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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 11/05/25 20:14
Ha respondido al tema ¿Cómo aplicar exención por tratado de doble imposición con Estados Unidos?
en tu caso es medianamente claro que puedes aplicar la exención del 7.p, ya que es una empresa que no tiene ninguna relación con España. Los problemas de justificación se dan cuando trabajas para una empresa española que te envía fuera.Simplemente se omiten esos ingresos, no hay que incluirlos en casilla alguna para indicar que están exentos, como si no existieran.
Bacalo 10/05/25 11:18
Ha respondido al tema Duda declaración conjunta
la conjunta engloba a todos los miembros de la unidad familiar -padres e hijos menores de edad-, y debe reflejar los ingresos de todos ellos.Por tanto, no tienes que presentar declaración de tu hija individual, es más, es que no se puede: o declaráis todos individualmente, cada uno su declaración;  o todos en la conjunta.
Bacalo 10/05/25 11:15
Ha respondido al tema Declarar perdidas apuestas deportivas declaracion de la renta 2022
en ambos casos has perdido dinero, las retiradas son inferiores a los ingresos y a fin de año no hay saldo (estrictamente unos céntimos).Por tanto, si no tienes ganancias en otras casas, el total son pérdidas y no hay que declarar nada.Y un consejo, espero que nadie se lo tome a mal: en las apuestas de casino, tragaperras, bingos,  puedes ganar en un golpe de suerte, pero las matemáticas dicen que a largo plazo se pierde dinero porque son juegos aleatorios en los que la casa tiene que llevarse un porcentaje que los jugadores tienen que perder.Donde se puede ganar dinero -apuestas deportivas o póker- hay que ser muy bueno con las matemáticas y tener agilidad mental para calcular probabilidades, y si alguien no es capaz de hacer un cálculo sencillo como este de ver si tienes pérdidas o ganancias fiscales, dudo que esté en condiciones de ganar al póker o apostando al fútbol... y en el caso de apostar a deportes, si juegas contra la casa, te echan sin contemplaciones si les ganas dinero.Lo mejor es NO APOSTAR.
Bacalo 08/05/25 16:30
Ha respondido al tema Sorpresa con la declaración. Por venta de una vivienda que la he tenido alquilada. APORTACIONES??????? QUE ES ESO????
Toma el caso de que una empresa compra una furgoneta para reparto que vale 20.000 euros.Ese vehículo cada año vale menos -por el uso, porque van saliendo mejores modelos-.La empresa, en sus cuentas para pagar impuestos, no resta el primer año lo que ha pagado por entero, sino una cantidad según los años que va a durar. Eso es la amortización, Hacienda tiene unas tablas que te indican en qué rango de años se amortiza un bien. Así,  para un vehículo, lo típico son 10 años: del vehículo de 20.000 euros, la empresa resta cada año 2.000, el valor en su contabilidad va bajando a 18.000, 16.0000,etc hasta que el décimo año queda 0.Si decide venderlo en el año 6, como ha amortizado 12.000, su valor residual es 8.000. Si lo vende por 9.000, ha ganado 1.000 (no ha perdido 9.000-20.000 =11.000). Y vuelve a comenzar el ciclo: compra otro vehículo nuevo y comienza a amortizarlo.Pues lo mismo pasa con el valor de construcción de una vivienda (el suelo no se amortiza, porque se supone que es invariable). Se supone que cada año debería valer menos porque los materiales van estropeándose y que en un momento tendrás que reformarla o reconstruirla entera (aunque sabemos que en la práctica esto no es así para las viviendas, a diferencia de vehículos o máquinas que sí hay que acabar cambiándolas).Cuando lo alquilas, te dicen que cada año restes como gasto el 3% del valor de construcción, así que al venderlo, el "valor contable" de esa construcción es lo que pagaste menos lo amortizado. Si el valor del suelo fueron 100.000, el de la construcción 100.000 y en total pagaste 200.000, y ha estado 10 años alquilado por ejemplo, el valor de la construcción restando amortizaciones queda en 70.000. Luego te calculan la ganancia tomando como precio de adquisición 170.000.
