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SUBARRIENDO DE HABITACIONES DE UN PISO ARRENDADO: inclusión como rentas de capital en la declaración del IRPF 2025
y otro detalle, dices que lo que recibes es un gasto porque el dinero te lo gastas en pagar al arrendador.Esto no es así, no puedes restar como gasto todo lo que recibes de subarriendo, si no la parte proporcional de la mensualidad que pagas al inquilino que corresponda a las habitaciones arrendadas sobre el total de la vivienda.Ejemplo:cobras 400 euros por habitación, alquilas 2 habitaciones en una casa de 3 habitaciones iguales en las que tienen derecho a usar cocina,salón. El precio del alquiler principal son 900 euros. Entonces ingreso son 800 euros, puedes restar como gasto 2/3, esto es 600 euros (sumando además, los 2/3 de los gastos que pagues: electricidad, gas, fibra.... y que no repercutas aparte a los inquilinos).