Una cosa es la compatibilidad con la pensión, y otra con los ingresos del trabajo.Por un lado, si pasas a jubilación normal por edad, como se ha dicho, son compatibles. Por otro lado, como te indican, si llevas tantos años cobrando la orfandad y trabajando, probablemente ya te habrían suspendido la pensión si no hubieses cumplido los requisitos; a la gente que cobra orfandad y empieza a trabajar superando el SMI, al poco tiempo se la suspenden y les reclaman que devuelvan lo cobrado de más, en cuando Seguridad Social cruza los datos con Hacienda; en este foro hay algún hilo con gente que describe sus casos.Ahora bien, trabajando el caso general es que no es compatible si el salario anual supera el SMI; luego o bien tus ingresos eran inferiores al SMI, o bien han asimilado tu discapacidad a una incapacidad permanente absoluta, en cuyo caso da igual lo que hayas ganado trabajando para seguir cobrando la pensión(ciertamente, la discapacidad y la incapacidad permanente son temas distintos valorados por distintos organismos, pero a un niño pequeño no le iban a valorar en su momento si estaba incapacitado para trabajar, ya que no se está en edad legal de trabajar) : La ley dice:"Reconocido el derecho a la pensión de orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, aquél queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social -desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad- sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, produciéndose los siguientes efectos:Si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo. Si el huérfano es mayor de 21 años, no incapacitado, la pensión de orfandad se suspenderá:En la fecha del cumplimiento de los 21 años, únicamente, en aquellos casos en que los ingresos derivados del trabajo que viniese realizando el menor, no incapacitado, superen el límite establecido.Desde el día siguiente a aquél en que inicie un trabajo por cuenta ajena o propia (siempre que los ingresos obtenidos del mismo superen el límite establecido), o desde el momento en que los ingresos que se viniesen obteniendo superen dicho límite."