Acceder

Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 08/05/24 14:33
Ha respondido al tema Prestacion contributiva (Paro)
creo que te tomarán las bases de los últimos 6 meses hasta que te dio de baja la empresa como trabajadora, esto es, las que cotizabas mientras estabas en incapacidad temporal.Pero lo que dices de que a partir del mes 12 la base reguladora es menor, creo que no es así; lo que sí puede ocurrir es que durante el primer año, al 75% de tu sueldo que corresponde a la incapacidad temporal, la empresa añadiera una mejora del 25% restante, y que su convenio diga que esta mejora se acaba al año. Pero la base reguladora, que es la que se usa para pensiones o desempleo, diría que sigue siendo la misma. Lo podrás chequear consultando tu vida laboral en Seguridad Social, a ver cuáles han sido tus bases de cotización.
Ir a respuesta
Bacalo 08/05/24 14:11
Ha respondido al tema IRPF 2017 todavía en tramitación (y estamos en 2024)
ese ejercicio está más que prescrito, no pueden reclamarte ya nada.El mensaje indica que, en principio, los datos que presentaste les cuadran con lo que ellos conocía ("conforme").Y no sé si has leído bien el mensaje, tal vez hayas confundido "de tramitación" con "en tramitación" Estado de Tramitación    Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme ..... 
Ir a respuesta
Bacalo 08/05/24 10:23
Ha respondido al tema Que hacer en caso de fallecimiendo de padre
el impuesto de Sucesiones tenéis que pagarlo los 2, tu madre por el usufructo y tú por la nuda propiedad. En Madrid está bonificado al 99% la cuota que salga, así que ponte que paguéis unos pocos cientos de euros o ni eso. Aparte, hay que pagar la plusvalía municipal por la parte de tu padre que sí pueden ser miles de euros, pero si es la vivienda donde está empadronado, está bonificada al 95%.El usufructo se valora como el porcentaje (89-edad) con el mínimo del 10%.Por ejemplo, 100.000 euros de dinero y la casa se valora en 400.000 euros, y la edad de la madre son 69 años.Pues el usufructo de la mitad se valora como 20% x (200.000+50.000) = 50.000;  y 200.000 la nuda propiedad del hijo (200.000x80% de la casa y 50.000x80% del dinero).  Cuando fallezca tu madre, tú tienes derecho a 40.000 euros (la nuda propiedad del dinero) sin pagar nuevamente Sucesiones, es lo que te comentaba ayer: ella disfruta de todo el dinero pero tu eres el "dueño" de esa cantidad.Para la vivienda se toma un valor mínimo -el de referencia que publica el Catastro- pero te interesa un valor de mercado si es más alto, es cuestión de comprobarlo con lo que vendan por la zona, ya que no vas a pagar  prácticamente nada de impuesto de Sucesiones y el valor que pongas en la herencia será el que a futuro se tomará como de compra si vendes la casa, y así tendrías menos ganancia de cara al IRPF.El notario te puede redirigir a la gestoría con la que suela trabajar, que te cobrará algo por los trámites de elaborar las declaraciones y presentarlas en Hacienda, así como hacer los trámites del registro de la Propiedad, y hay que decirle claramente a cuánto se quiere valorar el piso. Si quieres hacerlo tú, con paciencia se puede: pedir cita en la comunidad de Madrid para liquidar Sucesiones, ir al Registro de la Propiedad...
Ir a respuesta
Bacalo 07/05/24 16:19
Ha respondido al tema Que hacer en caso de fallecimiendo de padre
yo no renunciaría a la herencia; si es un testamento típico, tu madre se quedaría el usufructo de la parte de tu padre y tú con la nuda propiedad, con lo que en la práctica puede disponer del dinero libremente, y vivir en la casa. El día que ella fallezca, heredas su parte y consolidas el usufructo de tu padre, que lo único que puede pasar a futuro es que el impuesto de Sucesiones vaya a peor, sobre todo si ahora vives en alguna de las comunidades donde no se paga casi nada (las del PP).
