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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 02/05/26 19:24
Ha respondido al tema Irpf del 2025 y subsidio +52 años, bono térmico e intereses bancos
  creo que incumples este límite, y por ello tienes que declarar:Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales. En territorio común con esos ingresos te saldría 0 de cuota, te devolverían lo que te haya retenido el banco. Desconozco cómo va la normativa foral en cuanto a mínimos personales, deducciones,etc.
Bacalo 01/05/26 09:08
Ha respondido al tema Discapacidad ambos cónyuges y hijo
No, estas deducciones por familiar discapacitado, igual que la de familia numerosa, son precisamente una excepción a lo que citas: puede que te devuelvan más de lo retenido. Seguramente es lo que les ocurra en este caso concreto: si tienen pensiones exentas en las que no les retienen nada, y no tienen otros ingresos, les han retenido 0, les sale una cuota 0, pero les devuelven los 1.200+600 euros.https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-deduccion-irpf-conyuge-discapacidad-cargo-posibilidad-que-apliquen-ambos-conyuges-92244 La deducción por persona con discapacidad a cargo, así como la deducción por maternidad, minoran la cuota diferencial del Impuesto.  Esta minoración se produce una vez reducida la cuota líquida total en las retenciones y deducciones por doble imposición, si fuera el caso. Por lo tanto, en términos generales, si la deducción objeto de consulta es superior a las retenciones, se produce el resultado expuesto. Hay otras deducciones que solo producen en resultado de minorar la cuota, pero no originan devolución a nuestro favor.  
Bacalo 30/04/26 18:31
Ha respondido al tema Discapacidad ambos cónyuges y hijo
La esposa puede pedir la deducción por cónyuge a cargo con discapacidad que genera el esposo discapacitado: 1.200 euros.También, la mitad de la deducción por descendiente con discapacidad: 600 euros.Y el esposo, lo mismo: pide  la deducción por cónyuge con discapacidad que genera la esposa discapacitada: 1.200 euros. Y 600 euros más por el hijo.
Bacalo 28/04/26 09:41
Ha respondido al tema Vivienda heredada y alquiler
estrictamente los rendimientos del alquiler debes declararlos sólo tú al provenir de un bien privativo (ley del IRPF); pero una vez recibido el dinero pasa a formar parte de los bienes gananciales, como estipula el Código Civil para los matrimonios en gananciales; con lo cual, cualquier rendimiento futuro (si abres un depósito, compras unas acciones,etc, con el dinero proveniente de ese alquiler) sí será a medias.
Bacalo 28/04/26 09:37
Ha respondido al tema Ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad
cada mes tienes que poner la suma de las cotizaciones que se abonaron a tu nombre, sea solo autónomo, solo por cuenta ajena o que en un mes hayas cotizado en los 2 regímenes.En el caso de trabajo por cuenta ajena, no son únicamente las cotizaciones a cuenta del trabajador que te han restado de la nómina, también las que paga el empresario, que son bastante más elevadas. Suelen venir en las nóminas.En cualquier caso, ten en cuenta que te corresponden 9 meses x 100 euros/mes = 900 euros, si la suma de lo que tienes más a mano supera esa cantidad, no te van devolver más, así que pon ese dato, tampoco hace falta ser preciso. Pones 100 euros de cotizaciones cada uno de los 9 meses y ya está.
Bacalo 27/04/26 21:40
Ha respondido al tema Duda cómo declarar plataformas crowlending y crowdfunding - Declaración de la Renta
* cashback o bonus de regalo por invertir una cantidad determinada: diría que claramente son intereses pues van asociados a la inversión en sí.* planes amigo, referidos, comentarios en redes sociales: creo que el criterio de Hacienda en alguna consulta vinculante es considerarlo ganancia patrimonial en la base general, con criterio similar a lo que ha hecho con los del programa Amazon Vine, aunque ciertamente las entidades financieras en España (por ejemplo, ING), suelen considerar los planes amigo un rendimiento del capital mobiliario y te retienen el 19%. Esto es más favorable que ponerlo en la base general.*comprar préstamos más baratos y luego recibir el nominal al final: creo que cuadra mejor en la casilla Casilla 31 : Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros.
Bacalo 27/04/26 09:31
Ha respondido al tema Declaracion de un Pias GENERALI SIALP III (Pias)
los rendimientos exentos en general NO se incluyen en ningún lado en el IRPF. Por ejemplo, una pensión por incapacidad absoluta, o por orfandad, o la ganancia por la venta de la vivienda habitual de un mayor de 65 años, o la indemnización por daños personales de un seguro determinada por un juez.Cuando hay alguna casilla para incluirlos, es porque la exención puede estar condicionada a algún requisito que se incumpla en el futuro y que entonces obligue a tributar por lo declarado exento. Por ejemplo: reinvertir la ganancia de la venta de la vivienda habitual en una nueva vivienda; hay que ponerlo explícitamente, pues puede que no se acabe comprando la nueva vivienda o no se resida en ésta el tiempo necesario para que consolide como habitual, y Hacienda lo rastreará en el futuro.  Lo mismo al reinvertir por un mayor de 65 años la ganancia de la venta de una vivienda no habitual o de acciones o fondos en una renta vitalicia: si se rescata el seguro de rentas vitalicias en el futuro, hay que pagar por toda la ganancia exenta. Entonces hay que poner en la declaración que te acoges a esta exención por un lado, y por otro la aseguradora comunica cuál es la poliza contratada. Así Hacienda controla que se cumple en el futuro los requisitos.En este caso, los intereses del SIALP no se declaran en ningún lado, salvo que, como ha indicado @mivisa , se incumplan los requisitos como no aportar más de 5.000 €/año.
Bacalo 26/04/26 23:12
Ha respondido al tema La pensión no contributiva por discapacidad mayor de 65% está exenta de tributación?
Hacienda no se moja en este tema, en consultas vinculantes responde que hay que ir caso por caso y ver si con las pruebas que existan (informes médicos por ejemplo de la concesión de la pensión no contributiva) se puede equiparar a una incapacidad absoluta (no poder desarrollar ninguna profesión) o una gran invalidez. Por tanto, entiendo que quedas expuesta a que te pudieran revisar la exención, pero por probar no creo que pase nada si el ahorro en impuestos es considerable:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3182-23
Bacalo 23/04/26 22:49
Ha respondido al tema Residente en Panama
eso parece, que las ganancias de vender acciones de SOCIMIs tributan en España; aunque puede que haya alguna excepción; se me ocurre Inmobiliaria Colonial, cuyos activos en Francia puede que sean más de la mitad del valor total y entonces no entrarían en esa regla de que más del 50% del valor de los inmuebles de la SOCIMI tengan que estar en España. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-11425Artículo 13. Ganancias de capital........5. Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de acciones o de otros derechos de participación cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.   --->SOCIMIs.....7. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida el transmitente.
Bacalo 23/04/26 21:08
Ha respondido al tema IRPF transmisión de un derecho de plaza de garaje que se adquirió por concesión administrativa - Declaración de la Renta
F2 Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales - Otros elementos patrimoniales (bienes o derechos) no afectos a actividades económicas Como valor de adquisición, se toma el valor que pagaste + gastos y se quita la parte consumida de la concesión administrativa.Por ejemplo: pagaste 10.000 euros por un derecho de uso de 50 años y han pasado 30, luego se ha consumido un 60% de la concesión , queda por consumir el 40%----> el valor remanente es 40%x10.000 = 4.000 como precio de adquisición.