Bacalo 07/05/25 19:50
Ha respondido al tema Contribuyente con discapacidad
Exacto, se tiene en cuenta la situación a último día del mes y octubre cuenta entonces
Bacalo 07/05/25 18:51
Ha respondido al tema Contribuyente con discapacidad
Creo que es correcto lo que dices, si no se cumplen los requisitos para el mínimo por ascendientes entonces pueden usar la deducción por cónyuge, que no tiene el requisito de los 1800€, solo el de 8000€.Y cómo a 31 de diciembre tiene reconocida la discapacidad, aplica el mínimo en su declaración conjunta.Ten en cuenta que para ese límite de 1800€ solo se tiene en cuenta los ingresos individuales  que le correspondan, aunque presente declaración conjunta 
Bacalo 07/05/25 14:54
Ha respondido al tema Dudas con la renta 2024
para poder incluir a tu madre y deducir por ella, no puede presentar declaración con más de 1.800 euros netos, ni en ningún caso, que sus rendimientos netos no superen los 8.000.Dices que no supera los 8.000 euros, pero tienes que comprobar que no está obligada a presentar la declaración. En principio, por la pensión o los intereses del banco no lo está, ya que con este tipo de ingresos los límites para estar obligada son más altos; pero puede estarlo si recibe otro tipo de ingresos con límites más bajos para tener que presentar la declaración que te hemos explicado:-Que en su edificio alquilen la azotea o la casa del portero. Por ejemplo, esto le pasa a mi padre, atribuyen a cada vecino 50 euros del alquiler de la antigua casa del portero y ello le obliga a presentar la declaración, ya que este rendimiento más su pensión supera los 1.000 euros.-Que haya recibido una subvención de más de 1.000 euros para poner ascensor, arreglar fachada, cambiar la caldera, etcétera.-Que la imputación de rentas por su vivienda supere los 1.000 euros, como te dicen, ya que ella ya no vive allí, vive contigo, y entonces tiene que declarar esa vivienda como que está a su disposición y en el IRPF se calcula una renta imputada .
Bacalo 07/05/25 14:44
Ha respondido al tema Contribuyente con discapacidad
quien tiene derecho prioritario es la hija; sólo en el caso de que ella no pudiera (porque no trabajara, por ejemplo) podría el cónyuge usar la deducción por cónyuge con discapacidad.Puede entonces incluir a la madre como ascendiente con discapacidad para que le apliquen el mínimo por ascendiente, y la deducción por 3 meses (octubre incluido).Siempre que la madre no presente declaración por más de 1.800 euros netos, ni sus ingresos netos superen los 8.000.Se puede adjuntar la resolución, hay una opción para incluir documentación adicional. De otra manera, sí suele ocurrir que la Agencia Tributaria solicite el primer año la justificación de la discapacidad.
Bacalo 06/05/25 23:23
Ha respondido al tema Declaración Rectificativa sin respuesta de Hacienda
suelen contestar, pero pueden tardar 1 año o lo que les dé la gana.
Bacalo 06/05/25 23:21
Ha respondido al tema Familia numerosa especial y discapacidad, familia de 5 personas 2 hijos con discapacidad
mientras haya un hijo que cumple los requisitos -edad, convivencia,ingresos- se conserva el título de familia numerosa con la misma categoría,  por tanto puedes aplicar la deducción de categoría especial, ya que parece que el hijo que estudia cumple los requisitos.La deducción por descendiente discapacitado es independiente de la de familia numerosa,  dependerá de que cumplan los requisitos de convivencia e ingresos (que no presenten declaración con más de 8.000 euros netos, teniendo en cuenta que una trabajadora en activo con discapacidad mayor del 65% para calcular el rendimiento neto resta del sueldo bruto las cotizaciones sociales, 2.000 euros de gastos generales y 7.750 euros por trabajador en activo con discapacidad >65%)