Ir a respuesta
Bacalo 07/05/24 16:17
Ha respondido al tema Que hacer en caso de fallecimiendo de padre
el mes del fallecimiento se recibe la pensión entera del fallecido y la parte de la paga extra pendiente -en este caso, la de verano se mide de diciembre a mayo, si el fallecimiento es este mes, sería entera-.Viudedad se empieza a cobrar el mes siguiente. La base sobre la que se calcula sería, en el peor de los casos, lo que el fallecido cobraba mensualmente. Digo en el peor de los casos, porque una pensión de 2.000 euros mensuales puede venir de una base reguladora más alta, sobre la que se aplicaron descuentos por jubilación anticipada, o por no haber cotizado los años que dan derecho al 100% de pensión. Y la pensión de viudedad se calcula sobre esa base reguladora, y puede ser 52% mínimo, o más alto si se dan ciertas condiciones en la viuda.https://cuideo.com/blog/calculo-pension-viudedad/
Ir a respuesta
Bacalo 07/05/24 16:09
Ha respondido al tema Que hacer en caso de fallecimiendo de padre
ya, pero te pueden bloquear la mitad del dinero salvo para pagar las domiciliaciones, a nosotros es lo que nos hizo Caixabank: la mitad del dinero a una cuenta nueva, y el resto bloqueado hasta que se presentó la liquidación de impuestos y el reparto casi 6 meses después.Si me pillan ahora, hago lo que se propone en este hilo, y que pensé en su momento porque también era un fallecimiento que se venía venir, lo que pasa es que no había necesidad económica: hubiera movido todo el dinero a una cuenta nueva antes del fallecimiento, salvo lo necesario para abonar los recibos hasta que se hubieran cambiado las domiciliaciones.Repito, si se liquida correctamente con Hacienda el impuesto de Sucesiones y hay acuerdo entre los herederos, es hasta lo mejor mover el dinero.
Ir a respuesta
Bacalo 07/05/24 16:05
Ha respondido al tema Que hacer en caso de fallecimiendo de padre
a Hacienda lo que hay que presentarle es el impuesto de Sucesiones correctamente: como la ley dice que se tiene en cuenta el saldo a fecha de fallecimiento, o el máximo que hubiera 1 año antes, para evitar casos como el que planteas de vaciar la cuenta, pues tendréis que poner que la valoración es la mitad de lo que haya en la cuenta ahora. El problema lo tendrías si pones 0 y luego Hacienda ve que se ha retirado el dinero días antes.Luego está la cuestión que te han señalado, de posibles problemas si hay varios herederos y a alguno no se le da la parte que le corresponde.
Ir a respuesta
Bacalo 07/05/24 15:06
Ha respondido al tema Que hacer en caso de fallecimiendo de padre
es una buena solución, pues hay bancos que precisamente cuando se enteran del fallecimiento bloquean la mitad del dinero hasta que se presente el Impuesto de Sucesiones y el reparto de la herencia, y ofrecen pasar la mitad a una cuenta del superviviente. Mientras en cualquier caso liquidéis el impuesto de Sucesiones, no veo problema.
Ir a respuesta
Bacalo 07/05/24 15:03
Ha respondido al tema Duda con la vivienda habitual
vivienda habitual es en la que vivas ahora desde el momento que te trasladaste, igual que será tu domicilio fiscal. Por tanto, desde la fecha que te cambiaste, la vivienda nueva es la habitual, y la otra, si sigues siendo dueña, estará a tu disposición y será por la que tengas que pagar imputación de rentas por "estar a tu disposición". Y al revés antes de esa fecha de traslado, si eras dueña de ambas viviendas.El plazo de 3 años es para que se consolide ese carácter de vivienda habitual, de cara a que si por ejemplo se vende con más de 65 años de edad, la ganancia esté exenta, o se pueda reinvertir la ganancia en caso de venta dejándola exenta, o no haya que devolver las deducciones por adquisición de vivienda habitual. Pero en  cualquier día del año debes residir en una vivienda que sea la "habitual".La Comunidad Autónoma en la que tienes que presentar la declaración en 2023 es en la que viviste más días. Si por ejemplo te cambiaste el 1 de septiembre de vivienda a otra Comunidad, aunque tu domicilio fiscal y vivienda habitual esté en la nueva Comunidad, tienes que elegir la Comunidad antigua al rellenar la declaración, y entonces las deducciones autonómicas serán las que ofreciese esa Comunidad en 2023.
Ir a respuesta
Bacalo 07/05/24 10:51
Ha respondido al tema AYUDA.... TUTOR LEGAL hermana DISCAPACIDAD 75% renta 2017
si tu hermana cobra 750 euros por 14 pagas, son 10.500 euros, más o menos lo que es la pensión mínima.Si la pensión está exenta del Impuesto de la Renta por ser del tipo  incapacidad absoluta o gran invalidez, entonces no se tiene en cuenta y tu hermana tiene rendimientos netos de menos de 8.000 euros, luego puedes incluirla como descendiente con discapacidad, siempre que tengas justificantes de que le pagas la ropa u otras necesidades para su vida (la vivienda no , ya que no vive en ella), y desde el mes que te nombraron tutor (si ha sido ahora en 2024, no puedes incluirla para la declaración de 2023).Si la pensión no está exenta, entonces sus rendimientos netos superan los 8.000 euros (10.500 menos 2.000) y no puedes deducir por ella.Así que revisa bien los datos: tipo de pensión, cantidad exacta anual que cobra.Sobre tu madre, "grado 2", "grado 3" es de dependencia, y no se puede deducir por ella. La discapacidad, que es lo que permite deducir por un ascendiente, se mide en porcentaje (40%,etc) y es otra cosa distinta. Revisa los papeles a ver exactamente cuál es la situación de tu madre.
Ir a respuesta