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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 01/06/26 21:41
Ha respondido al tema ¿Cómo tributa la recuperacion fondos de la quiebra de FTX?
¿cuál es la situación exactamente: se declararon una pérdidas por las inversiones realizadas a través de FTX y ahora se ha recuperado dinero, o no se declaró ninguna pérdida y ahora se ha recuperado parte, todo, o incluso más dinero del invertido?
Bacalo 28/05/26 19:26
Ha respondido al tema Necesito generar un saldo neto negativo del rendimiento del capital mobiliario para cumplir condiciones Beca Mec
pero en el caso que expones, si compras por 1.100 un bono cerca de vencimiento, te van a  dar 1.000 de amortización que te genera una pérdida, pero es que además están 100 de intereses, no hay magia, la operación es neutra.... las pérdidas las puede generar mediante las comisiones de compra-venta,  que se pueden tener en cuenta (no las de custodia) usando un banco de toda la vida que te meta un buen palo. Por ejemplo, leo que el Santander te puede soplar 30 euros mínimo en la compra de unas Letras del Tesoro; si es así, puede ser una vía realizando 2-3 operaciones.
Bacalo 28/05/26 17:36
Ha respondido al tema Pregunta Renta WEB - Obligación - Declaración Conjunta
lo estás interpretando mal, te estás liando.En el IRPF, cada persona rellena sus datos, y luego, si existe una unidad familiar, en los resultados se muestran los resultados de declaraciones individuales y la conjunta, para que se elija la más beneficiosa.En el caso de la deducción por cónyuge a cargo, quien rellena los datos para solicitar la deducción es el otro cónyuge, el que tú denominas "primer declarante". El cónyuge discapacitado genera el derecho a la deducción y el otro cónyuge es quien lo usa en el IRPF. Por tanto, las preguntas las responde ese "primer declarante": Indique si está obligado a declarar (Si/No): SíSe refiere al “cónyuge no separado legalmente con discapacidad”. INCORRECTO, se refiere al  otro cónyuge, se responde SÍ si el "primer declarante" está obligado.Si va a presentar declaración conjunta, indique si existe obligación de declarar en ese tipo de tributación ( Si/No): No.En este caso, si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene obligación de presentar la declaración, sea el "primer declarante" o sea "cónyuge con discapacidad", entonces existe obligación en la conjunta y se marca "Sí". Si ninguno tiene la obligación individual, no existe en la conjunta y se marca "No". No pierdas de vista lo que te comenté: lo que va a hacer el programa si se mar ca"No" existe obligación de declarar individual, es calcular cuánto sale a devolver con todos los ingresos individuales de "primer declarante", si sale solo 500 euros a devolver, entonces considera que se presenta la declaración individual para obtener los 1.200 euros de deducción por cónyuge y será este el resultado que propondrá como declaración individual. Es como si no se presentara la declaración, y  se estuviese presentando un formulario de solicitud de los 1.200 euros exclusivamente. Y el otro cónyuge, el discapacitado, pues a lo mejor no presenta la declaración individual porque no está obligado, o sí está obligado y le sale el resultado que sea.Y lo mismo en la conjunta: si sale a devolver 300 euros (sumando claro, todos los ingresos de ambos cónyuges,  como es lo suyo en declaración conjunta) y No existe obligación de presentar conjunta porque ninguno de los cónyuges tiene obligación individual, entonces igualmente propondrá que la opción en declaración conjunta es devolver los 1.200 euros. Pero si en la conjunta sale a devolver 1.500 euros, porque se resta el mínimo personal del cónyuge con discapacidad, no tiene ingresos, y la reducción por declaración conjunta, va a proponer  que la opción en conjunta es devolver 1.500 euros, mejor que solo los 1.200. Como resumen, te puedes encontrar varias cauísticas:Cónyuge 1 (sin discapacidad) tiene obligación de presentar declaración: Se marca SÍ en las 2 preguntas, el programa calcula el resultado de individual y conjunta sin más.Cónyuge 1 no tiene obligación, cónyuge discapacitado tampoco: Se marca NO en ambas preguntas. El programa calcula la declaración individual de cónyuge 1 con todos sus  ingresos individuales, si sale a devolver más de 1.200 euros, propone esta opción en declaración individual, si no, 1.200 euros de devolución como si no se presentase la declaración. El programa calcula la declaración conjunta con los ingresos de ambos, si sale a devolver más de 1.200 euros, propone esta opción en declaración conjunta, si no, 1.200 euros de devolución como si no se presentase la declaración.. Cónyuge 1 no tiene obligación, cónyuge discapacitado sí: Se marca NO en la primera pregunta, SÍ en la segunda. El programa calcula la declaración individual de cónyuge 1 con todos sus  ingresos individuales, si sale a devolver más de 1.200 euros, propone esta opción en declaración individual, si no, 1.200 euros de devolución como si no se presentase la declaración.. El programa calcula la declaración conjunta con los ingresos de ambos,  y saldrá x cantidad a devolver/a pagar.
