Olvídese de las instrucciones, puede que no las esté interpretando bien.
Antes de las instrucciones hay que mirar la Ley y la Ley general de la seguridad social en su artículo 280.1 segundo párrafo dice:
Las personas que, en la fecha en que se encontraron en el supuesto previsto en el artículo 274.1, cumplieran todos los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado, salvo el de tener cumplida la edad de cincuenta y dos años, podrán solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplan dicha edad, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en el párrafo primero y que hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud. En este supuesto se considerará como fecha del hecho causante la del cumplimiento de la edad de cincuenta y dos años
El artículo 274.1 es el que habla de que tienen derecho a subsidio las persona que agoten el paro y las que trabajen más de 90 días
Y el hecho causante del subsidio es lo que da derecho a cobrar el subsidio.
O sea, básicamente lo que quiere decir es que haber agotado el paro o haber cotizado 90 días antes de los 52 años y permanecer apuntado como demandante de empleo hasta cumplir los 52 años es causa de acceso al subsidio para mayores de 52 años igual que lo es agotar el paro o cotizar 90 días con 52 años cumplidos.
Y las instrucciones dicen esto mismo. Supongo que ha leído otro apartado diferente que sólo se refiere a los que acceden directamente estando en una situación de las reflejadas en el artículo 274.1 con los 52 años cumplidos.