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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 14/06/26 09:54
Ha respondido al tema Esta Subvención tributa...o no ?
si tienes claro que está exenta, entiendo que no tienes que incluirla. En general, las rentas exentas que hay que incluir en algún apartado del IRPF son las condicionadas a que se cumplan unas condiciones en el futuro, y habría que regularizar la situación si no se cumplen; por ejemplo, declarar exenta la ganancia en la venta de una vivienda habitual porque se va a comprar otra habitual (puede que no se acabe comprando o que no se resida en esa nueva vivienda el plazo suficiente para que adquiera el carácter de habitual, en ambos casos hay que regularizar la situación y pagar por esa ganancia), otro ejemplo sería declarar exenta la ganancia en la venta de acciones, fondos de inversión o una vivienda no habitual por un mayor de 65 años porque se invierte el dinero en un seguro de renta vitalicia (puede que se rescate el seguro en el futuro y haya que pagar por toda la ganancia que se declaró exenta).
Bacalo 12/06/26 08:59
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
los programas informáticos para gestionar todo esto de las mutuas los van haciendo ad-hoc sobre la marcha según evolucionan los acontecimientos, es todo una chapuza: formularios, visualización de los estados en que se encuentra la tramitación.... Por ejemplo, conozco una persona joven que justamente se ha incorporado a la Agencia Tributaria a informática después de un año esperando que le adjudicaran la plaza,  y en su departamento la mayoría se jubilan ya, le están pasando los papeles de aquesta manera, entre que no coinciden físicamente porque un día teletrabaja uno y al siguiente el otro, o se toman permisos y vacaciones antes de jubilarse, está patidifuso.
Bacalo 11/06/26 23:09
Ha respondido al tema Notificación Aeat requerimiento de documentos
no sé muy bien qué gastos soporta esa vivienda de la que hablas, pero puede que los gastos superen lo que indicas que cobráis de 200 euros/mes; a poco que pague de Comunidad de vecinos, seguro e IBI, más hablas de electrodomésticos y aparte está la amortización del inmueble del 3%, que ya solo esta cantidad supera lo cobrado si por ejemplo el valor de construcción son 80.000 euros. Es que hasta puede haber un rendimiento negativo.
Bacalo 11/06/26 23:03
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
tranquilo, que seguramente el millón de euros que habrá soltado ya ZP con el tema de las joyitas con una declaración fuera de plazo para que no le acusen de delito fiscal , como hizo el compañero Monedero cuando le pillaron los medios de comunicación con 400.000 euros de consultorías venezolanos sin declarar en el IRPF, lo dedican a los mutualistas.
Bacalo 11/06/26 18:34
Ha respondido al tema Notificación Aeat requerimiento de documentos
se amortiza al 10% anual. 
Bacalo 11/06/26 17:23
Ha respondido al tema Notificación Aeat requerimiento de documentos
un detalle, dices que de 2024, al tener un requerimiento, " se que los gastos ,derramas 2024 no sirven "--->NO es así; los gastos de comunidad, IBI, seguro, mantenimiento,etc que puedas justificar, puedes aportarlos al requerimiento y restarlos. Con lo cual, lo mismo sale 0 de rendimiento neto con las cantidades de las que hablas de alquiler.  Lo que NO puedes aplicar ese año es la reducción sobre el rendimiento neto por vivienda habitual del inquilino en el porcentaje que aplique del 60% 50% o el que corresponda, rendimiento neto que se calcula tomando el bruto cobrado y restando dichos gastos.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2024/7-cumplimentacion-irpf/7_3-rendimientos-derivados-inmuebles/7_3_1-rendimientos-capital-inmobiliario/7_3_1_4-reduccion-arrendamiento-viviendas.htmlEsta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior
Bacalo 10/06/26 17:44
Ha respondido al tema Neinor Homes dividendo con cargo a prima de emisión y retención del 1 %
El porcentaje del 1% aparece en el escenario mercantil bajo un concepto diferente:------->Impuesto sobre Operaciones Societarias (ITP-AJD): Este impuesto grava al 1% las operaciones societarias que implican devolución de bienes o capital a los socios.Reducción de capital social: Si la empresa decide devolver dinero a los socios mediante una reducción de capital formal, la operación queda sujeta a este tributo del 1% (sujeto pasivo: el socio).La prima de emisión está exenta: La devolución de la prima de emisión se considera un reparto de reservas. Jurídicamente no constituye una reducción del capital social, por lo que no está sujeta al pago de este 1%. 
Bacalo 10/06/26 17:39
Ha respondido al tema Neinor Homes dividendo con cargo a prima de emisión y retención del 1 %
ese 1% no es específico del régimen fiscal del País Vasco, es el  1% correspondiente al ITP/AJD (Impuesto Transmisiones Patrimoniales/Actos Jurídicos documentados) en la modalidad de operaciones societarias que grava esas operaciones societarias de devolución de prima de emisión. Por ello, entiendo que se puede tomar con un impuesto pagado  para disminuir la ganancia tras la venta de las acciones.
Bacalo 10/06/26 09:24
Ha respondido al tema Duda Despido estando de baja
La empresa te ha pagado en el finiquito por las vacaciones no disfrutadas, normalmente 2,5 días por mes trabajado redondeando al alza, incluyendo el periodo de baja laboral durante el contrato, y ha cotizado por ello. Se supone que de haber seguido trabajando, esos 13 días aproximadamente los habrías disfrutado en un periodo futuro, cuando hubiese finalizado la baja. Por ello, la incapacidad temporal la sigues cobrando hasta que te den el alta, como describe Seguridad social (la cantidad recibida, una vez finalizada la relación laboral, depende de si la baja es por enfermedad común o profesional, y en el primer caso te pagarán lo que te corresponda por desempleo y luego el SEPE te descuenta el tiempo si solicitas la prestación de desempleo, que se iniciaría el 6 de junio y regularizaría las cotizaciones):https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/quiero-cobrar-el-paro/baja-incapacidad-temporal.html
Bacalo 09/06/26 16:21
Ha respondido al tema Dudas presentando IRPF
Ten en cuenta que Hacienda va a hacer sus chequeos posteriores con la informacion fiscal de todos y en este caso parece que tienen derecho, da un poco igual que pongan 100 que 300, los padres no tienen por qué saber exactamente los datos de un hijo mayor de edad aunque tenga una discapacidad y viva con ellos