Acceder

Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 19/05/26 09:36
Ha respondido al tema Deduccion por familia numerosa
se supone que sigue cumpliendo los requisitos: está de alta en un régimen de la Seguridad Social y cotizando, lo que pasa es que se supone que será la mutua o Seguridad Social quien se haga cargo de las cuotas. Debería venir en su vida laboral.
Bacalo 19/05/26 09:29
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
hay que leer la letra pequeña de la propaganda oficial....https://www.abc.es/economia/hacienda-cerrada-compensacion-irpf-mutualistas-pese-800000-20260519014717-nt.htmldicen que para el 95% de los afectados han realizado alguna devolución total o parcial.... y aquí está el detalle, muchísima gente sólo ha recibido la devolución de alguno de los años, por ejemplo se ha denunciado aquí en repetidas ocasiones que las declaraciones en las que hubo una rectificación por otro tema ni se han molestado en mirarlas.
Bacalo 18/05/26 19:55
Ha respondido al tema Pregunta Renta WEB - Obligación - Declaración Conjunta
Tienes que entender cuál es el objetivo de esa pregunta y esa opción.Una persona que por ejemplo cobra 14.000€ y no le retienen nada, no tiene obligación de presentar la declaración y si lo hiciese, le saldrá a pagar. Por tanto, lo lógico es que no la presente.Pero resulta que su cónyuge tiene discapacidad y no ha cobrado los 100€ mes a mes, si presenta ahora la declaración le abonarían los 1.200€ del año pero hemos dicho que le sale a pagar, Supongamos 300€, le devolverían entonces 900.Pues marcando esa opción de que no tiene obligación, le pagan los 1200€ enteritos, porque se considera que está presentando únicamente la declaración para obtener esa deducción por cónyuge.Por tanto, es el cónyuge que va a usar la deducción quien marca esa opción, no el discapacitado 
Bacalo 18/05/26 19:48
Ha respondido al tema Bruto para cobrar el máximo del paro
Si dejas de trabajar por ejemplo con 50 años porque tú empresa te despide o se te acaba un contrato ( esto es, involuntariamente) el momento para calcular si tienes 2 años cotizados entre los 15 últimos se retrotrae al momento en que dejas de tener la obligación de cotizar ( el fin del contrato o el fin de la prestación por desempleo si lo cobras). Siempre que vayas renovando la demanda de empleo hasta los 67 años. Es distinto de lo comentado de que te toman los 25 años anteriores a los 67 para calcular la pensión que te queda 
Bacalo 16/05/26 11:55
Ha respondido al tema Duda curatela representativa o incapacitación judicial
¿pero tienes una consulta vinculante, que obliga a Hacienda a cumplirla, o ha sido una mera consulta verbal por teléfono o en el mostrador de una delegación, que no podrías alegar si luego donde dije Diego digo digo?Ya te comenté que la ley me parece bastante clara, si quieres asumir el riesgo, pues puede que se les escape rechazarlo, ya es una decisión personal.Mira esta consulta vinculante, caso parecido al tuyo: hijo discapacitado mayor de edad, le comentan lo de que si está con patria potestad prorrogada forma parte de la unidad familiar y con ello de la declaración conjunta, y que si presenta declaración con más de 1.800 euros, no hay deducción (no dicen: sólo si presenta declaración individual ....), y como es autónomo y tiene que presentarla, le dicen que no tiene derecho en ningún caso.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0869-21 si se da la circunstancia de que su hijo no está incapacitado judicialmente sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada, el consultante no puede optar por tributar de forma conjunta con su hijo, dado que éste no forma parte de su unidad familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la LIRPF.  En ese caso, si el consultante optase por presentar declaración de IRPF de forma conjunta con el resto de miembros de su unidad familiar, en ningún caso se incluirá en la declaración de IRPF por la que se haya optado, la renta percibida por el hijo discapacitado objeto de consulta derivadas del ejercicio de actividad económica, ni tampoco las retenciones a cuenta del IRPF, correspondientes.  Por el contrario, si su hijo sí estuviese incapacitado judicialmente sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada, el consultante sí podrá optar por tributar de forma conjunta con su hijo, siempre que éste forma parte de su unidad familiar de acuerdo con alguna de las dos modalidades establecidas en el artículo 82 de la LIRPF. ..... Dado que, en este caso, el hijo está obligado a presentar declaración de IRPF, en la medida en que la renta que este declare fuera superior a 1.800 euros, el consultante en ningún caso tendrá derecho al mínimo por descendientes por éste. 