Bacalo 27/05/26 18:07
Ha respondido al tema Venta local comercial, comprado 1990. Ganancia regimen transitorio 1994? renta vitalicia?
para el IRPF tienes que partir  del valor de adquisición real, que dices fueron 52.200 euros.  Sumando los gastos que hubiera en su momento de notario, gestoría, si se pagó IVA o ITP....Como te comenté, tienes que amortizar el valor de la construcción, que probablemente haga que se quede a 0 el valor de adquisición 30 años después. El valor del suelo se toma tal cual.Como en la escritura de compra no vendrá desglosado, puedes calcularlo a partir del valor catastral:Para ello, puedes mirar en el valor catastral  qué parte es del suelo y qué parte es construcción.  En el recibo del IBI vendrá por ejemplo: valor catastral total 100.000, dices que 58.900 es el del suelo, luego sería 58,9% suelo, 41,1% construcción. Así que del valor original 52.200x41,1% sería construcción al que aplicas la amortización, y 52.200x58,9% es el de suelo. Así que te saldría un valor de adquisición restando amortizaciones de 58,9%x52.200Y en la venta, restas del precio la plusvalía municipal y otros gastos/impuestos que hayas pagado.
Bacalo 25/05/26 08:36
Ha respondido al tema Grado de discapacidad reconocido en Datos ficales Campaña Renta
si la pensión se la concedieron en un año anterior -2024,2023,etc-puede rectificar la declaración para incluir la discapacidad y a lo mejor obtener más devolución.
Bacalo 25/05/26 08:34
Ha respondido al tema Deducción familia numerosa años anteriores sin presentar renta
sí, presenta la declaración conjunta y lo solicita.Para años anteriores, puede presentar las declaraciones, debería rellenar todos los datos en el apartado correspondiente de deducción familia numerosa y marcar: " Indique si está obligado a declarar (Si/No) " ---> No, para que se entienda que sólo presenta la declaración a efectos de solicitar la deducción y tratar de evitar la sanción por presentarla fuera de plazo.
Bacalo 24/05/26 17:07
Ha respondido al tema Complemento a mínimos: venta de inmueble con pago aplazado
Seguridad Social mira una serie de casillas del IRPF, lo que pasa es que creo que no es público cuáles son exactamente.Dado que la ley dice que se tienen en cuenta los rendimientos netos según la legislación fiscal, entiendo que miran las casillas  Ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible general ,  Ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro donde en una venta a plazos sólo aparecería la parte correspondiente a ese año. Pero ya digo, al no ser público el "algoritmo" no es seguro 100%.
Bacalo 24/05/26 13:29
Ha respondido al tema Declaración de la renta y plan de pensiones
te ha incorporado la aportación de la empresa -clave C-, no las tuyas -clave A-, que pueden ir en diferentes casillas, tendrás que ver cuál es tu caso e incorporarlo a mano:Claves de Planes de pensiones "A" Aportaciones personales de los partícipes a Fondos de pensiones."C" Contribuciones deducibles del promotor a planes de pensiones. casillas más habituales:Casilla 0465: Para aportaciones a planes de pensiones individuales, PPA (Planes de Previsión Asegurados) y cuotas de mutualidades de previsión social del trabajador.Casilla 0499: Para aportaciones realizadas por trabajadores autónomos a su propio plan de pensiones o mutualidad.Casilla 0426: Para aportaciones del trabajador a planes de empleo o mutualidades de previsión social, siempre que también existan contribuciones de la empresa.Casilla 0463: Para declarar los excesos de aportaciones de años anteriores pendientes de reducir  
Bacalo 24/05/26 13:20
Ha respondido al tema Irpf Mintos
creo que no, pero mejor consúltalo;  te diría que si pasa a trabajar y suspende la pensión, cuando vuelva a solicitarla, le toman la misma base reguladora que calcularon con la pensión inicial (esto es, no te aplican la legislación nueva que le favorezca, como dices de computar días de trabajo a tiempo parcial como completos, o el complemento por maternidad), lo único que le beneficia es que si le aplicaron unos coeficientes reductores a la base reguladora por jubilarse antes de la edad ordinaria o por no cotizar los 38 años o los que sea que dan derecho al 100%, le actualizan estos coeficientes con los nuevos meses cotizados.https://www.laboral-social.com/jubilacion-trabajo-tiempo-completo-con-suspension-pension-no-cabe-solicitar-revision-base-reguladora-al-rehabilitar-pension
Bacalo 24/05/26 12:46
Ha respondido al tema Viscofan dividendo flexible como se declara
hay un apartado específico para derechos después del de acciones, página 15