Acceder

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

2,91K respuestas
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Página
197 / 199
#2941

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Supongo que si un familiar te hace un préstamo es para comprar algo en concreto, no para tenerlo en la cuenta, de todas maneras si se produce algun rendimiento no seria lo suficientemente alto para que te pudieras pasar en rentas, por tanto nada que declarar al SEPE.
Los préstamos se tienen que devolver, si no se devuelven ya sería una donación, en este caso si que se tendría que declarar en el SEPE al ser un incremento patrimonial.
#2942

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí es como dice Fran. Es un préstamo para invertir. No es donación.
#2943

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En este caso estoy de acuerdo con la respuesta que te ha dado Franjgr.
Saludos.
#2944

Declaración de irpf

Buenas tardes, y felicidades por tan activo hilo.

Mi pregunta es : ¿la declaración de irpf es verificada por el organismo que concede este subsidio o cuando se renueva la DAR ?

Gracias y saludos cordiales
#2945

Re: Declaración de irpf

Efectivamente para concederte el subsidio verifican la última declaración del IRPF, al hacer la DAR, pueden verificarlo o no, diria que no todas son verificadas.
Si la DAR se hace presencialmente es más probable que se revise la declaración de la renta en el momento de hacerla.
Saludos.
#2946

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años



La suspensión que mencionas ¿tiene un límite ? 
Un caso extremo ¿puede durar años?
#2947

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias por tan precisas respuestas.

En el caso de un deposito a tres años , que devenga sus intereses a vencimiento (es decir no ha aflorado ningún rendimiento en los años previos ) ¿como se calcularía  a efectos de lo que ha aportado a las rentas del año en que venció? 

(ya se que las rentas deben calcularse por mes, pero es por tener una estimación del año) 

¿se consideraria  1/3  de los intereses o la totalidad en ese año final?

Gracias
#2948

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si que tiene un limite y es de un año, pasado un año el subsidio se extingue.
#2949

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Tendrías que dividir el importe total por los meses del depósito, para calcular el rendimiento mensual.
#2950

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias, 

Sí,  eso lo entiendo. Por eso preguntaba a efectos de estimación anual del ultimo año:
 ¿se podría considerar los meses del año natural en que ha estado vigente ?

Por ejemplo:
 un deposito con devengo de intereses unico a vencimiento
 abierto en  mayo de 2022 
vencido en mayo de 2025 
las rentas devengadas en 2025 ¿serian los intereses proporcionales a enero-mayo (5 meses) ? (Aunque en el irpf se compute el total trienal)

Ya sé que el subsidio debe cumplir mes a mes.  
Pero  la consulta es a efectos de simple estimación de rentas anuales .
En una respuesta tuya, euroramon, comentabas que las rentas anuales eran una especie de "brújula".

Gracias.
#2951

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Tal como tú comentas en el ejemplo efectivamente en ese caso serían los intereses devengados de enero a mayo, pero hay que tener presente como bien dices a efectos del IRPF, se calculará por el importe total de los intereses cobrados en los tres años y el SEPE los datos los obtiene de la declaración de la renta y si la cantidad cobrada es alta y te pasas ese año del limite máximo mensual, como el SEPE no puede saber que los intereses cobrados corresponden a tres años, tendrás que ser tu el que demuestre que es así, si es que te llegan a suspender el subsidio por ese motivo, este es el peligro que le veo en cobrar los intereses de tres años en un único ejercicio fiscal.
Saludos.
#2952

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias euramon, 

Confirmas lo que me temía. Algunos depósitos ofrecen mejor interés, con ese inconveniente.

Saludos
#2953

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes, en una situación similar estoy yo. He finalizado la presentación contributiva hace años y después subsidio y Rai, manteniendo inscripción al desempleo ininterrupidamente. Pues cuando se cumplan los 52 aún no tengo claro si tenemos vía de acceso o hay que pasar por los 90 días. Unos dicen uno y otros otro...
En las instrucciones internas del SEPE indican en negrita haber finalizado la presentación o los 90 días cotizados después del 1 de noviembre de 2024. 
La cuestión es saber si lo que dice después "...que también pueden acceder al subsidio los que se mantengan inscritos ininterrupidamente cuando cumplan los 52..." es solo en el caso de haber finalizado la prestación después del 1 de noviembre o también antes 
#2954

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Olvídese de las instrucciones, puede que no las esté interpretando bien.
Antes de las instrucciones hay que mirar la Ley y la Ley general de la seguridad social en su artículo 280.1 segundo párrafo dice:
Las personas que, en la fecha en que se encontraron en el supuesto previsto en el artículo 274.1, cumplieran todos los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado, salvo el de tener cumplida la edad de cincuenta y dos años, podrán solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplan dicha edad, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en el párrafo primero y que hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud. En este supuesto se considerará como fecha del hecho causante la del cumplimiento de la edad de cincuenta y dos años
El artículo 274.1 es el que habla de que tienen derecho a subsidio las persona que agoten el paro y las que trabajen más de 90 días
Y el hecho causante del subsidio  es lo que da derecho a cobrar el subsidio.
O sea, básicamente lo que quiere decir es que haber agotado el paro o haber cotizado 90 días antes de los 52 años y permanecer apuntado como demandante de empleo hasta cumplir los 52 años es causa de acceso al subsidio para mayores de 52 años igual que lo es agotar el paro o cotizar 90 días con 52 años cumplidos.
Y las instrucciones dicen esto mismo. Supongo que ha leído otro apartado diferente que sólo se refiere a los que acceden directamente estando en una situación de las reflejadas en el artículo 274.1 con los 52 años cumplidos.
#2955

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 ¿cuanto era el tope de renta mensual en 2024 ? 
¿En todo ese año 888 x12?