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Incapacidad del 55%, como cotiza? - Seguridad Social
sí, es correcto lo que dices cuando se trata de incapacidad por asalariado- trabajo por asalariado, lo estuve revisando ayer...Por resumir, -si una persona recibe una pensión de incapacidad permanente total, y no vuelve a trabajar, cuando alcanza la edad de jubilación, se convierte automáticamente en pensión de jubilación. No puede añadirse un convenio especial para mejorar la pensión.-Si esa persona trabaja en algún momento mientras cobra la pensión, al llegar la edad de jubilación, en principio va a seguir cobrando la pensión de incapacidad renominada como pensión de jubilación, salvo que explícitamente pida que se le calcule una pensión de jubilación con las nueva cotizaciones; puede añadir un convenio especial en ese segundo trabajo si se dan las condiciones (periodos en que se queda desempleado, por ejemplo...)si son en el mismo régimen, se tienen en cuenta todas (esto es lo que comentas y yo dije mal). No es compatible cobrar ambas pensiones en el mismo régimen, por tanto tendrá que optar por una u otra. Si son de distinto régimen (por ejemplo incapacidad como autónomo y luego trabaja como asalariado) sí son compatibles, pero se calcula la de asalariado solo con estas cotizaciones.