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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#2926

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ese es el problema, que no se contabiliza y por lo tanto no suma tiempo de cotización, si llegas justo a los 38.5 años, no te conviene que te lo suspendan y aunque hay motivos de suspensión que están fuera de nuestro control, sí hay que intentar evitar que suceda cumpliendo todos los  requisitos y obligaciones  para mantenerlo,  hacer bien los cálculos sobre posibles superación de rentas, etc para no encontrarse con sorpresas en el futuro.

#2927

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si lo tienes tan justo que si te suspenden un mes ya no llegas a los 38 años y 6 meses cotizados, tienes la opción de suscribir un convenio especial por este mes o retrasar la jubilación un mes, diría que te interesa mas suscribir el convenio.
De todos modos el 2029 queda un poco lejos y pueden haber cambios legislativos empeorando las condiciones antes de esa fecha.


#2928

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A raíz de leer que las lagunas de cotizacion no suman tiempo cotizado quice exponer este caso, para diferenciar entre suspension de 30 días por ingresos puntuales (de fecha a fecha) o suspensión de 1 mes natural ( o más) por ingresos regulares 
Y como dices si se produce la suspensión compensan contratar el convenio especial por la mínima 
Muchas gracias 
#2929

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días.
Otra duda sobre las herencias:
Si heredo una propiedad inmobiliaria y algo de dinero, como le afecta a mi pareja que cobra este subsidio?.
Por lo que se ha comentado en el foro, al yo recibir la herencia ella no tendría nada que declarar pero y después?.
El valor presunto  de la propiedad y los rendimientos del dinero (que estará en una cuenta común) los tendría que declarar al SEPE?.
Mejor meter el dinero en una cuenta solo a mí nombre?.
Estamos en gananciales.
Muchas gracias.
#2930

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es tal como tú dices,  el valor presunto de la propiedad y los rendimiento del dinero se le imputan al 50 %, es indiferente si la cuenta está solo a tu nombre o a nombre de los dos.
Si con estos rendimientos más los otros que pudierais tener no se pasa de los 888 € mensuales no tiene que declarar nada al SEPE.
Saludos.
#2931

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 valor presunto de la propiedad y los rendimiento del dinero se le imputan al 50 %

El rendimiento presunto NO se imputa al 50%

Al perceptor solo le influiría esa vivienda si el cónyuge decide colocarla en alquiler.
La renta de ese alquiler (rendimiento efectivo derivado de la explotación de un bien)  SÍ que se imputaría al 50% a cada cónyuge.


#2932

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Se agradece la aclaración Angelneu.
#2933

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si el perceptor del subsidio recibe una cantidad de dinero en concepto de préstamo entre familiares, hay que comunicar al Sepe cuando llega a su cuenta la transferencia?
#2934

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Un préstamo no es un ingreso es una deuda, por tanto no seria necesario comunicarlo, pero puedes comunicarlo presentando la documentación de ese préstamo si quieres.
#2935

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Por favor unas preguntas a los maestros

¿En el caso que se olvide presentar la declaración de rentas anual ¿que sucede?

 ¿en que plazo  lo suspenden  ?

¿Se podria volver a pedir el subsidio ? 

¿se pierde el % de cotizacion que se tenia antiguamente?

Gracias


#2936

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si te olvidas de presentar la declaración anual de rentas, te suspenden el subsidio hasta que la presentes, una vez presentada se reanuda el subsidio, perdiendo el importe de la prestación y la cotización de los días desde la suspensión hasta la reanudación.
El 125 % de la cotización no se perderia al ser una reanudación, si se hubiera modificado el % de la cotización, circunstancia que no ha sucedido, sigue igual.





#2937

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El plazo para presentar la DAR, es de 15 días hábiles siguientes al día en que se cumpla el plazo de 12 meses, desde el reconocimiento del subsidio o la renovacion del mismo, a partir de esos días se suspenderá el subsidio automáticamente.
Saludos.





#2938

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Vaya lo antes posible a presentar a DAR.
En sus sirios nacidos antes del 1 de noviembre de 2024, y si tiene que presentar la DAR en estas fechas es que es anterior a esa fecha, el SEPE admite como dentro de plazo que se presente en los quince días siguientes a la fecha de cobro de la nómina que no ha percibido
#2939

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Entonces sólo habrá que calcular el rendimiento explícito o presunto que vaya generando ese importe
#2940

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

¿Le dan un préstamo para invertir?
Si es así efectivamente tendrá que calcular el rendimiento presunto o declarar el rendimiento explicito, pero es un caso un poco extraño.