Bacalo
03/06/25 17:40
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Duda rescate plan de pensiones IROF - IRPF
la declaración conjunta interesa cuando una de las persona no tiene ingresos o son muy bajos.En tu caso, con la pensión exenta, si tu esposa tiene ingresos, es uno de los casos en que interesa la conjunta: no añades ingresos, y se puede restar del total de los ingresos (que son los de tu mujer) tu mínimo por discapacidad y los 3.400 euros de reducción por declaración conjunta.Pero con la ganancia del piso, la situación cambia. Al acumular rentas, se va pagando cada vez mayor porcentaje que anula el beneficio de la reducción por declaración conjunta.En el ejemplo que pones de 30.000 euros de ganancia total, 15.000 cada uno, tú presentas tu declaración individual, restas 5.500 (más si tienes más de 65 años), los 2.000 de rendimientos del trabajo y los 3.000 de discapacidad, y pagas el 19% sobre lo que quede. Es decir, tienes ingresos para restar todos estos mínimos, no se pierden como te pasa en años anteriores, cuando no tienes ingresos individuales.Si vas a la conjunta, vas a añadir tus 15.000 euros a los de tu mujer, sólo restáis una vez los 2.000 euros de gastos del trabajo (frente a 2.000 euros cada uno en individuales), el mínimo personal una sola vez (frente a dos veces en las dos individuales), la única ventaja es la reducción por conjunta de 3.400 euros que no te compensa ya lo que se pierde y mucho menos cuando a la ganancia patrimonial acumulada empiecen a aplicarle los distintos tramos de 19%21%23%.Y con el plan de pensiones, lo mismo: si lo acumulas en la conjunta, probablemente no te compense, mejor individual. En cualquier caso, al meter los datos en el programa de hacienda, te muestra las distintas opciones (1 declaración conjunta o 2 individuales) para elegir la mejor.