Bacalo
25/04/24 15:21
Ha respondido al tema Doble imposición internacional
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sí, tienes que poner 350 de dividendo bruto en cada declaración, la mitad de la retención en España ,y como deducción por doble imposición, los 350 y la mitad de lo retenido en origen.La cuestión es que la deducción por doble imposición es la cantidad menor de 1) ese 15% de lo retenido en el extranjero , que es el tope según el convenio de doble imposición 2) lo que corresponda pagar en España por ese rendimiento en el extranjero.Este segundo cálculo lo hace automáticamente el programa, y que a tu cónyuge le salga algo menos es porque no le corresponde pagar el 19% por los dividendos típico de España, sino menos del 15%, puede ser por varios motivos: tal vez esté compensando pérdidas (supón que tiene 1.000 euros de pérdidas en acciones, compensa 25% de 350 con esas pérdidas, luego solo paga 19% x 75% x 350, que es un 14,2%, entonces este es el porcentaje que aplica el programa...), o parte del mínimo personal de 5.500 euros no lo puede aplicar en la base general y se aplica en la base del ahorro a los dividendos, con lo cual no paga sobre los 350 euros, sino sobre una cantidad menor...