consolida la plena propiedad.De esa pregunta no queda claro si ya desde origen una persona es nudapropietaria del 100 %, y la otra es usufructuaria del 100 %, o existen diferentes % de propiedad en origen. Por ejemplo 80 % nuda propiedad + 80 % usufructo + 20 % plena propiedad.De aquí viene la respuesta, múltiple y variopinta, que puede dar lugar a confusión.Nota: Quien adquiere usufructo NO ADQUIERE ningún % de la propiedad, ya que el usufructo es solo el derecho de uso y disfrute sobre propiedad ajena.  Usufructuario es TODO LO CONTRARIO a propietario.Resuelto eso, la consuvin dice lo que dice, y es lo mismo que la ley IRPF, artículos 35.1 y 36.Art. 35.1, adquisición onerosa => valor de adquisición para futura venta = Importes realmente pagadosArt. 36, adquisición lucrativa => valor de adquisición para futura venta = valor a efectos del ISD
Cachilipox 11/05/26 10:29
Ha respondido al tema Epígrafe para videografo/filmmaker/director de foto
En el IVA, la contabilidad debe diferenciarse si son actividades distintas "a efectos del IVA", por ejemplo actividades sujetas y no sujetas, o actividades con tipos de IVA diferentes.Como las tres actividades propuestas están igualmente sujetas, y tributan al mismo tipo de IVA, realmente a efectos de IVA va todo junto. O sea, no se aplicaría prorrata, ni general ni especial.Censalmente, cuando haces el anual 390, te piden que declares, en orden decreciente de volumen de negocio, que epígrafes tienes.Pero ya luego, en las casillas de datos, va todo junto.En el IRPF si deberías llevar una contabilidad por cada epígrafe, que tanto podría ser todo a 1/3, o todo según los diferentes % de volumen de negocio que represente cada actividad, etc etc.Si además de las retenciones ya presentas el modelo 130, realmente la cosa no te va a cambiar nada. Es solo una cuestión censal, para afinar mejor la descripción/declaración de tu actividad, que realmente no es que sean 3 atividades diferentes, sino una sola, pero "mixta y compleja", pero intimamente relacionadas.