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Solicitud Devolución Ingresos Indebidos Ajuar Domestico en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía
no sé si conoces lo que ha ocurrido con este concepto del "ajuar doméstico" en el ISD.Antes, sí o sí tomaban el 3% del valor de toda la herencia.Pero a partir de unas sentencias del Tribunal Supremo en 2020 que cita la persona que inició este hilo, digamos que solamente las viviendas a disposición de la persona fallecida se tienen en cuenta -es decir, no se puede tomar el 3% de viviendas alquiladas, cuentas corrientes, acciones, fondos,etc-.Después de salir la sentencia, yo particularmente tuve que hacer la declaración del ISD por la herencia de mi madre y no habían cambiado el programa, seguía forzando a incluir el 3% de todo. Como apenas iba a pagar nada por tener una bonificación del 99% (hablo de Madrid), no lo reclamé a posteriori. Ahora mismo, en Madrid hay programa nuevo, y ya te dicen que pongas a mano el valor de ese ajuar, parece que se han adaptado a la Sentencia del Tribunal Supremo.Imagino que en Andalucía pasará algo parecido, ya han tenido tiempo para adaptarse en 5 años. Entiendo que en el caso que citas, al no haber ninguna vivienda a disposición de la fallecida, el valor del ajuar es cero patatero -o como máximo, podrían tomar el valor de referencia de la vivienda en que vivía de alquiler y tomar ese 3%, se me ocurre-. Y a ti sí te interesa pelear esta cuestión del ajuar, porque imagino que una herencia de una tía no tiene bonificación y puede salirte una buena cantidad a pagar. Pero que no te cuelen en ningún caso el 3% de los fondos y la cuenta bancaria.