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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 09/06/26 16:21
Ha respondido al tema Dudas presentando IRPF
Ten en cuenta que Hacienda va a hacer sus chequeos posteriores con la informacion fiscal de todos y en este caso parece que tienen derecho, da un poco igual que pongan 100 que 300, los padres no tienen por qué saber exactamente los datos de un hijo mayor de edad aunque tenga una discapacidad y viva con ellos 
Bacalo 09/06/26 10:24
Ha respondido al tema Notificación Aeat requerimiento de documentos
imagino que la persona que vive en la vivienda la habrá declarado como domicilio habitual, y si encima ha presentado el IRPF marcando que está de alquiler en esa vivienda, ya tiene el lío.
Bacalo 09/06/26 10:12
Ha respondido al tema Dudas presentando IRPF
"volumen de rentas" es para saber si los rendimientos netos del hijo son mayores de 8.000 € y por tanto, los padres no pueden aplicar el mínimo por descendientes, ni la deducción por discapacidad del hijo; pero esos ingresos no se suman a los de los padres porque, como dices, al ser mayor de 18 años y discapacitado sin tutela, no es parte de la unidad familiar, lo que pongas en esa casilla no se suma luego a los ingresos de los padres. Si pones por ejemplo 20.000 euros, el programa no aplicará esos mínimos/deduccionesLos regalos del banco efectivamente son rendimientos del capital mobiliario, igual que los intereses recibidos en metálico.
Bacalo 04/06/26 10:26
Ha respondido al tema Rendimiento Irregular del trabajo
yo creo que se puede interpretar que esa "ayuda al alquiler" cae en el concepto de indemnización por traslado de centro de trabajo, ya que es no recurrente y ha estado condicionada a que el trabajador haya aceptado ese cambio.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0068-20 se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 del RIRPF.  Por tanto, siempre que las indemnizaciones satisfechas a los empleados por la empresa con motivo del traslado a otro centro de trabajo, en el supuesto de no encontrase exoneradas de gravamen, se imputen como exige la normativa en un único período impositivo, procederá la aplicación de la reducción del 30 por ciento. 
Bacalo 04/06/26 08:44
Ha respondido al tema Irpf Dividendo sustitutivos degiro
aunque vas a pagar lo mismo, creo que lo correcto sería ponerlos en la casilla " Rendimientos procedentes de rentas que tengan por causa la imposición de capitales y otros rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro "no en la de " Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades " porque no es un dividendo, sino unos intereses recibidos por préstamo de valores.
Bacalo 04/06/26 08:42
Ha respondido al tema Rendimiento Irregular del trabajo
entiendo que la empresa ha considerado que ambas cantidades se asocian a un traslado a otro centro de trabajo, y el reglamento del IRPF los incluye en la lista cerrada de rendimientos irregulares. Esta interpretación te favorece.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c03-rendimientos-trabajo/rendimiento-neto-trabajo-integrar-base-imponible/fase-1-determinacion-rendimiento-integro-trabajo/reducciones-aplicables-sobre-determinados-rendimientos-integros/a-reduccion-rendimientos-periodo-generacion-superior/rendimientos-calificados-reglamentariamente.html el artículo 12.1 del Reglamento del IRPF considera rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo exclusivamente los siguientes: Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo, que excedan de los importes previstos en el artículo 9 del Reglamento del IRPF...... 
Bacalo 03/06/26 09:16
Ha respondido al tema IRPF 2025- Vivienda habitual sin ser propietario.
tienes que borrar esa información en la declaración de tu cuñado ya que no es el propietario, y en cuanto a su domicilio habitual, tienes que elegir "Otras situaciones" al rellenar los datos, es lo típico por ejemplo para los hijos que viven con los padres o en general, cualquier familiar que no es el propietario del piso (un hermano que vive con otro, traes a tus padres mayores a tu casa,etc).https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/18Presentacion/100/7_1_1.shtml Clave 4. Otras situaciones: Para cualquier otra situación distinta de las que deben reflejarse en las claves 1, 2 y 3 anteriores.Deberá consignarse la clave 4 cuando no se ostente ningún título jurídico sobre la vivienda o exista título distinto a los reflejados en las claves anteriores.A título de ejemplo deberán consignar la clave 4 cuando el primer declarante, el cónyuge o ambos conviven con el propietario, usufructuario, o arrendatario de la vivienda (por ejemplo, vivienda de los padres en la que también viven los hijos) o en los supuestos de vivienda cedida al contribuyente por la empresa, etc.
