Bacalo
11/11/25 18:21
Ha respondido al tema
Excención y mantenimeinto acciones recibidas plan acciones
me da que ese criterio más laxo, de que como tenías 100+15+100+15+100+15 por ejemplo en 3 meses, vendes 300 y te quedas 45, que son las recibidas gratis, salvo que ya haya habido alguna sentencia o resolución vinculante que lo acepte, acabas teniendo que pelearlo en los tribunales contra Hacienda. En el ejemplo, por la normativa de valoración FIFO, tendrías que declarar el precio de las vendidas 100+15+100+15+70, esto es, el precio de las que recibiste gratis, pero luego por otro lado dices: es que mantengo en cartera 45, que corresponde al número de asignadas gratuitamente, pero resulta que el precio de compra es otro, no el de las recibidas gratuitamente. Cuando las vendas, tendrías que tomar el valor no de las gratis, sino de las últimas 45 compradas (30 de pago y 15 gratis). Un poco raro.Ya digo, salvo que este tema esté ya aceptado por escrito, diría que si se dan cuenta en primera instancia, no creo que la Agencia Tributaria, TEAR y TEAC vayan a ser muy generosos en la interpretación....