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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#2956

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ante todo gracias por responder tan claramente. Sí he leído instrucciones y la ley, pero como leo en foros que aún así a algunos se lo rechazan (no sé si será cierto o no) la cuestión creo que es saber si lo que dice el artículo 274.1 es el que habla de que tienen derecho a subsidio las persona que agoten el paro y las que trabajen más de 90 días se refiere SOLAMENTE a las PERSONAS QUE AGOTEN ESE PARO O TRABAJEN MÁS DE 90 DÍAS A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE 2024, como se lee en las instrucciones y en la web del SEPE 
#2957

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No, el artículo 274.1 no habla de fechas. Lo que ocurre es que su redacción actual entró en vigor el 1 de noviembre.
Ahora mismo estamos en una fase de desconcierto porque ha cambiado la ley y las instrucciones del SEPE las hacen solo para los cambios nunca para lo que le permanece igual. 
Las instrucciones del RDL 8/2019 deben ser válidas en lo que no contradigan a la redacción actual de la Ley de seguridad social y como en la Ley no habla de fechas, en este punto son válidas.
¿Puede haber quien lo intérprete de otra manera? ¿Y hay denegaciones? Si, hay gente que sino le dicen que el caballo blanco de Santiago es blanco, decide pensar que es azul, hasta que el organismo adapte sus instrucciones anteriores a la nueva norma todo es posible. Pero son la excepción, no la norma.
#2958

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es decir que si toca una oficina del SEPE que sea de las de excepción, habría que hacer reclamación previa, pq no entiendo cómo en la misma nación española a dos personas por ejemplo que estén en esta misma situación que estamos tratando, a uno se lo concedan y a otro no...
#2959

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En el año 2024 el tope de rentas mensual era de 850 €.
Este año 2025 es el que dices de 888 €.
#2960

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En esta única nación, a la misma realidad "Público" te lo cuenta de una manera y "Ok diario" de la opuesta. Todo es interpretable mientras no se demuestre sin asomo de duda.
Y el SEPE es experto en exponer las cosas a medias, de forma confusa, con incoherencias, rectificaciones continuas y que sean sus funcionarios quienes interpreten, algo que no es su trabajo y encima produce desigualdad 
Una reclamación previa debería solucionar el problema porque ahí solo hay 19 voces, en lugar de miles, y es más fácil que estén coordinadas.
#2961

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola, estoy percibiendo el subsidio para mayores y acabo de cobrar una herencia por el fallecimiento de mis padres.  El banco me abre una cuenta a mi nombre porque ese dinero, según me dicen y entiendo, es privativo.  Pongamos que la herencia sean 50.000€.  Yo estoy en régimen de gananciales junto a mi esposa en una cuenta corriente familiar.  Mi deseo es mover el dinero mío privativo de la herencia (esos 50.000€) a la cuenta corriente conjunta para, desde ella, contratar imposiciones a plazo fijo donde las rentas se dividan entre 2.  Es decir que esa herencia deseo llevarla a la cuenta familiar.  Ya he declarado la aceptación de herencia al Sepe, por cierto.  Me interrumpirán el subsidio un mes. 
Mi pregunta es si hay algún inconveniente en mover ese dinero a la cuenta corriente conjunta.  ¿Eso es una donación a mi esposa que está en gananciales conmigo?.  ¿En definitiva, si incorporo ese dinero al patrimonio familiar, estoy donando?  
#2962

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El mero hecho de un ingreso de dinero privativo en una cuenta común no lo convierte en ganancial, por tanto no tiene porque considerarse una donación.
#2963

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias Ramón.
Si la herencia son 200.000€, puedo ahora contratar un depósito a plazo fijo con mi mujer y yo de titulares? para dividir la renta entre dos, de cara al sepe?. O por el hecho de que mi mujer ya aparezca como parte enla inversión ya la convierte en donataria/?
#2964

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En mi opinión:
- sí
- sí
- no.
Muy buen apunte el comentario de Euroramón:  "ingreso de dinero privativo en una cuenta común no lo convierte en ganancial".
#2965

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Está bordeando la legalidad. La Agencia Tributaria puede considerar que hay una donación encubierta. El SEPE, por su parte, puede considerar que se pone voluntariamente en situación de necesidad y denegar por fraude de Ley.
¿Puede hacerlo? Si. ¿Cumple la literalidad de la Ley? Si. ¿Le traerá problemas? Lo desconozco 
#2966

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Bordeando, que no incumpliendo. 
#2967

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El problema es que alguno de los dos organismos considere que se ha vulnerado el espíritu de la Ley y no lo que está escrito.
Ahí se entra en un terreno no regulado y sólo un juez podrá decir si se ha usado la Ley indebidamente.
En el mejor de los casos, que el juez de la razón al ciudadano, hablamos de años de batalla. Por eso es mejor evitar estas situaciones.
#2969

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Respecto del caso de que un cónyuge reciba una herencia y la incorpore a una cuenta corriente conjunta con los titulares indistintos, en régimen de gananciales, no es una donación. Pero podría serlo en función de lo que el otro cónyuge haga con el dinero, por ejemplo participar en la apertura de un depósito a plazo fijo, o cualquier otro tipo de inversión.
Pero hay opciones para resolver el problema.  Una de ellas es lógicamente tributar y pagar por donaciones.  La otra opción es acudir a un notario y formalizar Escritura de atribución de carácter ganancial conforme al art. 1355 del Código Civil por aportación de dinero privativo.
El coste de esa escritura es mínimo.  A continuación se presenta a la agencia tributaria el documento modelo 600 (gratis) haciendo constar la escritura.  Y asunto resuelto.  El dinero privativo recibido en herencia ya es del matrimonio a partes iguales para usarlo como se quiera.