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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 10/05/26 15:52
Ha respondido al tema Cómo adjuntar documentación en Renta Web 2025
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/tramitacion/G229.shtmlopción Aportar documentación complementaria
Bacalo 10/05/26 11:17
Ha respondido al tema Duda curatela representativa o incapacitación judicial
la ley habla de forma genérica de 1.800 euros, aplica tanto a declaración individual como conjunta. Ten en cuenta que introduces los datos de cada uno individualmente y en la conjunta el programa te los suma todos, pero quedan grabados de quién son cada uno de los ingresos. Así que lo pueden comprobar igual.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764 Artículo 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad. ... 2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros 
Bacalo 09/05/26 17:15
Ha respondido al tema Duda curatela representativa o incapacitación judicial
así es, tienes que comprobar entonces con los datos de los 3 si sale mejor la conjunta o la tuya individual, ya que en la conjunta sumarás los ingresos de tu hija, y puedes perder su mínimo por descendiente con discapacidad y los 1.200 euros de deducción si sus ingresos netos individualizados quedan en más de 1.800 euros ya que ella estaría presentando declaración y entonces el límite no son los 8.000, pero se aplica su mínimo por discapacidad como contribuyente que es muy elevado. Echa números. Si sus ingresos individualizados son menos de 1.800 euros, entonces seguramente interese la conjunta de los 3.
Bacalo 09/05/26 15:34
Ha respondido al tema Declaración de la renta 2025 persona fallecida.
tienen que ser declaraciones individuales ya que a 31 de diciembre no había ya matrimonio.Puedes renunciar a la devolución, simplemente no tramitando el formulario para fallecidos, pues diría que de oficio Hacienda no va a devolver lo que corresponda, ya que verifica que la persona ha fallecido y se queda a la espera de que los herederos tramiten la devolución adjuntando toda la documentación con el H-100.
Bacalo 09/05/26 15:28
Ha respondido al tema Duda curatela representativa o incapacitación judicial
un detalle: lo anterior que he dicho es válido si tu hija está sometida a patria potestad prorrogada, si está incapacitad judicialmente sin patria potestad prorrogada entonces NO forma parte de la unidad familiar y puedes presentar la declaración conjunta sólo con tu cónyuge omitiendo los ingresos de tu hija.Creo que no hay problema para cambiar la modalidad de declaración en periodo voluntario.
Bacalo 09/05/26 15:25
Ha respondido al tema Duda curatela representativa o incapacitación judicial
tu hija forma parte de la unidad familiar, por tanto, si presentáis declaración conjunta, tienes que sumar sus ingresos a los vuestros, no se pueden omitir, no es opcional elegir quién entra en la declaración conjunta: la alternativa es cada uno su declaración individual, y si alguno de los integrantes no tiene obligación, no la presenta.El mínimo personal por descendiente, mínimo por descendiente con discapacidad mayor de 65% y deducción por descendiente con discapacidad los puedes incluir si cumple los requisitos de ingresos netos que, como indicas, se hacen restando esas cantidades a los ingresos brutos, con cuidado, porque como presentes conjunta, el límite son 1.800 euros netos para tu hija. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2019/3-cuestiones-generales/3_2-tributacion-individual-conjunta/3_2_1-unidad-familiar.html unidad familiar integrada por cónyuges (no separados legalmente) Cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar estará integrada por los cónyuges y, si los hubiere: Los hijos menores (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Bacalo 08/05/26 15:01
Ha respondido al tema Pérdidas patrimoniales previas a un matrimonio
como te indican, en declaración conjunta sí se pueden compensar pérdidas de un cónyuge con ganancias del otro. Si quedan 20.000 euros pendientes de pérdidas para futuros años, siguen siendo sólo de tu marido a efectos de futuras declaraciones individuales, no podéis repartirlas aunque ahora se compensen con tu ganancia.Lo único malo es que en declaración conjunta, si ambos trabajáis sumáis los rendimientos del trabajo y por este lado sale peor, pero si tu marido no prevé tener en los próximos años una ganancia que compense estas pérdidas tan abultadas, mejor compensarlas ya.
Bacalo 08/05/26 14:53
Ha respondido al tema Para Bacalo o quien pueda resolverme
el SIALP no tienes que declararlo en ningún lado, si has cumplido los requisitos de mantenerlo 5 años y aportar menos de los 5.000 euros/año. Si hubieras incumplido alguna condición, te habría retenido la aseguradora al abonártelo y tendrías que declararlo en esa casilla que decís.Lo que has recibido del seguro por el problema de salud; es que si es un seguro de vida con cobertura complementaria por enfermedad grave, como el que describen aquí, que me temo es lo que tienes contratado:https://www.nnespana.es/seguros/seguro-vida-familiaen el que recibes x dinero con independencia de lo que realmente te hayas gastado en las pruebas médicas, diría que sí hay que tributar como ganancia patrimonial en la base general además, según Hacienda, lo que es muy gravoso. Pero si es un seguro con Sánitas que te reeembolsan todo o parte de las facturas que justifiques, entonces no:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1567-24la consultante es asegurada de un seguro anual renovable que cubre las contingencias de fallecimiento, invalidez permanente absoluta y una determinada enfermedad. Como consecuencia del diagnóstico de la enfermedad, la asegurada cobró en 2023 la prestación del seguro.Respuesta: Dado que la prestación se percibe como consecuencia del diagnóstico de la enfermedad cubierta por el seguro, no se puede considerar que estemos ante un rendimiento derivado de un seguro de vida ni de invalidez a los que se refiere el artículo 25.3.a) de la LIRPF citado. Por tanto, la prestación obtenida se calificará, no como rendimiento del capital mobiliario, sino como ganancia patrimonial,
Bacalo 02/05/26 19:31
Ha respondido al tema Viscofan dividendo flexible como se declara
la propia empresa te lo explicahttps://www.cnmv.es/webservices/verdocumento/ver?t=%7Bd3c031a3-36c4-4387-9460-11556ee083f1%7DAcciones liberadas recibidas: no tienen repercusión fiscal ahora, sino cuando las vendas. El precio de adquisición original se reparte entre las acciones originales + las recibidas. Es decir, si pagaste 100 por 10 acciones y ahora te han dado 1, el precio de adquisición de cada una es 100/11.Derechos vendidos a mercado (por ejemplo, picos sobrantes que no llegan pare recibir una acción entera) o a la empresa: se declaran con la retención correspondiente si la ha practicado la empresa.
Bacalo 02/05/26 19:24
Ha respondido al tema Irpf del 2025 y subsidio +52 años, bono térmico e intereses bancos
  creo que incumples este límite, y por ello tienes que declarar:Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales. En territorio común con esos ingresos te saldría 0 de cuota, te devolverían lo que te haya retenido el banco. Desconozco cómo va la normativa foral en cuanto a mínimos personales, deducciones,etc.