Bacalo 14/05/26 13:38
Ha respondido al tema Irpf Mintos
Fijate en el nombre de la casilla, la numeración cambia de un año a otro ..Esas comisiones en principio no podrían restarse, son como las comisiones por mantenimiento de una cuenta corriente, solo se admiten las de administración de valores como dices
Bacalo 14/05/26 09:34
Ha respondido al tema Recibos de tasa de dependencia satisfechos al Ayuntamiento, desgravan en el IRPF?
que yo sepa, en la parte estatal no se pueden deducir. Hay alguna autonomía, como Aragón, que tiene alguna deducción para padres/hijos dependientes con los que se conviva. consulta las deducciones de tu comunidad autónomahttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2025/10-cumplimentacion-irpf-deducciones-autonomicas/10_2-aragon/10_2_4-cuidado-personas-dependientes.html
Bacalo 13/05/26 18:23
Ha respondido al tema Prestacion Paternidad/maternidad
no, en desempleo te abonan la base reguladora que te han calculado para la prestación, que suele ser la media de los 6 meses anteriores a finalizar el trabajo. Y esas semanas no se descuentan del tiempo que te corresponda, tienes que comunicarlo para que se suspenda y luego pedir la reanudaciónhttps://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4754462-paternidad-situacion-desempleote aplica lo mismo que responden a quien esta en un ERTE:https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ?view=FAQs_detalle_tema&temaPregunta=Nacimiento%20y%20cuidado%20de%20menor&selectedCnt=3a6243be-9024-451b-afd8-90c0450edba9  Si ha sido incluido en un ERTE, tendrá derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor, para lo cual primero tendrá que solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o al Instituto Social de la Marina la suspensión de la prestación de desempleo y después solicitar la prestación de nacimiento y cuidado de menor al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.El importe de la prestación será el 100% de la base reguladora de la prestación de desempleo que le estaba abonando el SEPE o ISM.
Bacalo 13/05/26 14:57
Ha respondido al tema Deducción por Movilidad Geográfica a final de año - Deducción por movilidad geográfica
en principio, los rendimientos del trabajo se declaran al periodo en que son exigibles ( Art. 14.1 a) del IRPF), luego el trabajo de diciembre deberías declararlo en 2025, aunque lo hayas cobrado más tarde. No sé cómo los reporta a Hacienda tu empleador.Y la reducción se aplica al año en que cambias de residencia (se supone que ha sido 2025, aunque te hayas empadronado más tarde) y al siguiente (2026), con el límite de 2.000 euros o los ingresos de ese nuevo trabajo si son menos de 2.000, que serían entonces solo el salario de diciembre.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c03-rendimientos-trabajo/rendimiento-neto-trabajo-integrar-base-imponible/fase-2-determinacion-rendimiento-neto/particular-analisis-gastos-articulo-19_2_f-lirpf.html
Bacalo 12/05/26 21:18
Ha respondido al tema Irpf Mintos
así es, ten en cuenta que no estás comprando un bien: un inmueble o un trozo de un inmueble, o una parte de una empresa mediante acciones; es un producto financiero que consiste en la cesión de tu dinero a un tercero, y esto se consideran rendimientos del capital mobiliario, no ganancias patrimoniales, y entonces las pérdidas/ganancias en venta o amortización van en la casilla que te he dicho.Pero ojo, lo declaras cuando efectivamente los vendas o venzan, no si siguen vivos contigo como prestamista.