Bacalo 03/06/26 09:12
Ha respondido al tema RENTA 2025 de persona fallecida en 2026.
para el ejercicio 2025 sí puede presentarse la conjunta, ya que la persona vivía a 31 de diciembre. Para 2026 es cuando tendríais que presentarla individual.Esos pagos por ayuda domiciliaria no se pueden deducir en la parte estatal, tal vez haya alguna deducción autonómica, aunque lo dudo; ten en cuenta que son normalmente servicios que ya vienen con alguna subvención y encima podría tocar tener que declarar la subvención si se superan ciertos umbrales de renta.
Bacalo 02/06/26 14:13
Ha respondido al tema ¿Cómo tributa la recuperacion fondos de la quiebra de FTX?
tal como lo describes, entiendo que las ganancias/pérdidas se agrupan en 2 conceptos:-ganancias/pérdidas en la venta de criptos -el USDT al final entra en este saco, aunque tenga otras características que le hagan más estable, NO es una divisa legalmente como el dólar, la libra esterlina o el yen japonés-.-ganancias/pérdidas en la conversión de divisa, si has convertido los USD a EUR.Al final no pierdas de vista que vas a pagar lo mismo: si empezaste con 1.000 euros, has declarado por el camino 200 de ganancias patrimoniales e intereses y has recuperado 1.250 euros sin haber retirado nada durante los años que operaste en FTX, ahora hay una ganancia de 50 que se distribuirá entre las ganancias/pérdidas de la liquidación de las criptos que tuvieras a fecha de bloqueo de la cuenta más ganancias/pérdidas en la conversión de monedas a euros.Trata de distribuirlo de manera coherente y que cuadre la ganancia si tienes justificantes y contabilidad de lo que has ido haciendo, según como fuiste declarando los intereses y ganancias. Me refiero que me parece que la propia Hacienda se ha contradicho en distintas consultas sobre si cuando se trabaja con un broker en el que se recibe un dinero en divisa por vender acciones o criptos o cobrar intereses/dividendos, y no se convierte a euros automáticamente, hay que tomar como cambio de divisa para calcular en euros el valor de esa ganancia/intereses/dividendos  el cambio del momento que se compró la divisa inicialmente, y entonces cuando se cambie ese dinero a euros posteriormente se toma como pérdida/ganancia la diferencia entre valor de divisa a fecha de cambio a euros y fecha inicial de cambio a dólares, o si hay que tomar para esa ganancia/dividendo/intereses la tasa de cambio de la fecha en que se reciben, con lo que al cambiar posteriormente la divisa se calcula pérdida/ganancia la diferencia entre valor de divisa a fecha de cambio a euros y a fecha de recepción de esa ganancia/dividendo/intereses.Al final, el resultado acumulado es el mismo, pero debe ser coherente, no ir cambiando de metodología según interese.
Bacalo 02/06/26 10:38
Ha respondido al tema ¿Cómo tributa la recuperacion fondos de la quiebra de FTX?
Hacienda especifica en qué momento se pueden declarar unas pérdidas en el IRPF derivada de la entrada en concurso/quiebra -o como se llame el procedimiento en cada país-  de una empresa contra la que tienes un crédito, como es el tener depositados unos activos de acciones, fondos, critpos,etc,  y qué pasa si posteriormente se recupera dinero si aplicaste la pérdida en una declaración anterior.Lo puedes leer en la siguiente consulta vinculantehttps://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1162-23Pero en tu caso, indicas que no has pasado por esta situación, así que entiendo que declaras las operaciones de forma normal: si tenías una inversión de 100 en criptos y has recuperado 99, entonces tienes una pérdida patrimonial de 1.  Si tenías criptos en staking, lo recibido son como intereses, un rendimientos del capital mobiliario, tendrías que ver entonces qué parte de lo recibido proporcionalmente corresponde a las criptos, cuál a los intereses, etc.